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MINSALUD - Resolución 4913 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4913 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

R.t: PNilRA IU tUUJll•UIU

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ÜC 4 913

DE 2013 ( 2 2 NOV20. 13 ) Por la cual se efectúa una asignación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que el Decreto 3518 de 2006 establece entre las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, la de "diseñar modelos conceptuales, técnicos y operativos que sean requeridos para la vigilancia de la problemática de salud pública nacional", así como "integrar a los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios departamentales y del Distrito Capital, en la gestión del sistema de vigilancia en salud pública". Que el Decreto 2323 de 2006 reglamenta la organización y gestión de la Red Nacional de Laboratorios a través de cuatro ejes estratégicos: vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión de la calidad e investigación. Así mismo el artículo 20 establece

que la acreditación de laboratorios se realizará conforme a la normatividad vigente del Subsistema Nacional de Calidad, sin perjuicio del cumplimiento de los estándares sectoriales que para el tema defina el Ministerio de la Protección Social, así como, que "... /os Laboratorios Nacionales de Referencia y los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital deberán orientar su gestión para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad requeridos para su acreditación". Que a través de las Resoluciones 4255 y 4256 de 2012 se asignaron recursos con destinación exclusiva a las direcciones territoriales de salud priorizadas para el fortalecimiento de la vigilancia en salud pública y vigilancia sanitaria y para el fortalecimiento de sistemas de gestión de calidad por un monto de tres mil cuatrocientos cincuenta millones ($3.450.000.000), lo que reforzaría la capacidad técnica y operativa de los laboratorios de salud pública para llevar a cabo la intensificación de las acciones necesarias para la vigilancia. Que mediante memorando con radicado número 201322000328033, la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, estableció como criterios técnicos para la asignación de los recursos: el monto fijado que corresponde a dos mil doscientos treinta tres millones novecientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés pesos M/cte ($2.233.986.723) y el número de departamentos a cubrir, esto es, veinticuatro (24), que corresponden a aquellos no beneficiados por las Resoluciones 4255 y 4256 de 2012, 2 2 NOV2.0 13 C: 4 913

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N ~ DE!

Continuaciónd e la resolución: " Por la cual se efectúau na asignaciónd el presupuestod e gastos de inversión del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial para la vigenciaf iscal 2013 y se dictan otras disposiciones" "independientemente de su densidad poblacional, toda vez, que las direcciones territoriales de salud deben garantizar su capacidad técnica y operativa para la Vigilancia en Salud Pública y la Vigilancia Sanitaria" proyectándose la asignación de recursos a cada Dirección Territorial de Salud de la siguiente forma:

No. ENTIDAD BENEFICIARIA VALOR ASIGNADO EN PESOS 1 Secretaría Secciona/ de Salud de Amazonas 60.000.000 2 Gobernación del Arauca - Unidad Administrativa 98.000.000 Especial de Salud Arauca 3 Secretaría Distrital de Bogotá 40.000.000 4 Secretaría de Salud Departamental de Boyacá 60.000.000 5 Dirección Territorial de Salud de Caldas 60.000.000 6 Secretaría de Salud Departamental del Caquetá 170.000.000 7 Secretaría de Salud del Casanare 170.000.000 8 Secretaría de Salud del Cauca 98.000.000 9 Servicio Secciona/ de Salud del Choco 40.000.000 10 Secretaría de Salud de Cundinamarca 60.000.000 11 Secretaría de Salud del Guainia 170.000.000 12 Secretaría Departamental de Salud del Guaviare 170.000.000 13 Secretaría Departamental de Salud del Huila 60.000.000 14 Secretaría de Salud Departamental de La Guajira 98.000.000

15 Secretaría Departamental de Salud del 98.000.000 Maadalena 16 Secretaría Secciona/ de Salud Meta 60.000.000 17 Instituto Departamental de Salud de Nariño 43.986.723 18 Secretaría de Salud del Putumayo 170.000.000 19 Secretaría Departamental de Salud del Quindío 60.000.000 20 Secretaría Departamental de Salud del Risaralda 60.000.000 21 Secretaría Departamental de Salud del San 98.000.000 Andres 22 Secretaría Departamental de Salud del Santander 60.000.000 23 Secretaría Departamental de Salud del To/ima 60.000.000 24 Secretaría Departamental de Salud del Vaupés 170. 000. 000 2.233.986.7 23 Que de acuerdo a lo anterior, la asignación de recursos a las citadas entidades territoriales será por valor de dos mil doscientos treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($2.233.986.723,oo) M/cte. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2715 de 2012 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal del 2013, Unidad 19-01-01-Gestión General; Programa 320-Protección y Bienestar Social del Recurso Humano; Subprograma 301-Prevención y Promoción en Salud; Proyecto 5Protección de la Salud Pública en el Ámbito Nacional; Recurso 16-Fondos Especiales,

existe una apropiación por valor de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) MICte. 2 2 NOV2.0 13 ª CC 4 913 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N DE~ Continuaciónd e la resolución:" Por la cual se efectúa una asignaciónd el presupuestod e gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 150713 expedido el 22 de noviembre de 2013 por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación libre de afectación presupuesta! por valor de dos mil doscientos treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($2.233.986. 723) M/Cte en el proyecto "Protección de la Salud Pública en el ámbito nacional". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Asignar recursos del Presupuesto de Gasto de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal de 2013, Unidad 19-01-01-Gestion General; Programa 320-Protección y Bienestar Social del Recurso Humano; Subprograma 301 - Prevención y Promoción en Salud; Proyecto 5 - Protección de la Salud Pública en el ámbito nacional; Recurso 16 - Fondos Especiales, por valor de dos mil doscientos treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($2.233.986.723,oo) M/Cte.

Artículo 2. Desagregación de la asignación de recursos. La asignación de los recursos de que trata esta resolución se efectúa teniendo en cuenta la siguiente desagregación, atendiendo el criterio de distribución establecido por la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, así: No, ENTIDAD BENEFICIARIA VALOR ASIGNADO EN PESOS 1 Secretaría Secciona/ de Salud de Amazonas 60.000.000 2 Gobernación del Arauca - Unidad Administrativa 98.000.000 Especial de Salud Arauca 3 Secretaría Distrital de Bogotá 40.000.000 4 Secretaría de Salud Departamental de Boyacá 60.000000 5 Dirección Territorial de Salud de Caldas 60.000.000 6 Secretaría de Salud Departamental del Caquetá 170. 000. 000 7 Secretaría de Salud del Casanare 170. 000. 000 8 Secretaría de Salud del Cauca 98.000.000 9 Servicio Secciona/ de Salud del Choco 40.000.000 10 Secretaría de Salud de Cundinamarca 60.000.000 11 Secretaría de Salud del Guainía 170.000.000 12 Secretaría Departamental de Salud del Guaviare 170.000.000 13 Secretaría Departamental de Salud del Huila 60.000.000 14 Secretaría de Salud Departamental de La Guajira 98.000.000 15 Secretaría Departamental de Salud del 98.000.000 Maadalena 16 Secretaría Secciona/ de Salud Meta 60.000.000 17 Instituto Departamental de Salud de Nariño 43.986.723 18 Secretaría de Salud del Putumayo 170.000.000 19 Secretaría Departamental de Salud del Quindío 60.000.000

20 Secretaría Departamental de Salud del Risara/da 60.000.000 21 Secretaría Departamental de Salud del San 98.000000 Andres 22 Secretaría Departamental de Salud del Santander 60.000.000 2 2 NO\2/.0 13 CS 4 9 13 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N ~DE~ Continuación de la resolución: "Por fa cual se efectúa una asignación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para fa vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 23 Secretaría Departamental de Salud del Tolima 60.000.000 24 Secretaría Departamental de Salud del Vaupés 170.000.000 2.233.986. 723 Artículo 3. Uso de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución serán de destinación específica y complementarán aquellos que las entidades territoriales aquí señaladas, deben destinar al fortalecimiento de la capacidad técnica del Laboratorio de Salud Pública, lo cual deberá efectuarse con fundamento en los lineamientos técnicos que defina la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio. Para tal efecto, las entidades territoriales de salud programarán los recursos en los respectivos Planes Territoriales de Salud. Artículo 4. Seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, adelantará el seguimiento técnico para la adecuada inversión de los recursos asignados mediante la presente resolución. De ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 5. Giro de los recursos. Se autoriza a la Coordinadora del Grupo de Tesorería del

Ministerio de Salud y Protección Social para que efectúe el giro de los recursos asignados en la presente resolución. Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NO\/. Dada en Bogotá, D.C., a los 2 2 2013 odG~RIA URIBE Salud y Protección Soci~

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