MINSALUD - Resolución 4870 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4870 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertayd O rden
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO (4870) DE 2007 21 DIC 2007
Por la cual se aprueba la reforma estatutaria de la entidad sin ánimo de lucro
denominada ASOCIACIÓN PRO – BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA
“PROFAMILIA” EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN PRO – BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA
“PROFAMILIA”, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., es una institución de derecho privado, de utilidad común sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1985 del 11 de junio de 1966, emanada del entonces Ministerio de Justicia. Que la ASOCIACIÓN PRO – BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA “PROFAMILIA”, a través de su Representante Legal, Doctora. María Isabel Plata Tamayo, mediante oficios radicados con los Nos. 86260 del 25 de abril y 258379 del 2 de noviembre de 2007, solicitó la aprobación de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General según Actas del 15 de marzo y 3 de julio de 2007, anexando para el efecto copia de los estatutos vigentes, de los estatutos modificados y de las actas en mención. Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003, establece que todas las referencias legales
vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad de derecho privado sin ánimo de lucro denominada “ASOCIACIÓN PRO – BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA “PROFAMILIA”, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., aprobada por la Asamblea General Ordinaria, según consta en las Actas del 15 de marzo y 3 de julio de 2007, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION NÚMERO 4870 DE 2007 HOJA No. 2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar personalmente a la representante legal de la institución denominada “ASOCIACIÓN PRO – BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA “PROFAMILIA”, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., o a su apoderado, el contenido de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y de conformidad con el artículo 10 de la Resolución 13565 de 1991, una vez
ejecutoriada se publicará en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 DIC 2007
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
Proyecto: Flor Elba Parra M
Revisó: Nelly Patricia Ramos Hernández