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MINSALUD - Resolución 489 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 489 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

~000489

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 2 2 FEB2 019

Por la cual se modifica la Resolución 429 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ° En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 1 de la Ley 100 de 1993, 14 y 25 de la Ley 1122 de 2007, 6, 12, 14, 61 y 62 de la Ley 1438 de 2011, 4, 5 y 6 de la Ley 1751 de 2015 y en especial, de lo establecido por el articulo 65 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que este Ministerio, mediante Resolución 429 de 2016, adoptó la Política de Atención Integral en Salud -PAlS y dispuso un modelo operacional para su implementación, denominado Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS. Que conforme con lo establecido en dicha resolución, el MIAS contempla una serie de estrategias en pro de la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad de la atención en salud, al igual que un conjunto de procesos y arreglos institucionales para direccionar de manera coordinada las acciones de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que de acuerdo con la asistencia técnica que ha venido brindado este Ministerio a las diferentes entidades territoriales como responsables de la implementación del MIAS, algunas de ellas han manifestado dificultades en dicha implementación.

Que en el mismo sentido se han pronunciado determinadas Entidades Promotoras de Salud - EPS, particularmente, en lo correspondiente a las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS, como uno de los componentes del MIAS. Que dentro de los aspectos que han incidido en el mencionado proceso de implementación, deben resaltarse las diferencias a nivel territorial, acorde con las dinámicas y procesos propios, así como el desarrollo de los instrumentos necesarios para tal fin. Que en concordancia con lo anterior, debe indicarse que del referido proceso de implementación, han surgido aspectos y necesidades en relación con la PAIS y la forma de hacerla operativa. Que en consecuencia, se considera necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la mencionada resolución y, asi mismo, desarrollar un proceso de ajuste y adecuación para la implementación de la PAIS, en el marco del nuevo Plan Nacional de Desarrollo. ,. c.. 2 2 FEB2 019 ~ 0 Q~ 8 9

RESOLUCIÓN NÚMERO/; DE 2019 HOJA No 2 de 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se modifica la Resolución4 29 de 2016" ·················-··-··-·····-·-··-··---··-··----··-··-·-··--··-·-··--··--·-··-·--· En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Modificar el numeral 6.2 del articulo 6' de la Resolución 429 de 2016, el cual quedará así: "6.2.-Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la

Política de Atención Integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) arios, contados a partir de la publicación de la presente resolución". Artículo 2. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 6.2 del articulo 6' de la Resolución 429 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 2 2 FEB Dada en Bogotá a los ri,JUAN P O URIBE RESTREPO ~Ministro e alud y Protección Social Va. Bo. Viceministro de SaT~d Pública y Prestación de Servicios Directora Jurídica ~

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