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MINSALUD - Resolución 482 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 482 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

'·"/' MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL 0 0 4 8 2

RESOLUCIÓN NÚMERO • · ~ !) DE 2018 ( 22 FEB2 018 ) Por la cual se reglamentae l uso de equiposg eneradoresd e radiacióni onizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el articulo 151 de la Ley 9 de 1979, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ley 9 de 1979, mediante la cual se dictan medidas sanitarias, al tenor de su articulo 151, establece que toda persona que posea o use equipos de materiales productoresd e radiacióni onizante,d eberá tener licenciae xpedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que en el artículo1 52 ibídem,s e disponeq ue correspondea este Ministerio" establecer las normasy reglamentacionqeus es e requieranp aral a protecciódne la saludy la seguridadd e lasp ersonasc ontralo s riesgosd erivadosd e la radiaciónio nizantey adoptalra sm edidasn ecesariapsa ras u cumplimiento". Que con fundamento, entre otras, en la precitada ley, el entonces Ministerio de Salud expidió la Resolución9 031 de 1990 "Por la cual se dictan normas y se establecen

procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayós x y otros emisores de radiación ionizante y se dictan otras disposiciones", normativaq ue ha venido regulandol as autorizacionesy licenciasq ue se vienen otorgandos obree l particular, tanto a través de este Ministerio,c omod e las entidadest erritorialese, n el marcod e las respectivasc ompetencias. Que de otro lado, mediante la Ley 16 de 1960, Colombia, en su condición de país miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, en adelante OIEA, aprobó el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica de dicho organismo y a través de la Ley 296 de 1996, aprobó su Acuerdo Suplementario, regulación bajo la cual, el OIEA ha propendido por fomentar en nuestro pais la aplicación de las normas internacionalesd e seguridad para proteger la salud humana y de forma consecuente, el Estado colombiano en virtud de sus compromisos, paulatinamente ha venido implementando la aplicación de la normativa y medidas de seguridad del OIEA. Que por su parte, la Ley 100 de 1993, mediante la que se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en el artículo 173 señala que son funciones de este ?2 FEB2 018 0 V()4 8 2

RESOLUCIÓN NÚMERO' .. .: : DE 2018 HOJA No 2 de 46

Contiriuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones" Ministerio, entre otras, las de "(. ) dictar las normas científicas y administrativas que regulen

la calidad de los se,vicios de salud,y el control de los factores de riesgo". .,, ,. .: -~,·· • (,. .... '- Que la exposición a la radiación ionizante es considerada un factor de riesgo, por cuanto los efectos dependen del tipo de radiación, de la cantidad y distribución de dosis, la fragmentación de esta, la energía de la radiación, además de factores externos. Que en razón al citado factor de riesgo, se hace necesario establecer mediante el presente acto administrativo, los requisitos sanitarios para garantizar el uso adecuado de los equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, así como para la prestación de servicios de protección radiológica. Que igualmente es necesario contemplar el procedimiento para el otorgamiento de las licencias que requieren las personas naturales o jurídicas, interesadas en la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, así como en la concesión de licencia para las diferentes prácticas a que refiere este acto administrativo, lo que impacta la denominación de la licencia de funcionamiento a que alude la Resolución 2003 de 2014, todo ello, con miras a la protección del derecho a la salud de los profesionales, técnicos, auxiliares y operadores de estos equipos, así como de la población en general. Que en cumplimiento del Decreto 1595 de 2015, modificatorio del Decreto 1074 del mismo año, este último mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la comunicación número 201624002391011 del 28 de diciembre de

2016, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para determinar si la regulación a adoptar a través del presente acto administrativo, debía surtir el proceso de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio - óMC. Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 201742300116612 del 23 de enero de 2017, informó que "(.) la medida que se pretende expedir no corresponde a un reglamento técmco o procedimiento de evaluación de la conformidad(. . .)" y que por tanto "(.. .) dicho proyecto no requiere del concepto previo que indica el Decreto 1595 de 2015, ni tampoco el trámite de notificación internacional, teniendo en cuenta que en el cuerpo del documento normativo enviado por ustedes, no se establecen requisitos técnicos para el producto como tal, en este caso. /os equipos de radiación ionizante ( .)". Que en virtud de lo dispuesto por los articulas 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del precitado Decreto 1074, se completó el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios, concluyéndose que la presente resolución no tiene por objeto, ni como efecto, limitar la capacidad de las empresas para participar en el mercado, reducir sus incentivos para competir o limitar la libre elección o información disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes. Que la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del

Departamento Administrativo de la Función Pública, con escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 201842300131922 del 1º de febrero de 2018, informó que los lineamientos y requisitos establecidos "(.. .) para el otorgamiento de licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, de prácticas médicas categoría/ y 11y, de industrial, veterinaria o de investigación, se encuentran ajustados a la Política de Racionalización de ,. .A , .,22.F EB2 018

RESOLUCIÓN NÚMERO ::0 0 O4 S2 '0 DE 2018 HOJA No 3 de 46

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se reglamenta et uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, fa prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones" ---------------- ----- Trámites y responden a los principios señalados en la Ley 962 de 2005. el Decreto Ley 019 de 2012 y demás normas antitramites··, y puntualizó que "( .. )se autoriza la modificación estructural de tos trámites contemplados en la Resolución 9031 de 1990". En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Capitulo 1 Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y responsables Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar tanto el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, a través del otorgamiento de licencias para el ejercicio de dichas prácticas, como la prestación de servicios de protección radiológica. Adicionalmente, mediante este acto administrativo se

adoptan los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integral del mismo. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que en las prácticas a que refiere el artículo anterior, hagan uso de equipos generadores de radiación ionizante, a las personas naturales y jurídicas a quienes se les otorgue licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y a las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las personas naturales y jurídicas que realicen o ejecuten prácticas o actividades donde se involucre el uso de materiales radiactivos. Articulo 3, Actores que inteNienen en el uso de equipos generadores de radiación ionizante. Los actores intervinientes en el uso de equipos generadores de radiación ionizante que se relacionan a continuación, deberán cumplir las responsabilidades detalladas en el Anexo No. 1. 3.1. El Ministerio Salud y Protección Social. 3.2. Las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital. 3.3. Las personas naturales y jurídicas que: 3.3.1. Hagan uso de equipos generadores de radiación ionizante. 3.3.2. Se les otorgue licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 4.1. Control de calidad. Es el control periódico de los diferentes parámetros de

funcionamiento de los equipos generadores de radiación ionizante; de los sistemas de simulación; de adquisición de imágenes; de cálculo de dosis; de medida de radiación y de las unidades de tratamiento para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base. , ? ? FEB2 018. ,.( ){;0482 .

RESOLUCIÓN NÚMERO , , :. . . r . , ,' , D ' E 20"18 HOJA No -4 de -46

Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de seNicios de protección radiológica y se dictan otras disposÍC/ones" 4.2. Declaración de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto de prueba, respecto a la conformidad de este con la norma técnica aplicable. 4.3. Director técnico. Es la persona natural que se encarga técnicamente de la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad. La calidad de director técnico podré. recaer en la misma persona natural o en el representante legal de la persona jurídica, solicitante de la licencia. 4.4. Encargado de protección radiológica. Es la persona natural que supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica en las prácticas médica categoría I e industrial, veterinaria o de investigación. Dicha persona deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y

el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica. 4.5. Estudio ambiental para práctica veterinaria, industrial o de investigación. Es la evaluación de los niveles de exposición ocupacional tanto del personal involucrado en la práctica, como del público, así como la inspección del blindaje del establecimiento donde se pretende realizar la práctica. Incluye la verificación de la aplicación de los procedimientos realizados en la instalación y· cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación. Esta actividad debe realizarla la persona natural o jurídica a quien el Ministerio de Salud y Protección Social haya autorizado la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, actividad que se hará directamente o a través del respectivo director técnico. 4.6. Generador de radiación ionizante. Es el dispositivo funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, el cual es capaz de generar radiación ionizante, como rayos X, neutrones, electrones u otras partículas cargadas, que puede utilizarse con diferentes fines. 4.7. Instalación. Lugar o espacio donde se instalan equipos generadores de radiación ionizante, en el cual, es necesario tener en cuenta consideraciones relativas a la protección y seguridad radiológica. 4.8. Licencia de práctica médica. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante durante un período determinado, previo al cumplimiento de los

requisitos a que refiere el Capitulo 111d e esta resolución. La licencia de práctica médica reemplaza la licencia de funcionamiento de que trata la Resolución 2003 de 2014 expedida por este Ministerio, y se hará exigible en los términos dispuestos en el artículo 44 de esta resolución. 4.9. Licencia de práctica veterinaria, industrial o de investigación. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al titular de esta licencia a hacer uso '-----------------------'~·

~~ ~ fl ,\ .1? lTR 2018 .,. · . ·. 4 81 2' • RESOLUCION NUMERO .:•r ) Ql ) OE"2óf!t' HOJA No § de 46

Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"

de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas veterinarias, industriales o de investigación, durante un periodo determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capítulo IV de esta resolución. 4.10. Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Acto administrativo expedido por este Ministerio, mediante el cual se otorga licencia a la persona natural o jurídica solicitante para que preste servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante, durante un período determinado, previo cumplimiento de los requisitos a que alude el Capitulo II de esta resolución.

4.11. Nivel de referencia para diagnóstico, Es el nivel utilizado en la imagenología médica para indicar si en condiciones rutinarias, la dosis que recibe un grupo de pacientes en un procedimiento radiológico específico de imagenologia médica es excepcionalmente alta o baja para ese procedimiento. En todo caso no es un limite de dosis. Para establecer los valores de nivel de referencia para diagnóstico, el enfoque generalmente aceptado es obtener las dosis típicas, por ejemplo, medianas o promedio para pacientes de una muestra representativa en una instalación donde se realice este procedimiento y adoptar el tercer cuartil de la dosis como nivel de referencia diagnóstico. Se recomienda redondear a máximo dos cifras significativas. Al establecer niveles de referencia para diagnóstico, es fundamental incluir sólo procedimientos radiológicos cuya calidad de imagen sea adecuada para el propósito médico. Los niveles de referencia para diagnóstico no son estáticos, se puede esperar que cambien durante un período de tiempo debido a mejoras en la optimización y los avances tecnológicos. 4.12. Objeto de prueba. Conjunto de dispositivos de medida, utilizados para realizar las pruebas de control de calidad. Se incluyen, entre otros, maniquíes (simuladores o fantomas) de calidad de imagen y objetos de ensayo para comprobaciones geométricas. 4.13. Oficial de protección radiológica. Es el profesional que elabora, ejecuta y supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica y actividades de control de calidad, con quien debe contar el titular de la licencia de práctica médica categoría 11E. ste profesional deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el

que se acredite la formación en materia de protección radiológica. 4.14. Práctica. Toda actividad humana que introduce el uso de equipos generadores de radiación ionizante; extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de las vías de exposición, debidas al uso de equipos generadores de radiación ionizante, existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas expuestas o el número de estas. 4.15. Protocolo de control de calidad. Es el documento técnico mediante el cual se establecen las pruebas de control de calidad para las aplicaciones de equipos generadores de radiación ionizante. L.--------------------------',::, ✓ ~<J'"t .,,._..,0'82 J2 rEB2 018. . RESOLUCIÓN NÚMERO• ., vv 'i .• ., 0E'.°2018 HOJANo6de46 :-,,:°;F ' ~ - - Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones" 4.16. Público. Para los fines de protección radiológica, se entiende por público cualquier persona expuesta a radiación ionizante, excepto, las sometidas a exposición ocupacional o exposición médica. 4.17. Radiodiagnóstico de alta complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología intervencionista. 4.18. Radiodiagnóstico de media complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico

de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Dentro de estos métodos se incluye la tomografía computarizada, la mamografia, los procedimientos fluoroscópicos, los arcos en C, los equipos híbridos que cuenten con equipo generador de radiación ionizante y que usen fuentes radiactivas tales como PET CT (tomografía por emisión de positrones fusionado con tomógrafo) y SPECT CT (tomografía computarizada por emisión de fotón único fusionada con tomógrafo). 4.19. Radiodiagnóstico de baja complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología convencional fija y portátil. 4.20. Radiación ionizante. Para los efectos de la protección radiológica, es la radiación capaz de producir pares de iones en materia(s) biológica(s). 4.21. Radiología en investigación. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante, donde se irradian piezas, objetos u otro material con fines investigativos y se desarrollan, entre otras actividades, los ensayos no destructivos de piezas y tuberías en laboratorios y la difracción de rayos X. De esta práctica se excluye la irradiación de animales y pacientes. 4.22. Radiología industrial de alta complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios y que requiere consideraciones especiales sobre la instalación

y procedimientos de operación, en actividades como inspección de aeronaves y vehículos, control de calidad en soldaduras y estructuras de aeronaves, equipos de inspección no intrusiva (escáner de carga), ensayos no destructivos de piezas y tuberías fuera de laboratorios. 4.23. Radiología industrial de baja complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios. Los requisitos de seguridad están dados por el diseño de los equipos o la instalación. Esta actividad incluye, entre otros, inspección no intrusiva (escáner de pallets y paquetes). 4.24. Radiología odontológica panorámica y tomografías orales. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso ' '' r. r- , ,.:J2. .FEB2 018 48

RESOLUCIÓN NÚMERO .':( ),JO 21• DE 2018 HOJA No 7 de 46

Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones" de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen, entre otros, lo relacionado con radiografías odontológicas extra-orales. 4.25. Radiología odontológica periapical. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los

métodos diagnósticos incluyen, entre otros, la radiología intra-oral o periapical, la cual puede hacer uso de equipos fijos o portátiles. 4.26. Radiología veterinaria. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante para irradiar animales con fines de diagnóstico o tratamiento y que tiene una influencia directa con relación al alcance de esa exposición sobre el personal que opera dichos equipos y el público. 4.27. Radioterapia. Tratamiento médico que hace uso de radiación ionizante con el fin de erradicar un volumen tumoral benigno o maligno, preservando el tejido sano adyacente y mejorando la calidad de vida del paciente. Se hace uso, entre otros equipos de aceleradores lineales, sistema de radiocirugía robótica, equipos de ortovoltaje y de terapia helicoidal. También incluye los equipos generadores de radiación ionizante para simulación o planeación del tratamiento. 4.28. Titular de la licencia. Persona natural o jurídica a quien este Ministerio o la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, autoriza la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad o la realización de una práctica médica, industrial, veterinaria o de investigación, que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante. Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, igualmente se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los artículos 2º del Decreto 4725 de 2005 y en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores

de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la Resolución 2003 de 2014 de este Ministerio, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las contenidas en el glosario de seguridad tecnológica del OIEA. Capítulo 11 Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad Artículo 5. Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Las personas interesadas en prestar servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante, deberán obtener licencia de este Ministerio. Artículo 6. Requisitos para la obtención de licencia. Para efectos del articulo anterior, las personas interesadas deberán presentar solicitud ante este Ministerio, a través del diligenciamiento del formato del Anexo No. 2, acompañado de la siguiente documentación: 22 FEB2 018.

RESOLUCIÓN NÚMERO. .:: OO()4,82\DE 2018 HOJA No §:de 46 ,-, ' ' .

Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"

6.1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario - RUT. 6.2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de este Ministerio en el Registro Único Empresarial y Social - RUES o en la entidad correspondiente.

6.3. Contar con un director técnico, a cuyo cargo se encontrará la dirección de los servicios que llegaren a autorizarse en la licencia, quien deberé cumplir con los requisitos a que refiere el articulo 7 de esta resolución. 6.4. Contar con infraestructura técnica, para lo cual deberá adjuntar: 6.4.1. Certificado o certificados de calibración de los equipos y detectores relacionados en el anexo No. 2, los cuales deberán contener la identificación de dichos equipos y detectores con marcas, modelos, series, parámetros y rangos de medida. Los equipos y detectores deben estar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo contarse además con la evidencia documental de dicha calibración en los términos y condiciones establecidos en la Sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Los certificados de calibración de los referidos equipos y detectores deberán mantenerse actualizados durante el trámite de expedición de la correspondiente licencia. En caso de que el certificado no establezca término de vigencia de la calibración, este se entenderá de dos (2) años. 6.4.2. Declaración o declaraciones de primera parte expedidas por el fabricante de los objetos de prueba relacionados en el anexo No. 2. Artículo 7. Requisitos del Director Técnico. Para ser Director Técnico se deberán cumplir los siguientes requisitos y allegar fotocopia de la documentación que así lo acredite: 7.1. Diploma o acta de grado de especialización en protección radiológica o maestría en física médica.

Igualmente, serán válidos los títulos de maestría o doctorado en ingeniería física, ciencias-físicas o física, siempre y cuando en el pensum académico se corrobore la formación en protección radiológica y control de calidad. Cuando el titulo sea obtenido en el exterior, fotocopia de la resolución de convalidación del titulo, de acuerdo con la normatividad que rige la materia. 7.2. Certificación o certificaciones que acrediten la experiencia mínima de tres (3) años en el área de protección radiológica y control de calidad, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información: 7 .2.1. Nombre o razón social de quien la expide. 7.2.2. Tiempo de servicio o duración del contrato, especificando fechas tanto de inicio, como de terminación de la relación laboral o contractual. 7.2.3. Descripción de las funciones u obligaciones contractuales, según corresponda, relacionadas con estas áreas. Parágrafo. El interesado en la obtención de la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad podrá contar con uno o varios -~ L---------------------'-;¡i ?:J '\-'~ RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por fa cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad. la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"

profesionales que apoyen la prestación de los servicios que sean autorizados. En tal caso, dichos profesionales deberán acreditar la formación académica exigida para el Director Técnico, según lo dispuesto en el numeral 7.1 de este articulo y en el evento en que sean autorizados por este Ministerio, únicamente podrán actuar

bajo la supervisión del Director Técnico. Artículo 8. Servicios que se autorizan en la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Los servicios que se autoricen en la respectiva licencia corresponderán con uno o más de los que se relacionan a continuación; deberán prestarse en las instalaciones donde se encuentren ubicados los equipos objeto de la prestación de tales servicios y, en todo caso, la autorización estará sujeta al equipamiento y objetos de prueba que acredite el solicitante de la licencia, así: 8.1. Realización de cálculo de blindajes para instalaciones que hacen uso de equipos generadores de radiación ionizante. • 8.2. Realización de estudios ambientales de las instalaciones que hacen uso de equipos generadores de radiación ionizante. 8.3. Realización de control de calidad de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas médicas, para uno o más de los siguientes equipos: aceleradores lineales, tomógrafos, mamógrafos, fluoroscopios, arcos en C, angiógrafos, equipos convencionales fijos y portátiles, equipos odontológicos periapicales y panorámicos, equipos híbridos que cuenten con equipo generador de radiación ionizante y usen fuentes radiactivas: PET-CT, SPEC CT y otros que considere este Ministerio. Verificar los controles de calidad de los densitómetros óseos. 8.4. Prestar servicios de protección a las personas contra los efectos de la radiación ionizante. Artículo 9. Trámite de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. El estudio de la documentación para el otorgamiento de la licencia que permita la prestación de servicios de protección

radiológica y control de calidad, estará su¡eto al siguiente procedimiento: 9.1. Radicada la solicitud en el formato dispuesto en el Anexo No. 2, con los documentos requeridos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución, este Ministerio procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y, de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente solicitud. 9.2. Si no se completa la solicitud, se entenderá que el peticionario desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. 9.3. Completa la solicitud, se procederá a programar visita encaminada a la verificación de los requisitos relacionados con la infraestructura técnica, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta según sea el caso. 2 2 FEB2 018

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