MINSALUD - Resolución 5094 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5094 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL vu5094oE RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 < 2 9 NO\2/.0 1~ Por la cual se ajusta la planillai ntegradad e autoliquidaciónd e aportesP ILAd e acuerdoc on lo establecidoe n el Decreto2 616 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 2616 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014" establece que la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional. Que el artículo 172 de la misma Ley estableció que el Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales. Que el Decreto 2616 de 2013 crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a
los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 2616 de 2013, determinó que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA que permita la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en los términos ya indicados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónese al "CAMPO 5 -TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 4º de la Resolución 2377 de 2008, 1º de la Resolución 990 de 2009 y 3º de la Resolución 1004 de 2010, 3º de la Resolución 475 de 2011 y 1º de la Resolución 476 de 2011, el cual quedará así: Posición Campo Long Tipo Descripción Variable y Origen de datos lni. Fin. 1 5 2 26 27 N Tipo 1 Dependiente 1 2 9 NOV20. 13 i
RESOLUCIÓN NÚMEROLií.:5O9-l:>E 2013 HOJA No de_!
Continuación de la resolución "Por fa cual se ajusta fa planilla integrada de autofiquidación de
aportes PILA de acuerdo con fo establecido en el Decreto 2616 de 2013". cotizante 2 Servicio Doméstico 3 Independiente 4 Madre Comunitaria 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar 16 Independiente agremiado o asociado 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789/2002) 21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 2376 de 201O ) 22 Profesor de establecimiento 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud particular 31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! 34 Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud 40 Beneficiario UPC Adicional 41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero / 42 Cotizante pago solo Salud. Artículo 2º Ley 1250 de 2008. 43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1° del articulo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el articulo 3° de la Ley 797 de 2003. Lo suministra el ap ortante. 44 Cotizante dependiente de
Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de ParticipacionesAportes Patronales. 51 Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Ré¡:¡imenS ubsidiado en salud. 2 9 NOV20. 13 RESOLUCIÓN NÚMEROJi., 5O94oE 2013 HOJA No ~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013". Artículo 2º. Adiciónese a las "ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artículo 11º de la Resolución 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6º de la Resolución 2377 de 2008 y modificado por el 3º de la Resolución 990 de 2009, la siguiente aclaración: "51 • Trabajadord e tiempo parcial Decreto2 616 de 2013 afiliadoa l RégimenS ubsidiadoe n salud. Este tipo de cotizan/e es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2616 de 2013. Artículo 3º. Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizan/e tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a
pensión" se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Pensión" se reportará así: Número de días cotizados a IBC Pensión pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vioente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual viaente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual viaente Entre 22 v 30 días Un salario mínimo leaal mensual viaente Artículo 4º. Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizan/e tipo
51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a riesgos laborales" se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Riesgos Laborales" debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 5º. Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizan/e tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a Cajas de Compensación" se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC CCF" se reportará así: Número de días cotizados a CCF IBCCCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual viaente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual viaente
Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual viaente Entre 22 v 30 días Un salario mínimo legal mensual viaente 2 9 NOV2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERQJ\ )5Q94DE 2013 HOJA No ~ de~ Continuaciónd e la resolución "Por la cual se ajusta la planilla integradad e autoliquidaciónd e aportesP ILAd e acuerdoc on lo establecidoe n el Decreto2 616d e 2013". Artículo6 º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10º y 11º de la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475,476 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 1300, 2087, 3336, 4268 de 2013.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 2 g NOV2.0 13
Dada en Bogotá, D.G., a los, LEJA DJa ~VIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Socia~