MINSALUD - Resolución 517 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 517 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a fa salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID1,9,e n el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:
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Continuaciónd e la resolución" Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" "(. ) 7.1 .1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COV/0-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COV/O-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades. únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiolofira e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19;
urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaría; del traslado de pacientes en el ámbito íntrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7. 1.1 .5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7..1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7.. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COV/0-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7..1.1.B. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes. dada fa realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o fa traqueotomía.(. . .)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(. .. ) 7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.
7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramurafmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que /es aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a /os regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las
vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de /as vacunas asignadas a /os tem"toríosy de optimizar el uso de /as mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:
UMRV=M-D
P=AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ftem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social,
semanalmente (el primer dla hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (. ... ) (. .. .) 2.2. Criterios especffícos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas uftraconge/adas. b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizercorrespondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultraconge/ador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COV/D - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan.
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Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de
vacunación y recibirán acompatlamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con
ultraconge/ador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.1 70 dosis por empaque secundario No se tendrán er cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.1 70 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo pobfacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en fa base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. "
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 21 de abril de 2021 suscrita • ' •
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Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 21 de abril de 2021, se recibieron 549.900 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 470 bandejas del empaque secundario, identificadas con el número de Lote ET6924. 1 Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -?0ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT102a2P fizer BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas y fechas de despacho para primeras dosis mediante Resoluciones 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, ambas de 2021, efectivamente entregadas: Resolución Fecha Fecha Resolución Fecha Fecha DPNOM 437 despacho Segundas 461 despacho Segundas Antioquia 40.950 06/04/2021 27/04/2021 38.610 10/04/2021 01/05/2021 Arauca 1.170 07/04/2021 28/04/2021 1.170 12/04/2021 03/05/2021 Atlántico 4.680 07/04/2021 ! 28/04/2021 4.680 10/04/2021 01/05/2021 Barranquilla 10.530 07/04/2021 28/04/2021 10.530 10/04/2021 01/05/2021 Bogotá, o.e. 69.030 06/04/2021 27/04/2021 58.494 10/04/2021 01/05/2021 Bolívar 2.340 07/04/2021 i 28/04/2021 3.510 11/04/2021 02/05/2021 Boyacá• 5.850 06/04/2021 27/04/2021 5.850 11/04/2021 02/05/2021
Caldas 5.850 07/04/2021 28/04/2021 7.020 11/04/2021 02/05/2021 Caquetá 2.340 07/04/2021 28/04/2021 1.170 12/04/2021 03/05/2021 Cartagena 8.190 07/04/2021 28/04/2021 8.190 11/04/2021 02/05/2021 Cas anare 2.334 08/04/2021 29/04/2021 1.170 12/04/2021 03/05/2021 Cauca 5.850 07/04/2021 28/04/2021 7.020 11/04/2021 02/05/2021 Cesar 4.680 06/04/2021 27/04/2021 4.680 11/04/2021 02/05/2021 Córdoba 7.020 07/04/2021 I 28/04/2021 7.020 11/04/2021 02/05/2021 • Cundinamarca 10.530 06/04/2021 27/04/2021 11.700 10/04/2021 , 01/05/2021 Huila 5.850 06/04/2021 27/04/2021 5.850 11/04/2021 02/05/2021 La Guajira 2.340 07/04/2021 28/04/2021 3.510 11/04/2021 02/05/2021 Magdalena 2.340 06/04/2021 27/04/2021, 2.340 10/04/2021 01/05/2021
Meta 4.680 06/04/2021 27/04/2021 3.510 11/04/2021 02/05/2021 Nariño 7.020 06/04/2021 27/04/2021 7.020 11/04/2021 02/05/2021 Norte de Santander 8.190 07/04/2021 28/04/2021 7.020 11/04/2021 02/05/2021 Putumayo 1.170 07/04/2021 28/04/2021 1.170 11/04/2021 02/05/2021 Quindio 3.510 07/04/2021 28/04/2021 ' 3.510 11/04/2021 02/05/2021
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la óistribución y asignación de las vacunas contra el COV!D - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizerlnc y BioNTech'' • -... - Risaralda 5.850 07/04/2021 r2i/04/202l 8.190 11/04/2021 ' 02/05/2021 Santa Marta 2.340 06/04/2021 27/04/ZóÍl' 3.510 10/04/2021 01/05/2021 Santander 14.040 07/04/2021 128/04/2021 14.040 11/04/2021 02/05/2021
Sucre 4.680 06/04/2021 l 27/04/2021 4.680 11/04/2021 02/05/2021 Tolima 7.020 06/04/2021 127/04/2021 8.190 11/04/2021 02/05/2021 Valle del Cauca 30.420 07/04/2021 ,, 28/04/2021 26.910 11/04/2021 02/05/2021 Que la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 21 de abril de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: t • ~,, 'i\J~' 7 O' ~• O OT""•A•• L'DO•.MS~"'I-'S<c ,,_'' .,, (/ ¡ 4dt,"fflllít'·11i -ff ~: "; ,,; "~-~~•·· 7@"' _ •• , • ·- ' t ' '· "· "'· ACUMULADO' Avance de E~tida~ Tel'fit·0riat'" t,ITRE~ADA~.- • Corte 20-04- , aplicación ; ,,, ñ1 14 .11;" '"/~ • 2021 Bolívar 85.362 80.728 100,0%
. Cundinamarca 228.932 225.823 98,6% Risaralda 106.223 103.457 97,4% Boyacá ' 126 292 121.751 96,4% Magdalena 45.131 ' 41.354 91,6% Santa Marta 41.957 36.477 86,9% Antioquia 703.293 599.218 85,2% Nariño 148.146 126.182 85,2% , Quindío 71.093 59.980 84,4% • . Caquetá 27.312 22.900 83,8% Córdoba 122.889 101 801 82,8% . . Atlántico . 88.504 73.069 82,6% Tolima 148.152 118.377 79,9% Casanare 31.102 24.434 78,6% Arauca 15.130 11.844 78,3% San Andrés y Providencia 7 453 5.819 78,1% Bogotá . . 979.793 757.957 77,4% Vichada 2.585 1.972 76,3% Chocó 20.845 15.892 76,2% • Cartagena 116.194 87.964 75,7% . Barranquilla 196 142 148.381 75,6% Caldas 117.217 88.257 75,3% Norte de Santander 136.872 102.484 74,9% Sucre 84.152 62.258 74,0% Guaviare 3.855 2.802 72,7%
Valle del Cauca 524.493 380.833 , 72,6% Santander 248.316 178.608 ''71,9%
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" La Guajira 60.438 43.176 71,4% Putumayo 18.256 12.887 70,6% Huila 95.932 67.524 70,4% Cesar 98.489 68.550 69,6% Meta 80.385 54.168 67,4% Buenaventura 12.073 7.491 62,0% Cauca 104.669 64 112 61,3% Amazonas 59.678 50. 196 Guainía 24.994 16.272 Vaupés _,, , \' 'o ;J"OTA ;>,-'.801/o Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 78,97%, la desviación estándar es 9,55 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 69,42%. Que al tener una desviación estándar menor a 1O no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021. modificada por la Resolución 399 de 2021.
Que, de acuerdo al reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 69 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: Dosis Población Entidad Población Asignadas pendiente Antioquia 594.261 52.650 541.611 Arauca 17.136 1.170 15.966 Archipiélago de San Andrés 5.841 o 5.841 Atlántico 83.016 7.020 75.996 Barranquilla 132.861 11.700 121.161 Bogotá, D.C. 695.208 62.010 633.198 Bolívar 71.839 5.850 65.989 Boyacá 102.185 9.360 92.825 Buenaventura 19.393 o 19.393 Caldas 102.708 9.360 93.348 Caquetá 24.351 2.340 22.011 Cartagena 88.545 8.190 80.355 Cas anare 24.296 2.340 21.956 Cauca 94.395 8.190 86.205 Cesar 73.369 7.020 66.349 Chocó 22.384 o 22.384
RESOLUCIÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0
~ 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Córdoba 122.198 10.530 111.668 Cundinamarca 201.789 17.550 184.239 Guaviare 5.487 o 5.487 Huila 85.189 7.020 78.169 La Guajira 49.565 4.680 44.885 Magdalena 51.445 4.680 46.765 Meta 70.802 5.850 64.952 Nariño 106.643 9.360 97.283 Norte de Santander 129.772 11.700 118.072 Putumayo 17.768 1.170 16.598 Quindio 62.465 5.850 56.615 Risaralda 104.510 9.360 95.150 Santa Marta 41.354 3.510 37.844 Santander 185.928 16.380 169.548 Sucre 72.447 7.020 65.427 Tolima 122.034 10.530 111.504 Valle del Cauca 409.636 36.270 373.366 Vichada 3.262 o 3.262 Total general 3.994.082 348.660 3.645.422 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del
23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Que el parágrafo 3 de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 398 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 24 y 25 de marzo de 2021, indica: "Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID ~ 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún". Que según reporte realizado por los Departamentos de Guaviare y Vichada, administraron 67 y 20 dosis adicionales respectivamente acogiéndose al parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 398 de 2020, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio
en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19,
RESOLUCIÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para
aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 549.900 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas, el 21 de abril de 2021, en 470 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD -19. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 437 y 461 de 2021. Asignar 453.948 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 21 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a las personas que fueron beneficiadas de las dosis asignadas mediante Resoluciones 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, ambas de 2021: Cantidad Cantidad
No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD
Dosis Empaques
DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCION
1 79.560
SOCIAL 68
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCAU-NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 1.170 1
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 9.360 8
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUIL-LSAE CRETARDIAE S ALUD 4 DISTRITAL 21.060 18 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 127.524" 109
6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVARS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.850 5
7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 11.700 10 8 DEPARTAMENDTOEC ALDASD-IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 12.870 11 9 DEPARTAMENDTOEC AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 2340 2 DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTJl,GENDAE INDIAS - DEPARTAMENTO 10 ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD 16.380 14 11 DEPARTAMENDTOEL C ASAN AR ESECRETARDiAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.334" 2 12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.870 11 13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 9.360 8 14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDIAE D :SARROLLDOE L AS ALUD 14.040 12
15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDiAE S ALUDD EPARTAMENTAL 22.230 19
16 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5,850 5
' RESOLUCIÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 1O Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRA-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 18 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4,680 4
19 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4 680 4
20 DEPARTAMENDTOEN AR IÑOINSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 7.020 6
21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 8,190 7
22 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARD[AE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1
23 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3
24 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.850 5
DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL HISTORICDOE S ANTAM ARTASECRETARDIAE SALUD
25 5.850
DISTRITAL 5
26 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 14.040
12
DEPARTAMENDTOES UCREDEPARTAMENATDOM INISTRATIVDOES EGURIDASDO CIALE N
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