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MINSALUD - Resolución 4544 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4544 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

y, . ' ,•'' ,, ¡ \,!t MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( 2 8 SEP2 016 ) Por la cual se establecen los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar que con posterioridad a dicha asignación, se les levanta la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 2.6.3.8 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, determinando su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación. Que el Decreto 2651 de 2014 se incorporó al Libro 2 Parte 6 Título 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que estable los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud , FONSAET, disponiendo en su artículo 2.6.3.8 que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos para el giro de los recursos de dicho Fondo. Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, se expidió la Resolución 5929 de 2014

mediante la cual se establecieron los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del FONSAET. Que el artículo 2 ibídem, previó que dichos recursos se asignarán por parte de éste Ministerio a las entidades departamentales o distritales de salud para su posterior distribución entre las ESE categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero o en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las ESE, y entre las ESE que se encuentren con medida de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de esta última al Ministerio de Salud y Protección Social. Que en el proceso de ejecución de los recursos solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud para las Empresas Sociales del Estado con medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de dicha Superintendencia puede que se levante la medida sin que se hayan girado los recursos y/o terminado de cancelar la totalidad de las obligaciones de que trata el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013. ni 2 8 SEP2 016

RESOLUCIÓN NÚMERO 004_5,{4 DE 2016 HOJA No. l DE§.

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar que con posterioridad a dicha asignación, se les levanta la intervención por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud". Que al levantarse la medida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, dicha entidad puede tener en cuenta como fuente para asumir las obligaciones insolutas de las Empresas Sociales del Estado los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Que así las cosas, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos que fueron asignados por este Ministerio por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Empresas Sociales del Estado que se les levante la intervención forzosa administrativa para administrar luego de dicha asignación, para que continúen siendo ejecutados por la Empresas Sociales del Estado o por el liquidador en caso de que estas sean liquidadas por la entidad territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.0bjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos que fueron asignados por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar y que con posterioridad a su asignación, se les levantó la medida, sea que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial. Artículo 2. Presentación de la solicitud. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud levante la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de una Empresa Social del Estado, a la cual previamente se le hubiere asignado recursos del FONSAET, y dicha Superintendencia considere que los recursos deben continuar siendo ejecutados por la Empresa Social del Estado, deberá remitir solicitud suscrita por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales a la Dirección de Prestación de Servicios y

Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se precise que: 2.1 La totalidad o parte de las obligaciones que dieron origen a la asignación de recursos y a sus actualizaciones, si las hay, se encuentran insolutas al momento del levantamiento de la medida. 2.2 Los recursos asignados son fuente cierta para el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.3 Los recursos asignados hacen parte de los recursos determinados como soporte financiero que llevó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar la decisión de levantar la intervención. Artículo 3. Trámite de la solicitud. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, una vez recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, revisará la pertinencia de la misma y de considerarla procedente, informará a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante los trámites establecidos en la presente resolución. Artículo 4 Giro de recursos. El giro de los recursos del FONSAET, se hará por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a los encargos fiduciarios de administración y pagos, constituidos con una 28SEP2016 0045' 4 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. -3 DE 6Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os requisitosy condicionesd e ejecuciónd e los recursos

del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en inteNención forzosa administrativa para administrarq ue con posterioridada dichaa signación,s e les levanta la intervenciónp or parte de la Superintendencia Nacional de Salud"". entidad fiduciaria pública del orden nacional, por las Empresas Sociales del Estado a las que se les levantó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, previo el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución. El encargo fiduciario girará a los beneficiarios finales una vez se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente acto. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se consideran beneficiarios finales las personas naturales o jurídicas acreedoras directas de las obligaciones y sus terceros. Artículo 5. Requisitos para el giro de recursos por parte de la Nación al encargo fiduciario. Los recursos asignados se girarán desde la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, previo el envío de los siguientes documentos por parte de las entidades territoriales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: 5.1 Solicitud de giro de los recursos asignados al encargo fiduciario suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado a la que se le haya levantado la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúe operando o entre en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, de acuerdo con el instructivo que para el

efecto defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 5.2 Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional suscrito por la Empresa Social del Estado a la que se le haya levantado la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúe operando o entre en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial. 5.3 Copia del acto administrativo emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, por el cual se ordena levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar a la respectiva Empresa Social del Estado, con su correspondiente publicación 5.4 Copia del Registro Único Tributario -RUT de las entidades titulares del encargo fiduciario. 5.5 Copia de la certificación de la entidad bancaria, en la que conste el nombre de la Empresa Social del Estado, titular de la cuenta o encargo fiduciario, y que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Parágrafo 1. En el caso de las Empresas Sociales del Estado a las que se les haya levantado la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y entren en proceso de .liquidación por parte de la entidad territorial, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán allegar copia de los actos administrativos por los cuales se decreta la liquidación con su correspondiente publicación y copia de los contratos suscritos con las personas naturales o jurídicas que la llevarán a cabo. Parágrafo 2. Este Ministerio revisará que los documentos presentados por la entidad departamental o distrital que soportan los giros a los encargos fiduciarios y de éstos a los

beneficiarios finales, se encuentren completos y correspondan con los definidos en la presente resolución. Si una vez efectuada la revisión de la documentación, ésta resultare incompleta, el Ministerio la devolverá a la entidad departamental o distrital, con el fin de que se complemente o ajuste, en lo pertinente. ,1 2 SEP2 016

~ RESOLUCIÓN NÚMERO IJ Q4 5 { 4

DE 2016 HOJA No. 4 DE 6 - - Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os requisitosy condicionesd e ejecuciónd e los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrarq ue con posterioridada dicha asignacións, e les levanta la intetvenciónp or parte de la Superintendencia Nacional de Salud" Artículo 6. Requisitos para el giro de los recursos del encargo fiduciario a los beneficiarios finales y sus terceros. Para el giro de los recursos a los beneficiarios finales y sus terceros, las Empresas Sociales del Estado a las que se les haya levantado la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, la entidad departamental o distrital de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades: 6.1 La Empresa Social del Estado. 6.1.1 Incorporará los recursos asignados sin situación de fondos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud.

6.1.2 Certificará y remitirá a la entidad departamental o distrital de salud la relación de los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros, los conceptos a pagar, valores y demás información, la cual debe corresponder al informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.3 Remitirá a la entidad departamental o distrital de salud dos (2) copias de los documentos que soportan los conceptos que serán pagados con los recursos asignados. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos de acuerdo con la destinación de los recursos. 6.1.4 Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de reflejar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 6.1.5 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia. 6.1.6 Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control. 6.1. 7 Devolverá, en los casos que proceda, los recursos, no utilizados o no comprometidos y los rendimientos, en los términos establecidos en la normativa

correspondiente. 6.2 La entidad departamental o distrital de salud. 6.2.1 Revisará, aprobará y será responsable por los cálculos y valores de los conceptos que serán objeto de pago con los recursos del FONSAET, presentados por las ESE, y verificará que los mismos se encuentren incluidos en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normativa vigente sobre la materia. 6.2.2 Aprobará la certificación elaborada por la Empresa Social del Estado, en la que se relacionan los conceptos que serán pagados con los recursos, los beneficiarios 1 28 SEP2 016 4 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERO ') {) ~ DE 2016 HOJA No. § DE §.

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar que con posterioridad a dicha asignación, se les levanta la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud" finales y sus terceros y demás información, en los formatos que para el efecto determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2.3 Remitirá a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social la documentación requerida para el giro de los recursos. 6.2.4 Asistirá técnica y jurídicamente a las Empresas Sociales del Estado, a las entidades

municipales, y en el caso de las liquidaciones, hará parte de la junta asesora de la liquidación de las Empresas Sociales del Estado. 6.2.5 Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado y remitirá los informes a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, conforme a las directrices que esta imparta. 6.2.6 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia. 6.2.7 Garantizará el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control. 6.3 El Ministerio de Salud y Protección Social. Remitirá al encargo fiduciario la certificación de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios finales y sus terceros, aprobada por la entidad departamental o distrital de salud. 6.4 El Encargo Fiduciario. 6.4.1 Pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado, aprobada por la entidad departamental o distrital y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El giro deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de tal certificación. 6.4.2 Remitirá a la Empresa Social del Estado, a la entidad departamental o distrital y a este Ministerio .. Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe de los giros

realizados en el mes anterior, con los comprobantes de pago correspondientes. Igualmente, deberá remitir los demás informes que se estipulen en el contrato de fiducia. Artículo 7. Soportes documentales. Los documentos que soportan los pagos, deberán reposar en la correspondiente Empresa Social del Estado, o en la entidad que reciba los archivos en los casos de liquidación, los cuales se pondrán a disposición de la entidad territorial, del Ministerio de Salud y Protección Social y de cualquier otra entidad, cuando en el ejercicio de sus funciones los requieran para las verificaciones y auditorías que estimen necesarias. • 2 8 16 RESOLUCIÓN NÚMERO n, !} ~ 5 J;4 DE 2016 HOJA No.ª DEª Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar que con posterioridad a dicha asignación. se les levanta la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud"". Artículo 8. Seguimiento. La entidad departamental o distrital, en el marco de sus competencias hará seguimiento a las Empresas Sociales del Estado frente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 2 B SEP2 016 V\ o -~ .J. RO GAVIRIA URIBE - • • "¡ ~alud y Protección Sociab\

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