MINSALUD - Resolución 5246 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5246 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA[ )f COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0052~6
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 - 1 NOV2 016
Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2 numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2., del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.1.5.2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, las entidades responsables deberán reportar los listados censales de las poblaciones especiales establecidas en el artículo 2.1.5.1, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. Que en el Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del mencionado Decreto, se establecieron las condiciones para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos repatriados, que retornaron voluntariamente al país, que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, mediante su definición como
población especial y prioritaria y su consecuente afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, a través de listados censales. Que mediante el Decreto 1142 de 2016 el Gobierno Nacional modificó el esquema de prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, estableciendo que esta conserva su afiliación al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos; además, respecto de las personas en prisión domiciliaria, dispuso que quienes no estén afiliadas al régimen contributivo o a regímenes especiales o de excepción, serán cubiertas por el régimen subsidiado del SGSSS. Que teniendo en cuenta que los listados censales son un instrumento para la identificación de poblaciones especiales afiliadas al régimen subsidiado, es necesario establecer las condiciones para el reporte, consolidación y disposición de dichos listados a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permitan el aseguramiento en salud de estas poblaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, así como definir los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información. ,M,;,.--------------------------1~~ o" ~ - 1 NOV2 016
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales y al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces. Artículo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados, a la Entidad Territorial o al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, según corresponda, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, previo a remitirla al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, verificarán que la información recibida cumpla las siguientes condiciones: i) Especificaciones técnicas de la identificación de las personas.
- Pertenecer a una población especial. iii) No pertenecer al régimen contributivo o a un régimen exceptuado o especial.
El reporte del listado censal correspondiente al archivo maestro y de novedades, se efectuará en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Artículo 5. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales son:
POBLACIONESE SPECIALES RESPONSABLED E LA RESPONSABLED E LA
GENERACIÓND EL CONSOLIDACIONY
LISTADO CENSAL REPORTE DEL LISTADO CENSAL Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Alcaldía municipal o Menores desvinculados del conflicto armado bajo la Instituto Colombiano de distrital y departamentos protección del ICBF. Bienestar Familiar (ICBF). que tienen a cargo Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de corregimientos. Responsabilidad Penal para Adolescentes. Personas que dejen de ser madres comunitarias, y sean Instituto Colombiano de Instituto Colombiano de beneficiarias del subsidio de la subcuenta de subsistencia Bienestar FamiliarlCBF Bienestar Familiar - ICBF del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. Alcaldía municipal o Alcaldía municipal o distrital
Adultos mayores en centros de protección. distrital y departamentos y departamentos que tienen Población privada de la libertad a cargo de las entidades que tienen a cargo a cargo corregimientos territoriales del orden departamental, distrital o municipal. corregimientos Población habitante de calle. Población desmovilizada. Agencia Colombiana para Agencia Colombiana para la Reintegración, o la la Reintegración, o la entidad que haga sus entidad que haga sus veces veces Comunidades Indígenas Ley 691/2001, incluida la Alcaldía municipal o población recluida en centros de armonización. distrital y departamentos Autoridad indígena que tienen a cargo corregimientos Víctimas del conflicto armado. Ley 1448/11 Unidad Administrativa Unidad Administrativa Especial para la Atención y Especial para la Atención r,iov - 1 2016 OO 5 2 4 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los ténninos, estructura de datos, flujo y validación de la infonnación"
POBLACIONES ESPECIALES RESPONSABLE DE LA RESPONSABLE DE LA
GENERACIÓN DEL CONSOLIDACION Y
LISTADO CENSAL REPORTE DEL
LISTADO CENSAL Reparación Integral a las y Reparación Integral a Víctimas las Víctimas Población Rrom. Autoridad legítimamente Alcaldía municipal o constituida (SheroRom o distrital y departamentos portavoz de cada que tienen a cargo
Kumpania), reconocida por corregimientos el Ministerio del Interior Personas incluidas en el programa de protección a testigos. Fiscalía General de la Fiscalía General de la Nación Nación Miembros de los grupos armados al margen de la ley que Oficina del Alto Oficina del Alto celebren acuerdos de paz con el Gobierno Nacional. Comisionado para la Paz o Comisionado para la Paz la entidad que el Gobierno o la entidad que el Nacional defina Gobierno Nacional defina Migrantes Colombianos repatriados, que han retornado Alcaldía municipal o voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados Alcaldía municipal O diSt rital distrital y departamentos de territorio extranjero. y departamentos que tienen que tienen a cargo a cargo corregimientos corregimientos Personas en prisión domiciliaria a cargo del INPEC que no pertenecen al régimen contributivo o a un régimen especial INPEC INPEC o de excepción. Parágrafo. Los tipos de identificación adulto y menor sin identificar (AS y MS) deberán cumplir con los criterios de la Resolución 2232 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 6. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir las condiciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el reporte de los archivos maestros y novedades. Artículo 7. Validación de la información contenida en los listados censales. El
Administrador Fiduciario del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, será responsable de:
1. Efectuar las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y devolver a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de glosa de registros, para su corrección o aclaración. 2 Efectuar la validación de consistencia y no duplicación de personas que se encuentren en la bases de datos del Sisben y marcar los registros del listado censal con la calificación que tenga en dicha bases de datos.
3. Disponer la información procesada de los listados censales validados para consulta de las EPS, Entidades Territoriales y demás actores del SGSSS en coordinación con la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección
Social. Artículo 8. Tratamiento de la información y reserva en el manejo de los datos. El Ministerio de Salud y Protección Social, el FOSYGA, o la entidad que haga sus veces y las entidades responsables de la generación, consolidación y reporte de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la ~~ - 1 NOV2 016 00524_6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especia/es y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la informaciórr' privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Parágrafo 1. La disposición de información sobre el estado y otras características de la afiliación para consulta individual o colectiva, se regirá por la normativa vigente para cada grupo de población especial o las reglas que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el protocolo para la recepción, procesamiento, validación y registros en las bases de datos de esta información, así como la anonimización de datos para los cruces de información que se requieran para la afiliación de la población que por sus condiciones lo justifiquen. Artículo 9. Transitoriedad. El reporte de los listados censales al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, será a partir del 1 de julio de 2017; no obstante a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los responsables de la generación de los listados censales deberán adelantar los procesos necesarios para entregar la información de la población especial a quienes la consolidan, entre los meses de abril y mayo de 2017. Las personas que dejen de ser madres comunitarias deberán continuar con el reporte del listado censal en los términos de la Resolución 1535 de 2015 hasta que se dé inicio al
reporte de los listados censales conforme a los plazos establecidos en la presente resolución Artículo 1O . Otras poblaciones especiales. Cuando se definan otras poblaciones especiales, las entidades que intervengan en la generación, consolidación y reporte de los listados censales, deberán cumplir lo establecido en la presente resolución. Artículo 11. Incumplimiento. De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Administrador Fiduciario del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar. Artículo 12. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1535 de 2015 a partir del 1 de julio de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e, - 1 NOV2 016 oJ ~RIA URIBE Salud y Protección Soci'X..._ - 1 NOV2 016 0052~ 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y
reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" ANEXO TÉCNICO REPORTE DE INFORMACION DE POBLACIONES ESPECIALES Las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales deben enviar al FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, los archivos planos con la información del grupo de población especial que le compete, de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen: El presente anexo técnico está dividido en 4 partes:
1. Especificación y estructura de datos de los archivos maestros.
2. Reporte de novedades.
3. Características de los archivos planos.
4. Periodicidad.
1. ESPECIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE DATOS, DE LOS ARCHIVOS MAESTROS El nombre de los archivos de la información básica de las personas que hacen parte del listado censal a reportar, debe cumplir con el siguiente estándar: El archivo maestro se reportará con la totalidad de los registros que conforman el listado censal y cuyo corte será al 30 de diciembre de 2016. El envío de esta información se efectuará por una única vez en las fechas establecidas en el artículo 1O de la presente resolución. 1.1 Especificación de los archivos Los archivos que las entidades deben reportar al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, para el cargue inicial y la actualización de la Base de Datos de los Listados Censales, se identificarán con las siguientes siglas: -~~S~ig~la 1 . Descripción !IOngi~.udj
Archivo Maestro de Ingresos: personas incluidas en el listado censal a reportar • por primera vez MS __ . Maestro de ingresos ··----------·----· ...._ ____ 2
Archivo de Novedades ~e actualización y/oc:Qrrecf_i§~.~ed ato!:i. NS Novedades __ 2 ComP-lementosp ara el nombre .de los archivos CODENTIDAD Código de la entidadque reporta la inf()i::_rri~fión 6 DDMMAAAA Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún 8 tipo de separador ---··-- . .. . .....·.-.· -----· OPTO Cóq}go del depart--ªmentos egún codificac:iqnD ANE 2 MPIO Código del municiplg seg~n codificació.~_g_AN~ 3 1.2 Estructura del archivo maestro de datos. A continuación se define la estructura de datos con la cual las entidades responsables deben reportar los datos del listado censal. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el glosario de campos del presente anexo técnico. Este tipo de archivo se utilizará para reportar: i) Hijos de una persona inscrita en el listado censal y la norma general lo incluye como población especial. ii) Personas nuevas que cumplen las condiciones de población especial y que no hayan sido reportadas. _ ¡ NO\J2 016 00524 6
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flujo y validación de la información'' GI ".Ca ;1 g'11 "C :0 C. la Nombre del campo · ea , .· .e Valor permitido C~ I I:-- : ~ O C11 .o E 8 ...J a. 1'111 '11 (.) 12 Códiao de la entidad 6 Código de la entidad X X Tipo de documento del integrante del listado censal CN, ce, RC, TI, CE, se, PA, 2 Vacío X (Vacío cuando el usuario es MS,AS cabeza de familia) Número de identificación del integrante del listado censal 2 3-16 Vacío X (Vacío cuando el usuario es cabeza de familia) Tipo de documento del CN, ce, RC, TI, CE, se, PA, 2 X X intearante del listado censal. MS,AS Número de identificación del 2 3-16 X X integrante del listado censal Primer apellido del integrante del 3 20 X X listado censal Segundo apellido del integrante X X 4 30 f----4 del listado censal Vacío Vacío Primer nombre del integrante del 5 20 X X listado censal Segundo nombre del integrante X X 6 30 del listado censal Vacío Vacío Fecha de nacimiento del 7 10 Formato DD/MM/AAAA X X intearante del listado censal Sexo del integrante del listado 8 M, F X X ""'n""I Código departamento de 9 2 Codificación DANE X X residencia 10 Código municipio de residencia 3 Codificación DANE X X 11 Tipo de población especial 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10,1 1, 12, 13,1 4 X X
Fecha de inscripción y/o 13 10 Formato DD/MM/AAAA X X novedad. 14 Tipo de Inscripción 1 F, B X X 1,2, 3, 4, 5 15 Parentesco 'i Vacío cuando en el campo 18 X X es F 16 Etnia 2 01,02, 03, 04, 05 X X
2. REPORTE DE NOVEDADES.
Las entidades deben mantener actualizada la información de los integrantes del listado censal mediante el envío de novedades. Para el reporte de novedades se debe utilizar la "Estructura del archivo de novedades" Las novedades correspondientes a actualización de datos de identificación (modificación, corrección o evolución del documento), solo se pueden reportar cuando la persona se encuentra activa en la base de datos de listado censal. 2.1. Estructura del archivo de novedades ~ Nom bre---,-de_l_C_a_m_po,-----+-~j--l--1-- -----· Valor permitido Consecutivo de la novedad 8 Consecutivo ~or archivo, m1c1andoe n uno HL ...._.._. ___ Código de Entidad Código asignado por el Ministerio de Salud y Protección 6 __ _,___ _j__S::::..cp.c>1_r<ae: ilc rlle porte dE?l_!i_stí:~l{n!Csa>L_ _- --·-·-- ______ - 1 NOV2 016 0052 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos,
flujo y validación de la información" o Ol =a Nombre del Campo Valor permitido 'º (.) 111 Tipo de documento CN. ce. RC. TI, CE, se, PA,_MS,AS . 2 Número de -identificación 3-16 3 Primer ap1=füdo 20 4 SegtJndo apellido __ 5 Primer nombre 23U0- -9 6 Segundo nombre 30 7 Fecha de nacimiento 10 Formato 00/MM/AAAA 9 Código departamento de residencia+ 2 Codificación del DAN°E10 Código municipio de residencia 3 , Codificación del DANE CócJigod e la noveda"d_ __ _ 3 jra~l)I~"C cS~~-N-~yed_:i_dn , 13 Fecha inicio de novedad O I Fmmato O0/MIWAAAA _ _ ___ _ Nuevo valor 1 Nuevo valor 2 1 Nuevo valor 3 Dependiendo del código de novedad, se deben registrar los Nuevo valor 4 nuevos valores, en el mismo orden en que aparecen en la tabla "CÓDIGOS DE NOVEDADES". Nuevo valor 5 Nuevo valor 6 Nuevo valor 7 2.2. Tabla códigos de novedades Se deben diligenciar todos los campos en el orden establecido en la siguiente tabla, estas novedades aplican para usuarios registrados. Orden "0 o C'G Descripción de la novedad de Observaciones C) "0 · ·"- o0 > oCl > .variables (.) e: La actualización incluye: evolución del documento, modificación o corrección del tipo de documento y/o número de identificación y/o fecha de nacimiento del Actualización de datos de integrante del listado censaL Se deben reportar identificación correspondientes obligatoriamente los 4 campos.
N01 al tipo y número documento de 1,2,7 1 = Tipo de documento del afiliado identificación y/o de la fecha de 2 = Número del documento de identificación del nacimiento_ afiliado 7 = Fecha de nacimiento del afiliado 33 • Tipo de actualización del documento. Incluye modificación de nombres o corrección por mal Actualización de nombres del registro. N02 5,6 inscrito en el listado censal. 5 = Primer nombre 6 • Seaundo nombre Incluye modificación de nombres o corrección por mal Actualización de apellidos del registro. N03 3,4 inscrito en el listado censal. 3 = Primer apellido 4'"' Segundo apellido Cambio de municipio y 9 = Departamento de residencia N04 9,10 departamento de residencia. 10 Municipio de residencia Aplica cuando el retiro del listado censal se produce por: • Pierde la condición de población especial • Pertenece al régimen contributivo, especial o N09 Exclusión del listado censal. de excepción. • Por fallecimiento Debe reaistrar la fecha de Inicio de novedad - 1 NOV2 016
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la informaciórl' CI) 't:J Orden 't:J O 111 Descripción de la novedad de Observaciones e,, "C
•· "- Co >C oI) variables u e Actualización de sexo del N17 8 8 • Sexo del afiliado. afiliado 2.3. Glosario de entidades 1---------NO_~ªR~E~~D~E~L~A~E~N~T~ID~A~D=-----------1---~C~O~D~IG-=-=O~E~N~T~ID~A~D~ ~i_r:)-~J1tCutool ombiano de Bienestar Fam1har ICBF . ICBF01 Código Dpto, código Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones. del municipio, 1 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
UNARIV
Victimas. Agencia Colombiana oara la Reintearación o auien haaa sus veces ACR001 Fiscalía General de la Nación. FGN001
INPEC INP001
Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP01 2.4. Glosario de campos para los archivos maestros y de novedades (/) o Q¡ "tl -Cel ¡:J, o Nombre del campo Valores permitidos u e: o -' CN Certificado De Nacido Vivo -DANE MS Menor sin documento de Identificación RC Registro civil de nacimiénto éxpeé:jidop or RNEC TI Tarjeta de identidacfexpydid~orRNEC 2 Tipo de documento ce Cédula de ciudadanía e~~9a por RNEC CE Cédula de extranjería se Salvoconducto_d e permanencia .. PA Pasaporte expedido por_!c)lpaísd e orig1=ns_ó ~op arc_i e_x tranj~_!l,_ 1---~-------------.---+--- AS Adul_Los in documento de igen.~icación.
Sólo para población especial, menor de 18 años, no ig identificados y mientras obtienen 6 MS Alfanumérico el documento de identidad válido. de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 2.1.3.15 del Decreto 780 de 2016 ---- Longitud permitída paraCN 9 Numérico Certificado Nac:i~_lCl!JII Q:_. _ ..:_o Numérico Longitud y tipo de dato permitido RC Alfanumé.rico o para Registro Civil asignado por la 11 numérico RNEC ---i¡:¡- 11 Numérico Longitud y tipo de dato permitido Alfanumérico o para Registro Civil asignado por la ----10- - Numérico - RNEC. Longitud y tipo de dato permitido 2 Número del documento de 3ce 3-8 Numérico para Cédula de ciudadanía identidad. 16 6 10 asignada por la RN~_C..:.._?____ I Longitud y tipo de documento permitido para extranjeros mayores de 7 años residentes en Colombia con Cédula de CE 3-6 Alfanumérico Extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o la entidad que haga susyef~S __ ¡ 1,m2v0 16 00524 6
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en :::J •uO6 Nombre del campo ' e e!: n Valores permitidos o ..J -se- - 9Numérico Salvoconducto Migración Colombia PA 3-16 ~Alfa numérico Longitud y tipo de d~t_op ermitido -~-• Sólo admitido hasta la última AS 10 Alfanumérico fecha de cargue el maestro de reaistrados en el listado censal. 3 Primer apellido 20 En mayúsculas 4 ¿_~ndo aoellido 30 En mavúsculas 5 Primer nombre 20 En mayúsculas 3·0 6 Segundo nombre En mayúsculas 7 Fecha de nacimiento - 10 Formato DD/MM/AAAA M Masculino 8 1 Sexo F Femenino Código del departamento de 9 2 Codificación DANE residencia Código del municipio de 10 3 Codificación DANE residencia 1 Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2 Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF. 3 Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 4 Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres 1 sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!. 5 Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. 6 Adultos mayores en centros de protección. 7 Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal. 11 Tipo Población Especial 2 8 Población habitante de calle
9 Población desmovilizada
10. Comunidades Indígenas -Ley 691/2001, incluida la población recluida en centros de armonización 11 Victimas del conflicto armado. Ley 1448/11
12. Población Rrom.
13. Personas incluidas en el programa de protección a testigos
14. Miembros de los grupos armados al margen de la ley que celebren acuerdos de paz con el Gobierno Nacional.
15. Migrantes Colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de territorio extranjero.
16. Personas en prisión domiciliaria y detención en lugar de residencia a cargo del INPEC que no pertenecen al régimen contributivo o a un réaimen escecial o de exceoción. 12 Có~igo de la entidad ___6_ __ _,_ C ódigo de la entidad . Fecha de inscripción y/o 13 i novedad 10 Formato DD/MM/AAAA
Tipo de Inscripción. F Cabeza de Familia. , Las personas incluidas en el 14 Lisiado Censal, que se B Familiar encuentran en instituciones de protección, se registran como ·cabeza de familia". 1 1 Cónvuae o comoañero la\ cermanente Parentesco con el cabeza de 2 Hijo 15 familia 1 3 1 Padre-madre 4 Nieto 5 Otros parientes 16 Fecha de inicio de novedad 10 Formato DD/MM/AAAA o Evolución del tipo del documento 17 Tipo de actualización del 1 Correc:dón-y mod1ficacÍón"d el cfocumiiinto de idenlid,ád: é:uaricío" documento de identidad
hay un error en el registro del documento o por cambio ante la 11 1 entidad que exoide el documento 1 01 indíaenas 02 Rrom (Gitanos) 18 Etnia 2 03 Raizal de San Andrés v Providencia 04 Palenquero de San Basilio de Palenque - 1 NOV2 016 00524 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos. flujo y validación de la información" 111 CII "ti ,:.s , Nombred el campo Valores permitidos e .3 ! 05 NeQro(al o afrocolombiano(a\. Tipo de actualización del 33 documento de identidad 1 0 Evolución del tipo del documento Corrección del documento de identidad Corrección del documento de identidad cuando tipo y número de documento se encuentra fallecido en RNEC.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, debe ser alguno de los siguientes tipos: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1)y debe ser usado exclusivamente para este
fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma(,). e. Cuando dentro de alguno de los archivos de datos se definan campos que no son obligatorios para ese registro, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el caracter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. h. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
1. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un caracter diferente a cero.
j. Los archivos planos no deben traer ningún caracter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. k. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
4. PERIODICIDA
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