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MINSALUD - Resolución 508 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 508 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICAD E COLOMBIA í'~'r"¡"' '· -! ;

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚ~Q [l Q

5 08 DE 2021 ( 1 9 ABR2 021 ) Por la cual se modifica la Resolución 166 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que, en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, en el artículo 22 Decreto 109 de 2021 se establece

que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, el parágrafo del artículo 23 del Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago. Que, mediante la Resolución 166 de 2021 se adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud y de más entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago y el apoyo para que los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, cumplan con la obligación del agendamiento. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, el artículo 6 de la mencionada Resolución 166 de 2021 reguló el pago de los anticipos a los prestadores de servicios de salud y las demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, el cual, debía calcularse sobre unas metas determinadas por las entidades responsables del aseguramiento en salud, de acuerdo a la población asignada a cada prestador o entidad, sin embargo, este mecanismo generó barreras para el acceso a la vacuna contra el COVID

  • 19, dado que algunas personas priorizadas no se encontraban domiciliadas en el 1 9 ABR'2 021

RESOLUCIÓN NÚMEROI (5U ( Jí ) 5 0 8 DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la Resolución: "Parla cual se modifical a Resolución 166 de 2021" munIcIpI0 registrado por la EPS o, por sus circunstancias personales, tenían que desplazarse por el territorio nacional, de manera que, dando prioridad a los objetivos perseguidos por el Plan Nacional de Vacunación y favoreciendo la velocidad con la que se requiere inmunizar a la población priorizada, el Decreto 404 de 2021 modificó el articulo 24 del Decreto 109 de 2021, en el sentido de eliminar el pago del anticipo y determinar que el pago se realizará por vacuna aplicada.

Que en ese orden de ideas, se requiere modificar el proceso que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y la;, entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada, ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para obtener el pago que les corresponde. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el articulo 3 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 3. Metodología para determinar los valores a reconocer. Adóptese el anexo técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer "Definición del valor para el

reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19} y la gestión de verificación, control y validación asociada" que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deba adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID -19. Artículo 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: 11Artículo 6. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 404 de 2021, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa valídación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento: 6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes . la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá

a las entidades responsables del aseguramiento en salud, /os administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y /os departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T. 6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, /os administradores de regímenes especiales y de excepción en salud. el Fondo Nacional de Salud de /as personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validaran fa información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el 1 9 ABR2 021

RESOLUCIÓNN ÚMERoitOG0508 DE 2021 HOJA No 3

Co11tinuaciónd e la Resolución: "Parla cual se modifica la Resolución 166 de 2021" Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior, para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de la información. Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: i) Que el afiliado corresponda a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación: U) Que la estrategia de vacunación corresponda a la realmente utilizada; iii) Que hayan cumplido las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna, específicamente si, de acuerdo a las recomendaciones del laboratorio, se requiere

mantener a fa persona vacunada en observación con posterioridad a la vacunación; y iv) El número de la dosis aplicada. Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud. fas administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a verificar el valor nominal y por prestador, según el código REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán establecer cuál fue la estrategia utilizada. 6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Platafonna PISIS, mediante el anexo técnico que adopte y publique la Oficina de Tecnología de la Información y fa Comunicación - TIC del Ministerio de Salud y Protección Social. para el efecto. 6.4. Con la información de liquidación de fas valores a facturar, certificados por las

entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@qestiondelriesqo.qov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos.· i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal: ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la 19 ABR1 .01.1

RESOLUCIÓN NÚMERóf GG ( l 5 08 DE 2021 HOJA No 4

Continuactódne la Resolución: "Por/ac uals e modificala Resolución1 66 de 2021" entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución

de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal. 6. 5. Dentro de lo diez (1O ) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidadesh abilitadasp ara prestar el serviciod e vacunación, en la cuenta inscrita por ellos. 6. 6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuadosa las institucionese ncargadasd e prestar el serviciod e vacunacióna través de la plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio. 6. 7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6. 2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y

ProtecciónS ocial la informacióne n el anexo técnicoe stablecidoe n el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC para el efecto. Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguientep rocesod e verificacióny pago. Las causales de no super'acíónd el proceso de verificacións on: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación;ií ) el afiliadon o se encontrabap riorizadoe n la etapa correspondientae la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación;i v) la estrategia de vacunaciónn o corresponde;v ) las condiciones técnicas de la vacuna no indican la necesidad de observaciónp osterior a la vacunacióne n los ténninosd ispuestose n los "LineamientosT écnicosy Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio; y vi) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada. Parágrafo 1. Las descripción y características de los anexos técnicos a que hace referencia el presente artículo se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección

Social -Anexos Técnicos MIVACUNA. Parágrafo 2. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta \ 9 ABR2 021

  • A,f',r,()5os

5 RESOLUCIÓN NÚMERO'' • '·· u ü ., DE 2021 HOJA No Continuaciónd e la Resolución: "Por/a cual se modifica la Resolución 166 de 2021" aprobada por la entidad competente. Parágrafo 3. Ni Las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, ni el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, ni los departamentos y distritos, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución. Parágrafo 4. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la infonnación reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones

a que haya lugar por el suministro de la infonnación inconsistente. Parágrafo 5. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente arlículo. Parágrafo 6. Para efectos de reconocer la aplicación de la vacuna realizada durante los meses de febrero y marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la infonnación integrada de las platafonnas MI VACUNA COVID-19 y PAIEWB, dentro de los tres /3) días siguientes contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, momento en el cual inicia el proceso descrito en el presente artículo. Parágrafo 7. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención." Artículo 3. Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 7. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud del personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud establecida en el artículo 32 del Decreto 109 de 2021, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual aplicarán el procedimiento establecido

en el artículo 6 del presente acto administrativo". Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 166 de 2021 el cual quedará así: ] "Articulo B. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento: 8. 1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación v aoovo a través de las siauientes acciones: 1 9 ABR2 021 0 {)5 0 8 RESOLUCIÓN NÚMER©~ éJ DE 2021 HOJA No _§ Continuaciódne la Resolución: "Por/ac uals e modíficala Resolucíón1 66 de 2021" 8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo. 8.1.2. Determinaru na muestrap ara realizar llamadas telefónicaso la utilización de alternativase lectrónicas: 8. 1.2.1. Para la verificación se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el totald e personasa signadasp ara vacunación,d e la

siguiente manera: n = 0,3, N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500. A partir de N = 2. 500 aplicar la siguiente formula: 1,962 0,52 N = n 0,032 , (N - 1) + 0,52 • 1,962 Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada 'IPS. El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa. 8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB entregada,d e la siguientem anera: = n 0,3, N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: 1,962 0,52 N n = ----------- 0,052 , (N - 1) + 0,52 , 1,962 Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador. 8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor 1 de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas dentro de los tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de que trata el numeral 6.3. del artículo 6 de la

presente resolución, La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información .1 1 9 ABR2 021 i eo a o oa REsoLuc1óN NÚMERd 5 DE 2021 HOJA No 7

Continuación de la Resolución: "Parla cual se modifical a Resolución 166 de 2021" Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

Adicionalmente, deberán remitir el anexo técnico adoptado y publicado por la Oficina de Tecnología de la lnfonnación y la Comunicación - TIC del Ministerio de Salud y Protección Social, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. Las descripción y características del anexo técnico, se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social-Anexos Técnicos MIVACUNA. 8.3. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos

soportes, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a fa cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. Parágrafo 1. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos finnados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente Parágrafo 2. Los valores reconocidos por concepto del verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención. Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo." Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021. '

1· PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 g ABR2 021

Dada en Bogotá, D. C, a los Mi istro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministra de Protección Social ,LA Viceministro de Salud y Prestación de Servicioi<-":j,ti '1 jv-t Oficina de Tecnología de la lnformación_yl a Com~í<icaciónTIC Dirección de Prestación de Servicios :. . Directora Jurídica ~- 19 ABR2 021

1COC0508

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 8

Continuación de la Resolución: llPorla cual se modifica la Resolución 156 de 2021"

ANEXO 1

Metodología para detenninar los valores a reconocer "Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada"

1. DEFINICIONES Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAi): Es el conjunto de intervenciones transectoriales que se realizan para prevenir, controlar o minimizar los riesgos que propician la aparición de las enfermedades prevenibles por vacunas y sus consecuentes efectos negativos en la población.

Vacunación intramural: para efectos de pago considérese, esta como la vacunación que se realiza en una infraestructura física destinada a la atención en salud, servicio efectuados por tos prestadores de servicios de salud a través de espacios e infraestructuras adaptadas a la atención o en puntos de vacunación aledaños, entendiéndose este concepto como los espacios colindantes a la misma Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Vacunación extramural: para efectos de pago considérese ésta como la vacunación donde las

actividades realizadas en dicho servicio son efectuadas por fuera de la infraestructura de los prestadores de servicios de salud en las siguientes modalidades: a) unidad móvil es decir cuando se presta el servicio de salud en un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial; b) domiciliaria cuando se presta el servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente y c) jornada de Salud es decir, cuando se presta el servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente con uso menor a quince (15) días. En este caso, se distingue la vacunación extramural urbano como las actividades que son efectuadas en el casco urbano municipal, en áreas no aledañas o no colindantes a la institución. La vacunación extramural disperso corresponde a las actividades realizadas fuera del casco urbano del municipio en áreas rurales y geográficamente dispersas.

2. SUPUESTOS Y ESTÁNDARES DE VACUNACIÓN Para el cálculo de los costos del proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, se partió de establecer la conformación requerida de un equipo de vacunación y sus estándares de rendimiento por estrategia. Se asumió la existencia de diferencias regionales en el territorio nacional, dada la disponibilidad del recurso humano, la accesibilidad del territorio, la oferta de insumos, entre otros, con el fin de incluir las variaciones y establecer el mejor escenario.

Se plantearon los siguientes rendimientos por vacunador/día: a) Estrategia intramural: 40 dosis al día, b) Estrategia extramural urbano: 20 dosis al día y c) Estrategia extramural rural disperso: 10 dosis al día. Se incluyó el talento humano necesario para soportar el proceso de agendamiento en la estrategia

intramural, así como la observación post-vacuna de 30 minutos que requieren algunas vacunas según indicación del fabricante. Con relación a los costos de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las EAPB y demás entidades que hagan sus veces, se consideró un total de dosis para este seguimiento de 62.469.298 ejecutable en 365 días calendario entre 143 entidades; lo anterior, teniendo en cuenta que algunos biológicos requieren dos dosis y otros una sola dosis para completar el esquema. Adicionalmente, se consideró una frecuencia de 15 llamadas por hora y dedicación diaria de 8 horas. 2.1. Talento humano ¡ 2.1.1. Equipo vacunador El talento humano para el proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna está compuesto por un supervisor, un vacunador, un anotador y un digitador, quienes desempeñarán las siguientes actividades (Ministerio de Salud y Protección Social., 2021): 1 9 ABR2 021 eo o o 5 o s REsoLuc1óN NÚMERct DE 2021 HOJA No 9

Continuaciónd e la Resolución: ~Por/a cual se modifica la Resolución 166 de 2021" Supervisor ljefe de control)

Profesional en enfermería encargado de: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal y verificar que todo el equipo vacunador cumpla con las medidas higiénico-sanitarias. b. Coordinar con el equipo vacunador el desarrollo de la ruta de vacunación contra el COVID-19 según la táctica y estrategia establecida en el punto de vacunación. c. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de

vacunación. d. Realizar la supervisión del vacunador, digitador y anotador frente al rendimiento y el cumplimiento de la política de vacunación segura, así como el monitoreo del logro de la productividad día por estrategia. e. Verificar la calidad del dato relacionado con el adecuado diligenciamiento de los formatos diseñados para la vacunación contra el COVID-19. f. Gestionar la suficiencia de insumos para el desarrollo de la vacunación. g. Consolidar y elaborar el informe mensual del número de personas vacunadas y esquemas completos y coordinar con el área de vigilancia el reporte de ESAVI. h. Evaluar el avance de la meta de vacunación y proponer estrategias para alcanzar la cobertura de vacunación contra COVID-19.

  1. Realizar seguimiento diario al movimiento de biológico por equipo vacunador (dosis aplicadas, perdidas reportadas).

j. Mantener actualizado y activo el plan de contingencia de red de frío. k. Evaluar el ingreso de los datos al PAIWEB y reportar cualquier anomalía al respecto. l. Realizar control y verificación de las temperaturas de los biológicos según tipo de fabricante y reportar al municipio cualquier excursión de cadena de frío que se presente. m. Activar el protocolo de urgencias en caso de presentarse una eventualidad. n. Verificar el proceso de alistamiento, empaque y suficiencia de insumos antes de iniciar la vacunación o. Coordinar la debida gestión documental y custodia de los soportes de la vacunación contra el COVID-19 (registro y consentimiento informado). p. Participar en

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