MINSALUD - Resolución 4911 de 2015
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4911 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ji=·~ --! i ,. ii ,1 ')"'-=-) \.:: !,
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
004911 RESOLUCIÓN NÚM~d)é:. DE 2015 ! 2 4 NOV2 015 l Por la cual se establece el procedimiento de registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA por traslado masivo de afiliados de EPS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en"especial, las conferidas por los •n umerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el artículo 5 del Decreto - Ley 1281 de 2002 y CONSIDERANDO Que con el objeto de garantizar la continuidad en el aseguramiento, el Decreto 3045 de 2013, establece el mecanismo de asignación y traslado de los usuarios afiliados a las EPS que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o el certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno Nacional. • Que el citado decreto en el último inciso de su artículo 3 señala que "De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que éstas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base
de Datos Única de Afiliados". Que igualmente, el artículo 9 el Decreto 3045 de 2013 dispone que la entidad receptora de afiliados garantizará, sin trámites adicionales, la continuidad del tratamiento de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela. Que por su parte el artículo 1 del Decreto 2089 de 2015, modificatorio del Decreto 3045 de 2013, establece que las entidades promotoras de salud que se encuentren en las condiciones inicialmente referidas y que cuenten con una población que supere el cuatro por ciento (4%) de la afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de asignación especial de la población a una o varias EPS receptoras habilitadas en el respectivo departamento. Que para el efecto se debe establecer un procedimiento de registro y actualización de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, en los casos de traslados masivos a Entidades Promotoras de Salud a los que refiere el artículo 1 del Decreto 2089 de 2015, toda vez que la BDUA soporta los procesos de liquidación y reconocimiento de recursos a las EPS responsables del aseguramiento en salud de su población. Que en mérito de lo expuesto, V/ ,;.✓ ll'!-~----------------------------------,f/"~ 2 4 NOV2 015
RESOLUCIÓNNú~l\dJf004911 DE2015 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento de registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA por traslado masivo de afiliados de EPS."
RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reporte y registro en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, de los afiliados en los casos de traslados masivos a Entidades Promotoras de Salud - EPS que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno Nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al administrador de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Entidades Promotoras de Salud - EPS que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno Nacional y a aquellas receptoras de tales afiliados. Artículo 3. Procedimiento para el reporte y registro de afiliados en la BDUA. Las entidades objeto de la presente resolución atenderán el siguiente procedimiento:
1. Una vez aprobado el plan de asignación de afiliados, de que trata el articulo 1 del Decreto 2089 de 2015, el representante legal o agente liquidador de la EPS entregará de manera inmediata a la Oficina de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, el detalle de dicha asignación mediante un archivo plano donde reportará la información básica de los afiliados objeto del traslado masivo, si se trata de pacientes de alto costo y el régimen al que pertenece
cada uno de ellos. La Superintendencia Nacional de Salud enviará copia de la aprobación del plan que se señala anteriormente al Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Con la información entregada, este Ministerio, a través la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, instruirá al administrador de los recursos del FOSYGA o quien ha~a sus veces para el registro y actualización de la información en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA, para cada régimen.
3. El administrador de los recursos del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, procederá al registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, proceso que se realizará en concordancia con las fechas que la Superintendencia Nacional de Salud determine como traslado efectivo de los afiliados.
4. Finalizado el registro y actualización de la información en la BDUA, el administrador de los recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, informará los resultados de este proceso a las EPS a las que se les asignaron y trasladaron los afiliados, a las entidades del orden departamental y municipal, a la Superintendencia Nacional de Salud y a este Ministerio.
5. El proceso de registro y actualización de la información en la BDUA, será el insumo para la liquidación y reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación - UPC, alaEPS~re~ras. •
6. Sin perjuicio de los procesos que se realicen de liquidación y reconocimiento de
recursos de UPC, las EPS receptoras de los afiliados, realizarán las depuraciones ('d O. ~------------------::a,l5ó NOV2 015
RESOLUCIÓNNÚME'Rl:>OL00491.1DE201524 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento de registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA por traslado masivo de afiliados de EPS." de información de los usuarios, para lo cual aplicarán los mecanismos dispuestos en la normativa vigente respecto del reporte de novedades a la BDUA.
7. El administrador de los recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, entregará a las EPS receptoras de los afiliados del Régimen Subsidiado que se hayan actualizado en la BDUA, las auditorías de la información actualizada y registrada, la cual será revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la auditoria.
Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BDUA por las EPS receptoras no podrán ser incluidos en la siguiente Liquidación Mensual de Afiliados -LMA.
8. Si durante los treinta (30) días siguientes al registro y actualización de la BDUA, en los términos señalados anteriormente, se evidencia por parte del afiliado cabeza de familia o la EPS receptora, que su grupo familiar no quedó asignado a una misma entidad, la EPS donde fue asignado el cabeza de familia podrá realizar la solicitud de unificación del grupo familiar; actualizando la información correspondiente en la
BDUA. Artículo 4. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a la partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 NOV2 015 J:~URIBE i~rnteccióo Soda~