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MINSALUD - Resolución 4624 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4624 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA ,DrE, ,C.O-LOMBIA

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 6 2

RESOLUCIÓN NÚMERO~ Ü ~ 4DE 2016 ( - 3 OCT2 q16

Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicios de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Ley 1608 de 2013 definió, entre otros aspectos, medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de los saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Que en el artículo 12 de la misma normativa, se dispuso que: "(. . .) para efectos del control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio( ...) ".

Que conforme con lo expuesto, las entidades territoriales reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a través de los anexos adoptados en las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. Que algunas entidades territoriales solicitaron la actualización del plan de aplicación para el reintegro de los recursos no ejecutados, en el marco del artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2, Título I Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Que con la expedición de la Ley 1797 de 2016, se estableció en el numeral 4 del artículo 21 que los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado se podrán utilizar, además de los usos definidos en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario efectuar la actualización del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado, adoptar los anexos técnicos para reportar dicha actualización y su ejecución y, en consecuencia sustituir tos Anexos 4 y 5 de la Resolución 292 de 2012. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

RESOLUCIÓN NÚME~O OO 4 .6 2 4 DE - 3 OCT2 0~61 H6 O JA No 1 de~ Continuaciónd e la resolución" Por la cual se dispone la actuaJizaciónd el plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013" Artículo 1. Procedencia de la actualización del Plan de Aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1797 de 2016. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que a través de los anexos técnicos de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, reportaron la utilización de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, deben actualizar el plan de aplicación únicamente en los siguientes casos: a) En el evento en que las entidades territoriales determinen la aplicación de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que participen las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. b) Las entidades territoriales que no devolvieron y no registraron dentro de sus contingencias los recursos no ejecutados, que debieron ser reintegrados conforme lo

prevé el artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado. c) Las entidades territoriales que consideren necesario el cambio de la destinación de los excedentes no ejecutados de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en alguno de los usos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016, siempre que estén incorporados en el plan de aplicación reportado al Ministerio en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. d) Las entidades territoriales que reportaron contingencias en el plan de aplicación de la Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren liberadas de compromisos, podrán aplicar dicho saldo en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4, de la Ley 1797 de 2016; para lo cual deberán remitir los paz y salvos expedidos por las respectivas entidades, en los que se demuestre la no existencia de estas contingencias. Parágrafo Las entidades territoriales solamente podrán cambiar la destinación de los excedentes aplicados no ejecutados a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el

marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. Artículo 2. Reporte de la actualización del Plan de Aplicación. Las entidades territoriales, que efectúen la actualización del plan de aplicación, en los términos del articulo anterior, deberán diligenciar el Anexo Técnico No. 1 de esta resolución, teniendo en cuenta la información reportada en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014, para lo cual este Ministerio publicará en la página web un consolidado del plan de aplicación y ejecución de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado. Los municipios remitirán el Anexo Técnico No. 1 a los departamentos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, para que éstos, consoliden la información en el Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato diligenciado por parte de estos últimos. Los distritos remitirán el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos quince (15) dlas hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.

OO 4 6 2 4 OCT2 01

RESOLUCIÓN NÚME,~O DE_ 3 tJ2016 HOJA No J de~ Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de

que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013" ---------·- ■---·-·--------------------------------........ ____ ..__ ..._ __ ,. __ .,._ ______ _ Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplazará el plan de aplicación remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. Artículo 3. Reporte de Ejecución de los Excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado. Los representantes legales de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, deberán reportar la ejecución de estos recursos con una periodicidad trimestral, en los Anexos Técnicos No. 3 y 4 de la presente resolución. Los municipios remitirán a los departamentos, el Anexo Técnico No. 3, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, para que éstos, consoliden la información en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del Anexo Técnico No. 3. Los distritos remitirán el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución, directamente a la

Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos cinco (5) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. En aplicación del presente artículo, los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán reportar cada trimestre la información de la ejecución acumulada. Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los Anexos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

3 QCT Dada en Bogotá, D. C, a los _ 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 1de.1-ª Continuación de la resolución "Por la cual se díspone la actualízacíónd el plan de aplicacíónd e los recursos de que tratan los a,tícu/os 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicídadd e su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos TécnicosN o. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013" ___________ .... --·------ ______

ANEXO TECNICO No. 1

FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA" USO DE LOSR ECURSOSD E SALDOS DE LAS CUENTASM AESTRASD ELR EG!MENS UBSIDIADOE N SALUD CONFORMEA LOESTA0lEOOD EN J..OSARTICULO1 0E LA LEYl iOS DE:Z0U Y :Zl DE LA uv11,1 Of:2016

Of:2016 lnml c.lldad 1MR lpn•ntanta Lep1d• _____ y d• aai1rdocon lo11tabl1eldo1nt011rtl"-!lo ld1i1 Ley l6Cld1 Z013y2L IM1 1l ay l7'nlM 2016, lnkirmo■l valor y1I YJOd■ iw re~ dltl)Ol'llblH dt los stldol dt ,. cu.ni. m•ttr. Ali mino c:ieltlfleo,I n ,1,wnto qt,t M U11blUCII. , uso di l'llCUftOdSi acuerdo t•n ,. duijntd6n definid■ ,n 101n urMrelu 4,y !5d al ■ttfml4 2d, 11l ay 1.601d1 201.J, que le IMklad 111'11111't1l■11r. • 11nintltad111 flna.nd1d6n ;M,fl'III d.& Mclmtn subsidiado di Salud da las al\o1 201:l.2 012 y201!. IJ\,l■lm111t1, t1rtlftas hab.r pN\l'lsto pretL1puasllllm111W,I _ •n •I qu1 $l'l'OCld•l I PII• de lot Hrvlel01 premd .. •le pobfad6ni»bni n•uecurad• ,. IOIHrvld•t n•lncluldo, en1I Plendl S.nefldot.

ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACION

1, COD!OO OANE DE LAE~TIDAD 2, NOMBRE MUNICtPIO

3. NOMBRE DEPNU AMENTO INFORMACION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA Y SU USO EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2D18

t. it.,(VNO, Pltl esunilral 11fu1no propio e arp d1 los 10. Rlcunm pera 11 PIIO 1M 4 r Re.S p l. sah drh i la ld dde u 2o 1n• 7n e 1( • J• I c dt •. 21 '• 2m 2n 01at 1Ma r ", m , - 2dN C•t ll lr u1 1 1 1 1 5 S .. . uC db 1o t ¡ ¡m l u ld rnp l oa ir fmdo 8om l 11 "i i n 1s » to 'r o t os p c Jed o One n d Il t O imM • dn e& •o 1 l , m d• en 6.P Jn uM d cid osl a n4 : t!n iH nl) lo 'l l) p nr <p dr NMo ,c l bie lt• s• p 1r fv7 np. i e!ll rOl ct p :a i■. o,ir •nl l0 0d »6 t! " u1 1d n .'• 1 w 01 s f1 d f1 le du •1u ls no 1 en 1 lll '1. l l1 rS lO.t. U ld dpo eÚd , 1• b ll 1e1 l 1 ,d tC 1l, yu de1 1 e-n 2, 1ib 0l l ll JaQ I ldM ( dlnH 1 1t 2t 1r Gl 1i l 1 l 1 Cm ou Smn Vl 3 pd b0 rp loJ ij d1 mo i.t 12 id s d01 o o1 t 1 p4v ,l ou 2 1 r\ 0 1 1 1MU .' 1 M·1 1 Ae lm

d n 1e 1l n1 1 iul me•s p M .1 1p M1 r0 a, b dv dl tl le od ld y u 6 Ps n 1 ip , t •1t p9 l• ~01 l1 ib p uM r a le cN d o o II d ,O •e n 1 11 lOlij ... p.iraml•nto "'ndi•nta, d1 •I Plende llneftdos . ~~. ltp1 ,1r1 o P. c f NA in s Il i ci Mn« a, ll 1 S l v1' II O fC d l"I Ce •I p n .s l, d 1a1 •n lA 1r1 o 1t ui 1n r M.1 dl E•o • It & n 1 d t to l1 d r , o U in. 1 f nnJ 1 la 1 ec 1 s1 tm N,, 11 aJr u•s rnop 1ia, ym, . d l o•l n 1a 1 a i s0 .. l -. ó n c n1 l d•6 1In • U. ~loR 1t u .. m rc t: 1uu 1n,- 1la sdp ppa 9l, t d. of 1l yn id ,, n i:d rl tt r l1 t Vo , l , ,n cM o" n . .l pc A a Nmi. p nl lhl .1l tat d1c l -1lu on tr o rds udóo ena l q f,, uf•, d. a n t l • l1 nli l1t i• t .n

c.1,,o mnz 11 dd l1 o1 y1 tln to1 1ll n'l •11• ln1dtul de on n1 ed 1p d6 1b l!Q pr1 1d 11 ta dur1, p hn la c, utau J Lp 1i ñl Hut do 1q lL a1 U1 P p C■, IMrml I lln P1IN nl dE pP ldS ó1 nn lo, lq u1 , 1,1 1• 1t . 11 l1 d1 •• d 11 ct.1mpllmltnt<1delat.y1W deurvtd-osde11lud. Mstm1n Sullllcfladl u S.lud. t.rritort•las, d1 mana ni qu• tia 20JL M 1'11 d1 .1 n I•1 l Ec1 Pi1e S p m am lri t. ln 1nd1

EJECUCION DE LOS EXCEDETES DE LA CUENTA MAESTRAD EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN EL MARCO DEL ARTICULO 2 OE LA LEY 1606 OE 2013

V\11nd11 •I1 n•5 • I. C T u lO 1 'lln lt tl l 'l Cld l O M1 d "■l eo n 'tt 1 " r ,n ta . ei 1a ,1 . 1ir l Us lc c 1» : 0 a td6 do1 s • • vl1 l lf6 1' lU. f 1 l t r.l U ll i't I dlt CC lu ■ll t o1pI' l I fpr lC l lo ll n11pI -S USi ,op d , ,d u e ' 2 U da 0C 6N 1 11 l ll n 11 yl' t u lI l O• m d I UN•i r • • l I o s p V1 ol P7 b ne I4, o o " N■ lI M , iIH ,d 1 dr 6U t uv pn lI l e dp 8sI pN l mo 4• dt n• •• : enP p w f ll , .n dr "9 i •l 1s ° 1a• t 1 1 I .• . Pd Np o I•l ItC Y , ~1O l d d1 1d a, • s f al t r1 .p 1a par hr1o. i i l nc oR y Sr c fal o e:lc !m nn d 1u c, ■u 1r n u, I - dm m-H,d p-, .a ! -d d •p l .1 ts, , r,, a I. r n n i .l& lJ, -l ■ f -t 0l ,

. lln m a .! ', d: ln i m .lu• md t p da n • ,,r d.t .o 1l. u, ,_ ll iJ , Nf P. t 1 <l tR n U '9l I l 1l• )C Nl 1l l1 MCm bJ ltt 1 tl\1 .c.) 1l0 .o t 1 r "lS r up 6 da n 1m J '1d l "l n $a• st 1nt a 't1 rw ld vl tn u6 ldN end nl l oe 'l nl dI d16 • 1 • 1n 1 1 2 p "0 ancl h l. o a ra M~ 1 n, t c 1 b 1l1u 1 l1 nl rr o' s 1•s 1 p Jrm 1U f ui 1n l t n e b1úl t s•pd, oe s llp q d1n il d u 1li o a 1 e •. U 1 l.f y ,l nl Pn d y 1pa Cl Z 1,1n t d l, tfd u m 1f• df : f 1 i 1l1 1 ltn , l

20,3 2014 20,5 21.Aprobac16n del Alcalde Firma Ctdula de Cludadanla Favor JNr IM lnstru-cx:km•• di dlllgenclani•nlo

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE

RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA" INSTRUCCIONES GENERALES: • La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 21. • Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del artículo 1 de la presente resolución. QQ 4 _O 2 4. RESOLUCIÓN NÚME~O DE Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013" • Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014;

  • Tenga en cuenta que en el campo No. 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al

valor del campo No. 4 con lo registrado en los campos No. 5, 6 y 7.

  • Tenga en cuenta que en el campo No. 15 se debe registrar la sumatoria de los campos No. 16, 17, 18, 19 y 20. • Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al

departamento el Anexo No. 1. Formato "DETERMINACIÓN DE USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA",d entro de los plazos establecidos. • Los distritos en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS:

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial -DIVIPOLA

DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001

2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito.

3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento

4. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 O 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado reportado en el plan de aplicación de las Resoluciones 292 de 2013 o 24 72 de 2014. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETO 1080 DE 2011): Registre el monto

de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro por contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos que tiene el municipio, distrito o departamento con área no municipalizadas destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo de la cuenta maestra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011. Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra que está pendiente de giro teniendo en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados en el marco del Decreto 971 de 2011 (a partir de abril de 2011). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo de la cuenta maestra disponible, es decir, el saldo de la cuenta maestra de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de Salud. En otras palabras, en el campo

No. 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 4 con lo registrado en los campos No. 5, 6 y 7. 004.624 OCT RESOLUCIÓNNÚMl;RO DE_ 3 20lf16 HOJA No §de19 Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artlculos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013" No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

9. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 • COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes de la cuenta maestra a utilizar para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas correspondiente a las vigencias 2011 2012 y 2013 que se debe aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el

municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "O".

10. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos determinados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS.

No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0"

11. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN EL RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "O".

12. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito, por favor registre "O".

13. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0".

14. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos a destinar por los municipios y distritos

en el marco del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "O". 004.624 QCT

RESOLUCIÓN NÚMERO DE_

3 201~16 HOJA No Ide19 Continuaciódne la resolución"P orl a cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013"

15. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LA LEY 1608 DE 2013. Registre el total de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 16 al 20 (Se debe registrar la ejecución realizada en cada vigencia). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

16. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 -COFINANCIACIÓN, Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para asumir el esfuerzo propio a

cargo del municipio, distritos o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "0".

17. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "O''s

18. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los

recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre "0".

19. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "0".

20. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar en los municipios y distritos categorías especial,

1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre "O"

21. APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

RESOLUCIÓN NÚMERO OO 4 .6 2 4. D E 2016 HOJA No -ªd. e 19

Continuación de la resolución "Por Ja cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013"

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "CONSOLIDADO DEL PLAN DE

APLICACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO INSTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 32 • Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del

artículo 1 de la presente resolución. • Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.

  • La información debe ser consistente con lo reportado por el municipio en el Anexo No. 1

"DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA", • Los departamentos, en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos, junto con una copia del Anexo No. 1 "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA", remitido por los municipios.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial -DIVIPOLA

DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000

2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento

3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial -DIVIPOLA

DANE. Ejemplo: Agua de DiosCundinamarca 25001

4. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito.

5. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 O 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del

régimen subsidiado. No utilice puntos o com

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