MINSALUD - Resolución 459 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 459 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
~ 'lf}' libertJa.dO. rden RESOLUCIÓN NÚMER<i1ij000459 ) DE 2024 18 MAR2 024 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministeno de Salud y Protección Social para las vigencias 2024-2025". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011
CONSIDERANDO :1
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, dístrítal y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creó el Sistema Nacional de Conciliación. Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99,100, 104,
105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001: el articulo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 201 O. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Que la Ley 2220 de 2022 reglamentó todo lo atinente a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, definió el Comité de Conciliación como: "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de /os intereses de la entidad". Que de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el artículo 1 del Decreto Ley 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores
y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. Que en uso de su facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de las Circulares Externas No. 03 de 2014, 06 de 2016, 05 de 2019 y ÜÜO O Q5~9 2 18 MAR2 024 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2024-2025". 24 de 2023, dio instrucciones vinculantes para que se adoptaran internamente las políticas de prevención y defensa, con el fin de: "reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias qué· mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano." Que teniendo en cuenta las obligaciones legales de la secretaría técnica del comité de conciliación, se organizó una mesa de trabajo interna con el Coordinador del Grupo de Defensa Legal y la Coordinación de Asuntos Reglamentarios, con el fin de analizar las causas que generan mayor litigiosidad para la entidad, según la parametrización del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI y así someter a consideración del comité de conciliación la propuesta para la elaboración de la Política
de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025. ;¡ Que el comité de conciliación del Ministerio de Sai'ud y Protección Social en sesión ordinaria del 21 de febrero de 2024 aprobó la Política descrita en el formato destinado para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) determinado por la ANDJE. Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025, se diseñó con el propósito de fortalecer la expedición de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.-. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para las vigencias 2024-2025, contenida en el anexo 1, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.minsalud.qov.co/Ministerio/lnstitucional/Paginas/asuntos-juridicos.aspx ARTÍCULO 2.- La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la evaluación y seguimiento del plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, según los términos definidos en el mismo. ARTÍCULO 3.- La Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) 2024-2025 deberá ser formulada en el módulo eKOGUI, de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ARTÍCULO 4. - Ordenar la divulgación de esta política a todas las dependencias ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍ SE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
GUILLERMO ALFONSO ARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud Protección Social oyectó: Johanna M avisó: A López [J_. robó· R Salas ~