🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5240 de 2017

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5240 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

~C05240

RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2017

( I9, DIC2 017 Por medio de la cual se modifica el articulo 1 de la Resolución 5381 de 2013 en el sentido de ampliar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial dé lo P"revistoe n el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que Colombia, en tanto que participe del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, se comprometió a la realización de acciones con miras al aumento de la resiliencia y la reducción de las pérdidas de vidas y bienes derivados de desastres y así lograr un descenso de los daños en _infraestructura crítica y servicios básicos, entre ellos la salud y la educación. Que el articulo 158 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que este Ministerio podrá modificar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo del articulo 54 de la Ley 715 de 2001. Que mediante Resolución 5381 de 2013, este Ministerio modificó el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, señalado en el parágrafo 2º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, en cuatro (4) años más y conminó a las instituciones prestadoras de servicios de salud a cumplir las normas sobre construcciones sismo resistentes, con el fin de reducir y mitigar los riesgos y destinar los recursos necesarios

para tal fin. Que asi mismo, la referida norma ordenó a las entidades territoriales realizar en su jurisdicción el inventario que contenga el avance de las acciones de reforzamiento estructural de que trata la Ley 400 de 1997, en las instituciones prestadoras de servicios de salud clasificadas como edificaciones indispensables. Que este Ministerio ha liderado las acciones de reforzamiento estructural a través del apoyo a proyectos de inversión y ha fortalecido el programa de Hospitales Seguros Frente a los Desastres. Que a su vez la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter ha creado varias líneas de redescuento a favor de proyectos de remodelación, reposición y reforzamiento de la infraestructura en salud; sin embargo, de un total de 607 edificaciones hospitalarias públicas consideradas como indispensables, ubicadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, 344 de ellas, que representan el 57%, no cuentan aún con ningún tipo de reforzamiento y 108 que representan el 18% tienen reforzamiento parcial, por lo que un gran número de las edificaciones hospitalarias, consideradas como indispensables, requieren la realización de obras de reforzamiento sísmico estructural. Que, considerando la complejidad en la ejecución de este tipo de obras en edificios hospitalarias en funcionamiento, se hace necesario modificar el plazo para las acciones '1 <Í l~

IDIC2 017

Cf : 52~0;

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 2 de 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 5381 de 2013 en el sentido de ampliar el plazo para las acciones de reforzamiento estructurar

de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo 2º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y en la Resolución 5381 de 2013, en cuatro (4) años más, a fin de que las instituciones prestadoras de servicios de salud adelanten las acciones requeridas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en artículo 1 de la Resolución 5381 de 2013, ampliándolo en cuatro (4) años más, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de· que, en desarrollo de los principios de eficacia, economía y responsabilidad, las acciones de reforzamiento estructural se realicen en un tiempo menor. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, el artículo 1 de la Resolución 5381 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a lost!lí ;OIC2 017 ~ EJA GAVIRIA URIBE A d) nistro ud y Protección Soci~7' if

Consultar sobre este documento ...