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MINSALUD - Resolución 4471 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4471 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBUCA DE COLOMBIA MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚMERó.l í) Ü Q 4 4 7 lo E 201 O 4 NOV2 010 ( ~ ) Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centro Diurnos a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente, las conferidas en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto - Ley 205 de 2003 y el artículo 31 A del Decreto 3771 de 2007 adicionado por el artículo 1 del Decreto 4048 de 2010 y en desarrollo del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 3550 de 2008 y, CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente. Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM-.

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, establece los requisitos para el auxilio a los ancianos indigentes y dispone en su literal e) que cuando los beneficiarios residan en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y no dependan económicamente de persona alguna, el monto del subsidio se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura, en este evento se dispone que parte del subsidio se podrá pagar a la respectiva institución. Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 3550 de 2008, establece que el subsidio económico indirecto se otorga en Servicios Sociales Básicos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis y se entrega entre otros, a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. Que de acuerdo con información remitida por el Gerente General del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! - Consorcio Prospera, mediante comunicación CE 03990 del 2 de noviembre de 2010 radicada en el Ministerio de Protección Social con el No. 328076 existe un saldo de 19.301 ayudas técnicas por entregar. .. 4 NU'/2 010 .f. RESOLUCIÓN NÚMERQ Ui JÜ U 4 4 "/ 1 DE 2010 HOJA No ContinuacióRne solució"nP orl a cuals e estableclea coberturya s ee fectúau nac onvocatorpiaa ral a entregad e ayudasté cnicads e

movilidapde rsonael n la modalidadde subsidioe ccnómicicn directao Centrodse Bienestadre lA dultoM ayoyr CentroD iurnosa travésd el a Subcuentdae S ubsistencdiae lF ondod eS olidaridaPde nsiona!" Que el artículo 31 A del Decreto 3771 de 2007 adicionado por el artículo 1º del Decreto 4048 del 29 de octubre de 201 O, establee.eq ue por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio de la Protección Social, éstas podrán ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto MayorPPSAM, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN, con limitaciones físicas o mentales que no dependan económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en estas instituciones y que para tal efecto, le corresponde a este Ministerio realizar la convocatoria respectiva y asignar directamente los subsidios, sustentando la distribución que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer cobertura y efectuar convocatoria, para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos, en desarrollo de la

modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Artículo 2. Instituciones. Las instituciones objeto de la convocatoria son las que se definen a continuación:

1. Centros de Bienestar del Adulto Mayor: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que prestan servicios integrales a los adultos mayores pobres y vulnerables que allí residen.

2. Centros Diurnos: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo nutricional y brindan atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos.

Parágrafo 1. Las instituciones señaladas deben prestar servicios a la población adulta mayor que tenga como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, clasificada en los niveles 1 ó 2 del Sisbén o se encuentre en listado censal con limitaciones físicas o mentales que no dependa de personan alguna y que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Parágrafo 2. Los centros podrán participar en la convocatoria de ayudas técnicas conforme a los requisitos de la presente resolución, hayan o no suscrito convenio para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto MayorPPSAMcon el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad

Pensiona!. 4 NOV2 010 ~ 2 RESOLUCIÓN NÚMERO,, 0 f} 0 Q f. 4 7 J DE 201 O HOJA No ContinuacióRne solució"nP orl a cuals ee stableclea coberturya s ee fectúau nac onvocatorpiaa ral a entregad e ayudasté cnicasd e movilidapde rsonael n la modalidadde s ubsidioe conómicion direcloa Centrods e Bienestadre lA dultoM ayoyr CentroD iurnoas travésd e la Subcuentdae Subsistencdiae lF ondod e SolidaridaPde nsional" Artículo 3. Cobertura. La Cobertura conforme a los tipos de ayudas técnicas de movilidad personal será la que señala a continuación: Tiood ea vuda Cuoos

Avudaso aram ovilidado ersonal: Caminadores 4.706

Muletas 2.883 Bastónp arao rientación 3.690 Bastónd em ovilidad 2.287 Sillaso arab año 718 Sillasd er uedas 5.017

TOTAL 19.301

Artículo 4. Convocatoria y solicitud. Los representantes legales de los centros interesados en el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudas técnicas, deberán presentar una solicitud, ante el actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! -Consorcio Prosperar, indicando los tipos de ayudas que requieran junto con la siguiente documentación, con vigencia no superior a tres (3) meses:

1. Relación en la que se especifique el total de adulto mayores atendidos en el

centro, especificando: el número de adultos mayores que pertenecen a los niveles 1 o 2 del SISBEN o se encuentran en listado censal - con limitaciones físicas o mentales que no dependen económicamente de persona alguna-.

2. Copia del carnet del SISBEN o listado censal de la población relacionada.

3. Documento que acredite su naturaleza jurídica y constitución.

4. Certificado que acredite la representación legal.

5. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

6. Fotocopia del NIT o RUT.

Parágrafo 1. Los centros interesados en recibir las ayudas técnicas deberán tener mínimo un (1) año de existencia y constitución a la fecha de publicación de la presente resolución. Parágrafo 2. Si el centro de bienestar del adulto mayor o centro diurno tiene convenio vigente con el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona! -Consorcio Prosperarpara el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAMsolamente deberá presentar la solicitud que indica los tipos de ayuda técnica con la relación actualizada de que trata el numeral primero de este artículo. Artículo 5. Plazo. El plazo para presentar los documentos requeridos será de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. En caso de que haya centros que presenten los documentos requeridos en forma extemporánea y que existan saldos de ayudas técnicas disponibles podrán

ser considerados posteriormente para su asignación. • 4 NOV2 010

RESOLUCIÓN NÚMER0 0 fl Ü Ü 4 4 7 J DE 201 O HOJA No 4

ContinuacióRne solució"nP orl a cuals e estableclea coberturya se efectúau nac onvocatorpiaa ral a entregad e ayudasté cnicasd e movilidapde rsonael n la modalidadde subsidioe conómicion directao Centrosd e Bienestadre lA dultoM ayory CentroD iurnosa travésd el a Subcuentdae S ubsistencdiae lF ondod e SolidaridaPde nsiona!" Artículo 6. Asignación de subsidios. El Ministerio de la Protección Social asignará los subsidios representados en ayudas técnicas de movilidad personal de que trata la presente resolución proporcionalmente para cada centro aplicando los siguientes criterios: a) Número de adultos mayores que pertenezcan a nivel 1 o 2 del Sisbén o se encuentren en listado censal de cada centro b) Número de centros que remitan documentación y cumplan con las condiciones establecidas c) Porcentaje de participación de población nivel 1 o 2 o listado censal atendida por cada centro frente al total reportado por la totalidad de estos, que cumpliendo las condiciones establecidas se presenten a la convocatoria. Parágrafo 1. Una vez aplicados los criterios anteriores y en caso de que existan saldos de ayudas técnicas, se podrá incrementar el número de ayudas asignadas a los centros que se encuentren ubicados en municipios categoría 6. Parágrafo 2. En todo caso las entidades beneficiarias deberán tener disponibles las

ayudas técnicas para uso y beneficio de la población adulta mayor atendida y comprometerse a no cederlas o enajenarlas. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 NOV2 010

Dada en Bogotá, D.C. a los • ¡Jv\j\ ::i /~ ~

MAURICIO SA TA MA~ÍA SALAMANCA

Ministro la Protección Social Proyectó: GustavoF ernández Revisó: Oiga LuciaC allejasC ortes

Aprobó: Diana A

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