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MINSALUD - Resolución 4665 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4665 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CC 4 6 6 5

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 1 2 NOV2.0 13 ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá - Boyacá contra ta Resolución 1877 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución 1877 de 2013 efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013, e incluyó en su Anexo Técnico No.3 a la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá - Boyacá, en riesgo alto, por no contar al 30 de abril de 2013, con información que cumpliera las condiciones definidas en el numeral 3 del artículo 3 de la misma norma. Que en desarrollo del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada resolución, para la categorización del riesgo se utilizó la información presupuesta! y financiera con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Que el numeral 3 del artículo 3 de la precitada norma estableció que para la categorización del riesgo, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada

por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se categorizarlan en riesgo alto. Que la Resolución 1877 de 2013, fue publicada en el Diario Oficial 48.807 el 31 de mayo de 2013. Que Miguel Antonio Buitrago Neira, mayor de edad, domiciliado en Chiquinquirá, Boyacá, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.302.901, en su calidad de Gerente de la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá, mediante comunicación radicada en este Ministerio el 24 de junio de 2013, bajo el número 201342300904252, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1877 de 2013, en los siguientes términos: "Nos apartamos de la calificación realizada por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Socíal a través de la Resolución No. 1877 de 1 2 NOV2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº 2_ Continuación de tá Resolución "Por ta cual se resueive un recurso de reposición interpuesto por fa E. S.E Hospital Regional de Chiquinquirá -Boyacá contra fa Resolución 1877 de 2013" 2013 en su anexo técnico No 3. emanada de su Digno Despacho mediante la cual el Ministerio calificó en Riesgo Alto a la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá para la vigencia 2013, en razón a que no es cierto que se haya presentado extemporáneamente el referido informe 2193, habida consideración que la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá realizó el proceso de cargue en el Aplicativo del 2193 de

2004, y ajustó la información conforme a los múltiples requerimientos realizados por el Ente Territorial con última fecha de envío 30 de abril de 2013 ." Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, en concepto técnico con radicado número 201323100208713 del 12 de agosto de 2013, previo análisis de la situación del reporte de información, utilizada para la categorización del riesgo de las ESE Hospital Regional de Chiquinquirá Boyacá, concluye, lo siguiente: "El peticionario fundamenta su solicitud con el argumento que la ESE cumplió con los requerimientos de información solicitados por la Secretaría Departamental de Salud dentro del tiempo /fmite estipulado en la Resolución 1877 de 2013, adjuntando la impresión de los reportes de envío de la información por parte de la ESE a la Secretaría Departamental de Salud (3 de mayo de 2013) y de esta tí/tima al Ministerio de Salud y Protección Social (3 de mayo de 2013), generados por el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el reporte de información y certificación del revisor fiscal de ESE en la que hace saber que la institución presentó la información ante la secretaría el día 30 de abril de 2013, siendo imposible su cargue por error del sistema. ( ... ) El numeral 2. 1. del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013, establece que la información presupuesta/ y financiera para la categorización del riesgo, corresponderá a la información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las

Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. El artículo 4, del Decreto 2193 de 2004, establece que la información contable, presupuesta/ y financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deberá ser remitida por las direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente. De acuerdo con la información registrada en el aplicativo web del Sistema de Información Hospitalaria, que captura la información reportada en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, el reporte de la 1 2 NOV2.0 13 (;84665 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº ~ Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá -Boyacá contra la Resolución 1877 de 2013" información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012 por parte de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá a la Secretaría Departamental de Salud de Boyacá se realizó el 3 de mayo de 2013, tal como se presenta en el anexo del oficio del recurso de reposición. Igualmente, de acuerdo con la información registrada en el mismo aplicativo. el reporte de la información anual de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá con corte a 31 de diciembre del año 2012 al Ministerio de Salud y Protección Social, realizado por la Secretaría Departamental de Salud de Boyacá se llevó a cabo el 3 de mayo de

2013, tal como se presenta en el anexo del oficio del recurso de reposición. No es correcta la aseveración realizada por el Contador de la ESE en la que afirma que al efectuar el reporte de la información a la plataforma SIHO el día 30 de abril de 2013, "esta presentó error de sistema siendo imposible el cargue", prueba de ello es que entre los días 26 y 30 de abril de 2013, fue presentada a este Ministerio la información validada por parte de las entidades departamentales y distritales de salud de 268 empresas sociales del Estado. Sólo el día 30 de abril de 2013 se hizo entrega de la información de 122 empresas sociales del Estado. El inciso tercero del artículo 80 de la Ley 1438, artículo 80, establece: "Cuando no se reciba información utilizada para categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en ésta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riego alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control." En este sentido, el segundo inciso del numeral 2. 1 del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013 establece que: "Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril de 2013 no tuvieran la información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior sin perjuicio del reporte por el no cumplimiento de los términos

establecidos en el Decreto 2193 de 2004 a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que adelanten las acciones a que haya lugar'. Con fundamento en lo antes expuesto, y realizadas las aclaraciones esta Dirección considera que no es procedente el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1877 de 2013, ya que la información de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá fue 1 2 NOV2.0 13

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº _1

Continuaciond e fa Resoíución" Porl a cual se resuelve :m recurso de reposicióni nterpuestop or la ES.E Hospital Regional de Chiquinquirá -Boyacá con.'rn la Resolución 1877 de 2013" reportada al Ministerio de Salud y Protección Social posterior a la fecha establecida en la normatividad para su reporte. Que el recurrente pretende la modificación de la categorización en riesgo alto efectuada en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013 respecto a la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá - Boyacá, lo cual es inaceptable, teniendo en cuenta que la respectiva información financiera y contable fue presentada el 3 de mayo de 2013 (tal y como consta en el anexo del oficio del recurso de reposición) es decir con posterioridad al 30 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013, para efectos de ser clasificada en riesgo alto. Por lo anterior, no le asiste razón al recurrente, de allí que el recurso examinado

no tiene la vocación de prosperar, por lo tanto no se accederá a la petición del recurrente y se procederá a confirmar la categorización del riesgo alto de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá - Boyacá, contenida en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución 1877 de 2013, en cuanto a la categorización del riesgo de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá- Boyacá contenida en su Anexo No. 3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 NOV2.0 13

Dada en Bogotá, D.C., /) lA ~

ALEJA GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Socia~

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