MINSALUD - Resolución 4907 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4907 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4907 DE 2008 ( 3 DIC 2008 ) Por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de la vigencia fiscal 2007 hasta marzo 31 de 2008 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios, se girarán a las entidades territoriales previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos. Que el artículo 2º del Decreto 3260 de 2004 establece los requisitos para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, estableciendo entre ellos, la construcción, actualización y remisión al Ministerio de la Protección Social de las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, actualización que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo de dicho artículo deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por este mismo Ministerio. Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA que a la fecha
no han sido girados a las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de los requerimientos de información en el régimen subsidiado. Que con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable, se hace necesario establecer las condiciones para posibilitar el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA correspondientes a la vigencia fiscal del año 2007 y hasta 31 de marzo de 2008, que no han sido girados a la fecha, conforme se señala en el considerando anterior. Que en mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 4907 DE 2008 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución “Por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de la vigencia fiscal 2007 hasta marzo 31 de 2008.”
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA correspondientes a los saldos no girados de la vigencia fiscal 2007 y hasta marzo 31 de 2008, se efectuará teniendo en cuenta, el mayor porcentaje de cargue de registro de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUApresentado hasta octubre 31 del año 2008 y el mejoramiento en el cargue de registros de afiliados en BDUA, reflejado entre el primer y último giro del año 2008, así: Mayor porcentaje de Porcentaje para giro en Porcentaje para giro cargue BDUA presentado caso de no presentar en caso de presentar hasta Octubre de 2008 incremento de cargue en incremento de cargue
BDUA en BDUA durante 2008 Menor a 80% 95% 100% Entre 80% y 100% 100% 100% PARÁGRAFO.- El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en el inciso primero del artículo 5º de la Resolución 5078 de 2006, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C – 3 DIC 2008
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
Proyectó: Carolina Suárez Vargas
Ruth Nancy Londoño de M.
Revisó: Leonardo Cubillos T urriago
Gisela Rivera Sarmiento Andrea Hurtado Neira Nidia Pinzón Sora