MINSALUD - Resolución 500 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 500 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN NÚMERO - ~ ~. ~. DE 2020
......... ,.,_ ( 24M~R2ó2~ l ' Por la cual se modifica el articulo 14 de la Resolución 205 de 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993: el literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015: el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019: el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019, los artículos 2 y 20 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020, este Ministerio estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo< Que el artículo 14 de la precltada resolución, reglamentó la transferencia del presupuesto máximo, disponiendo que la ADRES transferiría el presupuesto máximo a las EPS o EOC dentro de la vigencia fiscal respectiva, en forma mensual y proporcional, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el 11 de marzo que el brote del
COVID-19 es una pandemia, por la velocidad en su propagación, para lo cual le recomendó a los Estados a implementar acciones extraordinarias y urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, tratamiento de los casos confirmados, y la divulgación de las medidas preventivas, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia. Que según la OMS. la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es·una emergencia· sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 hasta el 30 de mayo de 2020, y se adoptaron medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus. Que mediante Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con el fin de contener la propagación del COVID-19. La justificación de esta declaratoria se centra principalmente en la inminente situación de salud pública y en los aspectos económicos que esto conlleva. Que, según la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirusCOVID-19 sería de un 34.2% del total de la población. ¡- J4 MAR RESOLUCIÓN NÚMERO ·' ~ ~ 50~E 2020 HOJA No. g Continuación de la resolución "Por la cuRI se modifica el 8rlículo 14 de la Resolución 205 de 2020H
------ ------------------------------------------------------------------- ------------------------ Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria, y en consideración a que el Sistema de Salud debe estar preparado para atender la etapa de mitigación del coronavirus COVID-19, se hace necesario que de manera transitoria se acelere el flujo de recursos a las EPS y EOC, con el fin de que estas puedan responder con medidas inmediatas en materia de concentración de servicios y tecnologías en salud que están siendo financiados con cargo al presupuesto máximo, para la atención de pacientes confirmados con coronavirus COVI0-19. • En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Incluir un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 14. Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de fa vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes. Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija et presupuesto máximo. Parágrafo 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS. Parágrafo transitorio. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus COV/0-19 la ADRES definirá el calendario de transferencias del v valor mensual del presupuesto máximo de la vigencia 2020 podrá anticipar el giro de
dichos recursos a fas EPS y EOC." Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que cese la declaratoria de emergencia sanitaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPl.cAS
/ / Dada en Bogotá, o.e,a los 020 ¡' ER ANDO ]3lJl.z--GóMÍz Mini tro de Salud y Protección Social Viceministra de Protección Social Director de Regultión, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jurfdica . . _1,