MINSALUD - Resolución 4684 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4684 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL C4 6 84
RESOLUCIÓN NÚMERO (.; DE 2013 1 2 NOV2.0 13 ( ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E.S.E Hospital Hilario Lugo de Sasaima contra la Resolución 1877 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución 1877 de 2013 efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013, e incluyó en su Anexo Técnico No.3 a la Empresa Social del Estado Hospital Hilario Lugo de Sasaima, en riesgo alto, por no contar al 30 de abril de 2013, con información que cumpliera las condiciones definidas en el numeral 3 del artículo 3 de la misma norma. Que en desarrollo del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada resolución, para la categorización del riesgo se utilizó la información presupuesta! y financiera con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Que el numeral 3 del artículo 3 de la precitada norma estableció que para la categorización del riesgo, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada
por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se categorizarían en riesgo alto. Que la Resolución 1877 de 2013, fue publicada en el Diario Oficial 48.807 el 31 de mayo de 2013. Que María Isabel Ramírez Plazas, mayor de edad, domiciliada en Sasaima, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.611.464, en su calidad de Gerente de la E.S.E. Hospital Hilario Lugo de Sasaima, mediante comunicación radicada en este Ministerio el 17 de junio de 2013, bajo el número 201342300862402, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1877 de 2013, en los siguientes términos: "Que mediante la Resolución No. 1877 de 2013 en su anexo técnico No 3, emanada de su Digno despacho el Ministerio calificó para la vigencia 2013al Hospital Hilario Lugo Sasaima en Riesgo Alto. 1 2 NOV2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡_C; 4 ; 6 84 DE 2013 HOJA Nº .2_ Continuación de la Resolución "Parla cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto parla ES.E Hospital Hilarlo Lugo de Sasaima contra la Resolución 1877 de 2013" Que dicha categorización se hace debido a que al Ministerio no se presentó informe del 2193 dentro del plazo establecido, por lo que se considera que no tenía la información requerida, para la actualización de dicho informe. (. .. ) Nos apartamos de la calificación realizada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social a través de la Resolución Nº1877 de 2013 en
su anexo técnico No 3, emanada e su Digno Despacho mediante la cual el Ministerio calificó en Riesgo Alto a la ESE Hospital Hilario Lugo Sasaima para la vigencia 2013, en razón a que no es cierto que se haya presentado extemporáneamente el referido informe 2193, habida consideración que La ESE Hospital Hilario Lugo de Sasaima realizó el proceso de cargue en el Aplicativo del 2193 de 2004, y ajustó la información conforme a los múltiples requerimientos realizados por el Ente Territorial con última fecha de envío 30 de abril de 2013. Así mismo, dicho aplicativo con anterioridad a la fecha antes mencionada fue remitida a la plataforma establecida para efecto de cargue de la información según los pantallazos adjuntos (31 folios), así como también con la presente anexo los recibidos que se tiene respecto del envío de la misma, y la certificación que expide el Secretario-Presupuesto de la ESE encargado del envío y validación de la información con la que se da fe bajo la gravedad de juramento de que la información fue enviada dentro de la oportunidad legal, y que el aplicativo del Ministerio la registró como recibida a satisfacción por parte de la Secretaria de Salud Departamental." Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, en concepto técnico con radicado número 201323100218323 del 22 de agosto de 2013, previo análisis de la situación del reporte de información, utilizada para la categorización del riesgo de las ESE Hospital Hilaría Lugo de Sasaima, concluye, lo siguiente:
"La peticionaria fundamenta su solicitud en que no es cierto que la ESE Hospital Hitario Lugo de Sasaima, haya presentado extemporáneamente la información utilizada para la categorización del riesgo, "habida cuenta que la ESE Hospital Hilario Lugo de Sasaima realizó el proceso de cargue en el Aplicativo del 2193 de 2004, y ajustó ta información conforme los múltiples requerimientos realizados por el Ente Territorial con última fecha de envío 30 de abril de 2013". Al respecto se precisa lo siguiente: 1-El artículo 80 de ta Ley 1438 de 2011, preceptúa "Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión 12 N:W2. 013 (;84684 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº ~ Continuaciónd e la Resolución" Por/a cual se resuelveu n recursod e reposicióní nte,puestop arla ES.E HospitalH iiarioL ugo de Sasaima contral a Resolución1 877 de 2013" en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin pe1juicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control."
1. En el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013 se establece: "Arlículo 2º. Información para la categorización del riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se efectuará teniendo en cuenta las condiciones de mercado especiales establecidas en el artículo 3º de la Resolución número 2509 de
2012 y de acuerdo con la metodología definida en el artículo 5º de la misma norma, utilizando las siguientes fuentes de información: 2. 1. Información presupuesta/ y financiera La información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior; sin perjuicio del reporte, por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto número 2193 de 2004, a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar." (subrayado fuera de texto).
2. De acuerdo con el registro de Reporte de entrega anual al Ministerio que hace parte del aplicativo dispuesto para la captura y consolidación de la información de que trata el Decreto 2193 de 2004, la información anual con corte a 31 de diciembre de 2012, de la ESE Hospital Hilarlo Lugo de SasaIma consolidada y validada por la Secretaría de Salud de Cundinamarca, fue presentada por ésta entidad al Ministerio de Salud y Protección Social, el día 3 de mayo de 2013, razón por la cual y siguiendo los enunciados de las normas mencionadas, la ESE quedó categorizada en Riesgo Alto. (Anexo copia del reporte del aplicativo)
Con fundamento en lo antes expuesto, y realizadas las aclaraciones esta Dirección considera que no es procedente el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1877 de 2013. Que el recurrente pretende la modificación de la categorización en riesgo alto efectuada en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013 respecto a la ESE Hospital Hilario Lugo de Sasaima, lo cual es inaceptable, teniendo en cuenta que la respectiva información financiera y contable fue presentada el 3 de mayo de 2013, es decir con posterioridad al 30 de abri! de 2013, tal y como lo establece el 12 NOV2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº A Continuación de la Resolución "Parla cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto porta E.S.E Hospital Hilarlo Lugo de Sasaima contra la Resolución 1877 de 2013" numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013, para efectos de ser clasificada en riesgo alto. Por lo anterior, no le asiste razón al recurrente, de allí que el recurso examinado no tiene la vocación de prosperar, por lo tanto no se accederá a la petición del recurrente y se procederá a confirmar la categorización del riesgo alto de la ESE Hospital Hilario Lugo de Sasaima contenida en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución1 877 de 2013 en cuanto a la categorización del riesgo de la Empresa Social del Estado Hospital Hilario Lugo de Sasaima,
contenida en su Anexo No. 3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 12 NOV2.0 13 od jlRIA URIBE e Salud y Protección Socia~