MINSALUD - Resolución 4612 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4612 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚIBLICAD EC OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NO-.' !.)['f)Q4612 DE 2014 ( 2 O OCT2.0 14 ) Por la cual se modifica el parágrafo del articulo 9 de la Resolución 2635 de 2014 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 304 7 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, expidió el Decreto 3047 de 2013, por el cual se establecen las reglas para garantizar el derecho a la movilidad entre regímenes para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de sus competencias y para concretar el derecho a la movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, atendiendo las condiciones de operación de los regímenes Subsidiado y Contributivo, expidió la Resolución 2635 del 27 de junio de 2014. Que el artículo 9 de la citada resolución reglamentó la liquidación y giro de los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, por aquellos afiliados que en ejercicio del derecho a la movilidad se trasladan al Régimen Subsidiado y permanecen en la misma EPS. Que teniendo en cuenta que la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Régimen
Subsidiado tiene un componente financiado con recursos de las Entidades Territoriales y que la cuenta maestra de pagos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, solamente permite que se le giren recursos provenientes del FOSYGA y de la Cuenta de Alto Costo, resulta necesario que las EPS realicen la apertura y registro de una cuenta maestra de pagos que posibilite el giro de estos recursos, por aquellos afiliados que ejercieron el derecho a la movilidad. Que en orden a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 2635 de 2014, el cual quedará así: 2 O OCT2.0 14
RESOLUCION NÚMEIW' Ul' '.104612 DE 2014 HOJA No 1, de 2
Continuaciónd e resolución" Porl a cual se modificae l parágrafod el artículo9 de la Resolución2 635 de 2014" "Parágrafo. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del FOSYGA a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. El giro de recursos que el FOSYGA y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a la que estas EPS tienen registrada actualmente en el FOSYGA. Las específicacíones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique,
serán las establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 2635 de 2014.
PUBL(QUESEY CÚMPLASE 2 O OCT2.0 14
Dada en Bogotá D.C., a los ~ t!Rd~IRIA URIBE f¡ ~;t~o d~ alud y Protección Social .