MINSALUD - Resolución 4547 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4547 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007
(Diciembre 6) Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley No. 205 de 2003 y en el artículo 8º. del Acuerdo No. 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 939 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para garantizar la continuidad de la afiliación de la población con subsidios parciales hasta el 30 de septiembre de 2007. Que mediante Resolución 1972 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de Julio hasta el 31 de diciembre de 2007, sin incorporar en forma expresa los recursos asignados para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007, por valor de $1.352.397.320, los cuales se debían destinar para dicha transformación. Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adicionar la Resolución 1972 de 2007 con el fin de incorporar el monto de los citados recursos, para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos en los municipios que la solicitaron.
Que la presente incorporación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007, con el siguiente parágrafo: PARÁGRAFO.- La asignación de recursos de que trata la presente resolución, incorpora los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA previstos para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007 por valor de $1.352.397.320, con el fin de garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de Julio hasta el 31 de diciembre de 2007. Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007
Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007 ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto de los recursos adicionados, que corresponde a cada municipio, se detalla en la siguiente tabla:
VALOR RECURSOS DEL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
FOSYGA INCORPORADOS
ANTIOQUIA RIONEGRO 16.382.817
ATLANTICO BARRANQUILLA 357.349.822
ATLANTICO SOLEDAD 101.730.676
BOYACA TUNJA 3.404.660
BOYACA AQUITANIA 1.640.529
BOYACA CHINAVITA 1.258.488
BOYACA CHIQUINQUIRÁ 12.405.096
BOYACA CHIVATÁ 1.606.820
BOYACA CÓMBITA 2.045.043
BOYACA DUITAMA 7.112.705
BOYACA FIRAVITOBA 1.011.285
BOYACA GARAGOA 11.843.271
BOYACA GUATEQUE 5.213.736
BOYACA JENESANO 33.710
BOYACA LA CAPILLA 101.129
BOYACA VILLA DE LEYVA 2.045.043
BOYACA MACANAL 235.967
BOYACA MARIPÍ 3.640.626
BOYACA MIRAFLORES 179.784
BOYACA MONGUÍ 955.103
BOYACA MONIQUIRÁ 12.011.819
BOYACA MOTAVITA 3.618.153
BOYACA MUZO 2.460.794
BOYACA NOBSA 191.021
BOYACA NUEVO COLÓN 2.707.997
BOYACA PAIPA 1.651.766
BOYACA PUERTO BOYACÁ 685.427
BOYACA QUÍPAMA 4.033.904
BOYACA RAMIRIQUÍ 337.095
BOYACA SABOYÁ 3.427.133
BOYACA SAMACÁ 33.710
BOYACA SAN LUIS DE GACENO 280.913
BOYACA SAN PABLO DE BORBUR 2.606.868
BOYACA SANTA MARÍA 134.838
BOYACA SOCHA 56.183
BOYACA SOGAMOSO 1.438.272
BOYACA SOMONDOCO 134.838
BOYACA SOTAQUIRÁ 4.337.289
BOYACA SUTATENZA 1.236.015
BOYACA TENZA 775.319
BOYACA TIBANÁ 2.640.578
BOYACA TIBASOSA 213.494
BOYACA TOCA 449.460
BOYACA TÓPAGA 213.494
BOYACA TOTA 123.602
BOYACA TURMEQUÉ 2.618.105
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RESOLUCION NUMERO 4547 DE 2007
Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007
BOYACA TUTA 2.460.794
BOYACA UMBITA 2.393.375
BOYACA VENTAQUEMADA 5.393.520
CAUCA POPAYÁN 222.708.518
SANTANDER BUCARAMANGA 292.984.996
SANTANDER ALBANIA 123.602
SANTANDER ARATOCA 6.854.265
SANTANDER BARICHARA 44.946
SANTANDER BARRANCABERMEJA 54.204.876
SANTANDER BOLÍVAR 112.365
SANTANDER CHARALÁ 6.045.237
SANTANDER CIMITARRA 1.325.907
SANTANDER CURITÍ 7.056.522
SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURÍ 2.314.719
SANTANDER EL GUACAMAYO 1.505.691
SANTANDER ENCISO 1.393.326
SANTANDER FLORIÁN 1.707.948
SANTANDER GIRÓN 70.430.382
SANTANDER HATO 22.473
SANTANDER JESÚS MARÍA 1.764.131
SANTANDER LEBRÍJA 6.955.394
SANTANDER LOS SANTOS 2.011.334
SANTANDER MOGOTES 7.146.414
SANTANDER OCAMONTE 56.183
SANTANDER PIEDECUESTA 1.584.347
SANTANDER PUENTE NACIONAL 67.419
SANTANDER PUERTO PARRA 1.427.036
SANTANDER RIONEGRO 2.404.611
SANTANDER SABANA DE TORRES 662.954
SANTANDER SAN BENITO 89.892
SANTANDER SAN GIL 16.270.452
SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURÍ 24.810.192
SANTANDER SIMACOTA 2.000.097
SANTANDER TONA 4.090.086
SANTANDER VÉLEZ 438.224
SANTANDER ZAPATOCA 1.932.678
ARAUCA ARAUCA 1.314.671
ARAUCA ARAUQUITA 12.457.856
ARAUCA TAME 7.215.509
TOTAL 1.352.397.320
ARTÍCULO TERCERO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de Diciembre del año 2007. (Original firmado por)
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social