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MINSALUD - Resolución 4657 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4657 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

DE: N'DE TEL 10 DIC. 2008 11:13 Pl

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERQO4657oE 2013 <- 8 NOV20. 13l Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4• del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el articulo 41 del Decreto-Ley 4107, se creó dentro del Fondo de Solídaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantfas para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los. términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precítada disposición, los recursos de la Subcuenta de • Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de· Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el

procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que mediante la Resolución 3239 de 2013,.se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los pÍazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantlas del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen • Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar CCF que administren éste último régimen. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la citada resolución, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y la Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo establecido en la Ley 1608 de 2013.

DE: N'DE TEL 10 DIC. 2008 11:14 P2 zon

_ NOV. 8 004657

RESO~UC.IÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 3 DE 4

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se autoriza la operación de compra de carlera con cargo a /os recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" RESUELVE Articulo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a

continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto ''Apoyo fortalecimiento a /as Entidades del Sector Salud Aportes Nación" por valor de $ 8.286.805.163 que afectan el prE)supuestod e la presente vigencia: 890.700.!333 Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y prevía ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente. • Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, lbs valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier titulo les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud y la tasa de interés corresponderá a la DTF vigente a la fecha en que se efectué el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera.

DE N'DE TEL: 10 DIC. 2008 11:15 P3

  • 8 NO2V0. 13

RESOI..UCIÓNNÚ MERO QQ 4 65 7DE 2013 HOJA No -2 DE 4

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera Sco on li dc aa rr idg ao da y Glo as r are nc tíu arso Fs O d Se Y l Ga AS " ubcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013 • lás Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras d~ Salud de que trata esta resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas délerminaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución, se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 20·13, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías, verificación que el valor máximo a aprobar a cada

IPS no superara el 10% del valor disponible para operaciones de Compra de Cartera en la Subcuenta; que cada operación de Compra de cartera evaluada no supera el 7% .del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de. Pago por Capitación a la EPS deudora, calculado sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los docL1mentosr equeridos en la Resolución 3239 de 2013. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, en sesión realizada el dia 7 de noviembre de 2013,. recomendó la apro~ación de la compra de'cartera. • • Que mediante la Resolución 4495 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2013, incorporando los recursos de la subcuenta de Garantías de Salud. · En la ejecución de la • mencionada subcuenta, se certifica por el administrador fiduciario. de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, que al cort.e de octubre 31 de 2013, el valor de los recursos asciende a CIENTO TREINTA Y TRES· MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y. CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON 42/100 ($133.945.590.922,42).

Que según reporté del Certificado de Disponibilidad Presupuesta!N o. 4437 expedido el 8 de noviembre de 2013, existe apropiación presupuesta/ disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2013, Subcuenta: Garantías para la salud; Concepto: Apoyo fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud, Aportes Nación; por valor de OCHO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL

CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/cte CON CERO CENTAVOS

($8.286.805.163.00). En mérito a lo expL1esto, DE N'DE TEL: 10 DIC. 2008 11:16 P4 .. 8 NUVlU. l3

RESOLUCIÓNN ÚMERO 00465'7'

DE 2013 HOJA No 4 DE4

ConUnuación de la Resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantfas para la Salud del Fondo de SolkJaridad y Garantía - FOSYGA" • Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNfQ UESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los ,.. 8 NOV 20. 1 3 tf ti\ R~ GAVIRIA URIBE Mi alud y Protección Socia~ ;¡:, .

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