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MINSALUD - Resolución 5229 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5229 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

29 RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜÜ52 DE 2010 o,e ( 1 4 2010 ) Por la cual se establecen unos valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas en los artículos 6° del Decreto Ley 205 de 2003, 38 de la Ley 1393 de 2010 y 1 del Decreto 4474 de 2010 RESUELVE ARTÍCULO 1. VALORES MÁXIMOS DE VEINTE PRINCIPIOS ACTIVOS OBJETO DE RECOBRO ANTE EL FOSYGA. En aplicación de la metodología prevista por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se determinan los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios, con cargo a los recursos del FOSYGA, como se describe en la siguiente tabla: $1,405.48 $9,361.15 1 TERFERONA LFA $ B,1 85.77 3 1 TERFERON BETA $13,136.47 4 DALIMUMAB $31,560.00 5 RASTUZUMAB $12,594.34 6 1 FLIXIMAB $17,047.76 7 IMATINIB $ 395.96

B MICOFENOLA TO $ 18.34 9 ETANERCEPT l $11,465.31

10 BEVACIZUMAB Lioftli $8,838.24 11 TACROLIMUS $9,922.40

$12.80

INMUNOGLOBULINAI GG $128.07 12 INMUNOGLOBULINA JGG, IGM, IGA $ 127.97

INMUNOGLOBULINA otras $ 22.73 13 LEVETIRACETAM $ 7.20 $ 7.36 14 BOSENTAN Cá sula,T ableta lo $1,266.75 15 BORTEZOMIB Liofilizadof o Soluclón $ 745,935.22 16 ACETA TO DE OCTREOTIDA Liofilizadol o Solució $218,899.19 17 PALIVIZUMAB $25,830.81 18 SORAFENIB $ 450.36 19 VALGANCICLOVIR $ 140.97 20 CAPECITABINA $ 32.50 PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores máximos relacionados en la tabla anterior hacen referencia a la presentación de comercialización sin adecuaciones en el ámbito hospitalario. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los costos asociados a la adecuación, dispensación, distribución y administración de medicamentos se reconocerán como un porcentaje adicional sobre el valor máximo resultante de aplicar las ecuaciones y procedimiento señalados en la metodología, el cual no podrá exceder el 12%, por lo tanto, el valor final de reconocimiento y pago por el FOSYGA no podrá superar el valor máximo establecido en la presente resolución más el 12%. o e 1 4 I 2010 OO 5 2 2 9

RESOLUCIÓNN ÚMEROÜÜ DE 201O HOJANº 2

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecenu nosv alores máximosp ara el reconocimientoy pago

de recobros por medicamentosn o incluidose n los planesd e beneficiosc on cargo a los recursosd el Fondo de Solidaridady Garantía-FOSYGA" PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso la factura deberá presentarse por la unidad mínima de dispensación de cada medicamento, establecida en la descripción técnica del Sistema de Información de Precios de MedicamentosSISMED-. ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 4 01C 2010

Dada en Bogotá D.C., a los kk. \f\A ~ 1:1 M/1,,___i\; ~ MAUR1c10 SANTA MARÍA SAuÁMANCA Ministro de l~cción Social

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