MINSALUD - Resolución 5267 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5267 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
G5267 RESOLucIóN NúME~o,~C DE 2011 2 2 DIC2 017 ) Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto~ Ley 4107de2011,y CONSIDERANDO Que la seguridad social acorde con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, constituye de una parte un derecho irrenunciable, y de otro, un servicio público de carácter obligatorio, que conforme se desprende de su estructura, es el Estado el oblrgado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la adopción de políticas encaminadas a asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a tales servicios para todas las personas. Que en los términos señalados en la Ley 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las
prestaciones de salud, estructuradas sobte una concepción integral que incluya la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Que en el artículo 15 de la citada normativa, se determinaron los criterios que impiden la financiación de servicios y tecnologías en salud, con recursos públicos asignados a dicho sector, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-científico, a cargo de este Ministerio, que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Que en cumplimiento de dicha facultad, este Ministerio a través de la Resolución 330 de 2017, adoptó el procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, encaminado a determinar los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, estableciendo como fases para su desarrollo, la de Nominación y Priorización. de Análisis Técnico Científico, de Consulta a Pacientes Potencialmente Afectados y Ciudadanía y, la de Adopción y Publicación de las Decisiones; fases que fueron adelantadas por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de la entidad. Que en la fase de Nominación y Priorización, los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentaron setenta y cinco (75) servicios y tecnologías peara :~ 5 2 6 7
RESOLUCIÓN NÚMER90 DE 2017 HOJA No. 2 de 5
Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que se1án exclwdos de la financiación con recursos plíblicos asignados a la salud ... ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, listado que fue publicado en la página web oficial de la entidad, con el objetivo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes a las mismas.
Que en cumplimiento del artículo 13 de la Resolución 330 de 2017, las objeciones, observaciones o aportes que los interesados presentaron en los términos del inciso 2 del articulo 12 de la Resolución 330 de 2017, fueron publicadas, el 12 de mayo de 2017, en la página web oficial de 'la entidad, constituyéndose en insumo para el desarrollo de las demás fases contempladas en la citada resolución. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en desarrollo de la metodología adoptada y publicada para el procedimiento técnico científico, priorizó y ordenó las setenta y cinco (75) tecnologias nominadas y las remitió al Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud (IETS), con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 17 de la Resolución 330 de 2017, en el sentido de desarrollar el correspondiente estudio técnico por cada nominación. Que previo al desarrollo de la fase de Análisis Técnico-Científico se conformó el Grupo de Análisis Técnico-Científico de que trata el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, con el
objetivo de que los expertos independientes así como representantes de asociaciones de profesionales de la salud, emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a los servicios y tecnologías nominados. Que durante la fase de Análisis Técnico-Científico, el Grupo de Análisis Técnico-Científico contó con la participación de sesenta y seis (66) expertos representantes de veintiocho (28) asociaciones de profesionales del área de la salud, los cuales efectuaron los estudios correspondientes y emitieron sus conceptos y recomendaciones de exclusión frente a cada una de las tecnologías analizadas, los que fueron publicados en su totalidad en la página web oficial de la entidad, el 17 de octubre de 2017. Que en desarrollo de la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Medellín, Mitú, San Juan de Pasto, Santiago de Cali, Valledupar y Pereira, en los cuales se contó con un total de cuatrocientos veinticuatro (424) personas participantes, en representación de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes opinaron frente a la exclusión o no de las diferentes tecnologías nominadas, que hasta el momento tenían una recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y del Grupo de Análisis Técnico-Científico: opiniones y aportes que fueron publicados en su totalidad en la página web de la entidad, el 1 de noviembre de 2017. Que como resultado de la aplicación y desarrollo del procedimiento técnico-científico
adelantado, se evidenció que de las setenta y cinco (75) nominaciones presentadas, cuarenta y tres1(43) de ellas contaron con concepto y recomendación de exclusión tanto • por parte del IETS, del Grupo de Análisis Técnico-Científico y de los pacientes potencialmente afectados y ciudadanía que participaron en las diferentes etapas contempladas en la citada Resolución 330 de 2017. Que cada una de las fases así como los diferentes procesos adelantados en desarrollo del procedimiento técnico científico previsto, se encuentran debidamente documentados en el Repositorio Institucional Digital - RID de este Ministerio. Que de acuerdo con los insumos recolectados en desarrollo de las diferentes fases, este Ministerio en cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en la Ley Estatutaria de la Salud, lJ\C HOJA No. ;! de 5
RESOLUCIÓNN~~~5267DELL './.G\~17
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el listado de setvicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud." adoptará el primer listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con los recursos públicos asignados a la salud, al haberse evidenciado que cumplen con alguno de los criterios determinados en su artículo 15.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adáptese el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual se encuentra contenido en el "Anexo Técnico" que forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2018.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C ,, a los 'l.2 D\C2 0\7 Protección Socia~ oic N.W:Mi:51 21%6 7 rrº11 HOJA No. !! de 5 REsoLuc1óN oE 20
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Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.,.
Anexo Técnico Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la Salud Enfermedad o condición asociada al servicio o No. Servicio o tecnología tecnología.
1 ANAKINRA ARTRITIS REUMATOIDE
CON FINES ESTETICOS: BLEFAROPTOSIS POR
2 BLEFAROPLASTIA CON LÁSER
ENVEJECIMIENTO
CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR
3 BLEFAROPLASTIA INFERIOR
ENVEJECIMIENTO
BLEFAROPLASTIA INFERIOR CON FINES ESTETICOS; BLEFAROPTOSIS POR
4
TRANSCONJ U NTIVAL ENVEJECIMIENTO
CON FINES ESTÉTICOS: BLEFAROPTOSIS POR
5 BLEFAROPLASTIA SUPERIOR
ENVEJECIMIENTO
6 CIRCUITO CERRADO DE TV CEGUERA BINOCULAR
CIRCUITO CERRADO DE TV
7 PROVISTO DE TELELUPA CON CEGUERA BINOCULAR
PANTALLA Y MESA
COLEGIOS E INSTITUCIONES
8 TODAS
EDUCATIVAS
9 CONDROITINA TODAS
(OSTEO)ARTROSIS PRIMARIA GENERALIZADA
10 CONDROITINA SULFATO OTRAS POLIARTROSIS: ARTROSIS PRIMARIA DE
OTRAS ARTICULACIONES
COSMÉTICOS FACIALES EN
TODAS LAS FORMAS
COSMÉTICAS (POLVO, LOCIÓN,
11
SOLUCIÓN, EMULSIÓN, BARRA, TODAS
ETC ) BALSAMO PARA LABIOS Y
MAQUILLAJE
12 DIAZEPAM ECLAMPSIA EN EL EMBARAZO
13 EDUCACIÓN ESPECIAL TODAS
EDULCORANTES (NATURALES Y
ARTIFICIALES), SUSTITUTOS DE TODAS
14
LA SAL E INTENSIFICADORES DE
SABOR, SUCRALOSA
EMULSIÓN HIDRATANTE TODAS
15
CORPORAL
ESTRATEGIAS LÚDICAS Y
16
RECREATIVAS TODAS
BLEFAROPLASTIA ESTÉTICA: RINOPLASTIA
17 FOTOGRAFÍAS ESTÉTICA; OTROS PROCEDIMIENTOS
ESTÉTICOS
18 GEL ANTIBACTERIAL TODAS
19 GLUCOSAMINA TODAS
20 GLUCOSAMINA CLORHIDRATO TODAS
21 GLUTEOPLASTIA DE AUMENTO CON FINES ESTÉTICOS,HIPOPLASIA GLUTEO
CON DISPOSITIVO
22 GLUTEOPLASTIA DE AUMENTO CON FINES ESTÉTICOS,HIPOPLASIA GLUTEO
CON TEJIDO AUTÓLOGO
23 HOGARES GERIÁTRICOS TODAS INSUMOS y
24 MATERIAL PARA EL CUIDADO AMBULATORIO
EDUCATIVO
LÁMPARA U OTROS ELEMENTOS
25 QUE PROPORCIONEN LUZ COMO TODAS
APOYO VISUAL 26 LOCIÓN HIDRATANTE CORPORAL TODAS v RESOLUCIÓN NIJMEll!IT,5267 D E Ü 1 C 202Q1117 HOJA No, § de 5 ' ·-~~J - 22
Continuación de la resolución 'Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud " Enfermedad o condición asocíada al servicio o No, Servicio o tecnología tecnoloo ia.
MAGNIFICADOR TIPO DOMO 4X
PARA VISIÓN CERCANA,
MAGNIFICADOR ELECTRÓNICO
PORTÁTIL RUBY XL-HD
27 CEGUERA BINOCULAR
(FREELLOM) y MAGNIFICADOR
LEO STAND ASPHERIC PARA
BAJA VISIÓN Y OTRAS MARCAS O
REFERENCIAS
MAMOPLASTIA DE AUMENTO
28 CON FINES ESTÉTICOS: HIPOPLASIA MAMARIA
BILATERAL CON DISPOSITIVO
MAMOPLASTIA DE AUMENTO
29 BILATERAL CON TEJIDO CON FINES ESTÉTICOS; HIPOPLASIA MAMARIA
AUTÓLOGO
PEXIA MAMARIA [MAMOPEXIA]
30 CON FINES ESTÉTICOS; PTOSIS MAMARIA
BILATERAL
PLASTIA DE REGIÓN INTERCILIAR CON FINES ESTETICOS; BLEFAROPTOSIS POR
31
POR TÉCNICA DE RELLENO ENVEJECIMIENTO
PLASTIA DE REGIÓN INTERCILIAR CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR
32
POR TÉCNICA ENDOSCÓPICA ENVEJECIMIENTO
REDUCCIÓN DE TEJIDO ADIPOSO
CON FINES ESTÉTICOS, LIPODISTROFIA
33 DE PARED ABDOMINAL POR
ABDOMINAL
LIPOSUCCIÓN
ALTERACIÓN ESTÉTICA DE LA NARIZ,
34 RINOPLASTIA ESTÉTICA
INDEPENDIENTE DE LA VIA
RITIDECTOMIA DE PÁRPADO CON FINES ESTÉTICOS, BLEFAROPTOSIS POR
35
INFERIOR ENVEJECIMIENTO
RITIDECTOMIA DE PÁRPADO CON FINES ESTETICOS, BLEFAROPTOSIS POR
36
SUPERIOR ENVEJECIMIENTO
RITIDECTOMIA TOTAL (FRENTE,
37 RITIDOSIS FACIAL POR ENVEJECIMIENTO
PÁRPADOS, MEJILLAS Y CUELLO)
38 SOMBRAS TERAPÉUTICAS TODAS
39 TELESCOPIO CEGUERA BINOCULAR
ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA
40 TEOFILINA
CRÓNICA COMO MONOTERAPIA
TERAPIAS QUE NO HACEN
PARTE DEL ENFOQUE
TERAPÉUTICO ABA:
INTERVENCIONES CON
AGENTES QUELANTES
TERAPIA CON CÁMARAS
HIPERBÁRICAS
TERAPIA LIBRE DE GLUTEN
41 AUTISMO EN LA NIÑEZ
TERAPIA CELULAR
INYECCIONES DE SECRETINA
SUPLEMENTOS VITAMINICOS
EST!MULACIÓN MAGNÉTICA
TRANSCRANEAL
TRABAJO CON ANIMALES
(PERROS, DELFINES, ETC.)
AROMATERAPIA
TOALLAS HIGIÉNICAS, PAÑITOS
42 HÚMEDOS, PAPEL HIGIÉNICO E TODAS
INSUMOS DE ASEO
TOALLAS DESECHABLES DE TODAS
43 PAPEL