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MINSALUD - Resolución 46 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 46 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

• . ~----------

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O0 04 6

RESOLUCIÓN NÚMERdil DE 2018 i 2 ENE20 18 ( ) Por medio de la cual se corrigen unos errores de carácter formal en la Resolución 5269 de 2017 "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 5269 de 2017, expedida este Despacho, se actualizó integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que en la parte resolutiva de la mencionada resolución se presentaron errores de carácter formal, toda vez que en su articulado se omitió el texto "Artículo 25. Atención con internación.", pese a que la disposición correspondiente a este artículo quedó transcrita dentro del articulo 24. Que conforme con lo anterior, se hace necesario efectuar la respectiva corrección, la cual no genera variaciones en el sentido material de la decisión adoptada por Resolución 5269 de 2017, como quiera que una y otra atención se encuentran incluidas dentro del Plan de Beneficios en Salud y financiadas con la UPC. Que según los términos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración tiene la potestad en cualquier tiempo de

corregir de oficio los errores simplemente formales, ya sean aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, contenidos en sus actos administrativos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir los errores de carácter formal presentados en la Resolución 5269 de 2017, por lo que en adelante el contenido de su articulo 24 será el que se detalla a continuación y dicha resolución contará con un artículo 25, cuyo texto se extraerá del referido artículo 24 y será del tenor que más adelante se transcribe: "Artículo 24. Atención ambulatoria. Las tecnologías en salud financiadas mediante el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin". l 2 ENE2 018 RESOLUCIÓN NÚMERb ;·:{;Q0046 DE 2018 HOJA No 2 .--------------------------------------,• Continuación de la resolución "Por medio de la cual se corrigen unos errores de carácter formal en la Resolución 5269 de 2017 "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" ·'Artículo 25. Atención con internación. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención en salud con internación cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los seNicíos y unidades habilitadas para tal fin, según la normatividad vigente. Parágrafo 1. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación en

habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento. Parágrafo 2. Para la realización o utilización de fas tecnologías en salud financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La financiación con cargo a la UPC de internación en salud mental co,responde a lo señalado en el capítulo y artículos que la describen en el presente acto administrativo. Parágrafo 3. Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad cqn el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante. Parágrafo 4. No se financia con recursos de la UPC la atención en los servicios de internación en fas unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado tenninal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor_" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y corrige los artículos 24 y 25 de la Resolución 5269 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 2 ENE2 018

ALEJ, N O GAVIRIA URIBE ,,,,a rl

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