MINSALUD - Resolución 4664 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4664 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL í.:04664
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 1 2 NOV20. 13 ( ) Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el 30 de mayo de 2013, la Resolución 1877 "Por medio de la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013", la cual fue publicada en el Diario Oficina! 48.807 del 31 de mayo del presente año. Que en desarrollo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013, para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se utilizó la información presupuesta! y financiera disponible a 31 de diciembre del año 2012, la cual en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Que en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013, se estableció que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas mediante la Resolución 2509 de 2012, en riesgo medio o alto, continuarán con igual
categorización de riesgo y deberán adoptar el programa de saneamiento fiscal y financiero en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del mandato introducido por la Ley 1608 de 2013. Que en el Anexo Técnico 1 de la citada resolución, se categorizó en "Riesgo Alto"
a la E.S.E. HOSPITAL SAN FRANCISO DE VIOTÁ.
Que la Dra. NATALIA MARÍA ARANGO GÓMEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 65.699.41 O de ltaguí, vecina y domiciliada en el Municipio de Viotá - Cundinamarca, actuando en calidad de Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Francisco de Viotá, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 20-1342300842912 del 13 de junio del 2013, solicita la 1 2 NOV2.0 13 1_ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013'º revocatoria parcial de la Resolución 1877 de 2013, sustentando su requerimiento en lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y las Resoluciones 2509 y 3467 de 2012. Que la Dra. NATALIA MARÍA ARANGO GÓMEZ, Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Francisco de Viotá, sustenta la solicitud de revocatoria directa, al considerar que " ... la misma contiene disposiciones abierlamente contrarias a lo
establecido en la Ley 1438 de 2011 y a lo regulado en la Resoluciones 2509 y 3467 de 2012". Que la peticionaria solicita la revocatoria parcial de la Resolución 1877 de 2013 y a su vez se disponga una nueva categorización del riesgo de la ESE Hospital San Francisco De Viotá con los siguientes argumentos: " (. . .) Ahora bien, en el caso en comento se dan los presupuestos para la procedencia de la revocación directa. En efecto, la Resolución 1877 del 30 de mayo de 2011 se encuentra incursa en dos de tas causales de revocatoria directa, contra la misma no se interpusieron los recursos de la vía gubernativa; además que no se ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y por ende no se ha dictado auto admisorio de la demanda. Y que para la vigencia 2013 a /as empresas sociales del Estado clasificadas en riesgo medio y bajo se procedería a aplicar la metodología de categorización de riesgo definida en la Resolución 2509 de 2012, teniéndose en cuenta la información presupuesta/ y financiera reportada por las ips y consohdada y presentada por las direcciones territoriales en salud acorde con lo dispuesto en et Decreto 2193 de 2004. Dicha consideración normativa se aparta de lo dispuesto en las normas antes citadas que reglan la metodología que determina anualmente la clasificación de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, y que además establece condiciones y parámetros diferentes, apartándose así de las exigencias del artículo 80 de la ley 1438 de 2011 y de las indicadas en la
resolución reglamentaria No.2509 de 2012 expedida por el Ministerio a su muy digno cargo. Así las cosas, y en aplicación de la metodología explicada en la parte considerativa, nuestra institución Hospital San Francisco de Viotá fue categorizada como de RIESGO AL TO, hecho que no se encuentra acorde con la información presupuesta/ y financiera reportada y consolidada y puede ser corroborado directamente por su Despacho, por cuanto tal información se encuentra reportada en la página WEB del Ministerio. (..) Y fueron las disposiciones que reglamentaron la adopción del Programa de Saneamiento Financiero y Fiscal de nuestra institución, por ello, no es de recibo que afirme la parte considerativa de ta resolución 1877 que como no existía la reglamentación de los programas de saneamiento financiero y fiscal de las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo alto y 1 2 NOV2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº].
Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013" medio, se ignorará el efecto de la Resolución 3467 de 2012, la disposición de categorización de la vigencia 2012. Señor Ministro, la E.S.E SAN FRANCISCO DE VIOTÁ, en el año 2012, fue categorizada en riesgo alto por la Resolución No.2509 de 2012, en razón al balance y estados financieros del momento registraban la ejecución de convenios de orden nacional y departamental que el Hospital suscribió en vigencia 2011, dichos convenios se ejecutaron en el año 2011 en el Gasto al
100% y en el ingreso (recaudo) el 40%, debido a que dichos recursos no se recaudaron totalmente al cierre de la vigencia del 2011, reflejando esta situación, una ejecución de ingresos desde el punto de vista convenios de desequilibrio financiero a nivel total de ejecución presupuesta/, concluyendo de esto, que la calificación de alto riesgo, fue generada por impacto de las ejecución de los convenios mencionados y no por deficiencia en la operación corriente y operatividad financiera de la entidad. (sic) Durante la Vigencia Fiscal de 2012, la E.S.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VIOTÁ, en virtud de lo establecido en la Resolución 2509 de año 2012, desarrolló y adoptó el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero establecido en Resolución No. AC-069 de 2012 expedida por la Gerencia de la entidad, y refrendado mediante el Acuerdo No. 1O de 2012 de la Junta Directiva de la E. S.E ., dentro de los términos establecidos en la Resoluciones Nos 2509 y 3467 de 2012 expedidas por el Ministerio de Salud y de Protección Social. Acorde al Pan de Saneamiento Fiscal y Financiero, la E.S.E. implementó durante la vigencia fiscal de 2012, estrategias administrativas y financieras, direccionadas al cumplimiento de las metas propuestas en dicho plan, deduciendo, al cierre del año 2012, los siguientes resultados según los indicadores de evaluación del riesgo fiscal y financiero establecidos en el artículo No. 5 de la Resolución No. 2509 de 2012, así: (. . .)
Como se puede observar, señor Ministro, al aplicar, los cinco indicadores de evaluación del riesgo fiscal y financiero, con corte a Diciembre 31 de 2012, con la información reportada según Decreto 2193 de 2004, se obtiene un índice de riesgo de O.0 8, equivalente a una categorización; Sin Riesgo Financiero, al cierre del ejercicio de la vigencia de 2012 de la ES.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VIOTA. (. . .) " Que revisados los argumentos presentados por la peticionaria, se considera que en primer lugar, es necesario señalar que la procedencia de la revocación directa, se encuentra sujeta a que se acredite la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, las cuales son: 1.C uando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2.Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atente contra él. 3.Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que el análisis de la configuración o no de las causales invocadas, requiere aclarar el alcance del acto administrativo mediante el cual se efectuó la categorización del riesgo para la vigencia 2013, específicamente el numeral 2.1 1 2 NOV2.0 13 A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013" del inciso segundo del artículo 2º y el artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013,
estableció: "Artículo 2'. Información para la categorización del riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se efectuará teniendo en cuenta las condiciones de mercado especiales establecidas en el artículo 3' de la Resolución número 2509 de 2012 y de acuerdo con la metodología definida en el artículo 5' de la misma norma, utilizando las siguientes fuentes de información: 2.1. Información presupuesta/ y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior, sin perjuicio del reporte, por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto número 2193 de 2004, a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten tas acciones a que haya Jugar. Artículo 3'. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2013. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013, será la siguiente:
1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas, mediante la Resolución número 2509 de 2012, en riesgo medio o alto, continuarán con igual categorización de riesgo y deberán adoptar el programa
de saneamiento fiscal y financiero en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La categorización se encuentra contenida en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución." Que en dichos apartes del acto se establece que las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2013, no tuvieran información presupuesta! y financiera consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013, la información presupuesta! y financiera utilizada para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2013, corresponde a la información anual de la vigencia 2012 reportada por las Empresas Sociales del Estado y consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004. 1 2 NOV2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº _§.
Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013" Que aclarado el alcance del acto impugnado en lo pertinente, debe este Despacho pronunciarse sobre las causales que se invocan frente al caso concreto, para lo cual recoge el análisis elaborado al respecto por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, en concepto
técnico con radicado número 201323100218093 del 22 de agosto de 2013, que realizó previo análisis de la situación del reporte de información, utilizada para la categorización del riesgo de la ESE Hospital San Francisco Viotá, ubicada en el Municipio de Viotá - Cundinamarca, en donde se concluye lo siguiente: "En desarrollo de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio expidió la Resolución 2509 de 2012, en virtud de la cual efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia fiscal 2012 y mediante la Resolución 3467 del 25 de octubre de 2012 adoptó el manual para el diseño y adopción del programa de saneamiento fiscal y financiero por parte de las empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorízadas en riesgo medio o alto. El 31 de octubre se expidió la Ley 1587 de 2012, la cual dispuso en el artículo 7 que el seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero estarían a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social. El 2 de enero del presente año se expidió la Ley 1608 de 2013, que en el artículo 8 le asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones de viabílizar, monitorizar, hacer seguimiento y evaluar los Programas de saneamiento fiscal y financiero, así como determinar los parámetros generales de contenido, seguimiento y evaluación de dichos programas. Ante la expedición de las anteriores normas, las cuales establecen en cabeza del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público la competencia para viabílizar, monitorizar, hacer seguimiento y evaluar los Programas de saneamiento fiscal y financiero, y determinar los parámetros generales de contenido, seguimiento y evaluación de los mismos, las actuaciones adelantadas por las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto hasta el momento debían ajustarse a las nuevas condiciones establecidas en estas normas, dado que no era posible dejar vigentes dos programas de saneamiento fiscal uno adoptado con fundamento en la Resolución 3467 de 2012 y otro que deberá adoptarse ante lo ordenado por la Ley 1608 de 2013. Así las cosas, se definió para ta vigencia 2013, mantener ta categorización del riesgo en aquellas empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en ta vigencia 2012, de manera que sus Programas de saneamiento fiscal y financiero se ajusten a tos parámetros que defina et Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sí en desarrollo de los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación se demuestra la superación del riesgo, dicho concepto deberá ser dado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (. . .) La información presupuesta/ y financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2012, de la ESE Hospital San Francisco de Viotá consolidada y validada por la Secretaría de Salud de Cundinamarca, debía ser presentada a más tardar el 30 de abril de 2013 y la misma fue presentada por el Departamento al Ministerio de Salud y Protección Social et día 2 de mayo de 2013, razón por la cual y siguiendo los enunciados de las
normas mencionadas, la ESE hubiera quedado categorizada en Riesgo Alto. l 2 NOV2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº _§ Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución 1877 de 2013" En cuando al segundo argumento de agravio ínjustífícado, no es un argumento sino aprecíacíones propias de la entidad, por cuanto la categorización del riesgo per se no se constituye en una sanción, lo que sí genera sanción es la no adopción del Programa y su no cumplimiento en los términos de las normas vigentes que los regula, se reitera que sí en desarrollo de los procesos de monítoreo, seguímíento y evaluación se demuestra la superación del riesgo, dicho concepto será dado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (. . .) "(resaltado fuera de texto). Que por las razones expuestas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013, la ESE Hospital San Francisco de Viotá, al haber sido categorizada en la Resolución 2509 de 2012 en riesgo alto, se le asignó la misma categorización para el año en curso. Que adicionalmente la información que expone en su escrito la peticionaria, sólo fue presentada el 2 de mayo de 2013, según reporte del área técnica, aspecto que la ubicaría en el mismo nivel de riesgo, si este fuese el caso. Por lo anterior, no le asiste razón a la peticionaria y en consecuencia no se
accederá a la petición de revocación directa parcial de la Resolución 1877 de 2013 y se procederá a confirmar la categorización del riesgo alto de la ESE Hospital San Francisco de Viotá, ubicada en el Municipio de Viotá - Cundinamarca, contenida en el Anexo Técnico No. 1 de la enunciada resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o . Confirmar la Resolución 1877 de 2013, en cuanto en la categorización de la E.S.E Hospital San Francisco de Viotá, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al peticionario, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., 12 NOV2.0 13
JU\ RO GAVIRIA URIBE alud y ProtecciónS ocia~