MINSALUD - Resolución 475 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 475 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia \\.i[• ·.; ,,_, ' ''\I1 Ír!'J• = '":Í'~
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 75 ''-, r,,-.
1 RESOLUCIÓN NÚMERO , 1. ,.1J V~ DEL DE 2021 13 ABR2 02f < > Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejerciC:iod e sus facultades legales, especialmehte d~ las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021,y• ,, , i ;_ ~, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los lftJbitantes.y de saneamiento ambiental conforme a .V los principios de eficiencia, universalidad solidaridad". • Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de fa cual se regula el derecho fundamental a fa salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que
son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la precitada Ley se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a travésf'.delm ecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes. y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, se adoptaron en el artículo 2, nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo los siguientes criterios: .. 13 ABR2 021 7
RESOLUCIÓN NÚMERO' ,~ ;_;; ) ~ 5□EL DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech·· "2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante fa siguiente formula:
UMRV= M-O P=AIE , ,..
UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación' 1 • M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación.
A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviació17e. stándar del avance de la vacunación (PJ sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de fa presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección
Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren u/tracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen . vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social". Que en el artículo 3 de la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: \ 3 ABR2 021 4 7
RESOLUCIÓN NÚMERCJ' CJ;j ¡) 5DEL DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de /as vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, fa cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVJD19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización estabfe,cido·en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. 1 ·, ' • El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se fe entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo pÓblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se apliCará 18s iguiente formula: X= (AIB)'C x.· Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: N_úmerod e vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará fas dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biólógicos del 12 de abril de 2021 suscrita por funclonarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 551.070 dosis de la vacuna SARS-COV2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 471 bandejas del empaque secundario, identificadas con los números de Lote ER9449 y ET6924. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVIO - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 5 días (120 horas) almacenadas en condiciones de refrigeraciónentre +2ºC a +8ºC, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que de acuerdo con el reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.
Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 95% 90.3%-97.6%) con la aplicación de la vacuna BNT162sP2 fizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda aplicación . Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolldado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de abril 13 ABR2 021 4 7 5
RESOLUCIÓN NÚME~~ Ú [.:¡ } DEL DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignacióny distn'buciónd e las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: .. - -- -.. total dosis Total adosis entregadas con aplicadas con Avance de Entidad territorial corte al 6 de abril de, ,. corte al 11 de aplicación 2021 ' ~ abril de 2021 Bollvar 60.388 60.592 100,0% Cundinamarca 187.019 185.699 99,3% Córdoba 80.298 76.895 95,6% Quindlo 46.959 44.382 94 5% Atlántico 60.578 56.343 930% Bovaca 99.696 92.520 928% Risaralda 85.728 79.085 92 3%
Maadalena 32.640 " 30.086 922% Arauca 9.926 8.978 904% Casanare 21.862 19.661 89,9% . - Norte de Santander 83.915 75.296 897% - Tolima 105.634 t,. 93.565 886% e Santander 169.638 148.800 87,7% Antinnuia 516.856 448.272 867% Putumavo 10.983 9.515 866% Chocó 14.310 12.343 86,3% Cauca 60.196 51.513 85,6% Caauetá 20.003 17.043 852% Barranquilla 133.031 111.946 84,2% Huila 66.135 55.609 841% Sucre 57.920 48.294 834% Cartaaena 73.383 61.032 83,2% ,. Narifio 124.316 , 102.365 82,3% Boaotá 745.862 605.884 81 2% Caldas 84.186 67.922 807% Valle del Cauca 355.660 284.234 799% Meta 58.922 46.320 78,6% San Andrés v Providencia • 6.927 5.431 784% Guaviare 3.100 2.402 77.5% Cesar 69.532 53.657 77,2% La Gua'ira 38.117 29.369 77,0% Vichada 1.980 1.498 75,7% Buenaventura 8.052 5.826 72,4%
Santa Marta 34.627 22.145 64,0% Amazonas 59.678 ' ' 48.794 NA Guainfa 24.994 15.157 N.A Vauoés 15.057 12.198 N.A. - .T OTAL NACIONAL 3.741.598 2.691.513 72% NIA. Para estos departamentos no se aplica la regla de drstnbución general por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo to dispuesto en el parágrafo 1 del arUculo 2 de la Resoluc.ón 360 de 2021 •• El avance de aplicación puede ser mayor al 100% teniendo en cuenta que las entidades territoriales pudieron recibir dosis adicionales asignadas mediante otras resotuciones. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por este Ministerio, el número de personas ~abitantes del territorio nacional entre 60 y 69 años es el siguiente, discriminado por departamentos: Entidad Población de 60 a 69 aftas Antioauia 594.261 Arauca 17.136 Archic iétago De San Andrés 5.841 , 3 !-IBR20 21 4 7 5
RESOLUCIÓN NÚMERó' .~.': ;J DEL DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abtil de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Atlántico 83.016 Barranquilla 132861 Boaotá, D. C. 695 208 Bolívar 71.839 Bovacá 102.185Buenaventura - 19.393Caldas • 102.7 08 Caauetá 24.351 Cartaqena 88545 Casanare 24.296 Cauca 94.395 Cesar 73.369 Chocó 22.384 Córdoba 122.198 Cundinamarca 201.789 Guaviare 5.487 Huila 85.189 La Guaiira . 49.565 Maqdalena 51.445 Meta 70.802 Nariño 106.643 Norte de Santander 129.772 Putumavo 17.768 Quindío 62.465 R1saralda 104 510 Santa Marta 41 354 Santander 185.928 Sucre 72.447 Tolima 122.034 Valle del Cauca 409.636 Vichada 3262 Total 2.125.551 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnirida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población, mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 de116 de marzo y 364 de! 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información
PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales de departamentos y en municipios de áreas metropolitanas, ascienden a 757.319, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado decreto y recibieron las dosis distribuidas mediante la Resolución 194 del 19 de febrero de 2021. Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1 1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales de departamento y municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, este Ministerio ha asignado 539.310 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo. 432 del 31 de marzo, 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, todas de 2021, de la siguiente manera: 13 ABR2 021 4 7
RESOLUCIÓN NÚMERh' : : ;) 5oEL DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV!D - 19 entregadas al Estado colombiano et 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" ' Vacunas Población Entidad T, Humano -- asignadas pendiente Antiocuia 102.874 87 619 15 255 Arauca 2.057 1.476 581
- .
Archii: iélaqo de San Andrés 785 264 ' 1 521 ' Atlántico 8.977 \ -~ '7236 1.741
Barranauilla 44.425 38.530 5.895 Boqotá, D.C. 236.321 204.937 31384 Bolívar 99 282Bovacá 6828 6.480 348 Buenaventura 2.204 600 1.604 Caldas 14.308 12.115 2.193 Caouetá 4.150 3.966 184 Cartaqena 25.846 • 21.989 3857 Casanare 5.213 4.386 827 Cauca 11.926 10 422 1.504 ' Cesar 14.278 - -. 12.413 1.865 Chocó 2.339 • 678 1.661 Córdoba 15 143 13.600 1.543 Cundinamarca 19.285 16.386 2899 Guaviare 835 480 355 Huila 13 034 11.112 1 922 La Guaiira 3.943 3.678 265 Maqdalena 1.251 606 645 Meta 12.248 10 225 2.023
Nariño 17.119 14 608 2.511 Norte de Santander 16.976 15.276 1.700 Putumavo 1.556 768 788 Quindío 8.734 6.498 2.236 Risaralda 17.658 15.252 2.406 Santa Marta 9.555 8.058 1.497 Santander 40.269 33.772 6.497 ·Sucre 9.754 8.317 1.437 Tolima 13.710 12.474 1.236 Valle del Cauca 73.162 62.195 10 967 Vichada 457 252 205 ,Tó tal1l¡ei\;!>•l' iil i 757.319 539.310 110.552 El avance de aplicación puede ser mayor al 100% teniendo en cuenta que las entidades territoriales pudieron rec1bIr dosis ad1c1onalesa signadas mediante otras resoluciones. Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 432 de 2021: 14.040 Arauca 1 170 1.170 4.680 31.590 1 170 1.170 1.170 2.340 Casanare 1.170 Cauca 2.340 13 ABR2 021 4 7
RESOLUCIÓN NÚMERO •. ~ f;;) 3:lEL DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0
- 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNT ech"
Cesar 2.340 Córdoba 1 170 Cundinamarca 2.340 Hui/a 2.340 la Guaiira .,, 1 170
- .
Meta ., ' '1.170 Nariño ¡ .j 2.340 Norte de Santander 2.340 Quindío 1 170 Risaralda 2.340 Santa Marta 1.170 Santander 4.680 Sucre 1.170 Tolima 2.340 Valle del Cauca 10.530
TOTAL 100.620
Que algunas personas han recibido la primera dosis dé·látvac~'na en un determinado territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tienipo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia. por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021, e! cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Wso de Emergencia o autorización de importación en et territorio colombiano Que conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la va.cuna c6ntra el COVID-19 a proceder con la aplicación de la primera dosis o la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 551 .070 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech recibidas por el Estado colombiano el 12 de abril de 2021 en 471 empaques secundarios, para continuar con. la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. • Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis al talento humano. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 en 86 empaques, entregadas el 12 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante la Resolución 432 de 2021: Cantidad Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces empaques dosis Departamentod e AntioquiaSecretaríaS ecciona!d e Salud y 1 . 12 14.040 ProtecciónS ocial 2 Departamentod e Arauca - UnidadA dministrativaE soeciald e Salud 1 1 170 3 Deoartamentod el AtlánticoSecretaríad e Salud Departamental 1 1.170 Distrito EspecialI ndustrialy Portuariod e BarranquillaSecretaríad e 4 4 4.680 Salud Distrital 5 Distrito Caoita\d e Boqotá- SecretariaO istritald e Salud 27 31 590
6 Deoartamentod e Bovacá- Secretaríad e Salud Denartamental 1 1.170 ~ o 4 7 5 13 ABRl i2i
RESOLUCIÓN NÚMERO-.~ DEL 1021 Hoja No. 8
Continuación de ta resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y 810NTech" 7 De¡:artamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1 1.170 8 Der.::artamentod e Caauetá - Instituto Deoartamental de Salud 1 1.170 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 9 2 2.340 Administrativo Distrital de Salud 10 Deoartamento del Casanare -Secretaría de Salud Derartamental 1 1 170 11 Deoartamento del Cauca -Secretaría de Salud Deoartamental ..,. .2 2.340 12 Departamento del Cesar -Secretaría de Salud Deoarfarii_ental. .... 2 2340 13 Deoartamentod e Córdoba - Secretaría de Salud Denartamental 1 1 170 Departamento de Cundinamarca Secretaría de Salud 14 ' 2 2.340 Deoartamental 15 Departamentod el Huila -Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 16 Deoartamentod e La Gua·ira -Secretaría de Salud Deoartamental 1 1 170 DePartamentod el Meta -Secretaría de Salud Departamental 1 1 170 18 Departamentod e Nariño - Instituto Departamentald e Salud 2 2340
Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 19 2 2340 Salud. 20 Departamentald el Quindio - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 21 Denartamentod e Risaralda -Secretaría de Salud Oeoartamental •, 2 2.340 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretáría de· 22 1 1.170 Salud Distrital 23 Departamentod e Santander -Secretarla de Salud Denartamental 4 4.680 24 Deoartamentod e Sucre Secretaria de Salud Oeoartamental 1 1 170 25 Departamentod el Tolima -Secretaría de Salud Denartamental 2 2.340 Departamento del Valle del Cauca Secretaría de Salud 26 ' 9 10.530 Deoartamental Total asianación 86 100.620 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis _fuea plicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y .cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá reatlzarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021 y que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no
deberán recibir una segunda dosis de vacuna Pfizer. Las personas que no cumplan con estas condiciones deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de la toma de muestra para persoí)as asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aún, y que se encuentren incluidas ·en las etapa 1 y 2 de! Plan Nacional de Vacunación. Artículo 3. Asignación de primeras dosis para inmunizar al talento humano ubicados en capitales de departamento o en municipios de áreas metropolitanas. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 101. 790 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 87 empaques secundarios, entregadas el 12 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. 12i a -47 5 13 ABR REsoLuc,óN NÚMERO - : DEL \021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech ••
El talento humano a inmunizar incluye los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docenciaservicio y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, también a profesionales independientes, talento humano de servidos de salud que se presten intramuralmente en establecimlentos carcelarios y penitenciarios, y regímenes Especial y de Excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios ubicados en capitales de .~epártameirho o en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, así: Cantidad Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces empaques dosis Departamento de Antioquia -Secretaría Secciona! de Salud y 1 13 15210 Protección Social 2 Deoartamento del Atlántico -Secretaría de Salud Deoartamental 1 1.170 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de 3 5 5.850 Salud Distrital 4 Distrito Car:ital de BoQotá - Secretaria Distrital de Salud 27 31.590 .,. 5 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas. 2 2.340 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 6 3 3 510 Administrativo Distrital de Salud 7 Deoartamento del Cauca - Secretaría de Salud.D eoartamental 1 1.170 8 Departamento del Cesar -Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 9 Departamento de Córdoba -Secretaría de Salud Deoartamental 1 1 170
10 Deoartamento de Cundinamarca - Secretarla de Salud Departamental 2 2.340 11 Departamento del Huila -Secretaría de Salud Denartamental 2 2.340 12 Deoartamento del Maadalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 1 1.170 13 Departamento del Meta -Secretarla de Salud Departamental 2 2.340 14 Deoartamento de Nariño - Instituto Deoartamental de Salud 2 2.340 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 15 1 1.170 Salud. 16 Departamental del Quindío - Secretaría de Salud Deoartamental 2 2.340 17 Deoartamento de Risaralda - Secretaría de Salud Deoartamental 2 2.340 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de 18 1 1170 Salud Distrital 19 Deoartamento de Santander -Secretaría de Salud Deoartamentat 6 7020 20 Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Deoartamental 1 1.170 21 Departamento del Tolima -Secretaria de Salud Deoartamental 1 1 170 22 Deoartamento del Valle del Cauca -Secretaría de Salud Departamental 9 10.530 Total asignación 87 101.790 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 3 de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 398 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio
dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Dentro del personal perteneciente al Régimen de Excepción de las Fuerzas Militares se encuentra incluido el de apoyo logístico de la Fuerza Aérea, debidamente informado, que realiza el traslado de pacientes con COVID-19. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas cltadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aún, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación. ABR
RESOLUCIÓNNÚMERó'.~JG475DEL13 ~ho21 HojaNo.10
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Píizer /ne y BioNTech" Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021 y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas
contra el COVID -19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 4. Asignación de primeras dosis para inmunizar. a pets·onas de 65 a 69 años. á- Asignar a los departamentos y distritos que se señ81an coíltinüación, 348.660 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 298 empaques secundarios, entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTect:, el 12 de abril de 2021, para inmunizar a personas de 65 a 69 años, así: Cantidad Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces emoaques dosis Departamento de Antioquia -Secretaria Seccional de Salud y 1 45 52.650 Protección Social 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Esnecial de Salud 1 1.170 3 Deoartamento del Atlántico -Secretaría de Salud Deoartamental 6 7 020 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de.• 4 10 11700 Salud Distrital 5 Distrito Ca¡::itald e Boaotá -Secretaria Distrital de Salud 53 62.010 6 Deoartamento de Bolívar - Secretaría de Salud Deoartamental 5 5850 7 Departamento de Bovacá -Secretaría de Salud Denartamental 8 9.360 8 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 8 9360 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 2 2340 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento
10 7 8190 Administrativo Distrital de Salud 11 Departamento del Casanare -Secretaría de Salud Denartamental 2 2340 12 Deoartamento del Cauca -Secretaria de Salud Deoartamental 7 8
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