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MINSALUD - Resolución 461 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 461 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

Repúbhca de Colombia ' •• \.''' mi , I -".f",

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 09 de abril de 2021 por el fabricante Pf1zerl nc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad" Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribvción de las vacunas contra r;/ COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y B10NTech •• "( .)

7. 1.1 . 1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1 1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en tos servicios de.·

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda

COV/O-19.

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramura/ y extramural en donde se atienda

COV/O-19.

d. Laboratono clínico. laboratorio de salud pública. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (mtramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVI0-19. e. Radiotogta e imágenes diagnósticas f Terapia respiratoria que atienda pacientes con COV/0-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1 1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramuraf, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente 71.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría. administrativo y ele facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COV/0-19.

urgencias en donde se atienda COI/ID-19 y hospitalización en modalidad intramura/ y extramuraf en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitafario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1 5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/0-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias. incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.11.7. Técnicos y epidem1ó/ogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud. que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COV!D-19. 71.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquea/ o la traqueotomía.(. ..) " Que el mismod ecretoi ndicóq ue en la segundae tapa de vacunacións e debe inmunizar a: "(..) 7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y aue no se encuentren clasificados en la etapa 1.

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Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contm el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTec/1" 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1 2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las

vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2. 1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de foria/ecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

UMRV= M-D

P=AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación O: Desviación Estándar

P. Porcentaje de avance de vacunación.

A. Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corle de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criteno con respecto al desempeño de los mun1c1pios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación al intenor de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social,

semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (. .. ) (. .. ) 2.2 . Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. b. El número mfnimo de dosis a distribvir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.1 70 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sm ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requendas para completar el esquema.

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la reso!ución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNT ec/J" Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COV!D - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actwidad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de

vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por patte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX_l.a cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna. determinará la cantidad de dosis que se asignara a cada grupo poblac1onal que integre fa misma etapa. respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacíonal que integra la misma etapa. En la distribución se incluiri3 el total del número de personas en la etapa obJeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se tes tendrá en cuenta In población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mímmo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación reqwere de ultraconge/ac1ón. en la distribución de la misma no se incluiri3 a los departamentos y distritos que no cuenten con

ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula. X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contr.c1e l COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabrican/e Pfizer !ne y BioNTe c11··

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protecc16n Socia/ entregará las dosis de vacunas contra el COV/0-19 a tos departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 9 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 27,0.270 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 231 bandejas del empaque secundario, identificadas con el número de Lote ER9449. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a-70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual e! comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT Pfizer-BIONTECH contra 16262 el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 dias entre la primera y la segunda dosis. Que la mencionada Resolución 360 modificada por la Resolución 399 de 2021 incluyó

dentro de la evaluación de desempeño el criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10. Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 7 de abril de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos, es el siguiente: TOTAL DOSIS TOTAL Avance de Entidad Territorial ENTREGADAS ACUMULADO aplicación Abrll 3 Corte 07-04-2021 Cundinamarca 187.019 159.792 85,4% Bolívar 62.728 51.861 82,7%

Casanare 21 862 17.541 80,2% Magdalena 32640 26.162 80,2% --·-·- Córdoba 87.318 69.928 80,1%

  • .

Boyacá 99.696 79 117 79,4% Chocó 14.310 11.253 78,6% Tolima 105.634 81.966 77,6% - Ouindio 50.469 39 010 77,3% - Atlántico 65.258 50.386 77)%

Huila 66135 50.332 76,1% ----·- San Andrés y Providencia 6.927 5.149 74,3% ---- - . Guaviare 3.100 2.290 73,9% Vichada 1.980 1.459 73,7%

--~ Risaralda 91 578 67.086 73,3% Sucre 57.920 41.716 72,0%

Bogotá 745 862 535.201 71,8%

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNToc/J •• Norte de Santander 92 105 65.964 71,6% ----· Antioquia 516.856 368 265 71,3% Meta 58.922 41.606 70,6% Arauca 11 096 7.834 70,6%

Santander 183.678 128.468 69,9% Caquetá 22.343 15.601 69,8%

Nariño 124.316 86.762 69,8% -- - - Putumayo 12.153 8.425 69,3% Barranquilla 143.561 97 755 68,1% Cauca 66.046 44.840 67,9%

Cesar 69.532 47.109 67,8% Buenaventura 8.052 5.415 67,3% Caldas 90.036 60.3 --82

  • -

-6 -7-,1% -- La Guajira 40.457 26.533 65,6% Valle del Cauca 386 080 250.801 65,0% Cartagena 81.573 52.381 64,2%

--- - Santa Marta 34.627 19.712 56,9% Amazonas 59.678 47 889 N.A. Guainia 24.994 14.454 N".A. -- Vaupés 15 057 11 068 NA TOTAL NACIONAL 3.741.598 2.691.513 72% - - Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 modificada por la Resolución 399 ambas de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 72,54%; la desviación estándar es 5,94 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 66,6% y, en consecuencia, al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia. del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución. Que de acuerdo al reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son· Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: :~1!'.lí!

Población Entidad : 79 añ~~t lfedállº

Antioquia 307491 Arauca 8776 Archipiélago de San Andrés 2308 Atlántico 41505 Barranquilla 69210 Bogotá, o.e. 348527 Bolívar 40590

Boyacá 59719 Buenaventura 8851

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas cont,a el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 pare/ fabricante Pfizer !ne y Bt0NTec11·· Caldas 55298 Caquetá 12431 Cartagena 43496 Casanare 11437 Cauca 55388 Cesar 39348 Chocó 10469 Córdoba 67853 Cundinamarca 109084 Guaviare 2365 Huila 45457 La Guajira 25736

Magdalena 28514 Meta 35186 Na riño 66424 Norte de Santander 68623 Putumayo 9778

Quindio 34338 Risaralda 56512 Santa Marta 20564Santander 102698 Sucre 43276 Tolima 71178 Valle del Cauca 221549 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población. mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 70 y 79 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de

intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente. Que con la habilitación del cargue de información de talento humano en salud~ partir del 24 de marzo y hasta el 5 de abril de 2021 se presentó un aumento en el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7 .1.2.2 a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 757.319, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnírida RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No, 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas cont,a el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pf,zer /ne y BioNTech'' y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del

mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021. Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7 .1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 539.310 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 de11 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo, 432 del 31 de Marzo y 437 del 5 de abril, todas de 2021, de la siguiente manera: Antioquia 102.874 72.409 30.465 Arauca 2.057 1.476 581 Archipiélago de San Andrés 785 264 521 Atlántico 8,977 6,066 2.911 Barranquilla 44.425 32,680 11.745 Bogotá, D.C. 236,321 173.347 62.974 Bolívar 99 282 Boyacá 6,828 5.310 1 .518 Buenaventura 2,204 600 1.604 Caldas 14,308 9,775 4,533 Caquetá 4.150 3,966 184 Carta ge na 25,846 17,309 8,537 Casan a re 5,213 4.386 827

Cauca 11,926 8,082 3,844 Cesar 14,278 11.243 3,035 Chocó 2.339 678 1.661 Córdoba 15,143 11:260 3.883 Cundinamarca 19,285 12.876 6.409 Guaviare 835 480 355 Huila 13,034 8.772 4.262 La Guajira 3,943 2.508 1.435 Magdalena 1.251 606 645 Meta 12,248 9,055 3,193 Na riño 17,119 12,268 4,851 Norte de Santander 16,976 12,936 4,040 -~~- Putumayo 1,556 768 788 Quindío 8,734 5,328 3.406 Risaralda 17,658 11,742 5,916 Santa Marta 9,555 5,718 3,837 Santander 40,269 27.922 12.347 Sucre 9,754 7.147 2,607

RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNT ec/1" Tolima 13.710 10.134 3.576 -- ----. Valle del Cauca 73.162 51.665 21.497 ---- -- Vichada 457 252 205 ·" +T"!~',••ll!!!l!Jl•il ! ~:- 'ii: 757.319 539.310 -·--·- 218.192

Que el parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021. por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 7 y 17 de marzo de 2021, indica: "En caso de que fas personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021'' y según reporte realizado por el Departamento de Chocó, administró 6 dosis adicionales acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número simi.lar de dosis para completar los esquemas de vacunación. Que el Departamento de Casanare recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 437 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de sa!ud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación

es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contnbuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se encuentren abiertas y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 270.270 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 9 de abril de 2021 en 231 empaques secundarios. para

continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. RESOLUCIÓN NÚMERO 461 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 1O Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas r:ont1ae l COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 9 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /11cy BioNT ecli .. Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad. Asignar 162.630 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 139 empaques secundarios, entregadas el 10 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad, así.: Cantidad Cantidad

No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Empaques Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 20 23400

2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 1 1170

3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3510

DISTRITOES PECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANOUIL-LSAE CRETARDÍAE S ALUD 4 4 4680

DISTRITAL 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 23 26910

6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3510 7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDiAE S ALUJD EPARTAMENTAL 4 468() 8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 4 4680

9 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTA'v1ENDTEAS L ALUD 1 1170

DISTRITOTU RISTICYO C ULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIASDEPARTAMENTO 10 3 351()

ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD

11 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1 1170

12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4 4680 13 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3510 14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4 4680

15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARC-SAE CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7 8190

16 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3510 17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2340 18 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 2 2340

19 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDÍAE S ALUDD EPARATM ENATl 2 2340

20 DEPARTAMENDTOEN ARINO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 4 4680

21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 4 4680

22 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S P.LUDDE PARTAMENTAL 1 1170 23 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍO-S ECRETARDÍAE S AL'JDD EPARTAMENTAL 2 2340 24 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDÍAE S /\.LUDD EPARTAMENTAL 4 4680

DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL H ISTORICDOE S A,\JAT M ARTA-S ECRETARDIAE S ALUD 25 1 1170

DISTRITAL

26 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7 8190

DEPARTAMENDTOES UCREDEPARTAMENATDOM ll',ISTRTAIV OD ES EGURIDASDO CIALE N 27 3 3510

SALUD 28 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5 5850 29 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 14 16380

TOTAL ASIGNACIÓN 139 162.630

Para la asignación y distribución de

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