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MINSALUD - Resolución 464 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 464 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 4 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERO . , :_. DE 2022 ( 2 8 MAR2 022 ) Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 42.1 del artícu.lo 42 de la Ley 715 de 2001, 2, 3 y 26 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, del numeral 8 del artículo 2 de la Resolución 2063 de 2017 y, CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 7 de la Constitución Política, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana" y en sus artículos 48 y 49 dispone, que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo lá dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional. Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, estableciendo en su artículo 24, que la seguridad social deberá extenderse . progresivamente a los pueblos interesados y aplicársele sin discriminación alguna; en su

artículo 25 dispone que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos, servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud física y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización, deberá realizarse a nivel comunitario, en la medida de lo posible, teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Que, el artículo 5 ibídem, estableció que deberán adoptarse disposiciones con . la . participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su artículo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, deberá contar con la participación de dichos pueblos. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-864 de 2008, señaló que "existen dentro del territorio del Estado, como realidades fácticas, comunidades que reúnen ciertas condiciones que determinan la existencia de un grupo culturalmente diverso, sujeto de especial protección constitucional" y reconoció al Pueblo Rrom como un pueblo tribal· objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT. .,.,~

RESOLUCIÓN NÚMER0 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom" Que la Ley 1751 de 2015, estableció, en su artículo 2, que la salud es un derecho

fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye "el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud". Que, el literal b) del artículo 6 ibídem, dispuso, como elemento esencial del derecho fundamental a la salud, la "aceptabilidad" que hace referencia al respeto que los agentes del Sistema deben tener frente a "las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten ... ". A su vez, el literal 1) del artículo 6 mencionado, señaló como principio del derecho a la salud, la "interculturalidad", definida como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren las diferencias culturales en la salud a partir del reconocimiento de "los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud ... ", y en su literal n) define como principio la protección de pueblos y comunidades indígenas, Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras a quienes se les garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. Que, con fundamento en las facultades legales conferidas en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio profirió la Resolución 1841 de 2013, por la cual se adopta el Plan Decena! de Salud Pública - PDSP - 2012 - 2021 y, de esta forma, definió la política que

orienta la salud pública del país durante el periodo mencionado, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y enfermedades trasmisibles, salud pública en emergencias y desastres, y salud en el ámbito laboral; a su vez, define dos dimensiones transversales: gestión diferencial de poblaciones vulnerables y fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud, concebidas como elementos técnicos y políticos ordenadores del abordaje y coordinación de acciones sectoriales, comunitarias y transectoriales para mejorar la salud de la población. Que, la dimensión transversal "Gestión diferencial de poblaciones vulnerables" del PDSP 2012-2021, reconoce las diferencias entre distintos grupos poblacionales y la necesidad de responder con medidas adecuadas a los requerimientos de las poblaciones en las que dichas diferencias, significan desventaja o están relacionadas con múltiples factores que generan inequidades y, en el numeral 8.1 .4.4. "Salud en poblaciones étnicas", establece que se definirán los objetivos sanitarios, metas, estrategias y acciones concertadas con los grupos étnicos, como sujetos de derechos, para promover la atención con calidad de acuerdo con las necesidades diferenciales. Que, bajo el anterior precepto, el PDSP 2012-2021 definió como meta que Colombia contaría con el capítulo diferencial para la población étnica, es decir, indígenas, Pueblo Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el objetivo de

asegurar las acciones diferenciales en salud pública que buscan garantizar el acceso, mejorar las condiciones de vida y salud y lograr cero tolerancias con la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitables en estas poblaciones. Que los mencionados mandatos fundamentan la construcción conjunta del capítulo diferencial para el pueblo Rrom mediante una dinámica participativa, de diálogo y consensos entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, donde se recolectaron y estructuraron los insumos desde las bases con cada Kumpania: Sabanalarga, Tolima, Envigado, Sahagún, San Pelayo, Sampués, Girón, Pasto, Cúcuta y Bogotá con sus dos procesos organizativos: PRORROM y Unión Romaní. 2 8 MAR2 022 4 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERQ . .· , ~ DE 2022 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" Que se contemplaron, para el citado capítulo, las siguientes etapas: consulta, formulación, validación, reglamentación y Socialización e implementación. Que la etapa de consulta se realizó con las diez (1 O) Kumpañy del país, incluidas las dos organizaciones pertenecientes a la Kumpania de Bogotá a través de once (11) encuentros para la identificación de las necesidades percibidas en salud. Que la etapa de formulación incluyó la consolidación de la información recolectada en la consulta con las Kumpañy y la derivada de la revisión de la literatura y de las fuentes

oficiales de información, así como el análisis de la información, la identificación del contexto de situación de salud del pueblo Rrom y la definición de los objetivos y las líneas estratégicas. Que la validación se realizó a través de reuniones con la Mesa Nacional de Diálogo el 30 de noviembre de 2017 y el 19 de septiembre de 2018, al interior del Ministerio en el primer semestre de 2019, y mediante 11 encuentros en cada Kumpania, entre los meses de agosto y diciembre de 2019, recibiéndose, adicionalmente, los aportes de la ciudadanía, incluyendo los enviados por la Comisión Nacional de Diálogo como insumo del proceso de validación, entre el 16 y el 30 de enero de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo diferencial para el pueblo Rrom como parte integral del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013, modificado por las Resoluciones 050 y 2405 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Plan decena/ de salud pública. Adáptese el Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021, el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la

intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decena/ de Salud Pública estará conformado por cuatro anexos técnicos: Plan Decena/ de Salud Pública-PDSP 2012-2021, capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, capítulo Diferencial de la población víctima de conflicto armado y capítulo diferencial para el Pueblo Rrom", los cuales harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Los capítulos indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y los diferenciales para la población víctima del conflicto armado y el pueblo Rrom, adoptados mediante este acto, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decena/ que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de las comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de 2 8 2 ~ 4 6 4 MAR RESOLUCIÓN NÚMERO . . ' DE i~~2 HOJA Nº 4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, de la población víctima de conflicto armado y de las Kumpañy, respectivamente". Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1841 de 2013, modificado por las

Resoluciones 050 y 2405 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio. Para la incorporación y desarrollo de los capítulos adoptados mediante la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente: 2.1. Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán: a) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de

planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía. b) Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e intercultura/es, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (AS/S). c) Elaborar el componente estratégico y de inversión p/urianua/ del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. d) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud -PAS.

2 8 MAR2 022 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERO . .. . •~~ DE 2022 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" 2.2. Capítula para la población víctima del conflicto armada en Colombia Para la incorporación del capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con la población víctima del conflicto armado, lo cual implica: a) Identificar y convocar a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011, pudiendo incluir, a miembros o representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud. b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes de la población víctima del conflicto armado al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra la población víctima del conflicto armado, de los factores diferencia/es que inciden en su situación de salud y de las acciones y respuestas diferencia/es que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio. 2.3. Capítulo diferencial para el pueblo Rrom o Gitano de Colombia. Para la incorporación del capítulo diferencial para el pueblo Rrom en los planes

territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, garantizando el diálogo y la concertación, a través de las representantes o delegados de las Kumpañy y organizaciones para la inclusión de acciones propias e intercultura/es de los aspectos socio culturales de su población.

Para este fin deberán: a) Identificar y convocar a los representantes o delegados que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de p/aneación integral en salud, b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes del pueblo Rrom para la identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra dicha población, los factores socioculturales que inciden en su situación de salud y las acciones y respuestas diferencia/es que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio. c) Definir, con la participación de los representantes o delegados de las Kumpañy, /as variables propias e intercu/turales e incluirlas en los Análisis de Situación de Salud territoriales, en coherencia con /os lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para su elaboración. d) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud, tomando como uno de los referentes, /as líneas estratégicas planteadas en el Capítulo del Pueblo Rrom para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del Plan Decena/ de Salud Pública. e) Elaborar el componente operativo y el Plan Anual de Salud - PAS.

Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo

2 8 MAR2 022 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 6 ~' ,~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom" del capítulo indígena del POSP, en el marco del SISPI." Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 MAR

Dada en Bogotá, D. C., a los 2022 ~ Apcobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Ep1demiologiay Demografí~ ~ _J Director de Promoción y Prevención , : ( ~ Oficina de Prom~~~cial / Director Jurídica ~'t::, , ,slr,1.-t,=

2it12 2 8 4 6 4 MAR RESOLUCIÓN NÚMER9 - - ' ~, DE HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom"

ANEXO TÉCNICO CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA EL PUEBLO RROM PLANDECENALDESALUDPÚBLICA PDSP 2012 - 2021 2 8 MAR2 022 4 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERO . ,, ., .., DE 2022 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013. en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom"

ANEXO TÉCNICO

CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA EL PUEBLO RROM CONTENIDO INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................................................................... 9

1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO .......................................................................................................... 9

2. MARCO CONCEPTUAL.. .................................................................................................................................. 9

3. CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE SALUD DEL PUEBLO RROM ............................................................. 1O

4. DEFINICIÓN DEL CAPÍTULO ......................................................................................................................... 24

5. OBJETIVOS .................................................................................................................................................... 24

6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS ............................................................................................................................... 24

7. INCORPORACIÓN DEL CAPITULO PARA EL PUEBLO RROM EN LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN SALUD ..................................................................................................................................................................... 39

8. MONITOREO Y EVALUACIÓN ....................................................................................................................... 41

9. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 42 2 8 MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 9

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencialp ara el Pueblo Rrom" INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 1438 de 2011, expidió el Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021, en el cual se determinó la elaboración de un capitulo étnico, que incluye la formulación del componente para el pueblo Rrom o Gitano de Colombia, en razón a que este sector poblacional es uno de los grupos étnicos que integran la diversidad y pluriculturalidad existente en el país.

El componente para el pueblo Rrom del capitulo étnico, es el resultado de un proceso de inclusión, participación e interacción entre este Ministerio y las organizaciones representativas de este sector poblacional o autoridades de las Kumpañy y organizaciones que integran este conglomerado sociocultural, así como de una dinámica de coordinación entre instituciones estatales que tienen funciones relacionadas con el desarrollo de acciones que inciden en la situación de salud de estas poblaciones y en determinantes sociales asociados. El capitulo diferencial para el pueblo Rrom incluye antecedentes, marco conceptual, metodología, diagnóstico, objetivos y las lineas estratégicas a abordar con este pueblo. Posteriormente se presentan las orientaciones para la incorporación de este componente diferencial en la planeación territorial en salud, el ámbito de responsabilidades de los diferentes actores, las fuentes de financiación y las consideraciones sobre monitoreo y evaluación.

1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO Referentes jurídicos de reconocimiento de la diversidad étnica del pueblo Rrom y derechos colectivos En el año 1991 se expidieron sendas normas que expresan el reconocimiento de un país pluriétnico y multicultural, del cual se deriva un marco de derechos colectivos para las poblaciones étnicas existentes en el territorio nacional. Entre estas normas se encuentra la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", el cual incluye lineamientos normativos referentes a la participación, la consulta previa y otros temas sectoriales, entre los que se encuentran los concernientes a seguridad social y salud. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-864 de 2008, indicó que a las comunidades

pertenecientes al pueblo Rrom también le es aplicable el mencionado Convenio. Por su parte, la Constitución Política de 1991 establece, entre otras, que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana" (art. 7) y que " ... La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país ... " (art. 70). Estos mandatos se relacionan con derechos colectivos que tiene el pueblo Rrom, entre ellos la participación en la definición y ejecución de políticas públicas relacionadas con sus condiciones; que los planes y proyectos a realizar en las comunidades sean adecuadas a los requerimientos y especificidades según condiciones socioculturales. El fundamento y finalidad de los derechos colectivos es brindar la protección necesaria para la existencia y perdurabilidad del conjunto social diferenciado. De acuerdo con el numeral 2 del articulo 2 y el articulo 12 del "Pacto internacional de derechos, económicos, sociales y culturales", aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la "Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial", reconocida mediante la Ley 22 de 1981, la población Rrom debe acceder al conjunto de prestaciones y servicios que se brindan a toda la población. Este principio se determina de manera explicita en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, 2, 3, 6, 152 y 153 de la Ley 100 de 1993, 3 de la Ley 1438 de 2011 y 2, 5 y 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, esta última, que adicionalmente, contempló, como principios del derecho a

la salud, la aceptabilidad, accesibilidad e interculturalidad, que para la población étnica en general y para los Rrom, implican el enfoque diferencial. La inclusión de este componente es consecuente con el reconocimiento de la diversidad étnica y sociocultural del país y con los derechos colectivos de estas poblaciones diversas.

2. MARCO CONCEPTUAL 2.1. Referentes conceptuales Determinantes sociales de la salud. La población Rrom, a pesar de su antigua presencia en el territorio y de haber contribuido a la cimentación de la nacionalidad colombiana, ha vivido al margen de 2 8 MAR20 22 4 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERO _ .· •~- DE 2022 HOJA Nº 10

Continuación de la resolución "Porta cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptare/ Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom" cualquier tipo de ciudadanía económica, social, política y cultural, lo cual los ha llevado a vivir bajo una forma de auto invisibilización, y durante mucho tiempo, siglos incluso, han sido testigos mudos de diversos procesos que se han producido en la historia social y política del país. Sus actividades productivas se orientan a los oficios tradicionales (artesanías, venta informal, lectura de la buenaventuranza, reparación en mecánica, etc.) y en general no cuentan con trabajos estables y permanentes (Corte Constitucional de Colombia, 2021 ). Dimensiones. El Plan Decenal de Salud Pública fijó estrategias y acciones enmarcadas en ocho dimensiones prioritarias para la vida y dos dimensiones transversales. Estas dimensiones son acogidas

para el diagnóstico situacional en salud del pueblo Rrom y para definir lineamientos estratégicos. 2.2. Enfoques generales para la participación e inclusión del pueblo Rrom. Enfoque de derechos y garantías. Asume la salud como un derecho universal, inherente a la persona, de carácter inalienable e irrenunciable y promueve los principios, derechos y garantías constitucionales de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, no discriminación, igualdad y dignidad de todas las culturas. Enfoque diferencial. Plantea la formulación y desarrollo de objetivos, estrategias y acciones acordes con la diversidad y con las particularidades, así como con el reconocimiento de este pueblo como sujeto colectivo de derechos. Está dirigido a que la acción institucional en salud o en determinantes asociados, incorpore adecuaciones según la cultura, formas de vida, situaciones y requerimientos específicos dadas problemáticas y causalidades. Enfoque participativo. Es un mecanismo fundamental en la concreción del Estado Social de Derecho y un imperativo al definir políticas públicas para el pueblo Rrom. Este enfoque impulsa la participación comunitaria, organizativa y de las autoridades Rrom, en la identificación situacional, definición y ejecución de estrategias, acciones y procesos para el mejoramiento de las condiciones de salud en un contexto de interculturalidad. Enfoque intercultural. Implica procesos dialógicos para la construcción de alternativas que garanticen un mayor bienestar y mejoren las condiciones de vida de las diversas poblaciones que comparten territorios multiétnicos. Exige tener en cuenta las cosmovisiones, los saberes y conocimientos, las prácticas y acciones tradicionales y occidentales.

Enfoque de acciones afirmativas: identificar e Impulsar las acciones dirigidas a la superación de

inequidades y desigualdades estructurales que han sido originadas en dinámicas o prácticas asociadas al desconocimiento y/o vulneración de derechos. Enfoque de curso de vida. Identifica condiciones, riesgos, vulnerabilidades y oportunidades de las personas y sectores sociales, a lo largo de las etapas que constituyen el continuo de la vida, reconociendo que entre estas etapas hay interacción y se generan repercusiones de una a otra a lo largo de la existencia. Así, las intervenciones para mejorar las condiciones de salud en un momento de la vida inciden posteriormente, de igual manera el estado de salud actual es en buena medida consecuencia de formas de vida anteriores. Enfoque de género. Este enfoque busca definir acciones para el fortalecimiento de identidades, construcción de sociedades con mayor equidad de género y superación de factores que ponen en desventaja a uno u otro grupo, según su pertenencia de género. Enfoque poblacional. Para el abordaje situacional de los Rrom, exige tener en cuenta sus características demográficas en las áreas territoriales en que se encuentran, la situación socioeconómica y los factores ambientales que tienen incidencia en su salud y calidad de vida.

3. CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE SALUD DEL PUEBLO RROM 3.1. El pueblo Rrom y su distribución territorial El pueblo Rrom tiene su origen en la India. Las primeras personas de este grupo que llegaron al continente americano lo hicieron durante los viajes de Colón. A Colombia arribaron durante la época de la colonia. (Gómez Baos, 2010, págs. 14-18) (Gómez Fuentes, Gamboa Martinez, & Paternina

Espinosa, 2000, págs. 17-25). La identidad del ser Rrom o Gitano, se define en el Decreto 2957 de 201 O, compilado en el Decreto 1066 de 2015, asi: "Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilinea/, la cual permite la ubicación de

RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Nº 11

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capitulo Diferencialp ara el Pueblo Rrom" una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alian

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