🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5047 de 2010

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5047 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBLICAD E COLOMBIA lii MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME~ Ü Ü 5 íl ~ 7 DE 201 O o,e .. 1 2010

Por la cual se dictan disposiciones sobre la utilización de los saldos de liquidación de los contratos suscritos para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia del 2008 y ejecutados y finalizados a 30 de septiembre de 2009 EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que algunas entidades territoriales han manifestado la imposibilidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos de esfuerzo propio que deben destinarse a la financiación de los contratos de aseguramiento suscritos con las EPS - S para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, cuya vigencia contractual finaliza en el mes de marzo del año 2011. Que igualmente han manifestado que cuentan con saldos de liquidación de contratos de aseguramiento. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de la Protección Social ejerce las funciones de Consejo Administrador de los recursos del FOSYGA, razón por la cual, compete al mismo establecer los criterios de utilización de los recursos de dicho Fondo. Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Circular Externa No. 017 de 2010, dirigida a los Alcaldes y

Gobernadores del país, en la que establece los términos perentorios dentro de los cuales habrá de liquidarse aquellos contratos ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia fiscal del 2008, así como los ejecutados y finalizados a 30 de septiembre de 2009. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en aras de dar cumplimiento al principio de eficiencia de los recursos del sector salud, entendido según el artículo 1° del Decreto Ley 1281 de 2002, como la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles de dicho sector, para así garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, se hace necesario utilizar los saldos que resultaren a favor de las respectivas entidades territoriales por concepto de la liquidación de los contratos ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia del año 2008 y de los ejecutados y finalizados a 30 de septiembre de 2009, - 1 OIC2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü OO Ü 5 íl 4 7 DE 2010 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se dictand isposicionesso bre la utilizaciónd e los saldosd e liquidaciónd e los contratoss uscritosp ara administrarlo s recursosd el RégimenS ubsidiadoe, jecutadosy finalizadosa ntes del cierre de la vigenciad e! 2008 y ejecutadosy finalizadosa 30 de septiembred e 2009" identificados como recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, en la garantía de la continuidad del

aseguramiento hasta el 31 de marzo de 2011. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Las entidades territoriales destinarán los recursos que resultaren a su favor por concepto de la liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado de Salud, ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia del año 2008 y de los contratos ejecutados y finalizados a 30 de septiembre de 2009, identificados como recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para garantizar la continuidad hasta marzo de 2011, de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Con el mismo propósito, las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que operen en los municipios incursos en la medida de giro directo y que como producto de la liquidación de los contratos de que trata este artículo, cuenten con saldos a favor de la entidad territorial, deberán girarlos a la cuenta maestra del Fondo Local del respectivo municipio. Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado, las entidades territoriales deberás asignar los recursos de esfuerzo propio necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el literal e) .del numeral 1° del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, • 1 01C 2010

i~ ,;, MJllRICIO S SALAMANCA ~ Ministro de--1-erf"roteccióSno cial P,oy«;to Nanq L ) a,. ... V R•\'l&Ó O Gracl•

Consultar sobre este documento ...