MINSALUD - Resolución 485 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 485 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000485 DE 2025
)( EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y Que esta cartera ministerial, profirió la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 mediante la cual definió reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud. 2 7 MAR 2025 Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones Que este Ministerio a través de la Resolución 737 de 2024, mediante la cual se derogó la Resolución 5514 de 2013 y modificó la Resolución 2361 de 2016,
y se dictan otras disposiciones Que este Ministerio a través de la Resolución 737 de 2024, mediante la cual se derogó la Resolución 5514 de 2013 y modificó la Resolución 2361 de 2016, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para dicha vigencia, señalando en su artículo 4° que dicha dependencia deberá establecer a través de un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que mediante la Resolución 1653 del 10 de octubre de 2023 se modificó el artículo 7 de Resolución 2053 del 31 de julio de 2019, en el sentido de incluir requisitos para
solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones2 7 MAR 2025 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Que el Decreto 1081 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 1609 de 2015, establece en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las Directrices Generales de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados. Que en la actualidad se hace necesario establecer los parámetros y requisitos que se deben tener en cuenta para la expedición de concepto técnico de viabilidad frente a los proyectos de inversión de fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud que contemplen la adquisición de infraestructura de salud ya construida, la adquisición o donación de predios para construcción de edificaciones de salud, y las adecuaciones físicas de sedes, puestos, centros de salud y hospitales de empresas social del estado y de entidades de carácter especial del orden nacional adscritas al Ministerio de Salud y Protección . Que teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de unificar los criterios de viabilización e incluir otros que permitan fortalecer la capacidad instalada de las instituciones de prestadores de servicios de salud de las regiones, se hace necesario la expedición del presente acto administrativo el cual tiene, como objetivo facilitar a los
e incluir otros que permitan fortalecer la capacidad instalada de las instituciones de prestadores de servicios de salud de las regiones, se hace necesario la expedición del presente acto administrativo el cual tiene, como objetivo facilitar a los destinatarios el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de Que la compilación contenida en la presente Resolución tiene como objetivo principal la racionalización de las normas que regulan las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. De esta manera, se establece un instrumento jurídico que proporciona seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de los fines de la administración pública, conforme a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y definidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERC0OOOO485 DE Que mediante Resolución 400 del 4 de marzo de 2024 se modificó el artículo 7 de Resolución 2053 de 2019, modificada por la Resolución 1653 de 2023, con el objetivo de incorporar requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría, y de proyectos de inversión para el desarrollo de la telesalud, entre otros.
HOJA N° 2
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad
correspondiente interventoría, y de proyectos de inversión para el desarrollo de la telesalud, entre otros.
HOJA N° 2
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad °s Pnyectos te inversión cuya fuente de financiación o cofmanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones”. en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.2 7 MA° 2025 HOJA N° 3
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones". inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las Entidades Territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo
inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las Entidades Territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, incluyendo los siguientes aspectos: Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional y las entidades de carácter especial, o del orden nacional adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social. a. Adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud. b. Desarrollo de la telesalud con estudios y diseños de infraestructura física y dotación de tecnologías de la información y comunicaciones. c. Fortalecimiento de la infraestructura en salud, el cual comprende todas las actividades requeridas para la puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferta ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el
para garantizar la nueva oferta de servicios. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.
Adecuación: Intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.
Construcción: Proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.
Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.
Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el
RESOLUCIÓN NÚMERÓI0000485 DEHOJA N° 4
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 27 MAR 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica. considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones". equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.
Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado.
Interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.
Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente.
Obsolescencia: Es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado
Obsolescencia: Es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.
Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida.
Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.
Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del pre existente.
Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.
Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.
de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.
Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.
Actividades de Adecuación: Se consideran actividades de adecuación para la presentación de los proyectos, aquellas intervenciones de la infraestructura física, en las cuales se conserve el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de privacidad, accesibilidad, oportunidad, biocontención, acabados y/o tecnología, dentro de las cuales se contemplan las siguientes actividades: a) Cambio parcial o total de acabados en pisos, cielorrasos, cubiertas y/o paredes. b) Reposición total o parcial de redes eléctricas, hidráulicas, mecánicas, electrónicas (de información, Circuito cerrado de tv, cámaras), etc.HOJA N° 52025
19. 4.1. Articulo 4. Proyectos de inversión considerados de controi especial de oferta. Para efectos de la presente resolución, los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, son los siguientes: La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, relacionados con los siguientes servicios: 2 7 MAR Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de
2 7 MAR Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones".
1. Servicios de Nefrología - Diálisis Renal.
2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica.
3. Servicios de medicina nuclear.
4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de
Habilitación.
5. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y
Adultos.
6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad.
7. Cirugía Cardiovascular.
8. Cirugía Neurológica.
9. Cirugía Ortopédica.
10. Cirugía de Trasplante e Implante.
RESOLUCIÓN NÚMERÓ0Ol)0485 de c) Adecuación de ambientes, áreas y/o espacios en sistemas livianos en seco, o en materiales que no requieran para su implementación licencia de construcción y/o permiso de adecuación. d) Instalación de muebles, aparatos o accesorios requeridos para el cumplimiento de condiciones de habilitación de los servicios, incluidos dentro del estándar de infraestructura. e) Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento
d) Instalación de muebles, aparatos o accesorios requeridos para el cumplimiento de condiciones de habilitación de los servicios, incluidos dentro del estándar de infraestructura. e) Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento fijo de uso industrial hospitalario (No biomédico) incluida la respectiva adecuación para su correcto funcionamiento que de acuerdo a previo análisis requieran reposición. Fortalecimiento de la infraestructura en salud para la prestación de servicios de salud: Se considera toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para la puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferta ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios.
20. Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnicocientíficas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio
Nacional.RESOLUCIÓN NÚMER(S0000485 DE HOJA N° 6
4.2. Parágrafo. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y
la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio
Nacional.RESOLUCIÓN NÚMER(S0000485 DE HOJA N° 6
4.2. Parágrafo. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos que sean financiados con recursos que cuenten con una regulación especial para su ejecución, continuarán rigiéndose por las normas especiales para el efecto. 6.1. Proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros: Proyectos de inversión en equipamiento fijo o en infraestructura física, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.1.1. Salvo para lo previsto en el numeral 6.1.4 de este acto administrativo, si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberá contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá acreditar los requisitos previstos en la presente resolución. 6.1.2. Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. 6.1.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del
de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. 6.1.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral siguiente, requerirán Artículo 6. Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión financiados con recursos diferentes a los del Presupuesto General de la Nación. Para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cuya fuente no corresponda al Presupuesto General de la Nación, se aplicarán las siguientes reglas: Articulo 5. Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio. 27 MAR 2Q25
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones".RESOLUCIÓN NÚNIERC80000485 de 27 MAR 2025 HOJA N° 7
6.2. 6.3. 7.1 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto. 1. Parágrafo 1. Los proyectos de inversión objeto de la presente resolución, deberán estar incluidos y aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, cuando aplique, y para su ejecución requerirán contar con el concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, de acuerdo con las reglas previstas en la presente resolución. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya financiación sea a través del mecanismo de obras por impuestos, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio Carta de presentación suscrita por la entidad que formula y presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando 6.1.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución y se presenta por las
proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando 6.1.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital. concepto de este Ministerio, de acuerdo con lo definido en el presente artículo.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación, de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y sé dictan otras disposiciones".
Parágrafo 2. Este Ministerio, podrá en cualquier momento, revisar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, y de considerarlo pertinente, solicitar el concepto técnico de viabilidad del departamento, sin perjuicio de las responsabilidades regionales frente a la ejecución del proyecto. Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos:
Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberán contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables, en los términos de la presente resolución. Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social.HOJA N° 8 2. 3.
4. 5. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física.
1. 2. 3. 4. 5. 6. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables.
de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean en sistemas colectivos
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