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MINSALUD - Resolución 4568 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4568 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

Rftl"lll.lí. DF.{flUmau

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL

,, 1,-68 RESOLUCIÓN NÚMERO · · - • l, et ::J DE 2014 ( 16 OCT2 014 > Por la cual se adopta el "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, 4 del articulo 2 del Decreto Ley - 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios. Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así

como, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos. Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSSy, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de 2013 incluyendo el artículo 53 A, que dispone: "Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado". _ 16 OCT2 014

RESOLUCIÓN NÚMER6~::, 6 SoE 2014 HOJA N .f de 73

Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción al entrar en contacto

con el tejido humano, a través de la atención integral de todos los sectores de manera articulada y coordinada, se hace necesario adoptar un protocolo de atención en salud. Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de manera conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país, elaboró el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos y lo socializó con un grupo de víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienes valoraron si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades específicas en la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques. Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras de

Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y las direcciones territoriales de salud. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 16 OCT2 014" QNiio ri J, ~~~;:! ~VIRIA URIBE Salud y Protección Socia'\ RESOLUCIÓN NÚMERCh 5 6 8 o HOJA N 1 de 73 6 Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos"

ANEXO TÉCNICO

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DE

ATAQUES CON AGENTES QUÍMICOS Octubre de 2014 ~B1t 6 OCT HOJA N ,4d e 73

RESOLUCIÓN NÚMERO <t56&E, Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos"

TABLA DE CONTENIDO

.... 6

1. INTRODUCCIÓN

......... 6

2. JUSTIFICACIÓN

............ 7

3. OBJETIVOS .7 3.1. Objetivo General .. .. ... 7 3.2. Objetivos Específicos ...

.7

4. ALCANCE ..

5. METODOLOGÍA ......... 8 5.1. Constitución del equipo técnico .. ... 8 .. 8 5.2. Revisión bibliográfica

.... 9 5.3. Integración

5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas .... ... 9 5.5. Correcciones y ajustes .. .. .... 9

6. MARCO NORMATIVO .... .. ...... 9 6.1. Marco internacional. ···········•·•·•·· 9 .10 6.2. Marco nacional .. 10 6.2.1. Ley 1257 de 2008 .. . ........ 11 6.2.2. Ley 1639 de 2013 .... 6.2.3. Ámbito normativo en el SGSSS .. .12

7. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS ATAQUES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS ..... 13 7 .1. Conceptos básicos de violencias de género ........... 13 7.2. Magnitud de los ataques con agentes químicos ....... 15

8. LAS QUEMADURAS POR AGENTES QUÍMICOS. ... .. ............. 18 8.1. Generalidades sobre los químicos utilizados en los ataques. ........ 18 8.2. Fisiopatologia de las quemaduras por químicos . .. 18

9. IMPACTO PSICOLÓGICO .. . ........ 19

10. IMPACTO SOCIOFAMILIAR .... ........... 21

11. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD ... ··················22 11.1. Lugar de la agresión .... .23 11.1. 1. Primeros auxilios - (Comunidad) ...... ...2 3 11.1.2. Atención Pre-hospitalaria (Ambulancias) .. .... 24 11.1.3. Primeros auxilios psicológicos ·······27

11.2. Servicio de urgencias .. ..... 29 11.2.1. Triage .29 11.2.2. Evaluación inicial ..2 9 11.2.3. Irrigación, lavado y curación inicial .. ···················33 11.2.4. Manejo de quemadura en ojos .. .35 11.2.5. Evaluación de las quemaduras .... . ........... 37 11.2.6. Apoyo socio familiar inicial .. ............ 39 11.2.7. Recolección de evidencia forense ................ 39 11.2.8. Notificación en SIV1GILA y Registro en el RIPS .. .. .......... ..40 11.2.9. Articulación intersectorial ..... . .............. ..43 11.3. Referencia a unidad de quemados ... .45 11.3.1 Cómo solicitar la remisión ... . .... ..46 11.3.2. Cuándo hacer el traslado .. .. ... ..46 11.3.3. Qué documentos anexar .. .. .47 11.3.4. Cómo realizar el traslado .. .. .......... .47 11.3.5. Aspectos normativos a tener en cuenta para el traslado .. ..47 11.4. Unidad de quemados .. .. .48 11.4.1. Manejo interdisciplinario . ·····················50

HOJA N ~ de 73

Continuación de la resolución "Protocolod e Atención de Urgenciasa Víctimasd e Ataques con Agentes Químicos" 11.4.2. Manejo por especialista en salud mental. ..51 11.4.3. Atención socio familiar.. .. ...5 2 11. 4.4. Rehabilitación física.. .. ...5 2 11.5. Ambulatorio ................... 53

11.5.1. Controles por cirugía plástica y curaciones.. . . .........5 4 11.5.2. Seguimiento por salud mental y trabajo social... . .....5 4 11.5.3. Atención socio familiar.. .. ..... 55

12. CUADROS, FIGURAS Y FORMATOS ..................6 0 12.1. Marco normativo internacional sobre violencias contra las mujeres.. . .......6 0 12.2. Clasificación de químicos según su acción ...6 2 12.3. Clasificación de ácidos según su mecanismo de lesión.. . .....6 2 12.4. Clasificación de álcalis según su mecanismo de lesión... .. ..6 2 12.5. Químicos FRECUENTEMENTE usados en agresiones ..6 3 12.6. Derechos de las mujeres víctimas de violencias. . ..........6 3 12.7. Atención en salud mental.. . ........6 6 12.8. Ficha de notificación de violencias de SIVIGILA. . ....6 7 12.9. Diagrama corporal para registro de quemaduras (Corpograma). .. ........ 68 12.1 O. Rótulo para el embalaje de elemento material probatorio y evidencia física 69 12.11. Formato de cadena de custodia (1 hoja: anverso y reverso) .69 12.12. Unidades de Quemados por departamento y municipio.. . ....7 0 12.13. Bancos de piel.. .71

13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. .71 5 6 3 l OCT~ f4 HOJA N !! de 73

RESOLUCIÓN NÚMERO!, DE 6

Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de

Ataques con Agentes Químicos"

1. INTRODUCCIÓN El presente Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos busca garantizar que las víctimas de estos ataques, principalmente mujeres, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados.

El Protocolo incluye de manera concreta y práctica la evidencia científica y normatividad vigente para que, desde el primer contacto con la víctima, las y los profesionales de salud y personal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones en salud física y mental pertinentes. El Protocolo fue elaborado el segundo semestre del 2013, en el marco del Convenio entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud y Protección Social No. 036 de 2013, por un equipo técnico altamente calificado y socializado a un grupo de expertos y expertas en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país para que evaluaran su claridad y pertinencia técnica. El documento se presentó asimismo a un grupo de víctimas para que valoraran si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de salud información suficiente acerca de las necesidades específicas de estas víctimas. Es importante resaltar que es la primera vez que se realiza un protocolo de atención

integral en salud para esta forma de violencia de género que, si bien es reciente en Colombia, desafortunadamente ha alcanzado el nivel de prevalencia más alto del mundo.

2. JUSTIFICACIÓN Las violencias son fenómenos sociales complejos que surgen en el contexto de culturas que crean jerarquías entre las personas estableciendo a unas en posición de dominio y a otras en la de sometimiento. Cuando esta jerarquización social establece al hombre -o todo lo masculinocomo superior a la mujer -o lo femeninose generan las condiciones para las violencias denominadas "de género" cuyas manifestaciones incluyen las agresiones físicas, verbales, psicológicas y económicas, entre otras.

Si bien es clerto que los hombres también son víctimas de los ataques con químicos, este tipo de violencia es una clara expresión de las violencias de género, no solo porque en términos cuantitativos afecta de manera desproporciona a la mujeres, sino que se genera por prejuicios y estereotipos de género arraigados en la sociedad y tiene como propósito controlar o castigar a las mujeres. Desde hace dos décadas se viene observando una modalidad de violencia que ha ido en incremento: los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Es así como de un caso reportado en 1997, se pasó a 91 casos en 2012 y 69 en 20131, por lo que ' Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV Sistemas de Información para el Análisis de la Violencia y Acodenlalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense {SICLICO). 2008-julio 2013.

6 OCTff llt HOJA NI de 73 RESOLUCIÓNNÚMERO456805i Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" Colombia empieza a ser referenciado mundialmente como un país de alta incidencia de estos ataques, incluso en un nivel superior al de Bangladesh, Tanzania e lndia2 • Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y la salud de las víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639 "Por medio de fa cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 200a' Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores de salud y justicia, aún falta que estas medidas se implementen. Específicamente en salud, los retos son grandes, toda vez que para reducir el daño físico y mental se debe garantizar a las víctimas una atención temprana, integral y de calidad por parte del talento humano entrenado en el manejo inmediato de estas quemaduras, así como por profesionales de salud mental y social capacitados en la atención a víctimas de violencias de género. Dando respuesta a estas necesidades, el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos presenta los lineamientos que garantizan una atención oportuna e integral - física, mental y socialpor parte del sector salud acorde con los compromisos del país en la eliminación de toda forma de violencia de género. Así mismo,

está fundamentado en el respeto de los derechos humanos, en el enfoque diferencial y de género.

3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General Ofrecer a los equipos de salud, el conjunto de pautas asistenciales en urgencias necesarias para la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos, de manera que reciban una atención oportuna, adecuada e integral en urgencias y se oriente la referencia a otros niveles de atención. 3.2. Objetivos Específicos • Establecer las acciones médicas, psicológicas y sociofamiliares que deben ofrecerse a las víctimas de ataques con agentes químicos, en el marco de una atención de urgencias, así como lineamientos acerca de la atención hospitalaria y seguimiento ambulatorio.

Indicar las responsabilidades legales del sector salud frente a las acciones inmediatas, simultáneas y coordinadas de los distintos sectores ante los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas.

4. ALCANCE El Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos contiene las acciones que los equipos de salud deben realizar para la atención a estas víctimas desde el primer contacto con los servicios de urgencias, hasta la remisión a otro nivel de atención o al seguimiento ambulatorio, de acuerdo con cada caso. 2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV.

Sistemas de Información para el Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (SICLICO}. 2008-julio 2013

2 Acid Attacks are on the RIse Globally. Explonng Global Health September 21, 2013. http I1s1test ufls edultughs/2013109121/ ac1d-attacks•are-on-the-rise-globallyl (nov 8/2013) 2 AcId attacks in Colombia reflect rage. The Washington Post. August 3, 2012. http.llwww. wash 1ngtonpost.comlworldlthe americaslacId-attacks-r sing-in colombial2012108103/e8c85528-c843 11e 1-96340dcc540e 7171 story html?Post+generic=%3Ftid%3DstTJ tw1tter washingtonpost (nov 8/2013) OCT:m t4 HOJA N l! de 73

RESOLUCIÓN NÚMERó'4569:>E1 6

Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" El presente Protocolo está dirigido a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) quienes deben implementarlo de acuerdo con sus competencias, lo que implica la verificación de la disponibilidad de recursos e insumos, para garantizar la atención integral y continua que requieren las víctimas, tal como se muestra en la tabla 1. Tabla 1. Elementos a verificar para implementar el protocolo Integrante del SGSSS Elementos a verificar Ministerio de Salud y Protección ■ Rectoría del SGSSS Social. Superintendencia Nacional de Realizar acciones de inspección, vigilancia y control Salud y Direcciones Territoriales (IVC) en EAPB e IPS. de Salud.

Red vigente de: ■ Atención de urgencias.

Direcciones Tenitoriales de Salud-

  • Transporte de pacientes.

DTS, en su función de aseguradora y Empresas ■ Institución y/o unidad especializada en atención de Aseguradoras de Planes de quemados. BeneficiosEAPB. • Prestación de servicios de salud mental, hospitalarios y ambulatorios. Disponibilidad del talento humano y los recursos técnicos e insumos necesarios para implementar los pasos que le corresponden según el nivel de atención. Procesos y procedimientos definidos para la atención Instituciones Prestadoras de en urgencias. Servicios (IPS) Procesos y procedimientos estandarizados para la referencia de las víctimas a unidades especializadas en quemados u otras instituciones donde reciba atención especializada.

5. METODOLOGÍA La construcción del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con agentes químicos se realizó de la siguiente manera: 5.1. Constitución del equipo técnico Se contrató a un equipo técnico liderado por Sinergias - Alianzas Estratégicas para la Salud y el Desarrollo Socialconformado por especialistas de cirugía plástica, salud mental, enfermería de unidad de quemados y trabajadora social del Hospital Simón Bolívar y la Fundación del Quemado, que cuentan con una amplia trayectoria en la atención a las víctimas de ataques con ácido, álcalis, sustancias similares y corrosivas.

Para la coordinación del trabajo general, el equipo contó también con salubristas públicos y una especialista en calidad en salud de manera que el protocolo se ajustara a los requisitos actuales del SGSSS. 5.2. Revisión bibliográfica La revisión bibliográfica incluyó las bases de datos ScienceDirect, WHOLIS, BIREME, Scielo y RedAlyC, así como literatura gris (información obtenida en foros, congresos,

encuentros de víctimas, páginas web, entre otras) y las fuentes epidemiológicas del país (DANE, SIVIGILA e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). Debido a la escasez de la información específica a estas quemaduras como modalidad de violencia, la búsqueda se amplió a los últimos diez años. g 16 OC2TP !lt4 HOJA N 9 de 73 RESOLUCIÓ~ NÚME~~56 DE Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" 5.3. Integración A partir de la revisión bibliográfica y de la experiencia del equipo técnico, se definieron los aspectos indispensables para el manejo médico-quirúrgico, psicológico y sociofamiliar de las víctimas de ataques con ácidos, álcatls o sustancias similares o corrosivas. Para evitar el fraccionamiento en la atención, se organizó la información por etapas cronológicas. Así mismo, el Protocolo se construyó teniendo en cuenta que fuera comprensible por cualquier profesional de la salud (medicina, enfermería, psicología) de los servicios de urgencias. Por ello, se incluyeron esquemas y material gráfico de rápida consulta y fácil entendimiento. 5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas Se realizaron dos procesos de socialización: el primero con expertas y expertos en la atención médica, psicológica e intersectorial de Bogotá D.C., y de otras ciudades. Se incluyeron expertos de cirugía plástica, oftalmología, atención pre hospitalaria y hospitalaria (medicina general y enfermería) y también con estudiantes de las ciencias de la salud con

el fin de evaluar la claridad del protocolo. Cada una de las personas expertas recibió el documento previo a la reunión para su análisis. Durante el encuentro se hizo una presentación general del protocolo y las y los expertos trabajaron por mesas temáticas. El segundo proceso de socialización se realizó con un grupo de víctimas con quienes, a través de un grupo focal, se identificaron las falencias en la atención de urgencias que recibieron por parte del sector salud, así como las acciones que valoraron como positivas en el proceso de recuperación de su salud física y mental. De igual manera, las víctimas hicieron recomendaciones para mejorar la atención en salud y garantizar la restitución de sus derechos. Estas propuestas hechas por las víctimas se tuvieron en cuenta en el desarrollo de los contenidos del Protocolo, particularmente en los primeros auxilios, la atención médica en urgencias, el sistema de referencia, la activación de procesos intersectoriales, la atención en salud mental y socio familiar. 5.5. Correcciones y ajustes Con base en las dos reuniones de socialización se realizaron las correcciones y ajustes pertinentes siempre bajo el principio de lograr un Protocolo que pueda implementarse en los servicios de urgencias de las diferentes regiones del país donde pueda llegar una víctima de ataque con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Tanto en la conformación del equipo técnico como en la integración, socialización y correcciones se contó con el acompañamiento del equipo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-.

6. MARCO NORMATIVO 6.1. Marco internacional Diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos se constituyen en cartas de

derechos comunes que parten del reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y de las garantías inherentes al ser humano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politices, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son un buen ejemplo de ello. 4c5 6 16 QC f 221J'14 HOJA N 10 de 73 RESOLUCIÓN NÚMER{) 8:JE Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" Así mismo, Colombia ha firmado, adoptado e incorporado a la legislación interna pactos, declaraciones y convenciones internacionales que abordan los derechos de las mujeres, algunos de los cuales se refieren a su protección frente situaciones concretas de violencia. Estos instrumentos, sumados a las plataformas de acción de las conferencias mundiales3 , definen las obligaciones que el Estado colombiano tiene en cuanto al respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres, creando mandatos en materia de atención de las que son, o han sido, víctimas de violencias basadas en género. Este conjunto de normas obligan a Colombia a prevenir y condenar la discriminación y la violencia contra la mujer, a crear las condiciones para identificar, atender, rehabilitar y proteger a las víctimas integralmente y con enfoque diferencial, a generar los mecanismos para documentar y monitorear la problemática y a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de los hechos constitutivos de violencia. Los mandatos que surgen de estos

instrumentos a propósito de la atención de las mujeres víctimas de ataques con ácido se encuentran en el punto 12.1 y forman parte del bloque de constitucionalidad en los términos del artículo 93 de la Constitución Política. 6.2. Marco nacional De conformidad con la norma antes mencionada, la Constitución Política dispone que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso de la República prevalecen en el orden interno y convierten sus mandatos en una obligación de primer orden para el Estado sobre garantía y protección de los derechos de las mujeres. Así mismo, dicho ordenamiento señala, en el artículo 43, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Adicionalmente, establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación. Por su parte, el artículo 13 consagra el derecho a la igualdad, estableciendo que ésta debe ser real y efectiva. En consecuencia, el Estado podrá adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Las normas que a continuación se describen, se encuentran insertas en un marco amplio y garantista en el que no es admisible ninguna limitación que atente contra la máxima realización de los derechos humanos, imponiendo al Estado y a sus funcionarias y funcionarios importantes obligaciones en materia de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, así como en la protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas. 6.2.1. Ley 1257 de 2008 La Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,

de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" amplió la conceptualización de las violencias contra las mujeres, estableciendo definiciones de daño físico, psicológico, sexual y patrimonial padecido por las mujeres tanto en el ámbito público como privado y determinó claramente los derechos de las mujeres víctimas de violencia (Tabla 2). Tabla 2Derechos de las mujeres víctimas de violencía (Ley 1257, art. 8) TODA MUJER VlCTIMA DE VIOLENCIA (flslca, psicológica, sexual y/o patrimonial)

TIENE DERECHO A:

1. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. ' En particular la Conferencia Internacionals obre la Poblacióny el Desarrollo realiZadae n El Cairo (1994) y la Cuarta ConferenciaM undials obre la Mujer realizadae n Beijing( 1995). ocf~11 16 HOJA N 11 de 73

RESOLUCIÓN-NÚM.ER!;'>45GSoE Continuación de la resolución "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" TODA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA (física, psicológica, sexual y/o patrimonial)

TIENE DERECHO A:

2. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se pi:¡ngae n conocimiento de la auto~idad.

3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos con

los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley 1257 y normas concordantes

4. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.

5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva

6. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social.

7. Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral.

8. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, su_sh ijos e hijas

9. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

10. La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley

11. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos adminístrativos,j udiciales o de otro tipo.

Dicha ley establece, asimismo, las medidas que deben implementar los sectores salud y protección social, educación, laboral y justicia y protección para garantizar la prevención, la atención oportuna e integral y la protección de las víctimas de violencias basadas en género. En la Tabla 3 se especifican algunos aspectos de estas medidas. Tabla 3Medidas de la Ley 1257 para garantizar prevención, atención y protección de víctimas de VBG Ti Descri ción Medidas de El Ministerio de $alud y Protaéci6n Social debe elaborar protocok>s y guias de :

sensibilización atención para los casos de violencia teniendO "espeeia/ cuidado en la atencióny y prevenció_,:-i :;..E.role'?f! l! aP s ! vJ lcA ;t.e im as'. ------··-------•-·---- .,..----·~·-··-- ______________ -·~··--- l Las comisarías de familia y jueces deben: • Garantizar que el agresor no pueda acercarse a la victima Medidas de • Definir asuntos relacionados con la custodia de hijas e hijos, asistencia protección especializada y necesidad de traslado según el tipo de violencia infligida • Otorgar cualquier medida necesaria para la garantía y restablecimiento de .. los derecho afectados El SGSSS debeg arantizar, • La habitación. alimentaci6n y transporte de las mujeres victimas, de sus hijas e hijos hasta por 6 meses prortt,gables por seis meses más. • La prestaci6n de servicios de asiStencla médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres victimas, a sus hijas e hijos. Medidas de • El sistema de referencia y conb'arreferencia asegurando siempre "la guarda Atención de su vida, dignidad e integridad" (art. 19.a) Los criterios para entregar los subsidios monetaños y la ruta que debe activarse en caso de que la mujer victiman o esté afiliada al SGSSS están reglamentados por el Decreto 4796/2011. Por otro lado, el Decreto 2734/2012 : ha establecido los criterios, condfciones y procedimiento para el otorgamiento 1 de las medidas de atención. 1 6.2.2. Ley 1639 de 2013 La Ley 1639 de 2013 "Por medio de la

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