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MINSALUD - Resolución 465 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 465 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO00000465 DE 2025

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Que, con tal propósito, en el 2019, se expidió la Resolución 3100 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” Que, posteriormente se expidió la Resolución 544 de 2023 "Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud". Que en el estándar de Talento Humano es necesario precisar lo siguiente: a) El procedimiento de vacunación se puede realizar en los servicios de salud cuyo talento humano haya adquirido las competencias para administrar inmunobiológicos, b) La 2 5 MAR 2025 "Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023" En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 58 de la Ley 1438 de 2011, numeral 13 del

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 58 de la Ley 1438 de 2011, numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y 2.5.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y Que, dentro del proceso de implementación de la Resolución 3100 de 2019, sus modificatorias y el manual que adopta "Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", en pro de garantizar una mejor aplicación por parte de las Entidades Territoriales de Salud y los prestadores de salud, se evidenció la necesidad de efectuar ajustes a la norma, con el fin de precisar su contenido en algunos temas. Que con relación al estándar de infraestructura es pertinente: a) Modificar las condiciones de los consultorios donde se atiendan menores de 5 anos, eliminado la barrera física fija o móvil entre las áreas de entrevista y exámenes, b) establecer el uso obligatorio de los emblemas estrella de la vida y el emblema protector de la Misión Médica, c) No requerir el ambiente de simulación de tratamiento en el servicio de radioterapia cuando la tecnología incorpore la simulación del tratamiento.00000465 de 25 MAR 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifiqúese el articulo 4 de la Resolución. 3100 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Resolución 544 de 2023, el cual quedara así:

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifiqúese el articulo 4 de la Resolución. 3100 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Resolución 544 de 2023, el cual quedara así: Parágrafo 2. Las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, deberán aportar para /a inscripción y trámite de novedades, cuando aplique, la ubicación de las sedes en uno o varios certificados expedidos por la autoridad competente, siempre y cuando se trate del mismo número de NIT. "Artículo 4. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Cuando ¡os organismos de cooperación internacional y los organismos no gubernamentales se inscriban en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud—REPS, como Entidades con Objeto Social Diferente o como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, para registrarla o las sedes sólo deberán aportar el documento donde se especifique la ubicación del domicilio en el territorio nacional, expedido por la autoridad competente. Dicho domicilio para efectos de la presente norma se entenderá como sede. Parágrafo 3. Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en ¡a modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los constancia de asistencia de las acciones de formación continua en gestión operativa

como sede. Parágrafo 3. Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en ¡a modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los constancia de asistencia de las acciones de formación continua en gestión operativa de la donación exigido para el coordinador operativo de trasplantes será expedida por el Instituto Nacional de Salud - INS, c) El INS serán la entidad responsable de emitir los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en detección y cuidado del donante, d) En el servicio de transporte asistencial en ambulancia aérea el talento humano deberá ser técnico profesional o tecnólogo en atención prehospitalaria. Que, con fundamento en lo antes expuesto, se procede a ajustar los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023. Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023" Que en el estándar de Procesos Prioritarios se requiere determinar que los prestadores de servicios de salud que instalen cámaras de videovigilancia al interior de las áreas o ambientes donde se presten servicios de salud, para grabar la realización de procedimientos en salud, deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación, el cual deberá ser firmado por los pacientes o sus representantes y por el talento humano en salud responsable del procedimiento, este documento hará parte de la historia clínica, en cumplimiento de la sentencia T-144 de 2024.00000465 DE 2 5 MAR 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 3

procedimiento, este documento hará parte de la historia clínica, en cumplimiento de la sentencia T-144 de 2024.00000465 DE 2 5 MAR 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 3 La autoevaluación es un requisito en ¡os siguientes casos: 5.1 5.2 5.3 5.4 7.1. 4 ARTÍCULO 2. Modifiqúese el artículo 5 de la Resolución 3100 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. Modifiqúese el artículo 7 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por el artículo 4 de la Resolución 544 de 2023, el cual quedara así: Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023” requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios, en el estándar de dotación deberán cumplir ¡os criterios definidos para cada servicio en la modalidad extramural, conforme ¡o determina el manual que adopta la presente Resolución. "Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá: Ingresar a ¡a página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y: 7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar,

distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y: 7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar, 7.1.2 Determinar el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. “Artículo 5. Autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS. Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio. Si en la autoevaluación del servicio de Radioterapia del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, el prestador cuenta con tecnologías que incorporan la simulación del tratamiento, no se requiere ambiente de simulación de tratamiento”. De manera previa a ¡a inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución. De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de

Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución. De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.00000465 de 25 MAR 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 4 7.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023” Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. 7.1.4 Diligenciar la declaración de ¡a autoevaluación porcada uno de los servicios a ofertar. 7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción. Parágrafo 1. El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en el mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Dichos prestadores no serán objeto de

establecido en el presente artículo y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Dichos prestadores no serán objeto de visita previa. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá príorizarlos en el plan anual de visitas de verificación de la siguiente vigencia. Parágrafo 3. El procedimiento de vacunación se realizará en el servicio de vacunación o, en los servicios de salud habilitados en cualquier modalidad, cuyo talento humano haya adquirido las competencias para administrar ¡nmunobiológlcos; en este último caso, el prestador documentará en el estándar de procesos prioritarios como mínimo los siguientes aspectos: i)Garantia de la cadena de frió, ¡i) procedimiento operativo para la aplicación de las vacunas que incluya, la forma en que se obtendrán las vacunas por parte de un proveedor que asegure el cumplimiento de la calidad del biológico y iii) Los registros clínicos requeridos para salvaguardar la información relacionada con la normativa vigente. Si dichas edificaciones fueron construidas posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá aportar la licencia construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación servicios de salud. en edificaciones construidas antes del 2 de diciembre de 1996, al radicar el formulario de inscripción, deben aportar copia de la licencia de construcción o en su defecto el documento de reconocimiento de la edificación expedido por autoridad competente, que autorice la destinación de la edificación para la prestación de servicios de salud. Las entidades con objeto social diferente deberán aportar la licencia de construcción.

en su defecto el documento de reconocimiento de la edificación expedido por autoridad competente, que autorice la destinación de la edificación para la prestación de servicios de salud. Las entidades con objeto social diferente deberán aportar la licencia de construcción. Parágrafo 2. Cuando una institución prestadora de servicios de salud con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción, deberá aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de con de deHOJA N° 5 el procedimiento en términos de calidad, oportunidad, seguridad y continuidad de la atención. “Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencia^, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberáp elaboraren un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas. Parágrafo 4. Los consultorios de los servicios en los que se atiendan menores de 5 años, nq requerirán separación por barrera física fija o móvil, entre /as áreas de entrevista y examen.

sus necesidades y condiciones médicas. Parágrafo 4. Los consultorios de los servicios en los que se atiendan menores de 5 años, nq requerirán separación por barrera física fija o móvil, entre /as áreas de entrevista y examen. ARTÍCULO 4. Modifiqúese el artículo 19 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por el artículo 8 de la Resolución 544 de 2023, el cual quedara así: En aquellos basos de cierre de servicios de una Institución Prestadora de Servicios de ¡Salud - IPS por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o por actuación administrativa para suprimir y liquidar por parte de la secretaría de salud depiprtamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sedes, deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 7 de la presente resolución y habilitarlos servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El procedimiento de inscripción se realizará, siempre y cuando, las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidadien la prestación de servicios de salud, comuniquen por escrito la necesidad de\ estos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, entidad que realizará las actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 de la presente resolución. Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la

actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 de la presente resolución. Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de ¿019 modificada por la Resolución 544 de 2023" Se considera, inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad qub tenga a cargo dichas competencias, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la asignación del código de inscripción del prestador de servicios de salud. Los profesionales de salud independientes cuando deban garantizar la accesibilidad a la prestación de los servicios de salud implementarán medidas y estrategias,| las cuales deberán estar documentadas en el estándar de RESOLUCIÓN NÚ|VIERO 00000465 DE 2 5 MAR 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 25 MAR 2025 HOJA N° 6 procesos prioritarios de los servicios que habiliten, de acuerdo con lo establecido ep el artículo 2 de la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1904 de 2017, en relación con los apoyos y ajustes razonables. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con servicios habilitados dé cuidado intensivo pediátrico y cuidado intensivo adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con coordinador operativo de trasplantes inscrito ante la red de donación y

habilitados dé cuidado intensivo pediátrico y cuidado intensivo adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con coordinador operativo de trasplantes inscrito ante la red de donación y trasplantes, el cual debe contar con constancia de asistencia de las acciones de formación \continua en gestión operativa de la donación expedida por el Instituto Nacional de Salud - INS. El cumplimiento de este requisito será obligatorio a partir de la expedición de la presente Resolución, El profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo, qué preste sus servicios en una IPS que oferte servicios de cuidado intensivo adultos y pediátrico en la modalidad de telemedicina y que estén ubicadas en los municipios establecidos como zonas especiales de dispersión geográfica según el Anexo 1 de la Resolución 2809 de 2022, podrá hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud durante las 24 horas, sin que se requiera su permanencia en el servicio. Los prestadores de servicios de salud con servicios habilitados de cirugía ambulatoria para realizar procedimiento de trasplante de tejidos, deberán garantizar la comunicación continua con todos los bancos de tejidos a nivel nacional, certificados por la autoridad competente e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, así como con el Instituto Nacional de Salud - INS, para la gestión y cónsecución oportuna de los tejidos que requieren los pacientes en lista de esperé, para lo cual, deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos. Cuando se présten servicios de salud en modalidad extramural • unidad móvil, los ambientes y áreas deben permitir la movilización de talento humano,

lista de esperé, para lo cual, deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos. Cuando se présten servicios de salud en modalidad extramural • unidad móvil, los ambientes y áreas deben permitir la movilización de talento humano, pacientes y ¿quipos biomédicos y contar con lavamanos; si realiza consulta ginecológica toma de muestras de cuello uterino, debe contar con unidad sanitaria. A la unidad móvil no se le exigirá el cumplimiento de los criterios de infraestructura de la modalidad intramural. Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4.5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023” Los profesionales de la medicina con especialidades médico-quirúrgicas que hayan estadoj inscritos en la Red de Donación y Trasplantes, se entenderán autorizados e inscritos para realizar procedimientos de trasplantes de órganos. El Instituto National de Salud - INS, definirá los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en detección y cuidado del donante, de los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización de paciente crónico, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural. Los prestadoras de servicios de salud que instalen cámaras de videovigilancia al interior de las áreas o ambientes donde se presten servicios de salud, para grabar la realización de procedimientos en salud, deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación, el 00000465 deHOJA N° 7 La entidad con objeto soda! diferente que solicite habilitar el servicio de

grabar la realización de procedimientos en salud, deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación, el 00000465 deHOJA N° 7 La entidad con objeto soda! diferente que solicite habilitar el servicio de transporte Asistencia! Básico (TAB) y Transporte Asistencia! Medicalizado (TAM), deberá anexar adicionalmente a los requisitos para el trámite de la inscripción señalados en el artículo 7 de la presente resolución, los siguientes documentos: l 20.1. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos. Si estos se encuentran a ¡ nombre de una persona diferente al prestador, también debe anexar el documento de autorización de! propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar. Parágrafo 4.\ En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, deberá tener "estrella de ¡a vida”, de color azul o verde reflectivo, y el emblema \protector de la misión médica de conformidad con lo dispuesto “Artículo 20. Servicio de transporte asistencial. Los prestadores del servicio de Transporte Asistencia! en ambulancias aérea, fluvial o marítima y los servicios de Transporte Asistencial y de Atención Prehospitalaria a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efeótos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador |cfe servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.

del prestador |cfe servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio. ARTÍCULO 5. Modifiqúese el artículo 20 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por el artículo 9 la resolución 544 de 2023, el cual quedará así: Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023" cual deberá ser firmado por los pacientes o sus representantes y por el talento humano en salud responsable del procedimiento. Este documento hará parte de la historia clínica. El documento y la grabación del procedimiento deben cumplir las normas que regulan el tratamiento de datos personales, habeas data, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012,| la Ley 1266 de 2008 y las demás disposiciones relacionadas con el manejo de la información personal. 20.2. Copia impresa del certificado de revisión técnico — mecánica, cuando aplique, de conformidad con las normas que regulan la materia. Parágrafo 1. Los servicios de transporte asistencia! en ambulancia aérea, no requieren silla, de ruedas y el talento humano deberá ser técnico profesional o tecnólogo en atención prehospitalaría. Parágrafo 2. Los servicios de transporte asistencial no requerirán convenios con bancos dé sangre para ¡a prestación del servicio. Parágrafo 3. Los servicios de transporte asistencial prestados en ambulancias terrestres, fluviales y marítimas, cuentan con ambiente o área para el archivo de las historiad clínicas y registros.

con bancos dé sangre para ¡a prestación del servicio. Parágrafo 3. Los servicios de transporte asistencial prestados en ambulancias terrestres, fluviales y marítimas, cuentan con ambiente o área para el archivo de las historiad clínicas y registros.

RESOLUCIÓN NÚMERO 90000455 DE 25 MAR 202500000465 deRESOLUCIÓN NÚMERO 25 MAR 2025 HOJA N° 8

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 2 5 MAR 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 4,5.7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023" Parágrafo 5. El medio de transporte no destinado al transporte de pacientes del servicio de atención prehospitalaria, cuenta con emblematización en lugar visible con la "estrella de la vida", de color azul o verde reflectivo, y el emblema protector de la misión médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social. ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 4,5,7,19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023. en la Resolución 4481 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Con la implementación de la presente modificación, se entenderá que el contenido del "Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de

sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Con la implementación de la presente modificación, se entenderá que el contenido del "Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" es parte integral de la Resolución 3100 de 2019, en caso de conflicto entre las disposiciones de la resolución y los elementos del anexo, prevalecerán las disposiciones contenidas en este acto administrativo.

GUILLERMO ALFOjNSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: J-vz «Aficeminislro de Salud Pública y Prestación de Servicios/^^ ^Director de Prestación de Servicios de Atención Primaria.'^T Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa.

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