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MINSALUD - Resolución 4478 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4478 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Hoja 1 de 1 -» u voroen

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 4478 DE 2007

(Diciembre 3) Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 9º de la ley 489 de 1998 y el artículo 6º del Decreto 205 de 2003 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1214 de 2000 modificado por el Decreto 2097 de 2002, el único miembro con voz y voto que puede delegar la participación en el Comité de Conciliación, es el Jefe del correspondiente ente u organismo. Que el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007, determinó la composición del Comité de Conciliación del Ministerio de la Protección Social estableciendo, la posibilidad de que los Viceministros de Relaciones Laborales, Técnico y de Salud y Bienestar, puedan delegar su participación en dicho Comité. Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN. El Comité de Conciliación, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. Miembros con voz y voto: - El Viceministro de Relaciones Laborales como delegado del Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá,

  • La Secretaría General del Ministerio de la Protección Social como ordenador del gasto, - El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, - El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, como funcionario del Nivel Directivo, Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 4478 DE 2007

Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007 - El Director General de Promoción Social, como funcionario del Nivel Directivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los integrantes de este Comité es indelegable.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por su condición jerárquica y funcional, también concurrirán al Comité de Conciliación, con voz pero sin voto: - El Jefe de la Oficina de Control Interno. - El Secretario Técnico del Comité -Los apoderados que representen judicialmente los intereses del Ministerio dela Protección Social, en cada caso que se someta a consideración del Comité . (...)” Articulo 2º. Publicación. Este Acto Administrativo, deberá publicarse en la página Web institucional del Ministerio.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el articulo 2 de la Resolución 3580 de 2007, en lo que respecta a la composición del Comité de Conciliación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de Diciembre del año 2007. (Original firmado por)

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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