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MINSALUD - Resolución 4802 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4802 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER0~ 4802oE 2013 ( ) 19 NOV2.0 13

Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial. las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 4962 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4962 de 2011 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011", estableció en su artículo 2 que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio, que se maneja mediante encargo fiduciario. Que mediante Resolución 162 de 2013 se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, presupuesto que fue adicionado mediante Resoluciones 610, 1189, 2339 y 3977 de 2013.

Que el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, señaló que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional, el cual se encuentra contenido en el Decreto 4962 de 2011, que definió la unificación de las fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud. Que el artículo 6 de la Ley 1608 de 2013 que adicionó un parágrafo al artículo 150 de la Ley 1530 de 2012, al referirse a los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, señaló que: "Las Entidades Territoriales que reconocieron deudas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, y tienen ahorros en este Fondo, podrán adelantar el desahorro en un periodo de hasta doce (12) meses, con el objeto de pagar dichas deudas. Los recursos serán girados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, o la entidad que haga sus veces, al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para que desde este mecanismo se giren a /as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". 1 9 NOV2.0 13

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº g de-ª Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013" Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando No. 201332000301793 del 31 de octubre de 2013, informó que el valor estimado de los giros a realizar por concepto del FAEP, para los meses de noviembre y diciembre de la presente vigencia, es la suma de CUARENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($43.000.000.000), recursos que serán girados al Administrador Fiduciario por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1849 de 2013. Que para garantizar la financiación del Régimen Subsidiado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 2886 del 04 de septiembre de 2013, realizó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, "Recursos para Cofinanciación de coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras, artículo 145 de la Ley 1530 de 2012", recursos por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS

M/CTE (197.935.600.000).

Que el Comité de Análisis y Seguimiento al presupuesto del FOSYGA en Sesión No. 32 del 02 de octubre de 2013, emitió concepto favorable para adicionar el presupuesto de ingresos y de gastos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA - Subcuenta de Solidaridad, adicionado mediante las Resoluciones 4652 y 4653 de 2013. Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, en los conceptos que se describen en el artículo 1° de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, así: i) Recaudo: Concepto 600 21 06 03 "Transferencia FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad", la suma de $197.935.600.000; y Concepto 600 21 06 08 "Recursos Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP" por valor de $43.000.000.000; y, ii) Giro: Concepto 630 304 61 02 "Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados" por valor de $197.935.600.000; y Concepto 630 304 61 06

"Reconocimiento de deuda por contratos del Régimen Subsidiado realizados hasta marzo 31 de 2011"por valor de $43.000.000.000. Por lo anterior el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro, quedará así: Sistema General de Participaciones - Régimen _ _ _1 600 21 06 01 4202 768781 50 Subsidiado.

J/W~-----------------------------~ ~- 19 NOV2.0 13

4802

RESOLUCIÓN NÚMERO '..,' ~ DE 2013 HOJA Nº -ª d. e -ª.

Continuación de la resolución "Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013"

Implementación Unificación POS, a nivel nacional. 600 21 06 02 1.607.862.118.164 (Impuesto IVA Social Ley 1393 de 2010). 600 21 06 03 Transferencia FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad. 5.841.728.421.208 Régimen Subsidiado Cofinanciación Excedentes Aportes 600 21 06 04 73.000.000.000 Patronales Cajanal. Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la 600 21 06 05 53.259.124.628 disminución del Recaudo de Regaifas ET. Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley 600 21 06 06 150.000.000.000 Cuentas Maestras

600 21 06 07 Derecho de Explotación - COLJUEGOS 43.000.000.000 Recursos Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera600 21 06 08 43.000.000.000 FAEP TOTAL Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación 11.695.359.320.522 630 304 61 02 Liquidación Mensual de Afiliados. Excedentes Aportes Patronales Cajanal -Art.3 Ley 630 304 61 03 73.000.000.000 1608 de 2013. Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación 630 304 61 04 53.259.124.628 de Regalías ET. Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley 630 304 61 05 150.000.000.000 Cuentas Maestras Reconocimiento de deuda por contratos del Régimen 630 304 61 06 43.000.000.000 Subsidiado realizados hasta marzo 31 de de 2011 Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y modifica las Resoluciones 162 de 2013, modificada por las resoluciones 61 O, 1189, 2339 y 3977.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 1 9 NOV2.0 13 ALEJA inistro d Salud y Protección Social

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