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MINSALUD - Resolución 521 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 521 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBUCA DE COLOMBIA r~~~

\ - ' -¡ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1: CG ( ;.5 21 DE 2020 ( 2 8 MAR2 020 ) Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone, en el artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, "sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras

precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada." Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que este Ministerio ha venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados. Que, adicionalmente, el 11 de marzo de 2020 la OMS declaró la situación de pandemia y en su discurso de declaratoria, el Director de dicha organización mencionó: He dicho desde el primer momento que los países deben adoptar un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos. Permitan que lo resuma en cuatro esferas clave. Primero, prepararse y estar a punto. Segundo, detectar, proteger y tratar. Tercero, reducir la transmisión. Cuarto, innovar y aprender. 2 8 MAR2 020

RESOLUCIÓN NÚMEflQ CJ Ú 5 21 DE 2020 HOJA No. fr.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la

emergencia sanitaria por COVJO-19" Que, atendiendo lo anterior, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, especificando que la misma puede ser levantada antes de dicho ténnino o eventualmente prorrogada, de conformidad con la evolución de la pandemia en el país y, en virtud de dicha declaratoria, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Que, ante la agravación de la situación y la necesidad de adoptar medidas intersectoriales, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años, ordenando su aislamiento preventivo en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Que, adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la

República de Colombia a partir de las 00 horas del 25 de marzo hasta las ooh oras del 13 de abril de 2020. Que en el marco de las medidas tomadas para la contención de la epidemia ocasionada por el coronavirus COVID - 19 debe garantizarse el goce efectivo del derecho a la salud a toda la población residente en la República de Colombia, lo cual incluye la atención integral, oportuna y de calidad de las necesidades que surjan o existan en servicios ambulatorios, hoy con limitado acceso por cuenta del aislamiento preventivo ordenado, así como la continuidad de los tratamientos requeridos para el adecuado control de las patologías crónicas de base, y demás acciones orientadas a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, lo cual obliga a los actores del sistema a adaptar los mecanismos de provisión de estos servicios a las condiciones particulares creadas por la epidemia. Que el comportamiento evidenciado en los países que afrontan la epidemia por el coronavirus COVID - 19, es evidente que la población de adultos mayores presenta una mayor vulnerabilidad a los efectos del virus, así como aquellos que padecen una condición crónica de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, con una fetafidad mayor a la de otros grupos poblacionafes, requiriéndose enfoques de atención y cuidado diferenciales centrados en la persona y sus familias o red de apoyo más cercana. Que, en consecuencia, se hace necesario orientar a los diferentes actores responsables de garantizar la provisión oportuna y con calidad de los servicios mencionados, con miras a facilitar el acceso efectivo a los mismos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se establece el procedimiento para

la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en 2 8 MAR20 20 RESOLUCIÓN NÚMERO C0 Ú 5 21 DE 2020 HOJA No. ~ Cont pin o cu b oa l nac dci ió i cón in o nd e ee n s la a c is rr óe la ns mo icl i au e sc n i tó don e p b" rP aeo sv eer n ola ti v ic nou m a o ul b ns li oge sa a utod pro ri eop s ta ic ó o ne n l pp é or no rf c a ee s nd is fei m re mi ne en p dt oo ab dlp a a ocr ióa trn al a tac a o mt ne ie n 7 nc 0 ti o ó a ,n ñ doa usm r aob n u tm ela át lo s a r oia de emergencia sanitaria por COVID-19" población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Dicho procedimiento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de este acto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a la población residente en el territorio nacional y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.

Artículo 3. Control y Vigilancia. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud yy a e nla cs a e sn oti d da ed ae ds vte er rr ti it ro sri ua l ie ns o bd se e s ra vl au nd c h iaa ,c ie nr ic c iu am r lp ol sir plo r od cis ep du imes ieto n te on s la sa p nr ce is oe nn at te o rr ie os so alu c qi uó en haya lugar. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 8 MAR2 020 , FERNANDO RUIZ Min stro de Salud y Protección Social 18 MAR2 020 RESOLUCIÓN NÚMEROC ~ ú 5 21 DE 2020 HOJA No. ~ Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adopta el procedimientop ara la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresiónp or enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19"

ANEXO TÉCNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA DE POBLACIÓN EN

AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO CON ÉNFASIS EN POBLACIÓN CON 70

AÑOS O MAS O CON CONDICIONES CRÓNICAS DE BASE O INMUNOSUPRESIÓN

POR ENFERMEDAD O TRATAMIENTO, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR

COVID-19

1. OBJETIVO Definir el proceso de atención de la población con indicación de aislamiento preventivo, con énfasis en población con 70 años o más o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por

COVID-19.

2. ALCANCE A partir de la publicación del presente acto administrativo hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19. La definición de la población en aislamiento preventivo depende de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional.

3. DEFINICIONES OPERATIVAS ADSCRIPCION Es la asignación de un grupo de personas y familias, que residen POBLACIONAL en un territorio específico, a un Equipo Multidisciplinario para la Salud (EMS) en el marco del modelo de atención de cada EAPB, incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la provisión de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación. Este equipo estará integrado, como mínimo, por un grupo nuclear (profesionales de medicina y enfermería, auxiliares de enfermería, salud pública y/o gestor comunitario en salud1 , según disponibilidad) y un grupo transversal, que puede apoyar a varios grupos nucleares, liderado por médico especialista en medicina familiar u otros profesionales y especialistas que sean requeridos según situación de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA Modalidad de prestación de servicios de salud extra mural que presta los servicios de salud en el domicilio o residencia de la persona. CUIDADOS PALIATIVOS Son los cuidados apropiados para el paciente con una

enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. DEMANDA ESPONTANEA Atención requerida por parte de una persona que tiene POR MORBILIDAD sintomatología aguda. DESPACHO DE Entrega de medicamentos en el domicilio del paciente a través MEDICAMENTOS A de operador logístico o prestador designado en la red definida DOMICILIO por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), incluidos los regímenes de excepción o 1 De acuerdo a lo definido en la Resolución 3100 de 2019, el Gestor Comunitario en Salud es talento humano que puede ser vinculado por los prestadores de servicios de salud. En este caso, este Gestor podrá apoyar las actividades de atención ambulatoria. 2 8 MAR2 020

RESOLUCIÓN NÚMERt)C

J Ú 5 21

DE 2020 HOJA No. §.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimientop ara la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresiónp or enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19" adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la provisión

de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación. PLAN INTEGRAL DE Es una herramienta operativa y sistemática que le permite al CUIDADO PRIMARIO EMS identificar, planear, implementar, monitorear y evaluar las (PICP) acciones más prioritarias en salud a nivel personal, familiar y comunitario, durante los diferentes momentos del curso de vida y entornos. EQUIPOS Representan la organización funcional del talento humano que MULTIDISCIPLINARIOS participa del cuidado de la salud, promoviendo la integración PARA LA SALUD operativa de las acciones poblacionales, colectivas e individuales. Es una estrategia de gestión colaborativa de personas con roles, perfiles y competencias diversas y complementarias (gestores comunitarios, técnicos laborales y técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas, entre otros) que interactúan en un contexto especifico para proveer cuidados integrales y continuos en salud para un grupo de familias adscritas de un territorio determinado. SEGUIMIENTO EN Atención en domicilio por Técnico auxiliar en enfermería o DOMICILIO técnico auxiliar en salud pública o profesionales de la salud, que incluye: toma de signos vitales, identificación de cumplimiento de metas de tensión arterial para pacientes con hipertensión arterial, toma de glucometría en diabéticos con identificación de cumplimiento de metas, orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera y toma

de laboratorios de control cuando se requiera (toma de muestras o uso de Point of Care Test-POCT). SEGUIMIENTO Contacto que se realiza por parte de un profesional de la salud o TELEFÓNICO Técnico auxiliar en enfermería o técnico auxiliar en salud pública a una persona con una condición médica establecida, con el fin de brindar orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental, durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera o supervisión de tratamientos, a través de comunicación por telefonía fija o móvil. SEGUIMIENTO VIRTUAL Contacto que se realiza por parte de un profesional de la salud o Técnico auxiliar en enfermería o técnico auxiliar en salud pública a una persona con una condición médica establecida, con el fin de brindar orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera o supervisión de tratamientos, a través de comunicación por canales de atención virtual, aplicaciones móviles o aplicaciones web. TELEAPOYO El tele-apoyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. TELEORIENTACION EN Es el conjunto de acciones que se desarrollan a través de SALUD tecnologías de la información v comunicaciones para

2 8 MAR2 020 e

REsoLuc1óN NÚMERó 8 ú 5 21 oE 2020 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresiónp or enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19" proporcionar al usuario información, consejería y asesoría de los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El tele-orientador, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario la solicita. TELESALUD Conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la telemedicina y la teleeducación en salud.

4. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE POBLACIÓN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO pE rn e ve el n a tivn oe ,x o se 1 m d ue en sto rm a i en la pd ro o cP edre imst ia ec ni tó on c od me ps lee tr ov ic pi ao rs a a lam ab teu nla ct io ór nio as ma b up lao tb ola ric ai ó dn e le an p oa bis lala cm iói ne n eto n aislamiento preventivo. A continuación, se exponen los detalles operativos del paso a paso para

la atención de la población según sus necesidades de atención. 4.1. Grupo1 4.1.1. Población objeto Personas en aislamiento preventivo obligatorio que realizan demanda espontánea por morbilidad general, en especial mayores de 70 años o personas con patología crónica de base. 4.1.2. Medios de atención a. Centro de atención telefónica b. Medios virtuales c. Telesalud d. Domiciliaria por EMS, con participación inicial del grupo nuclear, y de acuerdo a necesidad identificada, del grupo transversal. 4.1.3. Requerimientos para la atención domiciliaria a. Medicamentos de administración ambulatoria b. Laboratorio clínico domiciliario (toma de muestras o pruebas en el sitio con el uso de pruebas rápidas, tiras reactivas o equipos de Point of Care Test-POCT) c. Pruebas COVID-19 según definición de caso. d. Equipos biomédicos: Como minimo: tensiómetro, termómetro, equipos de órganos de los sentidos, martillo de reflejos, pulso oxímetro y glucómetro. 4.1.4. Orientaciones para la atención Se enuncian a continuación unas orientaciones básicas para la atención, no obstante, estas orientaciones se pueden complementar o ajustar de acuerdo con el criterio clínico. B MAR'2 .020 ?_ e s ü 21 REsoLuc1óN NÚMERO ~ □E 2020 HOJA No. Z Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la

emergencia sanitaria por COVID-19" ~---·---~ [orlen~clones para . ~"~. °. 'e n' casa-- . • t: .... ~1..:. . ~ -•- - . .• .. Consulta telefonlca o virtual Derivación a atención domiciliaria si se Demanda espontánea requiere por morbilidad general ~~¡··éiftíbÓratorloy !;:..:,:formuladón~e . <:i: :r:nec:1/?.!lcléonnl os :-,dlslMffladóne n can Atención domiciliaria 4.1.4.1. Consulta telefónica o virtual 4.1.4.1.1. Consulta telefónica o virtual para sintomatología general: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. Para las atenciones que requieren manejo farmacológico y seguimiento médico: Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Evaluar posibilidad de hospitalización en domicilio. De establecerla, informar al profesional de enfermería para gestionar la autorización por parte de la Entidad Adaptada de Planes de Beneficio (EAPB), incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la provisión de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. b. Profesionales de enfermería: orientaciones sobre manejo en casa no farmacológico, identificación de signos de alarma, derivación para atención domiciliaria, derivación de casos que requieren prescripción farmacológica para tele orientación médica o

presencial y gestionar la autorización de hospitalización domiciliaria (de requerir el servicio). Liderar la concertación del PICP con la población incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia., Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. c. Técnicos laborales en auxiliares de enfermería: seguimiento telefónico y virtual de acuerdo a plan definido por profesionales de medicina y enfermería. Apoyo a los profesionales en el marco de trabajo en equipo. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. 4.1.4.1.2. Consulta telefónica o virtual para sintomatología respiratoria: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, orientación e identificación de criterios de casos para COVID-19. Orientar la práctica de pruebas y diagnóstico según protocolo. Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad de los síntomas y factores de riesgo. Indicar y orientar las medidas de aislamiento a la persona sintomática y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. Seguimiento a contactos con resultados positivos. b. Profesionales de enfermería: seguimiento a los pacientes con indicaciones de aislamiento y casos con resultados positivos para COVID-19, así como, acciones de 2 8 MAR2 020 ª RESOLUCIÓN NÚMEi,O C ~ Ú 5 21 DE 2020 HOJA No. Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o

condiciones crónicas de base o inmunosupresiónp or enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19" educación e información al paciente y su familia. Indicar y orientar las medidas de aislamiento a la persona sintomática y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. Seguimiento a contactos con resultados positivos. c. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. 4.1.4.2. Atención domiciliaria 4.1.4.2.1. Atención domiciliaria para sintomatologla general: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, diagnóstico y definición de manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Formulación de medicamentos, exámenes y laboratorios. Evaluar necesidad de hospitalización en domicilio. b. Profesionales de enfermería: toma de laboratorios y administración de medicamentos en casa según prescripción. De requerir hospitalización, gestionar la respectiva autorización y establecer el plan de cuidado de enfermería. Informar sobre los canales virtuales de atención o líneas telefónicas. Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. c. Técnicos laborales en auxiliar de enfermería o salud pública: apoyo en toma de muestras de laboratorio y de signos vitales y en seguimiento domiciliaria. d. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. e. Control telefónico o virtual posterior cuando se requiera por personal de salud.

4.1.4.2.2. Atención domiciliaria para sintomatología respiratoria: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, orientación e identificación de criterios de casos para COVID-19. Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Evaluar criterio de hospitalización en domicilio. Indicación y orientación de aislamiento a sintomático y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. b. Profesionales de enfermería: toma de prueba para COVID 19 en domicilio o servicio de salud según severidad de los síntomas y factores de riesgo y diagnóstico según protocolo. Gestionar la autorización de hospitalización domiciliaria (de requerir el servicio). Informar sobre los canales virtuales de atención o líneas telefónicas. Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. c. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. d. Control telefónico o virtual posterior por personal de salud en pacientes con manejo en casa o dados de alta. e. Seguimiento a contactos en casos positivos. 4.1.4.2.3. Atención domiciliaria para urgencias en salud bucal: De ser posible según disponibilidad de recursos se atenderán las urgencias en salud bucal a. Consulta odontológica inicial: Definir y dar manejo en domicilio a través de unidad odontológica portátil o móvil. b. Control telefónico o virtual posterior cuando se requiera para verificar evolución. 2 8 MAR2 020 e s

REsoLuc,óN NÚMERó ~ ú 21 oE 2020 HOJA No. ~ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19" 4.1.5. Registro de información Actividad CUPS Descri ción Finalidad Dia nóstico Seguimiento A22001 IDENTIFICACI N y 10 Según aplique telefónico o virtual CANALIZACIÓN

EFECTIVA DE LA

POBLACIÓN HACIA LA

DETECCIÓN TEMPRANA y PROTECCIÓN ESPECÍFICA Atención 890101 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique domiciliaria

DOMICILIARIA, POR MEDICINA GENERAL 890102 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR

MEDICINA ESPECIALIZADA 890103 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR

ODONTOLOGIA GENERAL 890105 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR ENFERMERÍA 890108 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR PSICOLOGÍA 890111 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR FISIOTERAPIA 890112 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR TERAPIA RESPIRATORIA 890114 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR

PROMOTOR DE LA SALUD 890115 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA, POR

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO 890116 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique

DOMICILIARIA POR

OTRO PROFESIONAL DE

LA SALUD

Procedimiento 903883 GLUCOSA Laboratorio Clínico SEMIAUTOMATIZADA

(GLUCOMETRÍ A)

893812 REGISTRO DE OXIMETRÍA CUTÁNEA Los demás que se consideren pertinentes con su respectivo CUPS 4.2. Grupo 2 4.2.1. Población objeto Personas con patología de base controlada y riesgo bajo: a. Hipertensión o diabetes mellitus controlada con o sin Enfermedad Renal Crónica estadios 1, 2 y 3 b. Enfermedad Respiratoria Crónica de las Vías Inferiores (EPOC o asma) controlada. c. VIH u otras inmunodeficiencias en cumplimiento de metas terapéuticas. d. Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes sin evidencia de actividad. e. Personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado y adherentes a tratamiento. ? RM AR2 020

RESOLUCIÓN NÚMERÓ C ¡ ; Ú 5 21 DE 2020 HOJA No. 10

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresiónp or enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19"

f. Otras condiciones crónicas en cumplimiento de metas terapéuticas. 4.2.2. Medios de atención a. Seguimiento telefónico b. Medios virtuales c. Domiciliaria por EMS grupo nuclear (técnico auxiliar de enfermería o profesional de enfermería, si se requiere atención domiciliaria). d. Despacho de medicamentos a domicilio 4.2.3. Requerimientos para la atención domiciliaria a. Medicamentos de uso crónico b. Laboratorio clínico domiciliario (toma de muestras o pruebas en el sitio con el uso de pruebas rápidas, tiras reactivas o equipos de Point of Care Test-POCT) c. Pruebas COVID-19 según definición de caso d. Equipos biomédicos: Como mínimo: tensiómetro, termómetro, pulso oxímetro y glucómetro. Además, contar con reloj y cinta métrica. 4.2.4. Orientaciones para la atención Se enuncian a continuación unas orientaciones básicas para la atención, no obstante, estas orientaciones se pueden complementar o ajustar de acuerdo con el criterio clínico. -·-· . --. .. . -· - Con control médico en el - ...- último trimestre - . ~: ~ --· " -·~ ~-- Despacho de ' V medicamentos a \

L domicilio .-: L_ -. . . -~.,.":.· --- --------- -. --- - -- $f, ' • .

S,gguim,ientoen domiciliQ _Sil')_ContrQl.médire;on .el_ ~: •• por auxiliard e _.-. último trimestre !Mtermería o profeslona_l 1 ··-----------~-- __- .,_, ··-------... [.,,~.-.d e enf~mer!~ .•_ < -.7¡

~r;..;.....: -- , '- .,, •. -1'.'''2:i.~ 4.2.4.1. Pacientes que tuvieron control médico en el último trimestre Seguimiento virtual o telefónico a pacientes con patología de base: a. Técnicos auxiliares de enfermería (bajo supervisión de profesionales del EMS nuclear): orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera. Identificación de sintomatología respiratoria y derivación a prueba según criterios. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico según última prescripción. De ser posible, hasta por 3 meses. 4.2.4.2. Pacientes que no tuvieron control médico en el último trimestre Atención domiciliaria a pacientes con patología de base: 2 8 MAR2 020

RESOLUCIÓN NÚMEF\6 C0 Ú 5 21

DE 2020 HOJA No. 11

Con pti on cb ou l na a dc ci iió có in n o d nee en sl a a c i rr s óe la ns mo icl i au e sc n i dó to en p b" rP ae so v eer n ola t i i vc nou m a o ul b ns li oe g s aa utd o po r rip eot s ca io ó e n nl p p é or no rf ac ee s

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