MINSALUD - Resolución 4872 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4872 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
L4 872:Jt: RESOLUCIÓN NÚMERÓ 2013 ( 21 NOV20. q Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejerc1c10d e sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4º del artículo13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el artículo 41 del Decreto-Ley 4107, se creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud • y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que mediante la. Resolución 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los
criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la citada resolución, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera",. "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y la Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo establecido en la Ley 1608 de 2013. 2 1 NOV20. 13 CC 4 8 7 2
RESOLUCIÓN NÚMERO . DE 2013 HOJA No 2 DE 5 ♦ ' ...
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se autoriza la operaciónd e compra de carlera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridady GarantíaFOSYGA" Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, así como las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1 de la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud .de compra de cartera; adicionalmente, las
EPS determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del
FOSYGA.
Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución, se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías, verificación que el valor máximo a aprobar a cada . IPS no superara el 10% del valor disponible para operaciones de Compra de Cartera en la Subcuenta; que cada operación de Compra de cartera evaluada no supera el 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de Pago por Capitación a la EPS deudora, calculado sobre los seis (6) meses • anteriores a la solicitud. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de documentos requeridos en la Resolución 3239 de 2013. Que como resultado de dicha revisión se estableció que las solicitudes de compra de cartera radicadas por Caprecom EPS respecto del Hospital Federico Lleras Acosta ESE y del Hospital Universitario del Valle Evaristo García, requerían
ajustes en cuanto al monto, pues en el primero de los casos, la solicitud de compra de cartera asciende a $7.740.708.503, monto que sumado al de la compra de cartera que se hizo a la misma ESEen las Resoluciones 4657 y 4715 de 2013, excede el 10% del valor total de los recursos disponibles en la Subcuenta de Garantías en Salud, razón por la cual la aprobación para esta entidad se limita a $7.150.700.141; en el segundo de los casos, ia solicitud de compra de cartera asciende a $10.659.191.833, monto que excedé el 7% del promedio mensual del valor a reconocer por las Unidades de Pago por Capitación de la EPS deudora, por lo que el máximo valor a aprobar se -limita a $10.226.867 .290. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, en sesión virtual realizada el 20 de noviembre de 2013, recomendó la aprobación de la compra de cartera. ' Que mediante la Resolución 4495 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2013, incorporando los recursos de la subcuenta de Garantías de Salud. Que en la ejecución de la mencionada subcuenta, se certifica por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, que al corte de 20 de noviembre de 2013, el valor de los recursos asciende a CIENTO
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• • RESOLUCIÓN NÚMERO CJ4872 DE 2013 HOJA No 3 DE 5
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" VEINTICINCO MIL SESICIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($125.676.188.576,42).
Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4700, expedido el 20 de noviembre de 2013, existe apropiación presupuesta! disponible y libre de afectación en el presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2013, Subcuenta: Garantías para la salud; Concepto: Apoyo fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud Aportes Nación; por valor de
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS
M/CTE CON CERO CENTAVOS ($65.671.889.521).
En mérito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo forlalecimiento a /as Entidades del Sector Salud Aporles Nación" por valor de SESENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($65.662.909.325) que afectan el presupuesto de la presente vigencia así: . 21 NOV20. 13 J 4 8 7 2 RESOLUCIÓN NÚMERO C, DE 2013 HOJA No 4 DE -5 ' - Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" . ,,. A872 z- íNUV.- ZUl3 , ,
·RESOLUCION NUMERO L;.., ': t ' DE 2013 HOJA No 5 DE 5
Continuaciónd e la Re'solución" Por la cual se autoriza la operación de compra de carlera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al administrador fiduciario de los· recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título
les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud. La tasa de interés corresponderá a la equivalente período ·vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por e! Banco de la República. La liquidación de !os intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido e! pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 1 NOV20. 13
Dada en Bogotá, D.C., a los /7 Dio
~VIRIA URIBE
~~~;X Salud y Protección Social