MINSALUD - Resolución 5268 de 2017
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5268 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO,: ~ Ú Q5 2 6 8
DE 2017 ( 22 DIC2 017
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y. CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parle del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud - SGSSS que crea las condiciones de acceso al hoy denominado Plan de Beneficios en Salud, suministrado con cargo a un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación - UPC, que reconoce el SGSSS a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada y que garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en dicho Plan, financiado vía aseguramiento y constituyéndose en un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud de que dispone el Estado. Que los artículos 206 y 207 ibídem, reconoce a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad
general de origen común y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud, cuyos servicios y tecnologías se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC. Que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará máximo el 10% del valor de la UPC y para el Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC. Que en el marco de lo previsto en el Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los beneficios en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud - EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado. la compatibilidad con el marco fiscal de
mediano plazo. 5 2 6 8 RESOLUCIÓN NÚME~(j DE Continuación de la resolución 'Por fa cual se f1¡ae l valor de la Unidad de Pago por Cap,tación - UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidmdo para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones .. Que el plan de beneficios en salud financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC obedece a cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema, para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan por el organismo competente, de acuerdo con los estudios técnicos definidos por este Ministerio y se actualiza bajo los mismos lineamientos. Que el Acuerdo 026 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud - GRES, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en su momento en algunas EPS del Sistema. el cual se hace necesario recalcular anualmente para incentivar la movilidad de estos afiliados. Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la presente vigencia y la información disponible en las diferentes fuentes
consultadas y certificadas por cada una de las áreas de este Ministerio, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizó el análisis técnico de completitud, de calidad de la información y de análisis actuaria! para la definición de la UPC de la vigencia 2018, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficienciay de los mecanismosd e a1usted el riesgop ara el cálculo de la Unidadd e Pago por Capitaciónp ara garantizare l Plan de Beneficiose n Salud,q ue formap arte del Plan Saludl mplíclfo, en el año 2018"',q ue analiza la suficiencia de cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012 respectivamente. y siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto 411 de 2016. Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico sobre las connotaciones especiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como zona alejada del continente, en cuanto al perfil epidemiológico (morbilidad atendida), oferta, vías y medios de acceso y concentración de población por lo que conservan vigencia las recomendaciones formuladas a este Ministerio por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión ordinaria 10 de mayo 7 de 2014, acerca de la
procedencia del reconocimiento de UPC adicional. Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural - SISPI y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de dicha población afiliada a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie sus actividades diferenciales partiendo de la información disponible proporcionada por las EPS Indígenas - EPSI, las IPS Indígenas -IPSI o las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena. Que por otra parte, conforme con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1811 de 2017, se estableció la identificación de diferenciales en salud para la población indígena, previendo que este Ministerio para la definición del valor adicional de la UPC reconocida a las EPSI, por disposición de la Ley 691 de 2001 tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población. 5 26 8 DJ C RESOLUCIÓN NÚMEiÍ0fi DE ifff'! HOJA No.:! de 25 2 2 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Pla1i de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones • ---------------------- -------------- ----------------------------- ----
Que mediante Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, con el cual se identifican a efectos de acceder al reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, según el régimen que corresponda para el giro realizado desde la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, entre otros. Que la Comisión Asesora de Beneficios. Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, recomendó dar continuidad a la aplicación de la prueba piloto de igualación de la prima pura del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, implementada durante el año 2015 y con miras a su equiparación, en los términos del Auto 411 de 2016 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. Que es función de dicha Comisión formular recomendaciones a este Ministerio sobre e! valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología de su cálculo. por lo que previo a la toma de decisiones se realizaron siete (7) comités técnicos entre las entidades miembros de la misma, para analizar los aspectos técnicos pertinentes para la vigencia 2018. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 24 de noviembre de 2017 recomendó a este
Ministerio incrementar la UPC a reconocerse a la EPSI Asociación Indígena del CaucaAIC, un porcentaje diferencial para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 de la Comisión de Trabajo de Salud, en el marco de la Minga de Resistencia por el Territorio, la Dignidad y el cumplimiento de los acuerdos - Minga CRIC, del 3 y 4 de noviembre de 2017, así como las recomendaciones especificas que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Título 1 Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2018, en la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($804.463,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.234,62).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: 5268
RESOLUCIÓN NÚ~~¡{b~ DE HOJA No~ de 25
DIC Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan
de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vIgencIa 2018 y se dictan otras disposiciones·· --------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2.9679 2 387 566.80 1-4 años 0,9530 766.652.40 5-14 años 0,3329 267 804,00 15-18 años hombres 0,3173 255.254,40 15-18 años mujeres 0,5014 403.358.40 19-44 años hombres 0,5646 454.201,20 19-44 años mujeres 1,0475 842.673,60 45-49 años 1,0361 833.504,40 50-54 años 1,3215 1.063.098,00 55-59 años 1,6154 1 299.531,60 60-64 años 2,0790 1 672.477,20 65-69 años 2,5861 2 080.422.00 70-74 años 3, 1033 2 496.492.00 75 años y mayores 3,8997 3137.166,00 Articulo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contribullvo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($884.908,80) que corresponde a
un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON
OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.458,08).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 2.626.322.40 1-4 años 0,9530 843.318,00 5-14 años 0,3329 294.584.40 15-18 años hombres 0,3173 i80.782,00 15-18 años mujeres 0,5014 443.692,80 1944 años hombres 0,5646 499 618,80 1944 años mujeres 1,0475 926.942,40 4549 años 1,0361 916 855,20 50-54 años 1,3215 1.169.406,00 55-59 años 1.6154 1.429.480,80 60-64 años 2,0790 1 839.726,00 65-69 años 2,5861 2.288.462,40 70-74 años 3,1033 2.746.137,60 75 años y mayores 3,8997 3.450.877,20 5 6 8 RESOLUCIÓN Nú,~Efl€ lj ';? DE 2BYH1O JA No!! de 25 2 0/C Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPG para el P/a11 de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones" ------------------- ------------------------------------- ·--- ·--- Articulo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le
reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello. Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($883.782,00). que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.454.95).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 2 622 978.00 1-4 años 0,9530 842 245,20 5-14 años 0.3329 294210,00 15-18 años hombres 0.3173 280 425,60
15-18 años mujeres 0.5014 443.127.60 19-44 años hombres 0.5646 498 981.60 19-44 años mujeres 1.0475 925761.60 45-49 años 1.0361 915 685.20 50-54 años 1,3215 1.167 919,20 55-59 años 1,6154 1.427 662,80 60-64 años 2,0790 1.837 382,40 65-69 años 2,5861 2.285.550,00 70-74 años 3.1033 2 742.642,00 75 años y mayores 3,8997 3.446.485,20 Articulo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.109.354.40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA
Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.081,54).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:
RESOLUCIÓN Ní>filE){)Q5268 DE 2017 HOJA No§ de 25
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contnbulivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otms disposiciones"
-- GRUPO DE EDAD ESTRUCTURAD E COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 3 292.452,00 1-4 años 0,9530 1 057.215,60 5-14años 0,3329 369.302.40 15-18 años hombres 0,3173 351.997.20 15-18 años mujeres 0,5014 556.228.80 19-44 años hombres 0,5646 626.342,40 19-44 años mujeres 1,0475 1 162.047.60 45-49 años 1,0361 1 149.400,80 50-54 años 1,3215 1 466.013,60 55-59 años 1,6154 1 792.051.20 60-64 años 2,0790 2 306.347,20 65-69 años 2,5861 2.868.901.20 70-74 años 3, 1033 3.442.658.40 75 años y mayores 3,8997 4 326.148,80 Artículo 5. Para efectos de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en las EPS del Régimen Contributivo, se modifica el ponderador aplicable a la UPC - C, con la expresión redondeada al entero más cercano que resulte de la estandarización de la participación
de afiliados activos mayores de cincuenta (50) años, respecto del total de la población de afiliados activos de la respectiva EPS, conservando en lo demás la misma forma funcional del ponderador que se había definido en el artículo 1º del Acuerdo 26 de 2011. En consecuencia, se reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($852.732,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.368,70).
A la EPS005 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($820.551,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.279,31).
A la EPS008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de OCHOCIENTOS
VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($820.551,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.279,31) OJCi{ f¡1f.
RESOLUCIÓN Nt'.ÍMÉt(a}5268 DE HOJA No I de 25
22 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC pam el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones" ------------------------ ------------------------------------------ ----------------
Capítulo 11 Actividades de promoción y prevención Artículo 6. El porcentaje del monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a promoción y prevención, se establece en el 0,26% del Ingreso Base de Cotización - IBC. Artículo 7. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2018, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40). que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Capitulo 111 Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado Artículo 8. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen
Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado_ De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de sa!ud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Capitulo IV Prestaciones económicas Artículo 9. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las Incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 3. 2. 1. 1O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780
de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Titulo 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado DIC2 Ji\lJl_7
RESOLUCIÓNNÚ~E&05268 012 HOJANoªde25
Cont1nuac1ón de la resolución "Por la cual se tija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Conttibutivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otms disposiciones'· ------------------------------------- ----------------------------- -- Capitulo 1 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2018, en la suma de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($719.690,40) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1 999,14) La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 1 990.231,20 1-4 años 0.8179 588.636,00 5-14 años 0,3267 235.123,20 15-18 años hombres 0,3847 276.865,20 15-18 años mujeres 0,6381 459.234,00 19-44 años hombres 0,6415 461.682,00
19-44 años mujeres 1,0154 730.774,80 45-49 años 1,0376 746.751,60 50-54 años 1,2973 933 652.80 55-59 años 1,5738 1.132.650.00 60-64 años 1,9465 1.400.878,80 65-69 años 2,4125 1.7 36.254,80 70-74 años 2,9424 2.117.617,20 75 años y mayores 3,6575 2.632.266,00 Articulo 12, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos correglmientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($802.238,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS
CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.228,44).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2218.510.80 1-4 años 0.8179 • 656.150,40 5-14 años 0.3267 262.090,80 15-18 años hombres 0.3847 308 620,80 15-18 años mujeres 0,6381 511 909,20
5 268 ql,2D /C RESOLUCIÓN NÚME~\j 2Qij)17 HOJA No~ de 25
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitac,ón -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado pa,a la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones" ·-- ---------------------------------·--- ----------------------------- 19-44 años hombres 0,6415 514.634,40 19-44 años mujeres 1,0154 814.593.60 45-49 años 1,0376 832.402.80 50-54 años 1,2973 1.040.745,60 55-59 años 1,5738 1.262.563,20 60-64 años 1,9465 1.561.557,60 65-69 años 2.4125 1.935.399,60 70-74 años 2.9424 2.360.505,60 75 años y mayores 3.6575 2.934.187,20 Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta. Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito
Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($827.643,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA
CORRIENTE ($2.299,01).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2.7654 2.288.764,80 1-4 años 0,8179 676.929,60 5-14 años 0,3267 270.392,40 15-18 años hombres 0,3847 318394.80 15-18 años mujeres 0,6381 528.120.00 19-44 años hombres 0,6415 530.931,60 19-44 años mujeres 1,0154 840.387,60 45-49 años 1,0376 858 762,00 50-54 años 1,2973 1.073. 703,60 55-59 años 1.5738 1.302.544,80 60-64 años 1.9465 1.611.007,20 65-69 años 2.4125 1.996.689,60 70-74 años 2,9424 2 435.259.60 75 años y mayores 3,6575 3.027.106,80 Artículo 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S)
fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MI':,? -' DIC RESOLUCIÓN NÚMEFfoQ5268 , ~17 HOJA No 10 de 25 2 201 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el va/arde la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Conltibutivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones·· ----------·-- -------------------------------- -------------------------------------- CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($992.451,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.756,81).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2 744.524,80 1-4 años 0,8179 811.724.40 5-14años 0,3267 324.234,00 15-18 años hombres 0,3847 381.794,40 15-18 años mujeres 0,6381 633.283,20 19-44 años hombres 0,6415 636 656.40
19-44 años mujeres 1,0154 1.007.733,60 45-49 años 1,0376 1 029 769,20 50-54 años 1,2973 1 287.507.60 55-59 años 1,5738 1 561.921.20 60-64 años 1,9465 1.931.806,80 65-69 años 2,4125 2.394 288,00 70-74 años 2,9424 2.920 190,40 75 años y mayores 3,6575 3.629,890,80 Articulo 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el articulo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anua! de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($754.308,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.095,30).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.085.962.40 1-4 años 0,8179 616.950,00 5-14años 0,3267 246.430,80 15-18 años hombres 0,3847 290.181,60 15-18 años mujeres 0,6381 481.323,60
19-44 años hombres 0.6415 483 886,80 19-44 años mujeres 1.0154 765.925,20 45-49 años 1,0376 782.668,80 50-54 años 1,2973 978.562,80 zo~r 526 8 2 DIC
RESOLUCIÓN NLIMERB~ DE2 HOJA No 1.1d e 25
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Confributtvo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones·· --- ----------------------------------·--- --- ------------------------- ---------------------------- GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 55-59 años 1,5738 1.187128,80 60-64 años 1,9465 1.468.260,00 65-69 años 2,4125 1.819.767,60 70-74 años 2,9424 2.219 475,60 75 años y mayores 3,6575 2.758 881,60 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el articulo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($806.054,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.239,04).
Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las
EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resoluclón, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($840.826,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y TR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.