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MINSALUD - Resolución 4547 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4547 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Hoja 1 de 1 -» u voroen

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007

(Diciembre 6) Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley No. 205 de 2003 y en el artículo 8º. del Acuerdo No. 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 939 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para garantizar la continuidad de la afiliación de la población con subsidios parciales hasta el 30 de septiembre de 2007. Que mediante Resolución 1972 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de Julio hasta el 31 de diciembre de 2007, sin incorporar en forma expresa los recursos asignados para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007, por valor de $1.352.397.320, los cuales se debían destinar para dicha transformación. Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adicionar la Resolución 1972 de 2007 con el fin de incorporar el monto de los citados recursos, para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos en los municipios que la solicitaron.

Que la presente incorporación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007, con el siguiente parágrafo: PARÁGRAFO.- La asignación de recursos de que trata la presente resolución, incorpora los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA previstos para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007 por valor de $1.352.397.320, con el fin de garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de Julio hasta el 31 de diciembre de 2007. Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007

Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007 ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto de los recursos adicionados, que corresponde a cada municipio, se detalla en la siguiente tabla:

VALOR RECURSOS DEL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

FOSYGA INCORPORADOS

ANTIOQUIA RIONEGRO 16.382.817

ATLANTICO BARRANQUILLA 357.349.822

ATLANTICO SOLEDAD 101.730.676

BOYACA TUNJA 3.404.660

BOYACA AQUITANIA 1.640.529

BOYACA CHINAVITA 1.258.488

BOYACA CHIQUINQUIRÁ 12.405.096

BOYACA CHIVATÁ 1.606.820

BOYACA CÓMBITA 2.045.043

BOYACA DUITAMA 7.112.705

BOYACA FIRAVITOBA 1.011.285

BOYACA GARAGOA 11.843.271

BOYACA GUATEQUE 5.213.736

BOYACA JENESANO 33.710

BOYACA LA CAPILLA 101.129

BOYACA VILLA DE LEYVA 2.045.043

BOYACA MACANAL 235.967

BOYACA MARIPÍ 3.640.626

BOYACA MIRAFLORES 179.784

BOYACA MONGUÍ 955.103

BOYACA MONIQUIRÁ 12.011.819

BOYACA MOTAVITA 3.618.153

BOYACA MUZO 2.460.794

BOYACA NOBSA 191.021

BOYACA NUEVO COLÓN 2.707.997

BOYACA PAIPA 1.651.766

BOYACA PUERTO BOYACÁ 685.427

BOYACA QUÍPAMA 4.033.904

BOYACA RAMIRIQUÍ 337.095

BOYACA SABOYÁ 3.427.133

BOYACA SAMACÁ 33.710

BOYACA SAN LUIS DE GACENO 280.913

BOYACA SAN PABLO DE BORBUR 2.606.868

BOYACA SANTA MARÍA 134.838

BOYACA SOCHA 56.183

BOYACA SOGAMOSO 1.438.272

BOYACA SOMONDOCO 134.838

BOYACA SOTAQUIRÁ 4.337.289

BOYACA SUTATENZA 1.236.015

BOYACA TENZA 775.319

BOYACA TIBANÁ 2.640.578

BOYACA TIBASOSA 213.494

BOYACA TOCA 449.460

BOYACA TÓPAGA 213.494

BOYACA TOTA 123.602

BOYACA TURMEQUÉ 2.618.105

Hoja 3 de 3

RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007

Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007

BOYACA TUTA 2.460.794

BOYACA UMBITA 2.393.375

BOYACA VENTAQUEMADA 5.393.520

CAUCA POPAYÁN 222.708.518

SANTANDER BUCARAMANGA 292.984.996

SANTANDER ALBANIA 123.602

SANTANDER ARATOCA 6.854.265

SANTANDER BARICHARA 44.946

SANTANDER BARRANCABERMEJA 54.204.876

SANTANDER BOLÍVAR 112.365

SANTANDER CHARALÁ 6.045.237

SANTANDER CIMITARRA 1.325.907

SANTANDER CURITÍ 7.056.522

SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURÍ 2.314.719

SANTANDER EL GUACAMAYO 1.505.691

SANTANDER ENCISO 1.393.326

SANTANDER FLORIÁN 1.707.948

SANTANDER GIRÓN 70.430.382

SANTANDER HATO 22.473

SANTANDER JESÚS MARÍA 1.764.131

SANTANDER LEBRÍJA 6.955.394

SANTANDER LOS SANTOS 2.011.334

SANTANDER MOGOTES 7.146.414

SANTANDER OCAMONTE 56.183

SANTANDER PIEDECUESTA 1.584.347

SANTANDER PUENTE NACIONAL 67.419

SANTANDER PUERTO PARRA 1.427.036

SANTANDER RIONEGRO 2.404.611

SANTANDER SABANA DE TORRES 662.954

SANTANDER SAN BENITO 89.892

SANTANDER SAN GIL 16.270.452

SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURÍ 24.810.192

SANTANDER SIMACOTA 2.000.097

SANTANDER TONA 4.090.086

SANTANDER VÉLEZ 438.224

SANTANDER ZAPATOCA 1.932.678

ARAUCA ARAUCA 1.314.671

ARAUCA ARAUQUITA 12.457.856

ARAUCA TAME 7.215.509

TOTAL 1.352.397.320

ARTÍCULO TERCERO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de Diciembre del año 2007. (Original firmado por)

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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