🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5108 de 2016

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5108 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

005108 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( 2 5 OCT2 016 ) Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Promoción de la Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las funciones conferidas en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 3, 4 y 26 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, así como los numerales 42.2 y 42. 7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 3 de la Resolución 1255 de 2015 y CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 ffPor la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", en su artículo 224, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, crea el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional y el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%; dicha norma señala que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su o¡¡ieración. Que la Ley 715 de 2001 estipula en el numeral 2 del artículo 42, que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud

en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones, dentro de las que se encuentra la obligación de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones - SGP. Que el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.6.1.3.3, a través del cual recoge el articulo 27 del Decreto 1283 de 1996, modificado por el artículo 3 del Decreto 1792 de 2012, determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011 ingresarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, y se destinarán a la financiación, tanto de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial, como de las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen o sustituyan Que esa misma disposición normativa también señala que los recursos que se destinen a la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial se girarán directamente a los fondos de salud de las entidades territoriales una vez la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio haya aprobado los proyectos presentados por las citadas entidades.

dl'(Y'{):725OCT2016 5 l O8

RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2016 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución ·Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, Subcuenta de Promoción de la Salud" Que la Resolución 1255 de 2015 "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el trámite previo para la asignación de recursos de los Fondos de la Protección Social" en su articulo 3, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1766 de 2015, estableció que la definición de los criterios de utilización o asignación de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se efectuará a través de un acto administrativo, que tendrá como fundamento un documento técnico elaborado para el efecto por el área técnica respectiva. Que en razón de lo antes expuesto, se requiere establecer los criterios para el uso de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, Subcuenta de Promoción de la Salud, que permitan la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Criterios de utilización y/o asignación de los recursos de los Fondos de la Protección Social. Los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, Subcuenta de Promoción de

la Salud, que permitan la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, serán asignados a las entidades territoriales y/o sus entidades adscritas o vinculadas, con el cumplimiento previo de al menos alguno de los siguientes criterios, a saber: a. Tasas de lesiones de causa externa superiores a la media nacional, conforme al informe FORENSIS del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. b. Contar con estrategias evaluadas que evidencien la efectividad de las mismas para la promoción de la convivencia o prevención de las violencias. c. Contar con estrategias diseñadas con participación de poblaciones en condición de vulnerabilidad, como: grupos étnicos, habitante de calle, personas con discapacidad, inmigrantes, población reclusa, niñas y niños que residen con sus madres privadas de la libertad, población LGTBI, victimas del conflicto armado interno, entre otros, orientadas a la promoción de la convivencia o prevención de las violencias. d. Contar con diagnósticos sobre normas y representaciones sociales que justifican violencias o afectan la convivencia, en los siguientes entornos: hogar, comunitario, educativo, laboral y/o institucional. Articulo 2. Formulación y ejecución de los proyectos territoriales. La Dirección de Promoción y Prevención expedirá los Lineamientos Técnicos para la Formulación y Ejecución de Proyectos Territoriales de Promoción de la Convivencia y Prevención de la Violencia, los cuales se remitirán a las entidades territoriales que cumplan los criterios del artículo 1 de esta resolución, para la formulación de los mismos.

Articulo 3. Certificación del cumplimiento de los requisitos. Previo al compromiso presupuesta!, la Dirección de Promoción y Prevención emitirá concepto de viabilidad técnica conforme a lo establecido en la presente resolución. 25 OCT2 016

RESOLUCIÓN NÚME~05108oE 2016 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución 'Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Subcuenta de Promoción de la Salud" Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 OCT2 016

Consultar sobre este documento ...