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MINSALUD - Resolución 4611 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4611 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA l'fr

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

4 611 RESOLUCION NÚMERÓJf l Ü DE 2014 ( 2 O OCT2.0 14 ) Por la cual se modifica el plazo para el reporte de información correspondiente al tercer trimestre de 2014 establecido en la Resolución 4505 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Resolución 4505 de 2012 expedida por este Ministerio, estableció el reporte del registro de las actividades de protección especifica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, a cargo de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las direcciones departamentales y distritales de salud. Que el articulo 3 de la precitada resolución, dispuso que corresponde a esta Cartera, realizar la auditoria de campo a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud y a las direcciones departamentales y distritales de salud. Que así mismo, el artículo 1O ibídem estableció las fechas para el reporte de la información por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 4114 del 2014

adjudicó el Concurso de Méritos Abierto No. 08 de 2014, cuyo objeto contractual consiste en "Realizar la auditoría integral a la información reportada para los registros administrativos: Censo de enfermedades huérfanas y registro de las actividades de protección especifica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública", cuyo plazo de ejecución se estableció hasta el 30 de noviembre del 2014. Que teniendo en cuenta que la citada auditoria de campo se encuentra verificando los reportes de los trimestres correspondientes a los meses de enero a marzo y de abril a junio de 2014, se requiere que los hallazgos resultantes de ésta, se respondan en el trimestre de julio a septiembre de 2014, por lo que se hace necesario aplazar la fecha de vencimiento para el cargue de información de este ultimo trimestre. 2 O OCT2.0 14 'f''.104611 RESOLUCION NÚMERO' DE 2014 Página~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el plazo para el reporte de información correspondiente al tercer trimestre de 2014 establecido en la Resolución 4505 de 2012" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, así: Parágrafo. Para el caso del reporte de la información correspondiente al tercer trimestre de 2014, éste deberá entregarse a más tardar el 22 de dícíembre de 2014". Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 0 OCT.

Dada en Bogotá, D. C. 2014

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