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MINSALUD - Resolución 4481 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4481 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICAD E COLOMBIA

1:Sr MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL e s 4 4 1

REsoLucIóN NÚMERB DE 2012

Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejerc1c10d e sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, establecen que los heridos y enfermos serán respetados y protegidos en toda circunstancia y recibirán los cuidados médicos que exija su estado. Establecen así mismo, que el personal sanitario será respetado y protegido, así como los hospitales, centros de salud, ambulancias y todo servicio de búsqueda, rescate, traslado y tratamiento de heridos y enfermos, o de prevención de enfermedades. Que el Comentario 4679 del artículo 10 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También señala que la expresión "misión médica" se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. Que las instituciones públicas y privadas que prestan servIcIos de salud en el

territorio nacional, tienen la obligación de atender de manera inmediata las víctimas de hechos o situaciones de violencia, víctimas de eventos catastróficos, conflicto armado, disturbios internos o de hechos o situaciones de violencia, tensiones y otras calamidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1O de la Ley 782 de 2002, cuya vigencia fue prorrogada por un término de cuatro (4) años mediante las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 201 O. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Misión Médica y establecer normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema, que como tal propendan por el fortalecimiento de la Misión Médica. s e 2 01 2012 4 4 81 RESOLUCIÓN NÚMERO [1Ü (; DE 2012 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" RESUELVE Artículo 1. Adáptese el Manual de Misión Médica contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado en todo el territorio nacional, por parte del personal profesional de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias. Artículo 2. Las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo de este Ministerio, coordinarán y desarrollarán un programa

progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas. El programa de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica, se efectuará con el propósito adicional de sensibilizar a las autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el Emblema, facilitándole entre otros, el libre tránsito, el trasporte de medicamentos e insumos sanitarios y la evacuación de heridos y enfermos en el marco de su misión humanitaria. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1020 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2011 Dada en Bogotá, D. C., a los 2 B O\ C J V\ GAVIRIA URIBE d y Protección Socia~ i s 2 O\C2 0ft -·J-44·s·• RESOLUCIÓN NÚMERO :_;1 1 .; 1 DE 2012 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" Anexo Técnico Manual de Misión Médica 2012 _________________ ~') ...__ ~ (V' s ote 201'l ?

RESOLUCIÓN NÚMERO-:,i J[ ; 4 4 8 Í DE 20"12 HOJA No ~

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema"

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

1. Definiciones

2. Derechos y deberes 2.1. Derechos y deberes del personal sanitario

2.1.1. Derechos 2.1.2. Deberes 2.2. Deberes de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud 2.3. Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

3. Infracciones 3.1. Infracciones contra la vida y la integridad 3.2. Infracciones contra la infraestructura 3.3. Infracciones contra las actividades sanitarias 3.4. Actos de perfidia 3.5. Violaciones al secreto profesional

4. Emblema de la Misión Médica 4.1. Generalidades 4.2. Autorización del Uso del Emblema 4.3. Finalidad del Emblema 4.4. Respeto del Emblema 4.5. Grafismo del Emblema 4.6. Visibilidad del Emblema

5. Uso del Emblema 5.1. Personal sanitario 5.2. Medios de transporte sanitario 5.3. Instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad 5.4. Otros bienes

6. Supervisión del adecuado uso del emblema

7. Cancelación de autorizaciones para utilizar el emblema

8. Recomendaciones de seguridad para el personal sanitario 8.1. Recomendaciones frente a la actitud y valores personales 8.2. Recomendaciones para el transporte sanitario 8.3. Recomendaciones para las comunicaciones

8.4. Recomendaciones para actividades extramurales 8.5. Recomendaciones para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 2 B O\C2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO :~,i JC , g l DE 2012 HOJA No _§

4 4 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" PRESENTACIÓN Para el Ministerio de Salud y Protección Social es especialmente preocupante el incremento de las diferentes formas de violencia en Colombia y, en particular, aquellos actos hostiles que se relacionan con el conflicto armado, así como con otras situaciones de violencia en el contexto urbano y rural. Las mismas, afectan seriamente las condiciones de vida y el trabajo del personal sanitario que labora en vastas regiones del país, y a su vez, tienen un impacto negativo sobre las posibilidades de acceso de las comunidades más vulnerables a servicios esenciales de salud pública. En vista de este panorama, e inquieto por la situación, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha venido consolidando diferentes estrategias dirigidas a abordar y paliar esta grave problemática. Hasta hoy, acompañados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), así como de entidades del orden nacional como la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, diferentes Secretarías de Salud, organizaciones sindicales del sector y la Cruz Roja Colombiana, avanzamos en temas de especial interés como la consolidación de un sistema destinado a

fortalecer el respeto y protección de la Misión Médica. Así mismo, cabe aclarar que el presente manual, no obstante su ámbito de regulación específico, se encuentra también en sintonía con las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano ha adoptado hasta la fecha, en calidad de Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977; normas que, a su vez, se han incorporado en la legislación colombiana mediante las Leyes 5 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994 y en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991. Debe recordarse que si bien la responsabilidad de la protección a los heridos, enfermos, náufragos, así como de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y del personal sanitario y religioso, le compete en principio a las partes en conflicto, es en todo caso responsabilidad de los Estados respetar y hacer respetar las disposiciones humanitarias en toda circunstancia. En tiempos de crisis, las colombianas y colombianos, patrimonio principal de este país, debemos unir esfuerzos para contribuir no sólo con las personas más vulnerables, como lo son, entre otras, aquellas que en muchas partes de nuestro país, en pleno siglo XXI, tienen todavía dificultades para acceder a servicios básicos de salud, sino también, a aquellas que les prestan asistencia permitiéndoles acceder a dichos servicios esenciales.

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social 'Tf\l)

'-------------------~ e e 2 01 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No _§ :-,¡ -1r. 8:i.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" INTRODUCCIÓN La protección del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lógica de la obligación de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distinción alguna de carácter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misión Médica son cada vez más recurrentes y sus consecuencias más adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica. En Colombia, la realidad del conflicto armado alerta sobre la importancia de que, tanto las partes en conflicto1, como el personal sanitario, las autoridades estatales y la población civil, reconozcan la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la protección a la Misión Médica, como instrumento que garantiza la asistencia y cuidado de las personas heridas y enfermas, de los náufragos y de la población civil en zonas de conflicto. Vale la pena recordar que las normas que garantizan la protección para el ejercicio de la Misión Médica están comprendidas en el derecho internacional humanitario (DIH), el cual tiene por finalidad limitar los métodos y medios empleados en las

hostilidades y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las mismas, como queda establecido en las normas previstas en los Convenios 1, 11,1 11y IV de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales I y 11d e 1977 y el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. Así, el DIH se compone de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, inspiradas por el sentimiento de humanidad y el ánimo de proteger a la persona humana en situaciones de conflicto armado. El mismo, no se basa en abstracciones jurídicas sobre la subjetividad internacional de los Estados o en la reciprocidad de su aplicación por las partes en conflicto; lo que busca es que aún en tiempos de conflicto armado se respete a la persona humana, su vida y su integridad personal. Es por ello que a través del presente Manual, se establece el uso del emblema de la Misión Médica en Colombia, se señalan las definiciones aplicables a dicho uso, las normas generales sobre el grafismo del Emblema y la descripción detallada del Emblema de la Misión Médica en Colombia, entre otros.

1. DEFINICIONES Misión Médica: Para efectos de la aplicación del presente Manual, la Misión Médica comprende: "El conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y

extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras 1 En un conflicto armado no internacional (CANI) las partes suelen ser, por un lado, los Estados, y por otra parte los grupo-s !Jf ~I.J '---"'ª'"-'-m"'ad.,o"-s-"'or"'a""n"-iz..,ad""os"-"a-",.u,."1'-.e,_"'Ese,,,._s,tea,.i,¡dn.w,.ofr.,_u_"n".tTº.",-.""as'm,i,,.."._b"n"l"e ié"-a"'eun"'.-.ea"e-.'-._hs"" ",'.",".a'-r"!"J"º.l"m-s. .,ad""os"-"-"u"'-e,e"'seen,,_.,..,t.ers,,,ii_-¡.ne ! J.lfraun-""'l! !.n ~ s e 2 01 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO :·. ,·, ,·, .• DE 2012 HOJA No .J.. 4 4 0 ._,l_¡.., u.1

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades". En consonancia con lo anterior, de acuerdo con las normas del DIH, la noción de la protección a la Misión Médica, "se refiere a la actividad médica, es decir, a las

tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales'12.. En cuanto a la expresión de "actividad médica", resulta pertinente aclarar que ésta debe ser interpretada de manera amplia, ya que por la misma no sólo se entienden cuidados, sino, por ejemplo, actividades tales como "confirmar un fallecimiento, administrar una vacuna, establecer un diagnóstico, dar consejos'¡¡, o actividades administrativas asociadas con la prestación de servicios de salud.

Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al

Derecho Internacional Humanitario.

Personal sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades.

Medios de transporte sanitarios: Son todos los transportes terrestres, aéreo, fluvial y marítimos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario.

Unidades sanitarias: Son los establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sanitarias, en general, las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación. Las unidades sanitarias pueden ser intramurales y extramurales, permanentes o temporales.

Actividades sanitarias: Son la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento, incluidos los primeros auxilios y rehabilitación de los heridos y

enfermos, así como la prevención de las enfermedades y la administración de las unidades y medios de transporte sanitario. El conjunto de actividades de la Misión Médica incluye además de las ya mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atención extramural y en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral.

2. DERECHOS Y DEBERES 2.1. Derechos y deberes del personal sanitario. Con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y eficaz de la Misión Médica, el personal sanitario debe 2 Comentariod el Protocolod el 8 de junio de 1977 adicionala los Conveniosd e Ginebrad el 12 de agostod e 1949 relativoa la protecciónd e las víctimas de los conflictosa rmados sin carácter internacional( Protocolo1 1)P. ar. 4679. 3 Comentariod el Protocolod el 8 de junio de 1977 adicionala los Conveniosd e Ginebrad el 12 de agosto de 1949 relativoa la rotecciónd e la víctimas de lo nflictosa rmad in carácter internaci nal Protocolo1 1. P r. 4687. /4'.,' 2 8 DIC 2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO, 0 C4: 4 8 Í DE 2012 HOJA No _§_ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" conocer y cumplir con los derechos y deberes sobre la base de los cuales

fundamenta su acción. Estos derechos y deberes son los siguientes: 2.1.1. Derechos a) A ser respetado y protegido. b) A no ser atacado. c) A acceder y prestar la atención sanitaria. d) A tener los medios necesarios para la atención del paciente. e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad médica. f) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica. g) A que se respete la reserva del secreto profesional. h) A identificarse. 2.1.2. Deberes a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos. b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a heridos y enfermos). c) De respetar y proteger a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia. d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misión médica o afecten la seguridad pública. e) De respetar y mantener el secreto profesional. f) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión. g) Portar siempre sus documentos personales de identificación y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pública. h) No discriminación (prohibición de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente médicos). i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio médico. j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos)4. k) Abstenerse de dar uso indebido del emblema de Misión Médica.

  1. Facilitar a la fuerza pública la revisión o registro de los medios de transporte y de los equipamentos, en las vías públicas y puestos de control o retenes. 2.2. Deberes de las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales. Las Secretarías de Salud, Departamentales, Distritales y Locales, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica: a) Asegurarse de que todos los equipos de salud, atención prehospitalaria y convenios docente-asistenciales que desarrollen actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de Misión Médica. Para ello, deberán llevar adecuado registro de estas autorizaciones y conocer con antelación la programación de sus actividades extramurales. b) Promover actividades tendientes a la emblematización de la infraestructura de las instituciones de salud. c) Promover un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para estos 4 Infraccionesa l MisiónM édica n I nflictoA rmado e I mbiano.C omité lntern i n I e la Cruz Ro·a. 1998. 2 8 OIC2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO CO [: 4 4 8 Í DE 2012 HOJA No..ª- Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional. d) Adelantar acciones encaminadas a que el personal sanitario notifique al

Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la ocurrencia de infracciones contra la Misión Médica, diligenciando para el efecto el "Formato de Reporte de Infracciones e incidentes a la Misión Médica en Colombia", teniendo en cuenta el instructivo de registro de infracciones, contenidos en el presente Manual. e) Asegurarse de que todo el personal de la Misión Médica adopte y aplique el presente Manual. f) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección. g) Coordinar de manera periódica con el gobernador, alcalde y demás funcionarios del despacho, la adopción de medidas preventivas y de seguridad para la protección de la Misión Médica por parte de los consejos departamentales de seguridad. h) Supervisar el adecuado y correcto uso del Emblema de la Misión Médica e informar cualquier irregularidad y uso indebido a las autoridades competentes, con el fin de que se inicien las investigaciones a que haya lugar. i) Promover la colaboración armónica de los poderes públicos o privados, de tal manera que se facilite el control del uso inapropiado del Emblema de la Misión Médica en el personal sanitario, los medios de transporte y las estructuras sanitarias. j) Supervisar la devolución de la dotación de Tarjetas de Identidad de la Misión Médica, una vez finalizada la relación contractual con el personal sanitario que se hubiese requerido. k) Elaborar y enviar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social, un

informe sobre el número de autorizaciones y revocatorias del uso del Emblema y de las Tarjetas de Identidad de la Misión Médica expedidas, los logros del despliegue de dicha Misión en el país, así como, la ocurrencia de infracciones a la misma. 1) Verificar el cumplimiento de m1rnmo 20 horas de capacitación de primeros auxilios, cuando el personal que acompañe a la misión humanitaria no sea profesional de la salud. 2.3 Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misión Médica, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica: a) Asegurarse de que el personal que conforme los equipos de salud y atención prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente-asistenciales para 2 B DIC2 012 4 4 81

RESOLUCIÓN NÚMERO C,C J[: DE 2012 HOJA No 10

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misión Médica, lo que igualmente aplicará al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misión humanitaria. b) Mantener un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de

competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional. c) Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual. d) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.

3. INFRACCIONES A LA MISIÓN MÉDICA En vista de que la finalidad principal de la protección de la Misión Médica es la de reforzar la obligación de las partes en conflicto, de respetar, proteger y tratar con humanidad a los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, el DIH establece una serie de garantías encaminadas al respeto de las normas que permiten el despliegue de actividades médicas.

Al respecto, el artículo 85, numeral 2, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, identifica como infracción grave a las normas humanitarias, entre otros, los actos cometidos contra los heridos, enfermos o náufragos; contra las personas que no participan directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios. Lo anterior, se complementa mediante el Título 111d el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aplicable a conflictos armados no internacionales, dedicado a garantizar el trato humano de los heridos y enfermos, así como, a la protección del personal sanitario y en general, de la Misión Médica. Cabe mencionar que las violaciones graves al DIH constituyen crímenes de guerra

de acuerdo con el derecho consuetudinario aplicable tanto en conflictos armados internacionales, como en los no internacionales.5 Con base en estas normas y ante la realidad del conflicto armado en Colombia, entiéndase por infracción a la Misión Médica aquella "conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la Misión Médica o a los beneficiarios directos de la misma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados." Algunas infracciones concretas contra el personal que hace parte de la Misión Médica, son las siguientes: 3.1 Infracciones contra la vida y la integridad 5 Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario (Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald Beck,E l derechoi nternacionahl umanitarioc onsuetudinarioV,o l. 1,C ambridgeU niversityP ress,2 005). Nonna 156. 2 B DtC2 012 íJ[ : 4 4 8 ..11 RESOLUCIÓN NÚMERO ~' :i_D E 2012 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema" a) Homicidio b) Desaparición forzada c) Lesiones personales d) Amenazas e) Desplazamiento forzado f) Secuestro y toma de rehenes g) Tortura 3.2 Infracciones contra la infraestructura a) Ataques contra medios de transporte sanitario b) Ataques contra unidades sanitarias

c) Utilización de los medios de transporte sanitarios para actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias d) Utilización de los medios de las unidades sanitarias para actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias 3.3 Infracciones contra las actividades sanitarias a) Control o restricción del tránsito de medicamentos y/o equipos b) Hurto de medicamentos y/o equipos c) Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios de salud d) Forzar la atención en salud en condiciones inadecuadas e) lrrespeto a las prioridades médicas f) Obstaculización de la atención de heridos o enfermos 3.4 Actos de perfidia Aquellos cometidos con la intención de dañar o atacar al adversario, consistentes en simular: a) la condición de persona protegida b) una incapacidad por heridas o enfermedad; c) la tenencia de un estatuto de protección mediante el uso de signos de protección como la Cruz Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca de parlamento o de rendición, las banderas o uniformes de países neutrales o del adversario, de destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas, u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia.a 3.5 Violaciones al secreto profesional a) Obligar a las personas que ejerzan una actividad médica, a revelar información que habrían adquirido sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos. b) Sancionar a las personas que ejerzan una actividad médica por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los

enfermos a quienes asista o haya asistido. c) Sancionar la revelación lícita de información médica a las autoridades competentes. ' PrdocoloI adbonaal klsC orn.enklsdGei 1ebrdae 1949. -., a la piaec,;x,nd el as vfdinasd e klsc :onlilosa rrnadc6i reok Ull ,al,s,1 fITTa, rtíoJb 37 yCócigoP enalo olorrtliaro(L ey5 99de2 0COa)r tíoJb1 43. ) '-----------------------------1" 2 e 01e 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO - íJ, ~4 4 g 1 DE 2012 HOJA No 12

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen nonnas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema"

4. EMBLEMA DE LA MISIÓN MÉDICA 4.1. Generalidades La protección y el respeto de la Misión Médica no admite excepción alguna, es decir, su protección prevalece en todo tiempo y lugar, a no ser que al margen de la función humanitaria, su personal cometiese actos perjudiciales para el enemigo.7

Esto implica a su vez que sus labores humanitarias, asistenciales y de socorro deben ser objeto de protección independientemente de que se haga uso de un signo distintivo. Vale la pena mencionar que el principio de distinción consagrado por las normas del DIH, en virtud del cual, resulta menester distinguir entre la población civil y los combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares, con el

objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, corresponde a una obligación principalmente dirigida a las partes en conflicto. No obstante lo anterior, para hacer efectiva la protección de la Misión Médica es importante que las personas, los bienes, las instalaciones, los medios de transporte, las actividades y los equipos de salud, estén identificados debidamente, con el objetivo de hacer visible la protección a la que tienen derecho. Así, la identificación del personal de salud, de sus medios de transporte y de sus instalaciones, se constituye como un derecho y al mismo tiempo, como un deber del personal sanitario. 4.2 Autorización del Uso del Emblema Para la autorización de instituciones (personas jurídicas), las Secretarías Departamentales, Distritales o Seccionales de Salud, según corresponda, deberán expedir un acto administrativo, certificando la autorización, para lo cual, los interesados previamente deberán allegar el Formato de Solicitud de Autorización de Uso del Emblema debidamente diligenciado, conforme al formato e instructivo de diligenciamiento contenido en el presente Manual La autorización de personal de salud destinado exclusivamente a la prestación de servicios de

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