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MINSALUD - Resolución 4480 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4480 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL . . ..0 004480

RESOLUCION NUMERO DE Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Artículo 2º del Decreto 2562 de 2012,y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen y definir el régimen que deberá aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, en las decisiones referidas al Régimen Contributivo deberá consultar el equilibrio financiero del sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las medidas referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para el año 2013 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Ministerio de Salud y Protección Social evaluó la sostenibilidad financiera de las subcuentas de Compensación, Solidaridad y de Promoción y Prevención del FOSYGA y de las demás fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de salud, que permite estimar la sostenibilidad del régimen subsidiado de salud, según el comportamiento de las diferentes variables que afectan a cada régimen. Que en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del 2013 se tuvo en cuenta, de conformidad con lo informado por el DANE, la inflación anualizada con corte al mes de noviembre de 2012 (2,78%), como el incremento porcentual de los costos de los servicios de salud. fJi Que con base en la información presentada por las Entidades Promotoras de Salu_~- / Í / EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protecc1on I f;4i Social realizó el análisis técnico y actuaria! para la definición de la Unidad de Pago -lL..:p_o_.r: ~C apitaci_ó_n_ _-_ UPC de 2013, c_u:_y os_ _r_e_s_u_lt_a_d_o_s se muestran en el Estudio def o,c nnn44ac 11 20,1

RESOLUCIÓN NÚMERO_·_''_·· ____ DE ___ HOJA No._2_

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones. suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2013, el cual se ajusta a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente. Que el Estudio de la suficiencia para el pago de incapacidades por enfermedad general del Régimen Contributivo, determina para el año 2013, un incremento correspondiente a 0,02 puntos del Ingreso Base de Cotización de los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo de salud. Que en cumplimiento del Artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado máximo el 8% del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, a partir del 1° de enero de 2013. Que con fundamento en lo anterior, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 27 de diciembre de 2012 realizó recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, que sirvieron de base para la expedición de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) para el año 2013, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($568.944,00), que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($1.580,40).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA VALOR

GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,9679 1.688.569,20 1-4 años 0,9530 542.203,20 5-14 años 0,3329 189.403,20 15-18 años Hombres 0,3173 180.525,60 15-18 años Mujeres 0,5014 285.267,60 19-44 años Hombres 0,5646 321.224,40 19-44 años Mujeres 1,0475 595.969,20 45-49 años 1,0361 589.482,00 50-54 años 1,3215 751.860,00 55-59 años 1,6154 919.072,80 60-64 años 2,0790 1.182.834,00 RESOLUCIÓN NÜMERO ("1Ü Q 4 4 8 G DE ---- Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los

Regímenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2013 y se dictan otras disposiciones. 65-69 años 2,5861 1.471.345,20 70-74 años 3, 1033 1.7 65.605,60 75 años y mayores 3,8997 2.218.712,40 ARTÍCULO SEGUNDO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada; y la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo

  • (UPC-C) anual de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($625.838,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($ 1.738,44). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y El Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC C) correspondiente a las ciudades Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerá como se determina en el artículo tercero de la presente Resolución.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA VALOR

GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,9679 1.857.430,80 1-4 años 0,9530 596.422,80 5-14 años 0,3329 208.346,40 15-18 años Hombres 0,3173 198.561,60 15-18 años Mujeres 0,5014 313.772,40 19-44 años Hombres 0,5646 353.372,40 19-44 años Mujeres 1,0475 655.538,40 45-49 años 1,0361 648.424,80 50-54 años 1,3215 827.074,80 55-59 años 1,6154 1.011.013,20 60-64 años 2,0790 1.301.119,20 65-69 años 2,5861 1.618.473,60 70-74 años 3, 1033 1.942.203,60 75 años y mayores 3,8997 2.440.598,40 ARTÍCULO TERCERO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar Y

Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SEISCIENTOS

VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS }\L--------------------' RESOLUCIÓN NÚMERO n Ü O4 4 8 G DE

! 7 D1 e 201 H1 O JA No._ 4_ Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2013 y se dictan otras disposiciones. MONEDA CORRIENTE ($625.053,60), que corresponde a un valor diario de MIL

SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($1.736,26).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente:

ESTRUCTURA VALOR

GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,9679 1.855.098,00 1-4 años 0,9530 595.684,80 5-14 años 0,3329 208.062,00 15-18 años Hombres 0,3173 198.334,80 15-18 años Mujeres 0,5014 313.372,80 19-44 años Hombres 0,5646 352.915,20 19-44 años Mujeres 1,0475 654.739,20 45-49 años 1,0361 647.629,20 50-54 años 1,3215 825.991,20

55-59 años 1,6154 1.009.706,40 60-64 años 2,0790 1.299.466,80 65-69 años 2,5861 1.616.482,80 70-74 años 3, 1033 1.939.759,20 75 años y mayores 3,8997 2.437.527,60 ARTÍCULO CUARTO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1º del Acuerdo 26 de 2011, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 015 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($580.323,60), que corresponde a un valor diario de MIL

SEISCIENTOS DOCE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA LEGAL ($1.612,01).

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($603.079,20), que corresponde a un valor diario de MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS

MONEDA LEGAL ($1.675,22).

ARTÍCULO QUINTO.- Fijar para cada Entidad Promotora de Salud - EPS el 0,27% del Ingreso Base de Cotización de sus afiliados cotizantes para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus </JI afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. f"1nn448 G '27 DIC2 "12 RESOLUCIÓN NÜMERO ______ DE -ti , HOJA No._5_ ---L..<.-=..:..:;_ Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el al\o 2013 y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO SEXTO.- Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,3% del Ingreso Base de Cotización. ARTÍCULO OCTAVO.- A partir del 1º de enero de 2013, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley

100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto (1,0) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5) de la cotización. ARTÍCULO NOVENO.- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2013, en la suma anual de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($20.944,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA

Y OCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($58, 18).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2013 en la suma de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($508.993,20) equivalente a un valor diario de MIL

CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($1.413,87).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA VALOR

GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,7654 1.510.639,20 1--4a ños 0,8179 416.304,00 5-14 años 0,3267 166.287,60 15-18 años Hombres 0,3847 195.811,20 15-18 años Mujeres 0,6381 324.788,40 19-44 años Hombres 0,6415 326.520,00 19--44a ños Mujeres 1,0154 516.830,40 45--49 años 1,0376 528.130,80 \L__ ______________ ___, RESOLUCIÓN NÚMERO () f"1 r' . 4 4 8 C DE ¡J 7 DJC 2011 HOJA No._6_ Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2013 y se dictan otras disposiciones. 50-54 años 1,2973 660.315,60 55-59 años 1,5738 801.054,00 60-64 años 1,9465 990.756,00 65-69 años 2,4125 1.227.945,60 70-74 años 2,9424 1.497.661,20 75 años y mayores 3,6575 1.861.642,80 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 11,47% en los

departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada y; la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado

  • (UPC-S) anual de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($567.374,40) que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($ 1.576,04). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y El Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - (UPC-S) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - (UPC-S) correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo décimo segundo de la presente Resolución.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA VALOR

GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,7654 1.569.024,00 1-4 años 0,8179 464.050,80 5-14 años 0,3267 185.374,80 15-18 años Hombres 0,3847 218.257,20 15-18 años Mujeres 0,6381 362.048,40

19-44 años Hombres 0,6415 363.981,60 19-44 años Mujeres 1,0154 576.129,60 45-49 años 1,0376 588.700,80 50-54 años 1,2973 736.056,00 55-59 años 1,5738 892.926,00 60-64 años 1,9465 1.104.415,20 65-69 años 2,4125 1.368.784,80 70-74 años 2,9424 1.669.446,00 75 años y mayores 3,6575 2.075.166,00 ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, !bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar Y ~-----------------' • 2012 n 4 4 8 2 7 DIC · RESOLUCIÓN NÚMERO n r! r¡ DE HOJANo._7_ Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones.

Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($585.342,00) que para el año 2013 corresponde a un valor diario DE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON

NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.625,95).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA VALOR

DE COSTO AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.618.700,40 1-4 Años 0,8179 478.760,40 5-14 Años 0,3267 191.228,40 15-18 Años Hombres 0,3847 225.180,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 373.500,00 19-44 Años Hombres 0,6415 375.483,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 594.352,80 45-49 Años 1,0376 607.330,80 50-54Años 1,2973 759.366,00 55-59 Años 1,5738 921.225,60 60-64 Años 1,9465 1.139.382,00 65-69 Años 2,4125 1.412.150,40 70-74 Años 2,9424 1.722.330,00 75 años y mayores . 3,6575 2.140.876,80

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2012 rf V\ e A1 LEJANERº GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social

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