🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5037 de 2015

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5037 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - ,-,, í

' ~--ef' ' \ -u-,J '\--_;.;...>- ;- ' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER'9 Ü CDf f503 7 DE 2015 ( 2 5 NOV2 015 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE

($320.847.138.225,94). Que el Decreto 058 de 2015 estableció que las entidades que dejaron de reportar la información de las deudas reconocidas y no pagadas de los contratos de Régimen

Subsidiado realizados hasta marzo del 2011 o que habiendo reportado ante el Ministerio se evidenciaran diferencias en los valores reportados por las EPS-S, o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con las EPS-S con posterioridad de la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2012, pudieran reportar siguiendo el procedimiento allí definido. Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 058 de 2015, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de VEINTINUEVE MIL

CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($29.173.529.636).

Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000_000.000) para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. , 5 NOV RESOLUCIÓN N'l:IIVl~dlíl5O3ioE 2015 2 201~OJA No ~ Continuaciónd e la resolución" Porf a cual se efectúau na asignaciónd e recursosd el presupuestod e fa Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para fa vigencia fiscal 2015 y se

dictano tras disposiciones." Que a través de las Resoluciones 986, 2446, 3541, 5327 y 5396 de 2013, 5349 de 2014 y 2229 de 2015, este Ministerio asignó en las vigencias fiscales 2013, 2014 y 2015, recursos por valor de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS

($116.280.146.200). Que mediante Resolución 5965 de 2014, modificada por las Resoluciones 538, 1053, 1476, 2492, 2628, 3096 y 4548 de 2015, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015, en el cual se aprobaron recursos por valor de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($36.919.795.911) por concepto de "Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras" de la Subcuenta de Solidaridad. Que mediante Resolución 292 de 2013, modificada con la Resolución 2472 de 2014, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo No. 7. Formato - "Saneamiento de Deudas del Régimen Subsidiado Reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011", mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tengan deudas reconocidas y no pagadas,

en el marco del precitado artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y sus reglamentos, solicitan la asignación de recursos y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado Que las Entidades Territoriales diligenciaron adecuadamente el formato adoptado en el artículo 3 de la Resolución 292 de 2013 como Anexo No. 7, solicitando la asignación de recursos y definiendo los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Destinación como la fuente territorial de recaudo nacional con la que asumirán el esfuerzo propio de la cofinanciación del Régimen Subsidiado, de acuerdo con la información validada por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, según radicado 201532000267853. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 401 del veintidos (22) de octubre de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del FOSYGA, para la vigencia de 2015, así: Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, para la presente asignación de recursos. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia 2015,

concepto "Saneamiento deudas entidades territorialesLey Cuentas Maestras", por

valor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS m/cte

'------------------y NOV RES0Luc1óNNl:IMÉRc:@f!503'7oE201s HoJANo .l 2 5 2015 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de fa Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones." ($6.156.366.522.oo), por concepto de deudas reconocidas y no pagadas por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en el marco del Decreto 1080 de 2012, así:

FUENTES TERRITORIALES

TIEMPO

DEP. C MÓ UD N. MN UO NM ICB IR PE IO C EÓ PD S. V R NA E OL CD O O PER ANU GODD ACAE DI DL AA A A PSV OIGA RL N O EAR PD S O POA RSV MIA G UL NO NA IR D C O IP IO IS NG VP E RL SIB lOR NE RE ES ST TPA IAL L TE AR UC A CI D IOO N EN ArÍIOS Atlántico 08433 Malambo CCF015 1.140.917.584 44.772.049 Atlántico 08433 Malambo EPSS20 993.263.296 232.357.620 Atlántico 08433 Malambo EPSS26 517.423.090 27.132.913 533.891.572 533.891.572 10

Atlántico 08433 Malambo E$$024 353,895.318 169.733.355 Atlántico 08433 Malambo ESS207 243.073.665 59.895,635 Santo Atlántico 08685 ESS076 749.338.11 O 2.098.912 Tomas 5.183.769 5.183.769 5 Santo Atlántico 08685 ESS024 351.209.722 3.084.857 Tomas Puerto Atlántico 08573 EPSS14 943.131.544 72.511.303 Colombia Puerto Atlántico 08573 ESS076 441.236.920 38.916.083 Colombia 231.419.358 231.419.358 10 Puerto Atlántico 08573 EPSS20 377.274.573 70.008.114 Colombia Puerto Atlántico 08573 ESS133 364.582.511 49.983.858 Colombia Bolívar 13188 Cicuco ESS207 2.716.286.715 331.535.711 535.546.508 535.546.508 10 Bolívar 13188 Cicuco ESS076 863.856.713 204.010.797 El Carmen Bolívar 13244 ESS207 7.778.283.793 623.514.078 de Bolívar El Carmen Bolívar 13244 ESS076 2.325.733.933 182.255.198 de Bolívar Bolívar 13244 El Carmen ESS024 1.074.117.039 100.095.275 1.017.881.443 1.017.881.443 10 de Bolívar El Carmen Bolívar 13244 EPSS20 814,721.739 75.939.849

de Bolívar El Carmen Bolívar 13244 EPSS26 386.844.605 36,077.043 de Bolívar Bolivar 13468 Mompox ESS207 1.784.906.141 367.903.088 Bolívar 13468 Mompox CCF007 1.611.020.289 121.214.062 10 698.974.766 698.974.786 Bolívar 13468 Mompox ESS076 1.009.274.159 207.827.971 Bolívar 13468 Mompox EPSS20 9.271,623 2.029.665 San Bolívar 13654 ESS207 4.101.352.812 659.427.028 Jacinto Bolívar 13654 San ESS133 947.584.185 106.502.233 941.004.089 941.004.089 10 Jacinto San Bolívar 13654 EPSS33 894.104.852 175.074.828 Jacinto Bolívar 13744 Simití EPSS26 1.611.131.091 286.633.964 Bolívar 13744 Simití CCF007 1.226.701.737 138.238.050 Bolívar 13744 Simitl ESS002 817.566.11 O 224.649.778 717.387.820 717.367.820 10 Bolívar 13744 Simití EPSS33 517.416.982 47,195.907 Bolívar 13744 Simití ESS076 380.024.952 20.670.101 Magdalena 47245 El Banco ESS076 942.444.557 160.331.522 Magdalena 47245 El Banco ESS133 456.704.722 9.296.215

Magdalena 47245 El Banco ESS207 434.413.728 119.597,346 371.150.504 371.150.504 10 Magdalena 47245 Et Banco ESS002 215.432.507 31.601.975 Magdalena 47245 El Banco CCF055 188.885.486 32.277.357 Magdalena 47245 El Banco EPSS20 66.511.577 18.046.067 Magdalena 47707 Santa Ana ESS133 538.636.048 86.045.234 86.045.234 86.045.234 9 /J NOV ~ RESOLUCIÓN fl'll1MÍMcfiO?O37oE 201s HOJA No 2 5 2015 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones." Vichada 99773 Cumaribo CCF024 2.672.367.789 451.798.235 Vichada 99773 Cumaribo EPSI05 2.447.275.091 400.000.000 1.017.881.439 1.017,881.439 10 Cumaribo Vichada 99773 ESS062 772,541.146 166.083.204

TOTAL 46.080.7,58.454 6.156.366.522 6.156.366.522 6.156.366.522

Artículo 2. Asignar recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia 2015,

concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales-Ley Cuentas Maestras", por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS PESOS M/CTE ($9.387.059.952.oo), por concepto de deudas reconocidas y no pagadas por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en el marco del Decreto 058 de 2015, así:

FUENTES

TERRITORIALES

TIEMPO VALOR DE LA VALOR VALOR ESTALECIOO DEP. C MÓ UD N. . MN UO NM IB CR IPE I O C EÓ PD S. R NE OCD PE O AU N GD OA AC DI AD A A PS OIG RN EA PDO S POA RS I MG UN NAD ICO I PIO IS NG VP E L RIB SR IOE N RESP TA IC TR A UA C ION EN AÑOS Antioquia 05120 Cáceres ESS024 195.059.961 136.541.972 Antioquia 05120 Cáceres EPS$30 610.378.016 427.264.612 650.580.178 850.580.178 8 Antioquia 05120 Cáceres EPSI03 123.962.277 66.773.594 Antioquia 05134 Campamento EPSS20 69.617.919 48.732.543 48.732.543 48.732.543 10 Antioquia 05190 Cisneros EPSS20 6.826.037 4.778.226 4,776.226 4.778.226 1 Antioquia 05240 Ebéjico EPSS20 14.022.315 9.615.620 9 815.620 9.815.620 9

Antioquia 05347 Heliconia EPSS09 365.118.844 178.908.234 178.906.234 178.908.234 8 Santa Antioquia 05679 ESS091 17.248.294 12.073.806 12.073.806 12.073.806 5 Barbara Antioquia 05790 Taraza ESS024 311.999.995 218.399.996 Antioquia 05790 Taraza ESS002 509.444.290 356.611.003 629.032.868 629.032.868 10 Antioquia 05790 Taraza EPSS20 77.174.098 54.021.869 Antioquia 05895 Zaragoza EPSI03 2.120.750 1.484.525 1.484.525 1.484.525 10 Bolívar 13655 San Jacinto ESS002 2.054.756.286 1.438.329.400 1.438.329.400 1.438,329.400 10 del Cauca Cauca 19142 Caloto EPSS31 78.760.737 55.132.516 108.807.814 106.807.814 10 Cauca 19142 Caloto EPSS20 76.678.997 53.675.298 Cauca 19622 Rosas EPSS31 106.646.861 66.978.483 66.978.483 66.978.483 10 Cesar 20045 Becerril CCF055 367.175.242 257.022.669 257.022.669 257.022.669 10 Choco 27099 Bojayá EPSI03 643,730.200 450.611.140 450.611.140 450.611.140 4 Córdoba 23168 Chimá EPSI02 212,452.613 53.113.153

210.022.346 210.022.346 10 Córdoba 23168 Chimá EPSS20 361,876.659 156.909.193 Córdoba 23500 Moñitos ESS002 539.906.387 539.906.387 Córdoba 23500 Motiitos ESS024 436.095.430 436.095.430 1.252.076.700 1.252,079.700 10 Córdoba 23500 Moñitos EPSS20 812.682.040 276,076.883 San Córdoba 23675 Bernardo del ESS002 514.790.740 360,353,518 360.353.518 360.353.518 10 Viento La Guajira 44560 Manaure EPS!01 766.363 536.454 125.287.231 125,287.231 3 La Guajira 44560 Manaure EPSI04 178.215.395 124.750.777 Magdalena 47245 El Banco ESS002 18.840.008 13.188.006 13.188.006 13.166.006 10 , I

N{/JI\IÍER~fl503?

RESOLUCIÓN DE2015 2 5 Nuv2 051HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones." Nariño 52036 Ancuyá EPSS30 318.754.155 60.501.172 60.501.172 60.501.172 10 Nariño 52323 Gualmatán EPSIOS 5.371.991 3.760.394

10.496.182 10.496,182 5 Narif'io 52323 Gualmatán CCF027 9.622.554 6.735.788 Nariño 52354 lmués ESS118 93.208.824 65.246.177 134.777.285 134.777.285 10 Nariño 52354 lmués EPSI0S 99.330.155 69.531.108 Nariño 52405 Leiva ESS062 155.312,334 81,936,986 81.936.986 81.936.986 10 Nariño 52540 Policarpa EPSS20 10.705.662 7.493.963 7.493.963 7.493.963 5 Putumayo 86001 Mocoa EPSS20 1.200.756.925 840.529.848 1.300.220.141 1.300.220.141 10 Putumayo 86001 Mocoa EPSS31 656.700.419 459.690.293 Sucre 70215 Corozal ESS002 2.029.436.971 1.335.004.604 1.335.004.604 1.335.004.604 10 Sucre 70265 Gua randa EPSS31 547.202.655 383.041.858 383.041.858 383.041.858 10 Sucre 70429 Majagual ESS024 135.402.283 94.781.598 94.781.598 94.781.598 2 Tolima 73217 Coyaima EPSI06 49.000.739 34,300.517 34.300.517 34.300.517 2 Vafle del 76563 Pradera ESS118 180.600.484 128.420.339 126.420.339 126.420.339 10

Cauca TOTAL 14.197.752.905 9.387 .059.952 9.387.059.952 9.387 .059.952 Artículo 3. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar en la estructura del Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío de la información se realizará a través de la plataforma de integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca este Ministerio, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Artículo 4. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independientemente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del

mismo año. Artículo 5. Este Ministerio informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o O5 0 3 7 RESOLUCIÓN NÚMER<n DE 2015 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 y se dictano tras disposiciones." el que haga sus veces, los recursos en forma anual, durante el tiempo establecido por la entidad terr;torial. Artículo 6. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 1O de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015, respectivamente, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades

Promotoras de Salud deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 NOV2 015

Dada en Bogotá, D. C, O GAVIRIA URIBE lud y Protección Soci~

Consultar sobre este documento ...