MINSALUD - Resolución 4866 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4866 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REfUBUC.A DE COlOMllA
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MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL o
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RI SOLUCIÓN NÚMERO DE 2007
<2101c2001 1 Por la cual se mod ,ca y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006 E MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio des, s facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3M7 de 2 04, 187 y 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 4248 de 2007 y en especial las conferí, as por el numeral 1O del articulo 2º del Decreto 205 de 2003, CONSIDERANDO Que medianl8 el 1 >oreto 4248 de 2007 se establecieron las reglas para garantizar el jerech a la libre elección y la prestación del sel\licio ce salud a las personas ~ue les haya sido o les sea reconocida su pensión por parte de las entidades administra oras de pensiones del Sistema General de Pensones. Que dicha norma p ecisó el procedimiento a seguir en el evento de que el pensionado se ene, entre afiliado a un servicio de salud de una universidad estatal u oficial, si mpre que se trate de p.,:rn9na$ que $@ encontraban vinculados a dicho s 'l\licio de salud a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que se pe, sionen o hayan sido pensionados por una entidad administradora del S stema General de Pensiones, Que, en consecuen, ia. debe ajustarse el sistema de recaudación de aportes al sistema de salud de os pensionados contenido en la Resolución 2145de 2006.
RESUELVE: Articulo 1°. Las A, hain istradoras del Sistema General de Pensiones, que en aplicación del Decr< o 4248 de 2007 deban hacer aportes por sus pensionados a los Servicio oe Salt d de una Universidad Estatal u Oficial deberán seguir las siguientes ins1ruccioe1s : a) Verificar el cum limiento por parte de cada pensionado de !O$ requisaos establecidos en 1,I s artículos 3° y 6° del Decreto 4248 de 2007 para la afiliación o permanencia e, el Servicio de Salud de una Universidad Estatal u Oficial. b) Para reali2ar el ago de los aportes correspondientes a la Seguridad Social Integral a 1ravés e la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, las administradoras bagadoras de pensiones deberán marcar los aportes corresponcientes al sistema de salud de los pensionados afiliados a los Servicios de Salu de las Universidades Estatales u Oficiales, usa.ido uno de los siguientes cód gos de tipos de pensionado según el caso: ''7.Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en ~alud, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV." "8.Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en alud, sin tope máximo de pensión." tiDG6 ..6
RESOLUCIONN ÚMERO DE 2007 HOJAN o ·Por a cual se 1n0d1íicya adicionae l campo 17 de la Resolución2 145de Z006" Artículo 2°. La Adn inistradora del Sistema General de Pensiones, pagadora de pensiones para lo pensionados que de acuerdo con el artículo anterior
continuaren afiliado, al servicio de salud de las Universidades, que marque los tipos de pensiona o 7 u 8, realizará los aportes al sistema de salud correspondientes a FOSYGA únicamente, aplicando la tarifa ,;gente, que corresponde a la su cuenta de solidaridad en salud. El resto del valor del aporte será pagado por 1, s Administradoras del Sistema General de Fensiones al Servicio de l:alud de una Universidad Estatal u Oficial correspondiente, utilizando para ello los ptoCEj imientos de recaudación de aportes que dicho régimen especial de salud, h ¡biere previsto para el efecto, sin que ello afecte el esquema de la PILA. Artículo 3°. Los peradores de lnfonnacíón de la Planilla Integrada de Liquidación de Aport s pondrán a disposición de los Pagadores de Pensiones del Sistema General d Pensiones, en adición a los pagadores de pensiones "Universidad Pública con Servicio de Salud-Tipo de pagador de pensiones 4", el campo 17 (TIPO DE PENSIONADO) del regislro tipo 2 liquidación Detallada de Aportes, camoo que ncluye los siguientes valores posibles: '"7.Pensionado d Entidades o Universidades Públicas oon régimen especial en Salud, con ope máximo de pensión de 25 SMLMV.' "8.Pensionado d ~ Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tppe máximo de pensión." Cuando se ulilice el ipo de pensionado 7 u 8, los aportes al sistema de salud se harán únicamente , 1 FOSYGA, con la tarifa vigente, que corresponde a la subcuenta de solidar :!ad en salud.
Artículo 4<>_V igenci~. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. PUBLIOUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.< , a los, o e 2 1 I 2007 ~ ~
DIEGOP ALACIOB E ANCOURT
Ministro de la Protecc·on Social 1