MINSALUD - Resolución 4715 de 2013
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4715 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
·í:fflr MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO CC 4 715 DE 2013 1 3 NOV20. 13 ( ) Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 º del artículo13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, se creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto.
Que mediante la Resolución 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren éste último régimen. Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la citada resolución, adoptó los formatos "SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA", "FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA", "PAGARÉ y CARTA DE INSTRUCCIONES", mediante los cuales las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud - IPS y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo establecido en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud - IPS y las Entidades 1 3 NOV2.0 13 0 4 715 RESOLUCIÓN NÚMERO () DE 2013 HOJA No~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la ·operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantlas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Promotoras de Salud - EPS de que trata la presente resolución, presentaron
adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución, se soporta en la información consignada en los formatos "SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA", "FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA", "PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES", de la Resolución 3239 de 2013, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías, verificación que el valor máximo a aprobar a cada IPS no superará el 10% del valor disponible para operaciones de Compra de Cartera en la Subcuenta; que cada operación de compra de cartera evaluada no supera el 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de Pago por Capitación - UPC a la EPS deudora, calculado sobre los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la Resolución 3239 de 2013. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA,
en sesión realizada el día 7 de noviembre de 2013, recomendó la aprobación de la compra de cartera. Que mediante la Resolución 4495 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías de Salud. Que en la ejecución de la mencionada subcuenta, se certifica por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, que a corte de 31 de octubre de 2013, el valor de los recursos asciende a CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON 42/100 ($133.945.590.922,42), de los cuales se aprobó la compra de cartera por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($8.286.805.163), a cuatro (4) Entidades Promotoras de Salud - EPS con seis (6) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a través de la Resolución 4657 de 2013. Que de acuerdo con el valor certificado por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, descontando los valores a que refiere la precitada resolución, existe una disponibilidad de recursos por valor de CIENTO
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS CON 42/100 M/CTE ($125.658.785.759,42). 1 3 NOV2.0 13 ª J 4 715
RESOLUCIÓN NÚMERO () DE 2013 HOJA No de ~ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la qperación de compra de cartera con cargo a /os recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No 4437 expedido el 8 de noviembre de 2013, existe apropiación presupuesta! disponible y libre de afectación en el presupuesto, de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2013, Subcuenta de Garantías para la Salud, por Concepto "Apoyo fortalecimiento a la Entidades del Sector Salud - Aportes Nación" por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($9.638.491.078), Que en consideración a lo anteriormente expuesto, es procedente autorizar la operación de compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, según los conceptos que se describen en la presente resolución. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo fortalecimiento a
la Entidades del Sector Asegurador - Salud" por valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($1.351.685.915) que afectan el presupuesto de la presente vigencia: ASMETS ALUD SALU.b\.l lDA Subsidiado Total $ 1,351,685,915 Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en la presente resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al Administrador de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos a que refiere el artículo 1° de la presente resolución, se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de L...------------iJ¡ 201 RESOLUCIÓN NÚMERO ÜC 4 715 DE 1 3 NOV. \013 HOJA No~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a /os recursos de la Subcuenta de Garantlas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantlaFOSYGA" Salud y la tasa de interés corresponderá a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los ?,013 1 3
N0t '- /4A~D¿~ s~G;1~1RtIA! URIBE
Salud y Protección Social