MINSALUD - Resolución 4685 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4685 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Q4 6 85
DE 2013 1 2 NOV2.0 13 ( ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la ES.E Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila contra la Resolución 1877 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución 1877 de 2013 efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013, e incluyó en su Anexo Técnico No.3 a la E.S.E. Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila, en riesgo alto, por no contar al 30 de abril de 2013, con información que cumpliera las condiciones definidas en el numeral 3 del artículo 3 de la misma norma. Que en desarrollo del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada resolución, para la categorización del riesgo se utilizó la información presupuesta! y financiera con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. Que el numeral 3 del artículo 3 de la precitada norma estableció que para la categorización del riesgo, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que
a 30 de abril de 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se categorizarían en riesgo alto. Que la Resolución 1877 de 2013, fue publicada en el Diario Oficial 48.807 el 31 de mayo de 2013. Que Mónica Chavarro Fernández, mayor de edad, en su calidad de Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Antonio de Gigante Huila, mediante comunicación radicada en este Ministerio el 24 de junio de 2013, bajo el número 201342300900582, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1877 de 2013, en los siguientes términos: "Debido a la congestión en el aplicativo dispuesto por el Ministerio para el reporte de Información Presupuesta! y Financiera de las Direcciones Territoriales de Salud, en cumplimiento del Decreto 2193 1 2 NOV20. 13 RESOLUCIÓN NÚMERO CS4685 DE 2013 HOJA Nº 1_ Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E.S.E Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila'" de 2004, dicha información fue reportada a las 00:27 del día 1 de mayo del presente año, considerándola ese despacho como presentada en forma extemporánea y en consecuencia categorizando la entidad que represento en riesgo alto, de conformidad con el Anexo Técnico No. 3. Atendiendo al Principio Constitucional de la prevalencia del Derecho Sustancial sobre lo formal, considero que debe este despacho tener en cuenta y analizar la información suministrada por la ESE que
represento, toda vez que según este principio, las formalidades que deben constituir un impedimento para que se pueda dar trámite la aplicación del derecho sustancial. (. . .) Por las consideraciones anotadas, respetuosamente solicito al señor Ministro, autorizar la recepción de la información por la ESE San Antonio de Gigante Huila, tan solo unos minutos después del plazo establecido y en consecuencia excluirla del riesgo alto en que se clasificó según el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución." Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, en concepto técnico con radicado número 201323100231733 del 5 de septiembre de 2013, previo análisis de la situación del reporte de información, utilizada para la categorización del riesgo de las ESE Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila, concluye, lo siguiente: "El numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013, establece que la información presupuesta/ y financiera para la categorización del riesgo, corresponderá a la información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013. El artículo 4, del Decreto 2193 de 2004, establece que la información contable, presupuesta/ y financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deberá ser remitida por las direcciones departamentales y distrita/es de salud, anualmente al Ministerio de la Protección Social y al Departamento
Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente. De acuerdo con la información registrada en el aplicativo web del Sistema de Información Hospitalaria, que captura la información reportada en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, el reporte de la información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012 por parte de la ESE Hospital San Antonio de Gigante a la Secretaría Departamental de Salud del Huila se realizó el 1 de mayo de 2013 a las 08:10:21, tal como se presenta en la copia del reporte generado por el sistema, anexo al presente oficio. 1 2 NOV2.0 13 í_;Q4685
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº].
Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E.S.E Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila" Igualmente, de acuerdo con la información registrada en el mismo aplicativo, el reporte de la información anual de la ESE Hospital San Antonio de Gigante Huila con corle a 31 de diciembre del año 2012, realizado por parle de la Secretaría Departamental de Salud del Huila al Ministerio de Salud y Protección Social, se llevó a cabo el 1 de mayo de 2013 a las 17:06:37, tal como se presenta en la copia del reporte generado por el sistema, anexo al presente oficio. El inciso tercero del artículo 80 de la Ley 1438, artículo 80, establece: "Cuando no se reciba información utilizada para categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en ésta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará
categorizada en riego alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parle de los organismos de vigilancia y control." En este sentido, el segundo inciso del numeral 2. 1 del artículo 2 de la Resolución 1877 de 2013 establece que: "Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril de 2013 no tuvieran la información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior sin perjuicio del reporte por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 2193 de 2004 a /os organismos de vigilancia y control correspondientes para que adelanten las acciones a que haya lugar'. No es correcta la aseveración realizada por la Gerente de la ESE en la que afirma que "Debido a la congestión en el aplicativo dispuesto por el Ministerio para el reporte de la Información Presupuesta/ y Financiera de las Direcciones Territoriales de Salud, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, dicha información fue reportada a las 00:27 del día 1 de mayo del presente año", prueba de ello es que entre los días 26 y 30 de abril de 2013, fue presentada a este Ministerio la información validada por parle de las entidades departamentales y distritales de salud de 268 empresas sociales del Estado. Sólo el día 30 de abril de 2013 se hizo entrega de la información de 122 empresas sociales del Estado.
Es importante mencionar que con radicado MSPS 201342300840722, el cual se adjunta a la presente, la Gerente de la ESE solicitó la posibilidad de excluir a la ESE "de la lista Anexo 3 de la resolución 1877 del 30 de mayo de 2013", petición basada en que debió solicitar la devolución de los trimestres de 2012, que el 30 de abril no tenía la información "consolidada, validada y presentada al Ministerio de Salud y Protección Social por las Direcciones Territoriales de Salud, ya que el archivo fue validado a las 00:27 horas del día 01 de mayo de
2013. Generando de esta manera una extemporaneidad en la presentación del informe anual de la vigencia 2012." (Subrayado fuera de 1 2 NOV2.0 13
{.;S4685 A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la E. S.E Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de Gigante - Huila" texto). A dicha solicitud, esta Dirección dio respuesta mediante el radicado 201323101149881, la cual se adjunta. Con fundamento en lo antes expuesto, y realizadas las aclaraciones esta Dirección considera que no es procedente el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1877 de 2013, ya que la información de la ESE Hospital San Antonio de Gigante fue reportada por la Secretaría Departamental de Salud del Huila al Ministerio de Salud y Protección Social en fecha posterior a la establecida." Que el recurrente pretende la modificación de la categorización en riesgo alto efectuada en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013 respecto a la
ESE Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de GiganteHuila, lo cual es inaceptable, teniendo en cuenta que la respectiva información financiera y contable fue presentada el 1 de mayo de 2013 (tal y como consta en el anexo del oficio del recurso de reposición) es decir con posterioridad al 30 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 1877 de 2013, para efectos de ser clasificada en riesgo alto. Por lo anterior, no le asiste razón al recurrente, de allí que el recurso examinado no tiene la vocación de prosperar, por lo tanto no se accederá a la petición del recurrente y se procederá a confirmar la categorización del riesgo alto de la ESE Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de GiganteHuila, contenida en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 1877 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución 1877 de 2013 en cuanto a la categorización del riesgo de la ESE Hospital San Antonio ubicada en el Municipio de GiganteHuila, contenida en su Anexo No. 3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e , ¡ 2 NOV2.0 13 ola
G~IRIA URIBE
e Salud y Protección Social