MINSALUD - Resolución 4629 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4629 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (, Q4 6 2 9
DE 2013 ( - 8 NOV2.0 13 ) Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a entidad privada sin ánimo de lucro denominada Cruz Roja Colombiana Secciona! Cundinamarca y Bogotá EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991 y, CONSIDERANDO Que la CRUZ ROJA COLOMBIANA - SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.G., es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 2245 del 28 de marzo de 1979, proferida por este ministerio. Que la mencionada entidad, a través de su directora ejecutiva, la doctora Laura Palacio Arciniegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.827.773 de Bogotá, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342301181102 del 9 de agosto de 2013, solicitó la aprobación de la reforma estatutaria que se expondrá a continuación, y que fuera adoptada mediante Acta 334 del 30 de marzo de 2012 por Junta Directiva Secciona! y a su vez en Junta Directiva Nacional, conforme a lo señalado en la comunicación PCR 034-2012 del
16 de febrero de 2012 suscrita por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Que dicha reforma adicionó en el preámbulo que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es un organismo administrativo y operativo y que fue reconocida desde el 23 de marzo de 1922 por el Comité Internacional de la Cruz Roja, e incorporó que fue reconocida por la Ley 82 de 2003 la cual protege y regula la misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, e igualmente por las Leyes 875 de 2004 sobre uso del emblema y 720 de 2001 sobre trabajo voluntario, mediante la cual se promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos. Que tal reforma estatutaria modificó los artículos que de manera sucinta se exponen a continuación: En el artículo 1 especificó que la entidad está sujeta al sistema federal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y que es un organismo administrativo y operativo dotado de personería jurídica propia, con patrimonio y administración independientes al de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana pero en concordancia con los principios, políticas y procedimientos de ._____ ______________ __,~ 'ff - 8 NOV2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMER6JL1629oE 2013 HOJA Nº 2 de 4
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se aprueba una reforma estatutariaa la Cruz Roja ColombianaS ecciona!C undinamarcay Bogotá"
la mencionada sociedad; unificó en el artículo 3 la duración y domicilio de la
entidad; introdujo en el artículo 4 la descripción de su emblema y su bandera; adicionó en el artículo 5 que la entidad desarrollará su acción humanitaria y su misión de conformidad con lo establecido en las disposiciones seccionales y nacionales; en el artículo 7 señaló la misión que tendrá la Secciona!; el artículo 8 estableció las actividades de la Cruz Roja Colombiana Secciona! Cundinamarca y Bogotá; a su turno el articulo 9 determinó la capacidad de la entidad para celebrar contratos particulares o estatales y asociarse con otras entidades; por su parte el artículo 10 estableció la clasificación de los miebros de la entidad; en el artículo 11 replanteó los deberes ya existentes y adicionó tres más a los ya establecidos; el articulo 12 amplió las condiciones que generan incompatibilidad en la condición de miembro de la entidad; por su parte el articulo 13 adicionó dos causales para la pérdida de la calidad de miembro y determinó la posibilidad de reintegro de acuerdo con las normas que dicte la Junta Directiva; el artículo 15 estableció la responsabilidad que tiene la Secciona! respecto de sus actos frente a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus unidades municipales; el artículo 16 estipuló que la Junta Directiva Nacional podrá decretar medidas especiales sobre la Secciona! respetando el debido proceso y el derecho de defensa de la misma; así mismo el artículo 17 dispuso que de acuerdo a las necesidades del servicio y acudiendo a la descentralización operativa, la Secciona! podrá promover la organización o extinción de unidades municipales en el departamento de Cundinamarca y en la ciudad Bogotá; el artículo 18 reorganizó las unidades
municipales; de igual modo el artículo 19 reorganizó los grupos de apoyo, los cuales estarán conformados por voluntarios de la Secciona! que adelantan y colaboran en actividades propias del marco programático de la Institución en su respectivo municipio o localidad; en el artículo 20 estableció como órganos de gobierno y de gestión de la Secciona!, la Junta Directiva y la Presidencia y el director ejecutivo, como máxima autoridad administrativa y gestión; de otro lado el artículo 21 estableció que la Cruz Roja Colombiana Secciona! Cundinamarca y Bogotá estará dirigida por la Junta Directiva, estableciendo los miembros y el número de integrantes, la forma de elección de los mismos, período, entre otros aspectos, a su turno el artículo 22 determinó como será la elección de la Junta Directiva; así mismo el artículo 24 a parte de las funciones ya establecidas fijó el al revisor fiscal el término de ejercicio en un año, tiempo que podrá prorrogarse hasta el final del periodo de la Junta directiva, e incorporó 4 funciones nuevas; adicionó en el artículo 25 qué persona podrá presidir las reuniones y suplir las faltas de quien presida éstas, dispuso en el artículo 29 que el presidente representará el gobierno de la institución. En cuanto a las funciones del Presidente de la Secciona! Cundinamarca Bogotá el artículo 30 adicionó que aquel junto con el Director ejecutivo presentarán ante la Junta Directiva el informe de Gobierno, reformó la función tres consistente en coordinar el gobierno de la institución y dirigir las relaciones del voluntariado y adicionó ocho funciones, a su turno el artículo 31 estableció la elección del
presidente por medio de voto secreto y que en caso de vacancia ésta se suplirá por los vicepresidentes en su orden, quienes en tal caso actuarán como representante legal de la entidad; señaló en el artículo 32 como máxima autoridad de la gestión de la institución al Director Ejecutivo, el artículo 33 adicionó tres funciones a dicho director; en igual forma el artículo 34 incluyó que el Director t. S g - 8 NOV20. 13 _ ri 2
RESOLUCIÓN NÚMERO- :t ' DE 2013 HOJA Nº 3 de 4
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la Cruz Roja Colombiana Secciona! Cundinamarcay Bogotá" ------------------------------------------------------------------------------------·------------------------------------- Ejecutivo será elegido por terna presentada por el Presidente de la Secciona! y estableció que aquel deberá ser profesional universitario o contar con experiencia en administración, finanzas, economía. Se introdujo un capitulo que trata de la auditoria, control interno y externo y para ello el artículo 37 señaló que se establecerá un sistema de auditoría y control interno y que será la Junta Directiva Secciona! quien reglamentará este asunto; a su turno el artículo 38 dispuso que la Secciona! podrá contratar la prestación de servicio de auditoría externa para garantizar eficacia y transparencia; por su parte el artículo 39 definió que la Cruz Roja Colombiana - Secciona! Cundinamarca y Bogotá fijará la remuneración del revisor fiscal y su suplente; el artículo 40 adicionó que para la disolución y liquidación de la entidad se deberá tener en
cuenta las causales legales y en el parágrafo estipuló que una vez este disuelta se representará como "Secciona/ Cundinamarca y Bogotá de la Cruz Roja Colombiana en Liquidación" y una vez liquidada perderá los derechos como miembro federado de la Sociedad Nacional; el artículo 41 estableció que en caso de duda en la aplicación de los estatutos e interpretación se consultará a la Junta Directiva Nacional; el artículo 42 estipuló que solo la Junta Directiva Secciona! podrá junto con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional reformar los estatutos; introdujo en el artículo 43 que la Secciona! deberá suscribir un convenio con la Cruz Roja Colombiana que le faculte el derecho al uso, nombre e insignias de la institución y en igual sentido el parágrafo señaló tal deber para las unidades municipales y los grupos de apoyo, finalmente el artículo 44 previó que la vigencia de dichos estatutos será a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva y que cuente con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional e inscritos ante la autoridad competente. Que como soporte de la solicitud anexó copia de los estatutos vigentes; copia de los estatutos cuya aprobación se solicita formando un solo cuerpo y copia autentica de la mencionada acta en la cual consta la reforma aprobada por la Junta Directiva Secciona! de la CRUZ ROJA COLOMBIANA - SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, expedida por el entonces Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social.
Que revisado integralmente el contenido de la reforma estatutaria, no se observan aspectos que afecten su legalidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, denominada CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C, adoptada mediante Acta 334 del 30 de marzo de 2012 de la Junta Directiva Secciona!, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. - 8 NOV2.0 13 6'J9 nt, RESOLUCIÓN NÚMERe ()..I ;¡ '- DE 2013 HOJA Nº 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la Cruz Roja Colombiana Secciona/ Cundinamarca y Bogotá" ----------------------------------------------------------------- ---------------------- Artículo 2. Notificar personalmente al representante legal de la CRUZ ROJA
COLOMBIANA SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D. C., o a quien se autorice para el efecto, el contenido de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., - 8 NOV2.0 13 EJAND inistro de Salud y Protección Socia~