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MINSALUD - Resolución 4449 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4449 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA D[ COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMEROJ4449DE 2014

B OCT2 014l < - Por la cual se establece et reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social, de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen. Que en desarrollo de estas facultades y teniendo en cuenta la condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia significativa que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso a los servicios de salud, sumado a sus connotaciones especiales de población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, se le ha reconocido una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para los años 2013 y 2014. Que con el propósito de contar con oportunidad, calidad y cobertura, con los insumos

que permitan adelantar los estudios relacionados con la demanda de los servicios de salud, la disponibilidad y suficiencia de la oferta, al igual que conocer el comportamiento de las tarifas, para determinar con mayor exactitud la prima adicional referida, se requiere establecer un mecanismo de transferencia de datos de las prestaciones individuales de salud, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a este Ministerio. Que actualmente la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece una estructura de flujo de datos que se origina en el prestador de servicios de salud, se transfiere a la entidad administradora de planes de beneficios y de ésta al Ministerio de Salud y Protección Social, proceso que en el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no permite contar con los datos en la oportunidad requerida para la elaboración de dichos estudios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Obligación de reporte del RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el Departamento H t1'."" Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar·«'+-"'fi " <Í '-_o--C.,c;r-;-~------------------~. 1 yp· -s ocr 201, u•_.·•c:4449 RESOLUCIÓN NÚMERO' DE2014 HOJANo JDE~ Continuación de la resolución "Por fa cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y

Protección Social, de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, por parte de las Instituciones Prestadoras de Se/Vicios de Salud, habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina" directamente a este Ministerio, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 3374 de 2000. Artículo 2. Plataforma informática y especificaciones para el envío. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán enviar a este Ministerio los RIPS, a través de la Plataforma de Integración - PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente, de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000, atendiendo las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Oportunidad del envío de los datoK Los datos deben ser enviados atendiendo los siguientes periodos y fechas de reporte: PERIODO A REPORTAR FECHA DE REPORTE A TRAVES DE PISIS Reporte inicial 1 de enero de 2013 a 31 de 1 al 30 de noviembre de 2014. octubre del 2014 Reporte periódico A partir del mes de noviembre Los primeros 15 días calendario .1 de 2014, de forma mensual , del mes siauiente.

'- -· Artículo 4. Responsabilidad en el tratamiento de los datos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben realizar el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Artículo 5. Seguridad y veracidad de lo reportado. Para garantizar la seguridad y veracidad de lo reportado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben enviar los archivos a través de PISIS, plataforma que cuenta con mecanismos de firma digital que garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ocr

Dada en Bogotá, D.C., a los -8 201, . DRd GjlRIA URIBE t/ ... ~ d Salud y Protección Social(. 1..1 ..,. ' • - 8 OCT2 014 04449

RESOLUCIÓN NÚMERO U~ l) DE 2014 HOJA No ;l DE:'!

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social. de los datos del Registro lnd1V1duadl e Prestación de Servicios de Salud - R/PS,

por parte de las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud, habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES PARA EL REPORTE DE LOS ARCHIVOS RIPS A TRAVÉS DE PISIS

1. Especificación del nombre de los archivos.

El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar: ,.;vMPONENTE,. VALORES 1,1c:~CRIPCION ·:·,. ~•w.·. . REwu• t)!L NOMBitÉ PÉRMITIDOS., Q F ú<,'. '•· RIDO ' ú' '

DE ARCHIVO FORMATO. •,· ";t>·'

',,'' '," Modulo de RIP 3 SI lderrtificador del módJlo de información. RIPS información Tipo de Fuente 165 Fuente de la Información: Institución prestadora de 3 SI 1 servicios de salud IPS Tema de RIPS i Conjunto de archivos de prestaciones de salud 4 SI 1nformacIón Fecha de Corte AAAAMMDD Debe corresponder al último día calendario del periodo 8 SI de información reportada. Por eiemnlo 201400e31. Tipo de NI 2 SI Tipo de 1dentif1cac1ódne la entidad reportadora de la Identificación de información. NI (Nit). 1, Entidad reportante Número de 999999999999 Número de identificación de la IPS que envían los 12 SI Identificación de archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del i ' 1, Entidad campo anterior: número de nit sin dígito de verificación i reportante Se debe usar el carácter CERO de relleno a la 1 ' izquierda sI es necesario para completar el tamai'io del

' 1 campo. Por Ejemplo· 000860999123 Extensión del 4 SI . DAT Extensión del archivo. archivo -- Nombres de archivos comprimidos: Nombre del Longitud del Tipo de Archivo Ejemplos de Nombres de Archivo Anexo Técnico nombre Registros individuales de prestaciones de RIP165RIPS RIP165RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXX.DAT 36 salud ···-· -- -

2. Contenido del archivo comprimido.

El archivo comprimido debe cumplir con las siguientes características: - Debe ser un archivo comprimido mediante el formato ZIP, con extensión cambiada a .DAT. - Cada archivo comprimido debe contener los siguientes archivos planos, cuyas estructuras son las descritas en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 3374 de 2000, así: Nombre Archivo Tipo de Archivo Periodo del archivo Plano CTMMAAAA CT Archivo de control El nomb"e del archivo contiene el mes y ai'io de reporte, asl: USMMAAAA US Archivo de usuarios MM: mes AAAA: año AFMMAAAA AF Archivo de Transacciones El mes y año de estos archivos debe ser coherente con el año y Facturas\ mes de la fecha de corte del nombre del archivo comprimido que APMMAAAA i AP Archivo de procedimientos los contiene.

- '1 , - B OCT2 014 4 4 4 9

RESOLUCIÓN NÚMERO\.,'., U Ü DE 2014 HOJA No~ DE~ Continuación de la resolución 'Por la cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social, de tos datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas en el Departamento

Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina" r.c===---+===~===-----, ! ACMMAAAA AC Archivo de consultas Ejemplo ====---+===~==~=c--1

Nombre del archivo comprimido: AHMMAAAA AH Archivo de hospitalización RIP165RIPS20140831NIXXXXXXXXXXXX.DAT AUMMAAAA AU Archivo de urgencias , El archivo anterior contendrá los siguientes archivos planos

ºA'°N"'M"M-.cAAAA=:.---f-cAc.N,-A'-c:;;,h:;;"c:'"-c-cad",ccc:e,dc;c;ccoesUcccS-,-0,;8é2c-0c1 4.t xt AF082014.txt 'A'M'""M"M'AAAA=c---t-A;;;M¡¡-¡¡A-;;cc:ch;c:,,c-,;¡;ec;mcc,cAcP,c0c8;,2c0c1,m4 ctxct, ;;;,;;;,,;;:,- r.c===---=====~~=~ AC082014.txt

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1 AT Acch;,o de ot,os seNidos ,AAHU008822001144. ttx,ct t AN082014 txt AM082014.txt AT082014.lxt C 1

3. Plataforma para el envío de la información.

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo al siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

4. Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del anexo

técnico 1 de la Resolución 3374 de 2000, de la siguiente forma: • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido y se informa al reportante el resultado.

Se entiende como entregada la información una vez la segunda validación sea exitosa.

5. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx

.J I .

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