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MINSALUD - Resolución 4548 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4548 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

RESOLUCIÓN 4548 DE 1998

Por la cual se adiciona el artículo primero de la Resolución número 08416 de 1983. El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 50 de 1981, los Decretos 3289 de 1982 y 1155 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 08416 del 4 de agosto de 1983, expedida por este organismo, se dictaron algunas disposiciones relacionadas con la prestación del Servicio Social Obligatorio, reduciendo en seis (6) meses el término de duración en algunos municipios del país, para las profesiones estipuladas en los Decretos números 2396 de 1981 y 1155 de 1983, en consideración a que estas regiones se encuentran afectadas por problemas de orden público, que han impedido la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud; Que mediante oficio de fecha marzo 30 de 1998, suscrito por el doctor Algio De León Usta, Director del Servicio Seccional de Salud de Bolívar, solicita la reducción del término de prestación del Servicio Social Obligatorio, en seis (6) meses para los profesionales de la salud en el departamento de Bolívar, exceptuando la jurisdicción de los municipios de Cartagena, Turbaná y Santa Catalina, por encontrarse dicha entidad territorial en conflicto por cuestiones de orden público; Que el Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional – Fuerzas Militares de Colombia, Teniente Coronel Miguel Ignacio Pérez Garcés, mediante oficio 000811 del 13 de julio de 1998, certifica que en todo el departamento de Bolívar, a excepción de los

municipios de Cartagena, Turbaná y Santa Catalina, se desarrollan operaciones militares para restablecer el orden público; Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónase el artículo primero de la Resolución número 08416 del 4 de agosto de 1983, expedida por este Ministerio, en el sentido de incluir a todos los municipios del departamento de Bolívar, donde la duración del Servicio Social Obligatorio será de seis (6) meses, exceptuando la jurisdicción de los municipios de Cartagena, Turbaná y Santa Catalina. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Ministro de Salud,

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