MINSALUD - Resolución 506 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 506 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fl 0 ;JC 5 0 6
RESOLUCIÓN NÚMERO ) DE 2021 ( 1 9 ABR2 021 l Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3° de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente. Que el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, determina los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca para
la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la DIAN. Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 a través de la cual desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilita la URL http://url.minsalud.qov.co/facturacion-electronica en la que se incorporará la información propia del sector salud, complementaria a las disposiciones que establezca la DIAN, la que, "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos". Que, en atención a lo anterior, mediante la Resolución 084 de 2021 este Ministerio estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos uniforme URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica , adoptando el anexo técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta", como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta. Que mediante la Resolución 012 de 2021 de la DIAN, se modificó, entre otros, el artículo 68 de la Resolución 42 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el «Anexo
técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020 por el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. 1 9 ABR2 021 REsoLuc1óN NÚMERocoasos DE 2021 Página 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud"' Que el numeral 18. del nuevo anexo "Suplemento /: Información de sectores 18.1. Salud", dispone "(. . .) el Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2. 1 con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos. La URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion electronica, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos". Que conforme con lo anteriormente expuesto, y dadas las modificaciones incorporadas en el nuevo acto administrativo de la DIAN, sumadas a las observaciones recibidas por los agentes del sector salud quienes solicitan ajustar algunas especificaciones de las descripciones de los campos de datos aplicables a la programación del lenguaje UBL del Anexo Técnico, se requiere unificar estos ajustes en un solo cuerpo normativo acorde con las disposiciones previstas por la DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico ··Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura
electrónica de venta", que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en ta generación de la factura electrónica de venta, asi como establecer disposiciones para su implementación. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica , habilitada por la DIAN, en la Resolución 0042 de 2020, modificada por la Resolución 012 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de julio de 2021. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:
1. Los prestadores de servicios de salud
2. Los laboratorios de salud pública
3. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos
4. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de
General de Seguridad Social en Salud
5. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS
6. Las entidades adaptadas
7. Las entidades territoriales
8. Las administradoras de riesgos laborales - ARL en el componente salud.
9. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoSOAT
10. Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
11. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud -ADRES. Parágrafo. Se entienden como facturadores electrónicos del sector salud a las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud"' Artículo 3. Del suministro de la información para el dí/igenciamíento de los datos del sector salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas o las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. La información de los campos de datos adicionales deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir contrato, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML del artículo 3 de la presente resolución, que le sea requerida por el facturador electrónico. Parágrafo 2. Cuando se presenten inconsistencias en los campos de datos del sector salud adicionales en el formato XML, éstas no serán causal de devolución, glosa o de no
pago. Artículo 4. Trazabilidad de la factura de venta de los se,vicios y tecnologías de salud. Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud, y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos son trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, éstos deberán enviarse en el mismo momento a este Ministerio, en los términos y condiciones técnicas que este determine. Artículo 5. Responsabílídades de facturadores electrónicos y proveedores tecnológicos. Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos, es decir, las empresas habilitadas por la DIAN para adelantar el proceso de facturación electrónica, están obligados a presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la D1AN, a las entidades responsables de pago, esto es, las secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. La información de que trata el Anexo Técnico "Campos de datos adicionaf es def sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta", deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán exigir ni
incluir campos de datos adicionales, ni modificar los ya definidos en la presente resolución; , su incumplimiento dará lugar a las investigaciones y medidas de las entidades de vigilancia y control. Artículo 6. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecon disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud'" perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 7. Comunicación. La presente resolución se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, adiciona en lo pertinente la Resolución 42 de 2020 modificada por la Resolución 012 de 2021 expedidas por la DIAN y deroga la Resolución 084 de 2021 expedida par este Ministerio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 9 ABR2 021 V1ceministra de Protección Social~ • Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud~
ficina de Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC /IV? Directora Juridicaf G0 5 O6 1 g ABR2 021
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en fa generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud'" ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Objeto. El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta. Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
1. Código del prestador de servicios de salud
2. Tipo de documento de identificación del usuario
3. Número de documento de identificación del usuario
4. Primer apellido del usuario
5. Segundo apellido del usuario
6. Primer nombre del usuario
7. Segundo nombre del usuario
8. Tipo de usuario
9. Modalidades de contratación y de pago
10. Cobertura o plan de beneficios
11. Número de autorización
12. Número de mi prescripción (MIPRES)
13. Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)
14. Número de contrato
15. Número de póliza
16. Copago
17. Cuota moderadora
18. Cuota de recuperación
19. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
20. Fecha de inicio del periodo de facturación
21. Fecha final del periodo de facturación
1. COD/GO_PRESTADORCódigo del prestador de servicios de salud: a) Descripción f Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Es obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de prestador de servicios de salud y tabla de laboratorios de salud pública.
2. TIPO_DOCUMENTO_IDENTJFICACION-Tipo de documento de identificación del usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el tipo de documento de identificación del usuario al momento de la atención, de acuerdo con la especificación dada en el catálogo 'Tipos de
documentos de identificación". eG; 5 O6 ABR2 021 2021 Página 6
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9 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta ei' Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud"' Para los colombianos: • Para menores de 3 meses, el tipo documento es el registro civil o el certificado de nacido vivo. • Para menores de 7 años, el tipo documento es el registro civil. • Los menores entre 7 y 17 años cumplidos, deben identificarse con la tarjeta de identidad • Para mayores de 18 años, el documento con el cual se deben identificar es la cédula de ciudadanía. • Para los adultos afiliados como Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza AS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. • Para los menores afiliados como Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza MS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. • Para los casos de personas colombianas donde no tenga o no se conozca la identificación del usuario se utilizará "SI" (sin Identificación) Para los extranjeros: • Los extranjeros que se encuentran de paso en el país se identifican con Cédula de Extranjería
(CE), Carné Diplomático (CD), Pasaporte (PA), Salvo conducto (SC) o permiso especial de permanencia (PE). • Para personas extranjeras de cualquier edad que no posean CE, PA, CD, SC o PE, pero que tienen algún documento de identificación expedido por el país de origen se utilizará el tipo de documento de extranjero (DE) y como número el que corresponda al documento de identificación extranjero • Para el caso de extranjeros que no tengan o no se conozca la identificación del usuario se utilizará SI (sin identificación). • Para menores de 7 años, si son extranjeros el documento válido es el pasaporte. Nota 1. El pasaporte es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y para los extranjeros menores de 7 años. También aplica para los extranjeros con pasaporte de la ONU para refugiados y asilados. Nota 2. Para el caso de poblaciones especiales, en las cuales la población no está identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben ser atendidos como Adulto sin Identificar (AS) y Menor sin Identificar (MS) (Resolución 4622 de 2016). Nota 3. Para los venezolanos se tendrá el Permiso Especial de Permanencia -PE como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social. b) Diligenciamiento en la factura electrónica: Obligatorío cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 1. Valores permitidos para tipo de documento de identificación del usuario:
, Abreviación Tino de .documénfo de identificación del usuario , ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranier(a CD Carné diolomático PA Pasanorte se Salvoconducto PE Permiso esoecial de nermanencia RC Reaistro civil de nacimiento TI T arieta de identidad ¿ O5 O6
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación efectrómca de venta en el sector salud'"' AtfreviaCióO fiDo dé"documento de identificación del usuario CN Certificado de nacido vivo AS Adulto sin identificar MS Menor sin identificar DE Documento extraniero SI Sin identificación
3. NUMERO_DOCUMENTO_IDENTIFICACJON-Número dé documento de identificación del usuario: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el número del documento de identificación de acuerdo con el tipo de documento del usuario al momento de la atención, con la especificación dada en el catálogo "tipos de documentos de identificación'' b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Un único valor. alfanumérico. Longitud mínima de 3 y máxima de 16.
4. PRIMER_A PELLIDO • Primer apellido del usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el primer apellido del usuario cuando éste tiene
dos apellidos; o el único que tenga; el apellido de soltera en las mujeres. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
5. SEGUNDO_APELLJDO• Segundo apellido del usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el segundo apellido cuando el usuario lo tiene. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
6. PRIMER_NOMBRE • Primer nombre del usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el primer nombre del usuario. b) Díligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
7. SEGUNDO_NOMBRE • Segundo nombre del Usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el segundo nombre si lo tiene. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En caso de tener segundo nombre debe ir vacio. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
8. TJPO_USUARIO• Tipo de usuario: 0 G5 O6 1 9 ABR2 021
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector
salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud"' y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud"" a) Descripción f Contenido: Debe registrarse la condición de afiliación o el relacionamiento de la persona frente a la cobertura o el plan de beneficios a través de la cual se prestan los servicios o tecnologías en salud reportados en la factura de venta.
- Contributivo cotizante: afiliados que en su c_a!idadd e cotizantes efectúan aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud según lo definido en el numeral 1 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. ii. Contributivo beneficiario: afiliados que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el numera! 2 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
111. Contributivo adicional: aquellos afiliados adicionales que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, y por los cuales se cancela el valor de la UPC adicional. iv. Subsidiado: aquellos afiliados al Régimen Subsidiado que no tienen las calidades para ser afiliados al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción y que cumplan con las condiciones definidas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 o la
norma que lo modifique o sustituya.
- Sin régimen: población no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 715 de 2001 y el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019; bajo este tipo de usuario también deben reportarse los migrantes en situación regular no afiliados o irregular en los términos definidos en el Capítulo 6 de! Título 2 de la Parte 9 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. vi. Especial o Excepción cotizante: personas afiliadas en calidad de cotizantes a los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas con sistema de salud propio) y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). vii. Especial o Excepción beneficiario: personas afiliadas en calidad de beneficiarios a los regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas) con sistema de salud propio el articulo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). viii. Personas privadas de la libertad a cargo del Fondo Nacional de Salud: Cobertura a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. ix. Tomador / Amparado ARL: trabajadores dependientes o independientes afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales.
- Tomador/ Amparado SOAT: víctimas de accidente de tránsito atendidas a cargo de una póliza SOAT vigente.
XI. Tomador/ Amparado Planes voluntarios de salud: persona que accede a servicios de salud con cargo a un plan voluntario de salud, conforme a lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 4 del Decreto 780 de 2016 (Planes de atención complementaria en salud, planes de medicina prepagada y pólizas de salud). xii. Particular: personas que asumen directamente con cargo a recursos propios, los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
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2011 1 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adic1onales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud·· y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud"' e) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 2. Valores permitidos para Tipo de usuario :noo de usuario C' Contributivo cotizante Contributivo beneficiario Contributivo adicional Subsidiado Sin réaimen Esneciales o de Exceoción cotizante Especiales o de Excepción beneficiario Particular Tomador/Amoarado ARL Tomador/Amparado SOAT Tomador/Amoarado Planes voluntarios de salud
9. MODALIDAD_CONTRATACIONModalidades de contratación y de pago: a) Descripción I Contenido: Debe registrarse la modalidad de contratación y de pago pactada
objeto de facturación.
1. Paquete I Canasta I Conjunto integral en salud: Se refiere al episodio de atención en el cual el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. ii. Grupos relacionados por diagnóstico: Episodio de atención en et cual las partes acuerdan para la realización de la atención, una clasificación de pacientes bajo un sistema de categorías que considera los diagnósticos de atención y el uso relativo de recursos. En esta modalidad el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. iii. Integral por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por persona incluida dentro de un grupo de riesgo, para cubrir un conjunto de servicios y de tecnologías de salud para la atención integral de su condición o condiciones individuales de salud durante un periodo determinado de tiempo, acorde con su nivel de riesgo y la frecuencia e intensidad en el uso de servicios o tecnologías de salud. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
IV. Pago por contacto por especialidad. Modalidad mediante la cual se acuerda por anticipado un pago fijo con el prestador de servicios de salud, por un período de tiempo para un conjunto de servicios y tecnologías de salud para la atención de unos diagnósticos definidos dentro de una especialidad determinada. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico
de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
- Pago por escenario de atención. Modalidad de contratación bajo la cual se acuerda por anticipado un pago fijo por un tiempo preestablecido en un escenario de atención claramente definido. El escenario de atención establecido por las partes se refiere a la atención integral de una o varias condiciones médicas. En esta modalidad, el el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
VI. Pago por tipo de servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por los servicios y tecnologías de salud propias de un servicio, por un periodo de tiempo, para realizar un tipo de servicio que está predefinido. En esta o 50 6 1 9 ABR
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud''' modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. vii. Pago global prospectivo por episodio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma global para cubrir durante un período determinado de tiempo, los servicios y las tecnologías de salud requeridas para la atención de episodios a una
población predefinida dentro de un área geográfica, con condiciones de riesgo específicas estimadas y acordadas previamente entre las partes. En esta modalidad. se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia !imitada del riesgo primario de incidencia y del riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. viii. Pago global prospectivo por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual se define por anticipado una suma fija global para la atención de pacientes con un tipo especifico de riesgo, usualmente una condición médica crónica dentro en una población de referencia, en una zona geográfica y durante un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
IX. Pago global prospectivo por especialidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones correspondientes a los diagnósticos definidos dentro de alguna especialidad, que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al
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