🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 4652 de 2014

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4652 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

0~652 RESOLUCIÓN NÚ~ DE 2014 ( 2 1 OC2T0. 14 > Por la cual se establece un nuevo período para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos 1, 6 y 8 del Decreto 0347 de 2013 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto 0347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter administrativo en materia de recobros y reclamaciones, se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas y

los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación, facultando en el parágrafo del artículo 1 a este Ministerio, para reglamentar dichos criterios. Que en desarrollo de !a anterior disposición, este Ministerio expidió la Resolución 0832 de 2013 a través de la cual se definieron los criterios de evaluación, periodos de radicación, términos, requisitos y formatos que permiten e! reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el decreto en comento, previendo al tenor del artículo 8, que aquellas entidades que se acojan a dicho mecanismo, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trataba el art[culo 14 de la Resolución 3099 de 2008 hasta el último día hábil del mes, durante !os meses de abrHa diciembre de 2013. Que posteriormente, mediante Resolución 5394 de 2013 se modificaron los artículos 8 y 16 de la Resolución 0832 de 2013, en el sentido de ampliar el límite de radicación señalado hasta el mes de junio de 2014. Que las entidades recobrantes y reclamantes manifestaron que aún se encuentran surtiendo la etapa de alistamiento y consolidación de la documentación exigida, partiendo de la base que la Ley 1608 de 2013 establece como condiciones para acogerse al mecanismo en comento, que el resultado de la auditoría del recobro o la reclamación haya sido notificado con anterioridad a la expedición de la mencionada ley y que no haya operado el término de caducidad de la acción contencioso administrativa correspondiente.

Que una vez analizada la anterior solicitud se considera viable acceder a lo pretendido y establecer un nuevo periodo de radicación, así como establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones afectados con glosa de carácter administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 2 1 OCT2.0 14

RESOLUCIÓN NÚNIER8OO~652 DE 2014 HOJA No _¡d e 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo periodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago"

CAPÍTULO 1

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los criterios de evaluación, períodos de radicación, términos, requisitos y formatos a que deberán supeditarse los actores del Sistema General de Seguridad Social, para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013.

CAPITULO 11

Acreditación de los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros con glosa de carácter administrativo Articulo 2. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, deberán presentar ante este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, los siguientes documentos:

1. Acta de Comité Técnico Científico, (CTC) o Fallo de Tutela.

2. Factura de venta o documento equivalente.

3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.

4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.

Parágrafo. En el evento en que los soportes originales de los recobros a que refiere esta resolución, se encuentren bajo custodia del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) o de autoridad judicial, la entidad recobrante podrá presentar copias, junto con la manifestación expresa de tal situación, efectuada por su representante legal. Dicha certificación deberá adjuntarse a cada consolidado de recobros (MYT-R), al momento de la radicación. Artículo 3. Criterios de evaluación de la ordenación del medicamento, setvicio médico o prestación de salud. La ordenación del medicamento, servicio médico o prestación de salud No POS, se verificará con el Acta del Comité Técnico Científico, (CTC) o mediante el fallo de tutela íntegro y legible, respecto de los cuales se revisará el nombre y/o número de identificación del usuario, la tecnología en salud NO POS autorizada u ordenada y su cantidad. Parágrafo 1. El Acta del Comité Técnico Científico, (CTC), deberá estar debidamente firmada por sus integrantes. En caso de que falten una o más firmas, tal situación se validará con la certificación expedida por el representante legal de !a entidad recobrante, que deberá adjuntarse al recobro, donde se indique bajo la gravedad de juramento que el acta fue

suscrita en sesión realizada por los integrantes autorizados y conforme a la información allí registrada. Parágrafo 2. En caso de fallos de tutela, cuando la orden no sea suficiente, clara y expresa para identificar la tecnología en salud NO POS autorizada, la entidad recobrante podrá presentar la justificación de !a necesidad médica de dicha tecnologia, que deberá estar firmada por uno de sus médicos con su respectivo registro. Artículo 4. Criterios de evaluación del suministro del medicamento, setvicio médico o prestación de salud. El suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud se verificará mediante la presentación de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 347 de 2013 y la presente resolución, se validará la siguiente información: r 2 1 OCT2.0 n -ª

RESOLUCIÓNN ÚMER0OO~652 DE 2014 HOJA No de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo periodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago"

1. Nombre y/o número de identificación del usuario al cual se le suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).

2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).

Parágrafo 1. Cuando en la factura de venta no esté pormenorizada la atención, se deberá adjuntar el documento del proveedor con detalle de cargos. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad podrá certificarlo. Cuando la factura incluya la tecnología en salud de más de un paciente, no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), la entidad recobrante deberá adjuntar certificación en la que desagregue la cantidad y el valor facturado. Cuando se realicen compras al por mayor y a la entidad recobrante le sea imposible identificar el usuario al que le fue suministrada la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), deberá adjuntar certificación bajo la gravedad del juramento de su representante legal, en la que indique a qué factura imputa la citada tecnología y el paciente a quien le fue suministrada. Parágrafo 2. Para el caso de recobros por medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o razón social y tipo e identificación del proveedor de la factura, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en dicha declaración. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la nacionalización del producto. Parágrafo 3. Cuando se evidencien disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, suministrados a otros usuarios, estos podrán recobrarse, previa

verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades, para lo cual, el representante de la entidad recobrante deberá remitir certificación en la que describa y soporte tal situación. Parágrafo 4. Para efectos del recobro por tecnologías en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), suministrada por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación. Artículo 5. Criterios de evaluación del pago del medicamento, seNicio médico o prestación de salud. El pago de! medicamento, servicio médico o prestación de salud se verificará con la constancia de cancelación de la factura o documento equivalente, ya sea que estos se encuentren con el sello de cancelado o mediante certificación que para el efecto expida el representante legal y el contador público o revisor fiscal de la entidad recobrante. Artículo 6. Validaciones generales. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y conforme con la información contenida en cada solicitud de recobro, efectuará las correspondientes validaciones y verificaciones que le permitan establecer:

1. Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro no estuviere incluido en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), vigente a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación, para lo cual, se tendrá en cuenta el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, (POS), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 3778 de 2013, así como los

criterios establecidos por el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS del Ministerio de Salud y Protección Social, creado por el artículo 44 de la Resolución 5395 de 2013. . , • • • 2 1 OCT2.0 14

RESOLUCIÓN NÚMERo"'.JO4652 DE 2014 HOJA No ~ de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo perfodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago"

2. Que los valores objeto de recobro no hayan sido pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantla, (Fosyga). 3 Que el usuario vivía a! momento de la prestación del servicio y le asistía el derecho. Para el efecto, se realizarán las validaciones con la Base de Datos Ünica de Afiliados, (BDUA) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC).

Cuando el usuario no aparezca reportado en la BOUA para la fecha de prestación del servicio o haya sido registrado con un tipo y número de documento de identificación diferente, la validación se realizará con la copia del formulario de afiliación a la EPS recobrante en el que conste la fecha de su radicación, el cual, deberá adjuntarse por la entidad recobrante en el proceso de radicación del recobro. Cuando el usuario figure como fallecido en la BDUA o en la RNEC para la fecha de prestación del servicio, se realizarán las validaciones con la epicrisis, la cual, deberá cumplir los

requisitos señalados en el anexo técnico 2 de la Resolución 3374 de 2000 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), se haya suministrado a un beneficiario cuyo cotizante figure como fallecido para la fecha de la atención en salud, la entidad recobrante podrá allegar copia del documento donde conste que la novedad del fallecimiento fue recibida en fecha posterior a la prestación del servicio.

4. Que el fallo de tutela ordene el recobro de la tecnología en salud NO POS ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), si el usuario pertenece al Régimen Subsidiado en

Salud.

5. Que los recobros presentados no sean objeto de investigación administrativa o judicial.

6. Que los recobros presentados no hayan sido objeto de reintegro por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), cuando el motivo del reintegro haya sido por pagos dobles, tecnologías incluidas en el POS o recobradas por un mayor valor, en virtud del articulo 3o del Decreto-ley 1281 de 2002.

7. Que la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS) recobrada no sea diferente, ni los valores presentados sean superiores a los inicialmente glosados.

8. Que el monto a reconocer y pagar por e! Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) no sea superior al recobrado. En todo caso, la entidad recobrante deberá registrar en el medio magnético el valor recobrado, debidamente reliquidado.

9. Que el monto a reconocer y pagar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), no sea superior al fijado mediante los valores máximos de recobro.

1O . Que sobre los recobros presentados no haya operado el fenómeno de la caducidad de que trata el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto, el término de caducidad deberá contarse a partir de la fecha en que la entidad recobrante recibió la comunicación mediante la cual el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), informó sobre el último rechazo o devolución del correspondiente recobro.

11. Que haya relación entre el acta del Comité Técnico Científico, (CTC) o el fallo de tutela, la factura o documento equivalente y los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación presentados por la entidad recobrante. En todo caso, prevalecerá la información contenida en los soportes físicos del recobro y cuando en los soportes o formatos se presenten errores de citas, de mecanografía o de ' 2 1 OCT20. 14

. !'ti) 4652

RESOLUCIÓN NÚMERO. ' Q DE 2014 HOJA No .§ de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo perfodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago"

ortografía, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 12 Que tratándose de recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso y que se aprueben en virtud de esta medida, el representante legal de \a entidad recobrante, declare bajo la gravedad del juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículc 314 del Código General del Proceso. No obstante. para efectos del pago que haga el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) en virtud de lo aquí dispuesto, el representante legal de la entidad recobrante deberá remitir e! memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo acepta. La declaración deberá contener la siguiente información y anexos: a) La identificación del despacho judicial y del número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presentados, incluyendo en todo caso, la fecha de radicación de la correspondiente demanda; b) La manifestación de que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros presentados y que resulten aprobados en virtud de dicha medida, así como las accesorias o subsidiarias a tales pretensiones, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso: c) En caso de allegar copias, debe quedar expresa la manifestación de que los recobros presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial;

d) A cada uno de los recobros presentados para la aplicación de! mecanismo en mención, debe anexarse copia del folio donde conste la fecha de radicación del escrito de demanda y de ser el caso la constancia de la interrupción de la caducidad; e) Para el cálculo del término de caducidad de los recobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales (demandas), las entidades recobrantes deberán diligenciar en medio magnético el formato número 3, para cada consolidado de recobros (MYT-R), al momento de la radicación. Para los efectos de esta medida, se deben radicar consolidados independientes que permitan identificar cuáles corresponden a procesos judiciales. Artículo 7. Requisitos para fa radicación de solic,tudes de recobro con glosa de carácter administrativo, autorizados por comité técnico científico, (CTC) u ordenados por fallos de tutela. Las entidades recobrantes para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por Comité Técnico Científico, (CTC) u ordenadas por fallos de tutela, deberán adjuntar, además de los soportes mencionados en el artículo 20 de la presente resolución, los formatos que se relacionan a continuación, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R)

2. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01 para lo autorizado por Comité Técnico Científico y Formato MYT-02 para lo ordenado mediante fallo de tutela), conforme a los instructivos de

cada formato, di\\genciado para asignación de un nuevo número de radicación.

3. Físicos de los formatos MYT 01 y MYT 02, según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el recobro y sus anexos.

4. Copia de la comunicación mediante la cual el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), informó sobre el último rechazo o devolución del correspondiente recobro. Si el rechazo o devolución de la totalidad de los recobros fue notificado mediante una sola comunicaciór., será necesario que se anexe copia de la misma a cada recobro, teniendo en cuenta que la auditoría es individual y no conjunta. • ' ' 2 1 OCT2.0 14

RESOLUCIÓN NÚMERóÍ OO ~6 5 2 DE 2014 HOJA No § de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo periodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley_1 608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago"

5. Certificación original de condiciones para pago de recobros con glosa de carácter administrativo, firmada por el representante legal de la entidad recobrante para cada consolidado de recobros (MYT-R) al momento de la radicación. (Formato número 1).

6. Formato de relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas de los niveles 1, 11,1 11y IV a las que se autorizará el giro de los recursos, firmado por el

representante legal de la entidad recobrante para cada consolidado de recobros (MYT-R) al momento de la radicación. (Formato número 2). Parágrafo 1. Los formatos de que trata e\ numeral 2 del presente articulo, deberán presentarse en medio magnético, conforme a \as especificaciones que para el efecto expida la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio. Parágrafo 2. La entidad recobrante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros, así como la calidad y nitidez de los documentos que los soporten. Parágrafo 3. Los representantes legales de las entidades recobrantes podrán realizar la presentación de documentos con firma escaneada o digitalizada, siempre y cuando se allegue ante la firma auditora de las solicitudes de recobros, el segundo día hábil siguiente a la finalización del periodo de radicación, una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad que contenga: a. La relación de los números de radicación de los recobros presentados, cuyos documentos contienen firmas escaneadas o digitalizadas. b. El período de radicación objeto de certificación. c. Declaración, que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que la firma escaneada o digitalizada utilizada en los documentos soporte de los recobros fue utilizada para la radicación inicialmente presentada y que corresponde a la firma del representante legal de la entidad y por lo tanto asume el contenido de los mismos. d. Firma autógrafa en original. Artículo 8. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de

recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 34 de la Resolución número 5395 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de octubre a diciembre de 2014. Articulo 9. Pago previo radicación solicitudes de recobro. Con el objeto de mejorar la liquidez y el uso de recursos del sector salud, autorizase al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría de que trata el numeral 1o del artículo 3o del Decreto 347 de 2013, efectúe a más tardar el octavo día hábil siguiente al cierre de cada período de radicación de los recobros a que refiere la presente resolución, pagos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados por este concepto, menos el valor resultante de la glosa promedio (observaciones) de los paquetes tramitados en virtud del mecanismo de glosa administrativa, cuyo proceso de auditoría haya finalizado para la fecha en la que se realiza el cálculo de pago previo, sin que se exceda de doce (12) periodos. La glosa será equivalente al valor no aprobado para cada entidad en el período sobre el total recobrado de cada periodo y, uno punto cinco (1.5) veces su desviación estándar. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante. Artículo 10. Procedencia para el pago previo. La procedencia del pago previo de que trata el

artículo anterior y que se autoriza mediante la presente resolución, estará supeditada al \J=, 2 1 OCT2.0 14 I

RESOLUCIÓN NÚMERd°lfJO4652 DE 2014 HOJA No de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo periodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de ta Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago" cumplimiento de los requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobros aquí dispuesto, asf como a los que se señalan a continuación:

1. Que el representante legal de la entidad recobrante autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fondo de Solidaridad y Garantla, (Fosyga) por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), correspondientes a futuros períodos o pagos de cualquier otra índole, los respectivos montos cuando el valor aprobado en la auditoria de los recobros cuya medida de pago se autoriza, resulte inferior al pago que se realice conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.

Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello hubiere lugar.

2. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su

modalidad y otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al pago que se efectúe en aplicación de la medida aqul autorizada.

3. Certificación sobre el valor a pagar, expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago, emitido por el supervisor y/o interventor del contrato de encargo fiduciario, a efecto de que se proceda por este Ministerio a la ordenación del gasto.

4. Las entidades recobrantes con base en el valor que resulte de la liquidación del pago previo de que trata la presente resolución, autorizarán el giro directo del 100% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas.

Parágrafo 1. Las entidades recobrantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 347 de 2013 y en la presente resolución o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, no podrán acceder a la medida de pago previo que se autoriza en el articulo 9o de este acto. Parágrafo 2. La medida de pago previo adoptada mediante la presente resolución, no será aplicable a entidades recobrantes liquidadas o en proceso de liquidación. Parágrafo 3. Para !a procedencia de pago previo supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4, las entidades recobrantes deberán presentar los formatos números 4 y 5 que hacen parte integral de esta resolución.

CAPÍTULO 111

Acreditación de los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de las reclamaciones con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT con glosa de carácter administrativo Artículo 11. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de las reclamaciones con cargo a los recursos de la subcuenta ECA T. Las entidades reclamantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, presentarán los siguientes documentos:

1. Copia de la epicrisis, la cual deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 3374 de 2000 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para los casos en los cuales sea obligatorio su diligenciamiento, de no serlo, se deberá ( 2 1 OCT2.0 1~ RESOLUCIÓN NÚMER'ó-'JO 4 652 DE 2014 HOJA No l! de 16

Continuación de la resolución "Por la cual se establece un nuevo perfodo para la radicación de los recobros y reclamaciones con glosa de carácter administrativo, notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013 y se establecen disposiciones para su reconocimiento y pago" presentar el soporte de la atención brindada. En todo caso, deberá identificarse que la atención o elemento reclamado, deriva de un evento cubierto por la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga).

2. Factura o documento equivalente.

3. Certificado de agotamiento de cobertura de que trata el artículo 2o del Decreto 3990 de

2007.

4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, los cuales se especifican en la presente resolución.

Parágrafo 1. En el evento en que los soportes originales de las reclamaciones de que trata esta resolución se encuentren bajo custodia de la autoridad judicial, la entidad reclamante podrá presentar copias, junto con la manifestación expresa de tal situación, efectuada por su representante legal. Para los casos de aprobación parcial de las reclamaciones cuyos originales se encuentren en custodia del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), se aceptará copia de la factura. Parágrafo 2. Para eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se deberá anexar una declaración juramentada del representante legal de la IPS, la cual deberá indicar que la víctima atendida pertenece a su zona de influencia y que la atención brindada se deriva de una atención de urgencias. En caso que la víctima haya sido atendida en virtud del esquema de referencia y contrarreferencia, se deberá anexar el respectivo soporte de remisión. Artículo 12. Criterios de evaluación de ta factura de venta o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y para los efectos de lo dispuesto en el Decreto 347 de 2013 y la presente resolución, se validarán los siguientes elementos: a) Nombre, tipo e identificación de la víctima a la cual se suministró el servicio; b) Detalle de factura con código, descripción, valor unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico-quirúrgico, de transporte o prestación de salud,

procedimiento o servicio facturado; c) Para reclamaciones por atención a víctimas de accidentes de tránsito con vehículo asegurado en el caso de continuidad intrahospitalaria con dos o más pagadores, se requiere copia del detalle de la factura presentada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...